Sentencia nº 566 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de sentencia566
Número de resolución566
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 566

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Extra Gas, S. R.
L., constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficinas principales instaladas en la calle P.D., núm. 42, sector E.M. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente presidente, J.M.F.C., dominicano, mayor de edad, casado, empresario privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0751965-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00093, de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. A.G., por sí y por los Lcdos. L.M.R., J.J.R.P. y F.C., abogados de la parte recurrente, Extra Gas, S.R.L.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. M.A.P., por sí y por los Lcdos. A.E.B. y A.A.G.F., abogados de la parte recurrida, Agencia Comercial Romana, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de abril de 2016, suscrito por los Lcdos. L.M.R., J.J.R.P. y F.C., abogados de la parte recurrente, Extra Gas, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la A.E.B., M.L.A.P. y A.A.G.F., abogados de la parte recurrida, Agencia Comercial Romana, S.
R.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 24 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en ejecución de contrato, incoada por la empresa Extra Gas, S.R.L., contra la entidad Agencia Comercial Romana, S.R.L., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó la sentencia in voce de fecha 22 de septiembre de 2015, y la sentencia núm. 1408-2015, de fecha 21 de octubre de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Sentencia in voce de fecha 22 de septiembre de 2015: Único: Rechaza la solicitud de comparecencia personal de las partes, ordenando (sic) por la parte demandante, en consecuencia declarada la ejecución provisional sobre minuta; ordena la continuación de la presente audiencia”; Sentencia definitiva de fecha 21 de octubre de 2015: Primero: Que debe declarar y declara regular y válida la demanda en ejecución de contrato canalizada bajo la sombra del acto número 722-2015 de fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil quince (2015), del protocolo del ministerial C.M.M., alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por la empresa Extra Gas, S.R.L., en contra de la empresa Agencia Comercial Romana, S.
R.L., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme a los cánones legales que gobiernan la materia; Segundo: Que debe rechazar y rechaza la demanda en ejecución de contrato canalizada bajo la sombra del acto quince (2015), del protocolo del ministerial C.M.M., alguacil de estrado del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, en atención los motivos ut supra explicitados; Tercero: Que, en cuanto al fondo de la demanda reconvencional, este tribunal obrando por propio imperium, ordena a la empresa Extra Ga (sic), S.R.L., hacer entrega inmediata y tan pronto le sea notificada la presente decisión, a la empresa Agencia Comercial Romana, S.R.L., el bien inmueble consistente en una planta envasadora de gas licuado de petróleo (GLP), ubicada en la carretera Santo Domingo-La Romana, la cual está construida dentro del ámbito de la parcela número 27 del Distrito Catastral número 2/4 del municipio de La Romana, dicha planta ocupa un perímetro de 2,500 metros, terreno de 94 áreas, 33.0 centiáreas; Cuarto: Que debe ordenar y ordena el desalojo del inmueble antes indicado, de cualquier persona que se encuentre ocupando el mismo y a cualquier título que fuere; Quinto: Que debe condenar y condena a la empresa Extra Gas, S.R.L., al pago de la suma de Diez Mil Pesos dominicanos (RD$10,000.00), a favor de la Agencia Comercial Romana, S.R.L., por cada día de retardo en el incumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero de la presente decisión; Sexto: Que debe condenar y condena a la empresa Extra Gas, S. R.
L., al pago de la suma de Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Pesos Dominicanos (RD$350,700.00) a favor de la Agencia Comercial Romana, S. por esta misma decisión, se condena a la empresa Extra Gas, S.R.L., al pago de los daños materiales a favor de la Agencia Comercial Romana, S.
R.L., y se ordena su liquidación por estado, vía secretaría de este mismo tribunal, una vez la presente decisión se hay (sic) hecho firme; Séptimo: Que debe condenar y condena a la parte demandante y demanda (sic) reconvencional empresa Extra Gas, S. R L., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor de los letrados A.E.B., M.L.A.P. (sic) y A.A.G.F., quienes anuncian estarlas avanzando en su mayor parte”; b) no conforme con dichas decisiones la empresa Extra Gas, S.R.L., incoó formal recurso de apelación contra las indicadas sentencias, mediante el acto núm. 1176-2015, de fecha 28 de octubre de 2015, instrumentado por el ministerial C.M.M., de estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 28 de marzo de 2016, la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00093, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “Primero: Rechazando el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Extra Gas, S.R.L., contra las sentencias in voce de fecha 22 de septiembre del año 2015 y la sentencia No. 1408-2015 de fecha 21 de octubre del año 2015, dictadas por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera consecuencia se confirman en todas sus partes las sentencias recurridas; Segundo: Compensando las costas del procedimiento”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivos y falta de base legal; Segundo medio: Violación de las reglas de competencia, violación del artículo 47, párrafo II de la Ley núm. 108 sobre registro inmobiliario; Tercer medio: Desnaturalización de los hechos, incorrecta apreciación de los hechos; Cuarto medio: Violación de los artículos 1134, 1135, 1156 y 1592 del Código Civil; Quinto medio: Violación del artículo 1382 del Código Civil”;

Considerando, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de marzo de 2018, el acto titulado “acuerdo transaccional y desistimiento de acciones judiciales”, suscrito por la entidad Extra Gas, S.R.L., debidamente representada por sus abogados constituidos, L.. L.M.R., J.J.R.P., F.C., y de la otra parte la compañía Agencia Comercial Romana, S.R.L., representada por sus abogados apoderados, L.. A.E.B., M.L.A.P. y A.A.G.F., debidamente notariado en fecha 15 de febrero número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar, en síntesis, lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, reconoce haber incoado la acción legal que se detalla a continuación y por medio del presente documento, DESISTE, de manera libre y voluntaria, pura y simplemente, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan, desde ahora y para siempre, de todas y cada una de las Demandas, Recursos y cualquier otra acción que haya sido interpuesta en contra de LA SEGUNDA PARTE, de manera específica, pero no limitativa, de la siguiente: Recurso de Casación interpuesto por la sociedad EXTRA GAS, SRL, en contra de la sentencia No. 335-2016-SSEN-00093 dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 23 de marzo del 2016, marcado con el Expediente No. 2016-2000, Número Único: 003-2016-01253, el cual se encuentra pendiente de ser fallado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana; ARTÍCULO SEGUNDO: De igual manera LA SEGUNDA PARTE, por medio del presente documento, RENUNCIA Y DESISTE FORMALMENTE, sin reservas de ninguna especie, desde ahora y para siempre de todas y cada una de las Demandas, Recursos y cualquier otra acción que haya sido interpuesta en contra de LA PRIMERA PARTE. De manera expresa, pero no limitativa, LA SEGUNDA PARTE renuncia de manera definitiva a los por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 23 de marzo del 2016, marcado con el Expediente No. 2016-2000, N. Único: 003-2016-01253 y de la decisión que motivó la alzada, es decir, la Sentencia No. 1408-2015 de fecha 21 de octubre del año 2015, dictada por el Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana; …ARTÍCULO SEXTO: Asimismo, los Lics. (sic) L.M.R., N. de C.C., J.R.G., J.J.R.P., F.C. y C.G. reconocen que el pago de sus costas y honorarios profesionales serán solventados directamente por su cliente, la sociedad EXTRA GAS, SRL, por lo que otorgan a favor de la sociedad AGENCIA COMERCIAL ROMANA, SRL, total y absoluto descargo y reconocen no tener ninguna reclamación pasada, presente o futura en contra de esta última relacionados al pago de las costas y honorarios profesionales generados por la asistencia prestada a su representada en los litigios a cuyos desistimientos se hace referencia., ni a cualquier otro litigio entre las partes; …ARTÍCULO OCTAVO: Asimismo, los Lics. A.E.B., M.L.A.P. y A.A.G.F., reconocen que el pago de sus costas y honorarios profesionales serán solventados directamente por su cliente, la sociedad AGENCIA COMERCIAL ROMANA, SRL, por lo que otorgan a favor de la tener ninguna reclamación pasada, presente o futura en contra de esta última relacionada al pago de las costas y honorarios profesionales generados por la asistencia prestada a su representada en los litigios a cuyos desistimientos se hace referencia; …ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las partes aceptan y convienen que de conformidad con lo prescrito por el Artículo 2052 del Código Civil, el presente contrato de transacción tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión a la vez que el mismo resuelve de manera definitiva e irrevocable todas y cada una de las diferencias, litis y controversias existentes que pudiera tener LA PRIMERA PARTE contra LA SEGUNDA PARTE, y viceversa, debiendo interpretarse el presente documento en el sentido más amplio posible en relación a que a partir de su firma no existe ninguna otra reclamación, derecho u obligación de cualquier índole que pueda ser reclamado por ninguna de LAS PARTES, su cónyuge, familiares en línea directa o a fines, ascendientes, descendientes y colaterales”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que, en la presente instancia, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se compañía Agencia Comercial Romana, S.R.L., en el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00093, de fecha 28 de marzo de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmado: F.A.J.M., P.J.O.M.A.R.O.,

J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy lunes, 28 de mayo de 2018, a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V..

Secretaria general

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