Sentencia nº 1167 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de resolución1167
Fecha31 Mayo 2017
Número de sentencia1167
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1167

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Desistimiento Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor P.C., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0080343-6, domiciliado y residente en el Apto. 1-1 (parte), del edificio 3 de la Manzana G, de la calle U.H. esquinaR., sector V.D., de esta ciudad, contra la sentencia civil correspondiente al expediente núm. 549-003-01305, de fecha 6 de abril de 2004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y de Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo Este, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el señor P.C., contra la sentencia No. 549-003-01305, de fecha 6 de abril del año 2004, dictada por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos”(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de mayo de 2004, suscrito por los Dres. H.M.G. y E.R.L., abogados de la parte recurrente, P.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto la resolución núm. 1248-2004, de fecha 20 de agosto de 2004, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual reza: “Primero: Declara el defecto en contra del recurrido J.M.T.R., en el recurso de casación interpuesto por P.C., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo el 6 de abril de 2004; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial (sic);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de marzo de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 29 de mayo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en función de presidente, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S., J.A.C.A. y Dulce M.R.B., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo interpuesta por el señor P.C. contra el señor J.M.T.R., el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio de Santo Domingo Este, dictó el 6 de octubre de 2003, la sentencia civil núm. 230/2003, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo, interpuesta por el señor P.C., (propietario), contra el señor J.M.T.R., (inquilino), por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: Se condena al señor J.M.T.R., (inquilino), a pagarle al señor P.C. (propietario), la suma de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS (RD$53,000.00) por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar, correspondientes a los meses de marzo del 2003 hasta julio del 2003, cinco (5) mensualidades, de más el pago de las mensualidades que venzan en el curso de la presente demanda, más el pago de los intereses legales de esta suma principal, contado a partir de la fecha de la presente demanda; TERCERO: Se ordena el desalojo inmediato del señor J.M.T.R. (inquilino), y cualquier otra persona que ocupe el local Comercial Ubicado en la calle U.H., E.C.R., Sector de V.D. de esta Ciudad; CUARTO: Se ordena la rescisión de contrato, intervenido entre las partes, por falta de pago del inquilino; QUINTO: Se condena al señor J.M.T.R. (inquilino), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los DRES. H.M.G. y E.L.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Se comisiona al ministerial R.E.V.M., alguacil de estrados del Juzgado de Paz de la 1ra. Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, para que notifique esta decisión y por esta nuestra sentencia”(sic); b) no conforme con dicha decisión el señor J.M.T.R. apeló la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 1076-2003, de fecha 5 de noviembre de 2003, instrumentado por el ministerial R.P.R., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil relativa al expediente núm. 549-003-01305, de fecha 6 de abril de 2004, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y Niños, Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación por se (sic) regular en la forma; SEGUNDO: ACOGE en parte el presente recurso apelación interpuesto por el señor J.M.T.R. mediante el Acto No. 1076-2003 de fecha 5 de noviembre del 2003, instrumentado por la ministerial R.P.R., alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contra la Sentencia Civil No. 230/2003, de fecha 11 de agosto del 2003, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, a favor del señor P.C.; por los motivos expuestos en consecuencia: A) Revoca como al efecto revocamos la sentencia Civil No. 230/2003, de fecha 11 de agosto del 2003, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional; TERCERO: DECLARA, como al efecto declaramos buena y valida la oferta real de pago hecha por el señor J.M.T.R., por la suma de RD$50,000.00, por concepto de cinco (5) meses de alquileres, dejados de pagar por la suma de RD$10.000.00 (sic), mensuales; CUARTO: ORDENA la liquidación de los gastos y honorarios conforme a lo establecido por la ley; QUINTO: ORDENA el sobreseimiento de la presente demanda interpuesto por J.M.T.R. mediante el Acto No. 114-2003 de fecha 10 de julio del 2003, instrumentado por el Ministerial PEDRO DE LA ROSA ROSARIO, alguacil ordinario de la Cuarta Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos”(sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de los arts. 12 y 13 del Decreto 4807 del año 1959 y 1256 y siguientes del Código Civil; Segundo Medio: Violación de los arts. 1257, 1258 y 1259 del Código Civil; Tercer Medio: Desnaturalización de contrato de alquiler y violación de los arts. 1134 y 1315, ambos, del Código Civil; Cuarto Medio: Violación de la inmutabilidad del debido proceso, del art. 141 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 8 de la Constitución de la República”; Considerando, que previo a la valoración de los medios propuestos se advierte que: a) con motivo de una demanda en rescisión de contrato, cobro de alquileres y desalojo interpuesta por P.C. en contra de J.M.T.R., fue dictada la sentencia civil núm. 230/2003 por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio Santo Domingo Este, ya descrita; b) que esta decisión fue apelada por J.M.T.R., culminando con la sentencia dictada en fecha 6 de abril de 2004 por la Cámara Civil, Comercial, de Trabajo y Niños Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo municipio Este, decisión objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que con posterioridad a la audiencia celebrada para conocer el recurso de casación fue depositado una instancia en fecha 11 de abril de 2004, suscrita por el abogado de la actual recurrente, P.C., mediante la cual deposita esta Suprema Corte de Justicia, el original del acto auténtico contentivo de “desistimientos y renuncia de actos y procedimientos ante los tribunales de la República” suscrito en fecha 29 de octubre de 2004, por ante el Dr. W.T.S., notario de los del número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar que el actual recurrente, P.C., compareció personalmente y declaró lo siguiente: “Yo, P.C., cuyas generales constan, deseo dejar constancia, de que mediante la Declaración plasmada en el presente documento, desisto pura y simplemente del total contenido del Acto No. 114/2003 de fecha (10) de Julio del año 2003, del ministerial P. de la Rosa Rosario, Alguacil Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conteniendo Mandamiento de Pago y Citación por ante el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y asimismo, renunció a los beneficios de la Sentencia Civil No. 230/2003 (Exp. 067-03-000215) de fecha (06) de Octubre del año 2003, dictada por el Magistrado Juez de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, y consecuentemente, de la sentencia civil No. 549-003-01305, dictada en fecha (06) de Abril del año 2004, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, actuando como Corte de Apelación; y además, de cualquier otro acto o procedimiento que tenga como origen o derive del desistido Mandamiento de Pago y Citación; En consecuencia, los dichos Actos o Procedimientos quedan sin efecto o valor jurídico, con todas sus consecuencias legales, y me comprometo a pagar los gastos y honorarios incurridos a que hayan dado lugar, previo y debidamente aprobados por estado; Lo anterior, conforme los Arts. 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil…”;

Considerando, que a través de la instancia referida la parte recurrente también depositó el acto núm. 136/04 de fecha 16 de noviembre de 2004, instrumentado por el ministerial P. de la Rosa Rosario, el señor P.C., mediante el cual notificó el desistimiento antes descrito tanto al actual recurrido, recibiéndolo personalmente, como a sus abogados constituidos;

Considerando, que el recurrente está investido del interés de hacer aniquilar los efectos de la sentencia que le es adversa pero, cuando como en el presente caso, decide poner término a la litis por ella iniciada desistiendo de las acciones, se impone examinar con prioridad su interés de que no se estatuya sobre el recurso de casación; que del documento arriba descrito se evidencia la falta de interés manifestada por la recurrente de que se estatuya sobre el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por P.C. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia civil relativa al expediente núm. 549-003-01305, dictada en fecha 6 de abril de 2004, por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial, De Trabajo y Niños Niñas y Adolescentes del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, municipio Este, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- J.A.C.A..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR