Sentencia nº 567-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de sentencia567-2018
Número de resolución567-2018
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 567-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.M.A.G., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1101348-8, domiciliado y residente en la calle La Guázima, núm. 155, urbanización M.G., V.M., municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 493, de fecha 1 de octubre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo

Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. J.G.B., abogado de la parte recurrida, M.G.L. y J.B.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de enero de 2016, suscrito por el Lcdo. N.A.P.S., abogado de la parte recurrente, D.M.A.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de febrero de 2016, suscrito por el Lcdo. J.G.B., abogado de la parte recurrida, M.G.L. y J.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 23 de agosto de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en rescisión de contrato y cobro de pesos, incoada por D.M.A.G., contra M.G.L. y J.B., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó la sentencia civil núm. 00746-2014, de fecha 3 de julio de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en la audiencia de fecha siete (07) del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), contra la parte demandante el señor D.M.A.G., por falta de concluir; SEGUNDO: ACOGE las conclusiones planteadas por la parte demandada, los señores MARCIAL G.L.Y.J.B., y en consecuencia: A) DECLARA INADMISIBLE la demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS, incoada por el señor D.M.A.G., contra los señores MARCIAL GUZMÁN LORENZO Y J.B., por cosa juzgada; TERCERO: CONDENA al señor D.M.A.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS. MARCIAL CADETE LIRIANO Y G.L.C.M., Abogados de la parte demandada, quien afirma (sic) haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: COMISIONA al ministerial MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS, Alguacil de estrados de este tribunal para la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión D.M.A.G., incoó formal recurso de apelación contra la indicada sentencia, mediante el acto núm. 1030-2014, de fecha 6 de octubre de 2014, instrumentado por el ministerial M.Á. de Jesús, de estrados de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 1 de octubre de 2015, la sentencia civil núm. 493, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por D.M.A.G. contra la Sentencia Civil No. 00746/2014, dictada en fecha 03 del mes de julio del año 2014, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, con motivo de una Demanda en Resolución de Contrato y Cobro de Pesos, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, señor D.M.A.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del LIC. J.G.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: Primer medio: Violación al artículo 51 de la constitución de la República Dominicana; Segundo medio: Violación al artículo 1134 del Código Civil; Tercer medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que la parte recurrida depositó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 13 de marzo de 2018, el acto titulado “Desistimiento de recurso de casación y acuerdo mutuo”, suscrito por D.M.A.G., debidamente representado por su abogado constituido, L.. N.A.P.S., y de la otra parte M.G.L. y J.B., representados por su abogado apoderado, L.. J.G.B., debidamente notariado en fecha 24 de febrero de 2018, por el Dr. S.A.R.R., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se hace constar, en síntesis, lo siguiente: “PRIMERO: QUE (DESISTEN DESDE AHORA Y PARA SIEMPRE), de toda acción penal, civil, judicial y extrajudicial, y de manera especial del recurso extraordinario de casación contra la sentencia civil No. 493, expediente No. 545-2014-00641, de fecha 01 de octubre del años (sic) dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en contra de los señores, M.G.L.Y.J.B., dominicanos, casados entre sí, portadores de la cédula (sic) de identidad y electoral No. 001-0890539-9 y 001-0604974-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle paseo del Oeste #113 Residencial alto del parque, municipio Santo Domingo Norte, de la República Dominicana, quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.G.B.; SEGUNDO: Que otorgan desistimiento pleno, total, definitivo e irrevocable de continuar la acción que mediante acto No. 104/2016 del ministerial Y.R.V.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional nos fue notificado el citado recurso de casación que genero el expediente No. 2016-310, número único 003-2016-00182, de la (sic) Suprema Corte de Justicia, INCOADO por el señor D.M.A.G.; TERCERO: Que hacen muto acuerdo, para Desestimar la (sic) el recurso, en virtud de los (sic) establecido en el artículo 1135 de Código Civil Dominicano, el cual establece las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho, no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas autorizadas por la ley, y que las convenciones obligan, no solo a los que se expresen en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a las obligaciones según su naturaleza; CUARTO: que los señores MARCIAL G.L.Y.J.B., se comprometen a pagarles al señor DIARIO (sic) M.A.G. la suma de QUINIENTOS TREINTA (RD$530,000.00) (sic) MIL PESOS CON 100/00 OROS (sic) DOMINICANO, de la manera siguientes (sic): TRESCIENTOS SETENTA (RD$370,000.00) MIL PESOS CON 100/00 OROS DOMINICANOS (sic), a la firma del presente documentos, y CIENTO SESENTA MIL (RD$160,000.00) PESOS CON 100/00 OROS DOMINICANOS (sic), en un plazo de tres (03) meses, asea el veinte y cinco
(25) de mayo (05) (sic) del año dos mil dieciocho (2018); QUINTO: que depositan este escrito de desistimiento de recurso de casación y acuerdo mutuo por ante la secretarías (sic) General de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de que el mismo sea homologado por sentencia de dicho tribunal, POR LO QUE SOLICITAMOS el archivo definitivo del proceso todo esto en tenor de la acta conciliación de fecha 24/02/2018”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que, en la presente instancia, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se produjo entre D.M.A.G., y, por la otra parte, M.G.L. y J.B., en el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia civil núm. 493, de fecha 1 de octubre de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia
pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en
su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y
155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M., M.A.R.O., P.J.O., J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de junio de 2018, libre de impuestos a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V. secretaria general

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