Sentencia nº 175 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución175
Número de sentencia175
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

31 de enero de 2018

Sentencia Núm. 175

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31

de enero de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.D. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0556990-9, domiciliado y residente en la manzana 4685, edificio 15, apto. 2-A, del sector de Invivienda de la provincia Santo Domingo Este, contra la sentencia núm. 1745, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo, el 29 de junio de 2007, ahora impugnada, cuyo dispositivo se copia más adelante; 31 de enero de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la olución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de julio de 2007, suscrito por el Lcdo. J.U.B., abogado de la parte recurrente, M.D. de los Santos, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de agosto de 2007, suscrito por el Lcdo. E.A.M., abogado de la parte recurrida, L.F.R.H.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de 31 de enero de 2018

Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de mayo de 2011, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 15 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.A.R., B.R.F.G. y J.A.C.A., jueces de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de una demanda en rescisión de contrato inquilinato, desalojo y cobro de alquileres vencidos incoada por L.E.A.M., contra M.D. de los Santos, el Juzgado de Paz la Primera Circunscripción, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo 31 de enero de 2018

Domingo, dictó la sentencia civil núm. 31-2006, de fecha 20 de marzo de 2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se rechaza pedimento solicitado por la parte demandada de sobreseimiento de la demanda, por improcedente, mal fundado, y carente de base legal, conforme a os motivos dados en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente demanda en Rescisión de contrato, Desalojo y cobro alquileres vencidos, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las leyes que rigen la materia; TERCERO: Se ordena la resciliación del contrato de inquilinato intervenido entre los señores L.F.R.H. (arrendador) y MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS (inquilino), respecto a la casa situada en la calle D, No. 13 Ensanche Isabelita de Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; CUARTO: Se condena al señor MÁXIMO

ÍAZ DE LOS SANTOS (inquilino) al pago de la suma de CIENTO OCHENTA NUEVE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$189, 000.00) moneda de curso

legal, que le adeuda por concepto a Ciento ocho (108) meses de alquiler así como el pago de las mensualidades que pudiesen vencerse durante el transcurso de la demanda; QUINTO: Se ordena el desalojo inmediato del señor

ÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS de la casa situada en la calle D, No. 13, del Ensanche Isabelita del Municipio Santo Domingo Este, así como de cualquier otra persona que a cualquier título la ocupe: SEXTO: Se condena al señor 31 de enero de 2018

ÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS, al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del LIC. E.A.M., abogado que rma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Se rechaza la solicitud declarar la sentencia ejecutoria y sin fianza no obstante cualquier recurso que intervenga en contra de la misma, por improcedente y mal fundado, conforme a los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión”; b) no conforme con dicha decisión, M.D. de los Santos interpuso formal recurso apelación contra la misma, mediante acto núm. 039-2006, de fecha 11 de abril de 2006, instrumentado por el ministerial L.M.D.O., alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de la 5ta. Sala de la Provincia Santo Domingo Este, el cual fue resuelto por la sentencia núm. 1745, de fecha 29 de junio de 2007, dictada por la Primera Sala la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, municipio Este, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, señor L.F.R.H. (sic), por motivos anteriormente expuestos; en consecuencia: A) DECLARA inadmisible el ecurso De Tercería Incidental incoado por la señora S.O.M., incoada mediante Acto No. 2068/2006, de fecha 12/12/2006, por los motivos anteriormente expuestos; SEGUNDO: RECHAZA como al efecto rechazamos 31 de enero de 2018

presente recurso y RECHAZA en cuanto al fondo dicho recurso de apelación interpuesto por el señor MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS mediante Acto No. 039/2006 de fecha once (11) de abril del 2006, instrumentado por el ministerial L.M.D.O., alguacil Ordinario de la cámara penal del Juzgado de rimera Instancia de la 5ta. Sala de la Provincia Santo Domingo Este: Distrito Nacional, contra la Sentencia No. 31/2006, de fecha 20/03/2006, Expediente No. 067--00316, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en favor del señor L.R.H., por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO : RATIFICA la sentencia en primer grado, marcada con el No. 31/2006, de fecha 20/03/2006, Expediente No. 06705,-00-316, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, cuyo dispositivo señala: "PRIMERO: Se rechaza el pedimento solicitado por la parte demandada de sobreseimiento de la demanda, por improcedente, mal fundado, y carente de base legal, conforme a los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Se declara buena y válida la presente demanda en Rescisión de contrato, Desalojo y cobro de alquileres vencidos, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a las leyes que rigen la materia; TERCERO: Se ordena la resciliación del contrato de inquilinato intervenido entre los señores L.F.R.H. (arrendador) y MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS (inquilino), respecto a la casa situada en la calle D, No. 13 Ensanche Isabelita de Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo; CUARTO: Se condena al 31 de enero de 2018

señor MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS (inquilino) al pago de la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS DOMINICANOS (RD$189, 000.00) moneda de curso legal, que le adeuda por concepto a Ciento ocho (108) meses de alquiler así como el pago de las mensualidades que pudiesen vencerse durante el transcurso de la demanda; QUINTO: Se ordena el desalojo inmediato del señor MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS de la casa situada en la calle D, No. 13, del Ensanche Isabelita del Municipio Santo Domingo Este, así como de cualquier otra persona que a cualquier título la ocupe; SEXTO: Se condena al señor MÁXIMO DÍAZ DE LOS SANTOS, al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del LIC. E.A.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte; SÉPTIMO: Se rechaza la solicitud de declarar la sentencia ejecutoria y sin fianza no obstante cualquier recurso que intervenga en contra de la misma, por improcedente y mal fundado, conforme a los motivos dados en el cuerpo de la presente decisión; y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma, DRA. R.H.N., Juez de Paz Interina, E.A.T.N., Secretaria que certifica”; (sic) CUARTO: CONDENA a la parte sucumbiente señor MÁXIMO DÍAZ DE LOS (sic), al pago de las costas a favor y provecho de los (sic) LIC. E.A.M., por haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 8, letra J, la Constitución de la República. Segundo Medio: Violación a los artículos 31 de enero de 2018

195 y 196 del Código de Procedimiento Civil. Tercer Medio: Falta de motivación en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de un primer aspecto de su memorial e casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte incurre en el vicio falta de motivos al rechazar su solicitud de verificación de escritura sin aportar ningún tipo de motivación, en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y a su derecho de defensa;

Considerando, que al respecto la sentencia impugnada hace constar que ocasión del recurso de apelación el ahora recurrente, en su calidad de apelante, alegó que la sentencia fue dictada en base a documentos argüidos en falsedad, específicamente el contrato de inquilinato de fecha 9 de enero de 1997, respecto al cual alegó que no lo había firmado; que en ese sentido, solicitó la última audiencia celebrada ante la alzada en fecha 18 de diciembre de 2006, que le diera apertura al proceso de verificación de firmas, cuyas pretensiones fueron rechazadas mediante decisión in voce, ordenando la continuación de la audiencia y reservándose el fallo sobre el fondo del recurso, que fue decidido mediante sentencia núm. 1745, de fecha 29 de junio de 2007, ya citada, decisión que es objeto del presente recurso de casación; 31 de enero de 2018

Considerando, que para rechazar las pretensiones de verificación de firmas la corte expuso que lo desestimaba por improcedente, mal fundado y carente de base legal y no estar apegado a la ley;

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones claras y precisas del artículo 141 del Código

Procedimiento Civil; sobre todo, en un Estado Constitucional de derecho, que se justifica y justifica sus actos, o lo que es lo mismo, el Estado que no es arbitrario; que en ese sentido se impone señalar que a esos principios fundamentales, al igual que al principio de legalidad y al de no arbitrariedad deben estar sometidos todos los poderes públicos en un verdadero estado de derecho, pero, sobre todo, los órganos jurisdiccionales que tienen la obligación explicar en sus sentencias a los ciudadanos las causas y las razones que sirven de soporte jurídico a un acto grave, como lo es la sentencia; de manera pues, que cualquier decisión es arbitraria si no se explican los argumentos demostrativos de su legalidad, en consecuencia, se puede concluir diciendo que 31 de enero de 2018

más eficaz antídoto procesal en contra de la arbitrariedad es el de la motivación1;

Considerando, que resulta evidente que el motivo precedentemente transcrito ha sido concebido en términos muy generales, al proceder el tribunal quo a desestimar una pretensión sin suministrar una motivación apropiada y suficiente para fundamentar su fallo, toda vez que el deber de motivación le imponía establecer las razones por las cuales juzgó que el pedimento de verificación de firmas resultaba improcedente; que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil exige, para la redacción de las sentencias, el cumplimiento determinados requisitos considerados sustanciales, esto es, los fundamentos hecho y de derecho que le sirven de sustentación a su dispositivo, cuya exigencia no ha sido cumplida en la especie lo que impide determinar si la ley sido o no bien aplicada, razones por las cuales procede casar el fallo impugnado;

Considerando, que procede compensar las costas, por tratarse de la violación de reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, conforme lo permite el numeral 3 del art. 65, de la Ley 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación.

SCJ, sentencia núm. 107, de fecha 18 de febrero de 2015, B.J. 31 de enero de 2018

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 1745, dictada el 29 junio de 2007, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Este, Primera Sala, cuyo dispositivo figura transcrito al inicio de esta decisión, y envía el asunto por ante

Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- J.A.C.A..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR