Sentencia nº 19 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución19
Número de sentencia19
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

Sentencia núm. 19

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018 No ha lugar Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y B.A.S.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 027-0006725-5, 027-0006083-9, 027-0023297-4 y 027-0006957-4 respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Independencia, municipio H.M. delR., provincia Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

06, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de enero de 2006, suscrito por los Dres. G.Z.G. y W.R.C.B., abogados de la parte recurrente, D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y B.A.S.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero de 2006, suscrito por el Lcdo. C.A.T. y el Dr. Eulogio Santana Mata, abogados de la parte recurrida, señora F.M.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE en audiencia pública del 3 de diciembre de 2008, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en reconocimiento de paternidad judicial incoada por la señora F.M. contra los señores D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y B.A.S.H., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., dictó el 5 de diciembre de 2005, la sentencia civil núm. 245-05, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se ordena exhumación de los restos del finado D.S. DE LA CRUZ, a los fines de practicar un examen de A.D.N., al cadáver de éste; y al mismo tiempo sea tomada la muestra de la actual demandante señora F.M., para determinar el vínculo biológico existente entre ambos; Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

correspondientes, quede (sic) a cargo del Departamento de Patología Forense la Procuraduría General de la República, el cual determinará la forma y

fecha de practicar las mismas, siempre garantizando el derecho a la defensa de las partes en litis; TERCERO: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con lo principal”; b) no conforme con dicha decisión los señores D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y B.A.S.H., apelaron mediante el acto núm. 235-2005, de fecha 28 de diciembre de 2005, instrumentado por el ministerial Domingo de J.M. de los Santos, alguacil estrados del Juzgado de Paz de H.M. y demandó la ejecución provisional de la referida sentencia, la señora F.M. mediante acto núm. 01-06 de fecha 2 de enero de 2006, instrumentado por el ministerial R.S.P., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., demanda que fue decidida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 5 de enero de 2006, mediante la ordenanza civil núm. 03-2006, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Primero: Declarar, como al efecto Declaramos, buena y válida, en cuanto a la forma, Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

demanda en referimiento impetrada a requerimiento de la señora F.M., por haber sido hecha en tiempo hábil y de acuerdo a la ley que domina la materia; Segundo: Se rechazan, en cuanto al fondo, las conclusiones de la parte demandada por los motivos aducidos en el cuerpo de la presente ordenanza; Tercero: Se acogen las conclusiones de la demandante, señora F.M., y en consecuencia; a) Se ordena la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia No. 245/2005, de fecha cinco (05) de Diciembre de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., por los motivos enunciados en las motivaciones; Cuarto: Se condena a señores D.G.H.V.. S., W.A.S.H., R.D.S.H. y BETHANIA (sic) ALTAGRACIA S.H., al pago de las costas y se ordena su distracción a favor y provecho del LIC. CÉSAR AUGUSTO TITEN y DR. E.S.M., letrados que afirman haberlas avanzado”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, y a las reglas que gobiernan el recurso de apelación; Segundo Medio: Violación al artículo 112 de la ley 834, del 15 de Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

julio de 1978 y a las reglas que gobiernan la dificultad de ejecución de un título o de una sentencia”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, con relación a una demanda interpuesta por la señora F.M. contra los señores D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y B.A.S.H., con objetivo de obtener la ejecución provisional de la sentencia civil núm. 245-2005, de fecha 5 de diciembre de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por los ahora recurrentes contra la sentencia cuya ejecución provisional se demandó, mediante acto núm. 235-2005, de fecha 28 de diciembre de 2005, instrumentado por el ministerial Domingo de J.M. de los Santos, alguacil de estrados del Juzgado de Paz

Hato Mayor, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 138, 139, 140 y 141 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978 le confieren al presidente de la corte de apelación para ordenar la ejecución provisional de las Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

sentencias dictadas en primera instancia en el curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal debido a que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, decidió el referido recurso de apelación mediante sentencia civil núm. 179-06, dictada el 31 de agosto de 2006, en razón de que la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, la cual está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada ya que, en derecho procesal civil, la instancia judicial, que está constituida por los actos y formalidades procesales propios de cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia, se apertura mediante la notificación de la demanda o recurso que apodera a la jurisdicción y se extingue con la emisión de la decisión que desapodera definitivamente al tribunal;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

Justicia, ha sostenido el criterio constante de que el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión carece objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado la jurisdicción del presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1,

criterio que por analogía se aplica a la especie, porque los efectos de la decisión impugnada están igualmente limitados a la instancia de apelación y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por los señores D.G.H., W.A.S.H., Rubén Darío

Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 Exp. núm. 2006-26

. D.G.H., W.A.S.H., R.D.S.H. y Betania Altagracia Sánchez Hernández vs. Florinda Martínez

Fecha: 31 de enero de 2018

S.H. y Betania Altagracia S.H., contra la ordenanza civil núm. 03-2006, dictada el 5 de enero de 2006, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración. (Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G.-P.J.O. -JoséA.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR