Sentencia nº 381 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Mayo de 2018.

Número de sentencia381
Número de resolución381
Fecha16 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 381-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 16 de mayo de 2018, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 16 de mayo de 2018 Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Claro-Codetel), entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y establecimiento principal en la Ave. J.F.K. núm. 54, Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de septiembre de 2016;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de septiembre de 2016, suscrito

D.por el Dr. T.H.M. y el Lic. V.A.L.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0198064-7 y 001-1836936-2, respectivamente, abogados de la parte recurrente, entidad comercial, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Claro-Codetel);

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de octubre de 2016, suscrito por la Dra. A.P.A., por sí y por la Licda. Y.J.M. de Oca, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0924154-7 y 001-1796803-2, respectivamente, abogadas del recurrido, el señor J.Á.V.R.;

Vista la instancia en solicitud de archivo definitivo de expediente, de fecha 9 de abril de 2018, suscrita por los el Dres. T.H.M. y M.M.A., mediante la cual hacen formal depósito del original del Acuerdo de Transacción y solicitan: “Único: Que se ordene el cierre de instancia, sobreseimiento permanente y archivo definitivo del expediente relacionado con el recurso de casación interpuesto contra la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Claro-Codetel), contra de la sentencia núm. 175/2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 6 de septiembre del 2016, conforme la conciliación y los términos del acuerdo transaccional firmado por las partes envueltas en la presente litis y según las disposiciones del artículo 524 del Código de Trabajo”;

Visto el Contrato de Transacción, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de abril de 2018, suscrito y firmado por la Dra. A.P.A. y por la Licda. Y.J.M. de Oca, en calidad de abogadas constituidas y apoderadas del señor J.A.V.R., parte recurrida y por los Dres. M.M.A. y T.H.M., en calidad de abogados y apoderados especiales de la entidad comercial, Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., (Claro-Codetel), parte recurrente, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. Clara T.D., abogada Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes desisten y dejan sin efecto jurídico todas las medidas conservatorias y ejecutorias iniciadas y en consecuencia, autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos; Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad comercial Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A., (Claro-Codetel), del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de septiembre de 2016; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- M.A.F.L..-


La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que

figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y

fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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