Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Fecha25 Enero 2017
Número de resolución37
Número de sentencia37
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Num. 37

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.J.L., dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0037384-5, domiciliado y residente en la calle D. núm. 91, de la ciudad de M., contra la sentencia civil núm. 00363/2009, dictada el 29 de octubre de 2009, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto Y.J.L., contra la sentencia civil No. 00363/2009 de fecha 29 de octubre del 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrito por el Licdo. V.M.P.D., quien actúa en representación de la parte recurrente, Y.J.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 18 de noviembre de 2011, suscrito por los Licdos. N.R.U.R. y H.C.R., quienes actúan en representación de la parte recurrida, J.L.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de enero de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., juez presidente; V.J.C.E., J.A.C. y F.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2017, por el magistrado F.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en nulidad de contrato de arrendamiento incoado por J.L.R., contra la señora Y.J.L., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., dictó la sentencia núm. 00434/2008, de fecha 28 de abril de 2008, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se rechaza el fin de J.L., por improcedentes, mal fundada y carente de base legal; SEGUNDO: Se declara regular y válida en la forma y en el fondo la presente demanda en nulidad de contrato de arrendamiento, incoada por J.L.R., en contra de Y.J.L. y EL AYUNTAMIENTO DE MAO; TERCERO: Se acogen parcialmente las conclusiones del demandante, J.L.R. y por vía de consecuencia se declara la nulidad parcial del traspaso del contrato arrendamiento de inmueble, de fecha 13 de Mayo del 2002, intervenido entre el AYUNTAMIENTO DE MAO y la demandada, señora Y.J.L., en lo que se refiere al traspaso ilegal de los derechos sucesorales del demandante, J.L.R., hecho por la señora AME'RICA MERCEDES REYES, a favor de la demandada, Y.J.L.; CUARTO: Se condena a la demandada, Y.J.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICDO. N.R.U.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic); b) que no conforme con dicha decisión, la Sra. Y.J.L., interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 371/2008, de fecha 25 de junio de 2008, del ministerial P.A. de J.G.A., Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó en fecha 29 de octubre de 2009, la sentencia civil núm. 00363/2009, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma regular y válido, tanto el recurso de apelación interpuesto por la señora Y.J.L., contra la sentencia civil No.00434/2008, dictada en fecha V. (28) del mes de Abril del Dos Mil Ocho (2008), por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., como la demanda en intervención forzosa, por circunscribirse a las normas que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la demanda en intervención forzosa, por las razones expuestas en la presente decisión; TERCERO: En cuanto al fondo ésta Corte actuando por propia autoridad y contrario imperio REVOCA en todas sus partes, la sentencia recurrida, en consecuencia DECLARA la nulidad del contrato suscrito entre el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MAO y la señora Y.J.L., registrado bajo el numero 116, folio 119, según sección numero 10, de fecha Diecinueve (19),-de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por las razones expuestas en la presente sentencia; CUARTO: COMPENSA, las costas del procedimiento” (sic);

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley, contradicción e insuficiencia de motivos, fallo extra petita, violación al principio tantum devolutum quantum apellatum y falta de base legal; Segundo Medio: Violación a la ley en los artículos 1165 y 1719 del Código Civil, 337 del Código de Procedimiento Civil y 44 y siguientes de la Ley 834 de 1978. Desnaturalización de los hechos y falta de base legal;

Considerando, que antes de conocer del presente recurso de casación, es preciso realizar una breve reseña del asunto de que se trata, a saber: 1) que el presente proceso versa sobre una demanda en nulidad de contrato de arrendamiento, incoada por el señor J.L.R., en contra de la señora Y.J.L., basada en la falta de consentimiento de su madre M.A.M. (co-arrendataria original) para transferir el arrendamiento del solar hoy en disputa a Y.J.L.; 2) que el tribunal de primer grado, específicamente la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó el 28 de abril de 2008, la sentencia civil núm. 00434/2008, que acogió parcialmente la referida demanda; 3) que dicha decisión fue recurrida en apelación, decidiendo la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de octubre de 2009, mediante sentencia núm.00363/2009, revocar en todas sus partes la sentencia apelada y en consecuencia declarar la nulidad del contrato suscrito entre el Ayuntamiento Municipal de Mao y Y.J.L.; 4) que en fecha 21 de diciembre de 2009, la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de casación; y 5) que en fecha 18 de enero de 201l, la parte corecurrida, J.L.R. depositó por ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, su memorial de defensa;

Considerando, que previo al estudio de los alegatos formulados en su memorial por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso prevé la ley;

Considerando, que se impone examinar si el presente recurso de casación ha sido interpuesto cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en ese sentido, el examen de los documentos que conforman el expediente permite advertir que en fecha 21 de diciembre del 2009, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictó el auto mediante el cual autorizó a la parte recurrente, Y.J.L., emplazar a la parte recurrida, J.L.R. y el Ayuntamiento del Municipio de Mao, en ocasión del presente recurso de casación;

Considerando, que no existe depositado en el expediente ningún acto que nos permita constatar que la parte recurrente notificó y emplazó a la parte recurrida para el conocimiento del presente recurso de casación, lo cual se confirma con la resolución núm. 3364-2011, dictada el 13 de diciembre de 2011, por esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual resuelve lo siguiente: “Primero: Acoge la solicitud de exclusión de la parte contra la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 29 de octubre de 2009; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial” (sic);

Considerando, que al no haber sido depositado el acto contentivo de emplazamiento a la parte recurrida para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, como es de rigor, se ha violado lo establecido en el Art. 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, a cuyo tenor: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que la formalidad del emplazamiento en casación ha sido dictada por la ley en un interés de orden público, por lo cual la caducidad en que por falta de tal emplazamiento se incurra no puede ser cubierta; que, en consecuencia, al no estar depositado el acto de alguacil contentivo del emplazamiento dentro del plazo que prevé la ley al recurrido para comparecer ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, se ha violado la disposición legal señalada, por lo que procede declarar de oficio, inadmisible, por caduco, el presente recurso de casación; medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del Art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, de oficio, por caduco, el recurso de casación interpuesto por Y.J.L., contra la sentencia núm. 00363-/2009, de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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