Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Fecha25 Enero 2017
Número de resolución14
Número de sentencia14
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 14 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero del 2017, que dice así:

SALA CIVIL y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017.

Desistimiento Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Europa, SRL, entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la avenida Bolívar núm. 956 del sector La J. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 0102-2015, de fecha 23 de enero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

__________________________________________________________________________________________________ Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.G., actuando por sí y por los Licdos. C.P.-SiragusaC. y J.C.D., abogados de la parte recurrente Auto Europa, SRL;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. C.P.-SiragusaC. y J.C.D., abogados de la parte recurrente, Auto Europa, SRL, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. A.A.C.A., Félix Damián Olivares

__________________________________________________________________________________________________ Grullón y A.E.V.A., abogados de la parte recurrida, W.C.P.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de febrero de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de enero de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha

__________________________________________________________________________________________________ 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en rendición de cuentas incoada por la señora W.C.P.B., contra la sociedad Auto Europa, SRL, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó en fecha 25 de marzo de 2014, la sentencia núm. 0374/2014, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por la señora W.C.P.B. contra la sociedad AUTO EUROPA, S.R.L., al tenor del acto No. 529/2011, de fecha V.
(29) del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), instrumentado por el ministerial N.M.S., Alguacil de Estrado de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, por haber sido interpuesta de conformidad con el derecho; SEGUNDO: ACOGE en parte en cuanto al fondo la indicada demanda, y en consecuencia, ORDENA al señor J.P.Á., presidente de la sociedad AUTO EUROPA, S.R.L., rendir cuentas relativas a las acciones de este en dicha sociedad desde el día

__________________________________________________________________________________________________ siete (07) del mes de Octubre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), fecha de su formación según sus estatutos, hasta la fecha actual, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: Nos autodesignamos como J.C. para recibir la Rendición de Cuentas ordenada por esta sentencia; CUARTO: CONDENA a la parte demandada, sociedad AUTO EUROPA, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. F.D.O.G., A.E.V.A. y A.A.C.A., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad comercial Auto Europa, SRL, interpuso formal recurso de apelación mediante el acto núm. 881/2014, de fecha 9 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial I.G.M.F., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 0102-2015, de fecha 23 de enero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, Auto Europa, S.R.L., mediante acto No. 881/ 2014, de fecha 09 de mayo del año

__________________________________________________________________________________________________ 2014, del ministerial I.G.M.F., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia No. 0374/2014, de fecha 25 de marzo del año 2014, relativa al expediente No. 037-11-01653, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la señora C.P.B., por haberse realizado de conformidad con los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación que nos ocupa, en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, según los motivos dados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente entidad Auto Europa, S.R.L., al pago de las costas del proceso, con distracción de las mismas a favor y provecho de los Licdos. F.D.O.G., A.E.V.A. y A.A.C.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Violación de la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos";

Considerando, que el Dr. U.C. y los Licdos. Julio A.J. y J.J.P., en representación de la parte recurrente, depositaron en fecha 2 de diciembre de 2016, ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de archivo definitivo de

__________________________________________________________________________________________________ expediente, en virtud del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en la presente instancia de casación, cuya petición se formula de la siguiente manera: "Formalmente tenemos a bien solicitar el archivo definitivo del expediente No. 2015-2674, contentivo del recuso de casación interpuesto contra la sentencia No. 0102-2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpuesto por AUTO EUROPA, S.R.L., mediante instancia de fecha 5 de junio de 2015";

Considerando, que en el desistimiento de demanda en rendición de cuentas y solicitud de archivo definitivo de expediente, de fecha 18 de noviembre de 2016, las partes acordaron lo siguiente: "Los señores JACINTO E.P.Á. y W.C.P.B. han alcanzado y suscrito un "Acuerdo Transaccional de Partición de Comunidad Matrimonial. R. y Desistimientos de Acciones Judiciales", el cual satisface los intereses y derechos económicos de cada uno en la comunidad legal de bienes, documento que además contiene aspectos confidenciales familiares y respecto al manejo de los hijos, razones por las cuales, se suscribe el presente acto por separado de desistimiento puro y simple, mediante la cual, la señora W.C.P.B., desiste de manera definitiva e irrevocable, sin ningún tipo de reservas, de la demanda en

__________________________________________________________________________________________________ rendición de cuentas, desistiendo igualmente la demandada, AUTO EUROPA, S.R.L., de las acciones interpuestas por ellos en respuesta a la indicada demanda en rendición de cuentas que fueron su consecuencia, sin ningún tipo de reservas ni limitaciones, otorgándose cada parte los correspondientes descargos por las referidas acciones de la cuales se desiste, cuyas acciones en tal virtud, se dejan sin valor, efectos ni consecuencias jurídicas, y, por ello, cortésmente se requiere de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el archivo definitivo del expediente No. 2015-2674, por falta de interés de las partes instanciadas suscribientes del presente acto de desistimiento. Las partes suscribientes del presente acto de desistimiento, precedentemente indicadas, declaran formalmente que aceptan de forma recíproca, sin reserva alguna, el desistimiento a que se refiere el presente documento, de conformidad con las previsiones de los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil. Las Partes suscribientes, declaran y reconocen además, que por efecto del presente acto, no tienen ninguna acción, derecho o interés, ni tampoco nada que reclamarse, una frente a la otra, en el presente ni en el futuro, en relación con las acciones judiciales mencionadas y de aquellas que no se hayan mencionado, y que fueron conocidas y falladas, ya sea que se trate de las acciones que pudiesen estar pendientes de fallo ante los

__________________________________________________________________________________________________ Tribunales señalados o ante cualquier otro tribunal que no se haya hecho mención específica en este acto, acciones de las cuales las partes, como se ha dicho, desisten y renuncian de manera definitiva e irrevocable, mediante este documento, así como de aquellas que se deriven de las mismas de manera directa o indirecta, conocidas o no, cuyas renuncias incluyen todo tipo de perjuicio, daño o pérdida de cualquier género, incluyendo todos aquellos que se desconozcan o anticipen y aquellos que pudiesen haberse derivado de los mismos. Los desistimientos y renuncias contenidos en este acto, abarcan y benefician a los representantes, mandatarios, abogados y cualesquiera otros causahabientes de Las Partes";

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Auto Europa, SRL, del recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 0102-2015, de fecha 23 de enero de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte

__________________________________________________________________________________________________ dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-DulceM.R. de G. .- J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B.

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General

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