Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia39
Número de resolución39
Fecha25 Enero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de enero de 2017.

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica: Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero del año 2017, que dice así:

Sentencia núm. 39

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, entidad política administrativa del Estado Dominicano y persona jurídica descentralizada con autonomía política, fiscal, administrativa, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren, con su domicilio social en la avenida J.P.D. núm. 85, donde funciona el Palacio Municipal de la ciudad de Santiago, debidamente representado por su alcalde municipal Dr. J.G.S.R., dominicano, mayor de edad, casado, alcalde, portador de la Fecha: 25 de enero de 2017.

cédula de identidad y electoral núm. 031-0006030-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: "Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, contra la sentencia No. 00313/2015 del veinticuatro (24) de Julio del dos mil quince (2015), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre de 2015, suscrito por los Licdos. L.N.Á.A., M.E.E.V. y D.R., abogados de la parte recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Santiago, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de agosto de 2016, suscrito por el Lic. Fecha: 25 de enero de 2017.

C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, F.A.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2016, estando presentes los magistrados F.A.J.M., juez en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por el señor F.A.V. contra el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó la sentencia civil núm. 365-13-02268, de fecha 10 de octubre de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: Fecha: 25 de enero de 2017.

PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte demandada, por falta de comparecer; SEGUNDO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS (RD$1, 919,947.28), a favor del acreedor; TERCERO: CONDENA al DEUDOR al pago de un interés de un uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, a partir de la fecha de la demanda en justicia, a título de indemnización suplementaria; CUARTO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del LICDO. C.M.M.G., abogado de la parte demandante, quien afirma avanzarlas; QUINTO: COMISIONA al ministerial R.R.C., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; b) que, no conforme con dicha decisión, el Ayuntamiento de Municipio de Santiago interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 210/2015, de fecha 10 de febrero de 2014, instrumentado por el ministerial R.R.C.S., alguacil de estrados de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual fue resuelto por la sentencia civil núm. 00313/2015, de fecha 24 de julio de 2015, dictada por la Fecha: 25 de enero de 2017.

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra la parte recurrente, por falta de concluir; SEGUNDO: DECLARA, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso apelación interpuesto Por AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, debidamente representado por el Alcalde Municipal DOCTOR J.G.S.R., contra la sentencia civil No.365-13-02268, dictada en fecha Diez (10) del mes de Octubre, del año Dos Mil Trece (20l3), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por circunscribirse a las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el presente recurso de apelación y CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en la presente decisión; CUARTO: CONDENA al AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, debidamente representado por su alcalde municipal DOCTOR J.G.S.R., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LICENCIADO C.M.M.G., abogado que así lo solicita al tribunal y afirma haberlas avanzado en su mayor parte; QUINTO: COMISIONA al ministerial J.F.E., alguacil de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia"; Fecha: 25 de enero de 2017.

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de derecho de defensa; Segundo Medio: Violación al debido proceso; Tercer Medio: Falta de estatuir y motivación del juez";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida F.A.V., solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que vale destacar que la referida disposición legal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre del 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, a fin de evitar afectar el servicio de justicia y la creación de desigualdades en el ejercicio del derecho al recurso; que, posteriormente, Fecha: 25 de enero de 2017.

mediante sentencia TC/0022/16, del 28 de enero del 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la citada decisión para la expulsión del referido artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de mil novecientos cincuenta y tres (1953), la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal C de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional; que en ese orden de ideas cabe señalar, que tal y como fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de Fecha: 25 de enero de 2017.

fecha 7 de diciembre de 2016, el punto de partida para determinar la vigencia de la sentencia TC/0489/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios números SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos de fecha 12 de abril de 2016, suscritos por J.J.R.B., Secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 18 de septiembre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no Fecha: 25 de enero de 2017.

excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)

;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese tenor, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 18 de septiembre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad; Fecha: 25 de enero de 2017.

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación resultó que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, a pagar a favor de la parte recurrida F.A.V., la suma de un millón novecientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos dominicanos con veintiocho centavos (RD$1,919,947.28), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptibles del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad, tal y como lo solicita la parte recurrida, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S.. Fecha: 25 de enero de 2017.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 153º de la Restauración.

Firmados: F.A.J.M., D.M.R. de

G., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Fecha: 25 de enero de 2017.

Ayuntamiento del Municipio de Santiago,

Av. J.P.D., núm. 85, P.M. De la Ciudad de Santiago.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017, ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento del Município de Santiago vs. F.A.V., con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Atentamente,

VL

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017 Fecha: 25 de enero de 2017.

Licenciados,

L.N.Á.A. y M.E.E.V., Consultoría Jurídica del Palacio Municipal del Municipio de Santiago.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017, ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento del Município de Santiago vs. F.A.V., con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Atentamente,

VL

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017 Fecha: 25 de enero de 2017.

S.D., D.N. 27 de abril de 2017

Señor,

F.A.V.,

C.J.L.D., núm. 128,

Sector Pekín, S. de los Caballeros.

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017, ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento del Município de Santiago vs. F.A.V., con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Atentamente,

VL

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________ Fecha: 25 de enero de 2017.

Licenciado,

C.M.M.G.,

Av. República de Argentina, núm. D-2,

E.. Ingco I, segundo nivel, la Trinidad, S..

Comunico a usted (es) que en fecha 25 de enero del 2017, ha sido fallado por Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento del Município de Santiago vs. F.A.V., con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, contra la sentencia civil núm. 00313/2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 24 de julio de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Ayuntamiento del Municipio de Santiago, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. C.M.M.G., abogado de la parte recurrida, que afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Atentamente,

VL

Recibido por: ____________________________________ fecha: __________________

Santo Domingo, D.N. 27 de abril de 2017

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