Sentencia nº 63 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de resolución63
Número de sentencia63
Fecha25 Enero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de enero de 2017

Sentencia Núm. 63

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de enero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la compañía Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID), organizada de conformidad con las leyes de República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la calle Paseo de los Locutores núm. 41, de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 0553/2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 25 de enero de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. E.P., actuando por sí y por el Lic. E.R., abogados de la parte recurrente Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID);

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de noviembre de 2015, suscrito por los Licdos. E.V.R.R. y E.M.P.A., abogados de la parte recurrente, Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de septiembre de 2016, suscrito por los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, T.D.C., S. R. L. (TOLDOMCA); Fecha: 25 de enero de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., juez en funciones de presidente; M.O.G.S., D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por T.D.C., S. R. L. contra la empresa Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 00888-2014, de fecha 27 de agosto de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Fecha: 25 de enero de 2017

Contrato, interpuesta por T.D.C., S. R. L.(TOLDOMCA), en contra de la empresa Caribe, Servicios de Información Dominicana, S. A. (Páginas Amarillas), por haber sido interpuesta conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por T.D.C., S.R.L., (TOLDOMCA), y en consecuencia condena a la parte demandada la empresa Caribe, Servicios de Información Dominicana, S.A., (Páginas Amarillas), al pago de una indemnización por la suma de Dos Millones de Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor de T.D.C., S. R. L. (TOLDOMCA), como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos; TERCERO: Condena a la parte demandada C., Servicios de Información Dominicana, S.A., (Páginas Amarillas), al pago de las costas del procedimiento, y se ordena la distracción a favor y en provecho de los doctores V.A.V. del Orbe y R.P.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;
b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID) interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 2440/2014, de fecha 24 de octubre de 2014, instrumentado por el ministerial M.A.C., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual fue resuelto por la sentencia núm. Fecha: 25 de enero de 2017

0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:Primero: ACOGE parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A (CSID) en contra de T.D.C., (TOLDOMCA),
S.R.L. y MODIFICA el ordinal segundo de la Sentencia No. 00888-2014 de fecha 27 de agosto de 2014, dada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, confirmándola en sus demás aspectos, disponiendo: SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato interpuesta por T.D.C., S.R.L., (TOLDOMCA), y en consecuencia condena a la parte demandada la empresa Caribe, Servicios de Información Dominicana, S.A., (Páginas Amarillas), al pago de una indemnización por la suma de un Millón de Pesos Dominicanos con 00/ 100 (RD$1,000,000.00), a favor de T.D.C., S.R.L., (TOLDOMCA), como justa indemnización por os daños y perjuicios sufridos;
Segundo: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento de alzada, por sucumbir ambas partes litigantes";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa (Violación del artículo 1134 del Código Civil). Contradicción e insuficiencia de motivos (Falta de base legal); Fecha: 25 de enero de 2017

Segundo Medio: Indemnización irrazonable (Violación a la clausula 1.5 del contrato intervenido entre las partes). Falta de reunión elementos constitutivos de la responsabilidad civil";

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida T.D.C., S.R.L., (TOLDOMCA), solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación toda vez que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos que establece la Ley 491-08, que modifica la Ley 3726, en su artículo 5, P.I., literal c), sobre Procedimiento de Casación, en virtud de que las condenaciones que contiene no exceden la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado;

Considerando, que, como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisibilidad contra el recurso, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, su examen en primer término;

Considerando, que vale destacar que la referida disposición legal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre del 2015, por contravenir el artículo
40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, a fin de evitar afectar el servicio de justicia y la creación de desigualdades en el ejercicio del derecho al recurso; que, posteriormente, mediante sentencia Fecha: 25 de enero de 2017

TC/0022/16, del 28 de enero del 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la citada decisión para la expulsión del referido artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de mil novecientos cincuenta y tres (1953), la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal C de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional; que en ese orden de ideas cabe señalar, que tal y como fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de Fecha: 25 de enero de 2017

2016, el punto de partida para determinar la vigencia de la sentencia TC/0489/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios números SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos de fecha 12 de abril de 2016, suscritos por J.J.R.B., Secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 17 de noviembre de 2015, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), la cual entró en vigencia el 11 de febrero de 2009, ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c) Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…)”; Fecha: 25 de enero de 2017

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios mínimos excede la condenación contenida en la sentencia impugnada;

Considerando, que, en ese tenor, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, que como señalamos precedentemente fue el 17 de noviembre de 2015, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de

5, con entrada en vigencia el 1ro. de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía a que asciende la condenación, resultó que mediante la sentencia impugnada la corte a qua redujo a un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), la indemnización Fecha: 25 de enero de 2017

fijada por el juez de primer grado a favor de la demandante original T.D.C., S. R. L. (TOLDOMCA), monto, que es evidente, no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 491-08, ya referida;

Considerando, que, en atención a las circunstancias mencionadas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que deben alcanzar las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare, tal y como lo solicita la parte recurrida, su inadmisibilidad lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en razón de que las inadmisibilidades por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Caribe Servicios de Información Fecha: 25 de enero de 2017

Dominicana (CSID), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J. Mena.-José A.C.A..- Dulce M.R. de G..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B. Fecha: 25 de enero de 2017

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

Compañía Caribe Servicios de Información Dominicana, S. A. (CSID),

C/ Paseo de los Locutores Núm. 41,

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana, S.A.V.T.D.C., S.R.L. (TOLDOMCA), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM Fecha: 25 de enero de 2017

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

Licdos. E.V.R.R. y E.M.P.A.,

C/ F.F.M.N.. 08, Ensanche Naco Teléfono (809) 565-1111

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana, S.A.V.T.D.C., S.R.L. (TOLDOMCA), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM Fecha: 25 de enero de 2017

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

Toldos Dominicanos, S.R.L. (TOLDOMCA),

C/ Club de Leones Núm. 252, A.R.I., Santo Domingo Este.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana, S.A.V.T.D.C., S.R.L. (TOLDOMCA), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________ Fecha: 25 de enero de 2017

Santo Domingo, D.N. 26 de abril de 2017

Licdos. Máximo E.C.A. y

T. ortega C.,

Av. C.N.P.N.. 70-A, Edificio Caromang-I, Apto. 105, Gazcue,

Distrito Nacional.-

Comunico a Ud. que el 25 de enero de 2017, ha sido fallada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana, S.A.V.T.D.C., S.R.L. (TOLDOMCA), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, con el siguiente resultado; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), contra la sentencia civil núm. 0553/2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a Caribe Servicios de Información Dominicana (CSID), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. Máximo E.C.A. y T.O.C., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Atentamente,

cc

Recibido por:_______________________________________
Fecha: _____________________________________________

MEMORANDUM

Fecha: 25 de enero de 2017

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