Sentencia nº 54 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia54
Número de resolución54
Fecha25 Enero 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de enero de 2017

Sentencia Núm.54

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de enero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M.. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) núm. 1-01-82021-7, con su domicilio y asiento social ubicado en la intersección de la avenida Sabana Larga y calle S.L., del sector Los Mina, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por su administrador general señor L.E. de León Núñez, dominicano, Fecha: 25 de enero de 2017

mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia núm. 0318-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 29 de junio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.R.S.A., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE);

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDE-ESTE), contra la Sentencia No. 0318/2015 de fecha veintinueve (29) de junio del dos mil quince (2015), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 2015, suscrito por el Dr. N.R.S.A., abogado de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante; Fecha: 25 de enero de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de diciembre de 2015, suscrito por el Lic. V.J.F., abogado de la parte recurrida, L.F.E.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., juez en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor L.F.E., contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Fecha: 25 de enero de 2017

Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 00146-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor L.F.E. contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales S. A. (CDEEE), por haber sido interpuesta conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge la misma y, en consecuencia, condena a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales S. A. (CDEEE), a pagar una indemnización de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00) a favor y provecho del señor L.F.E., por los motivos expuestos precedentemente; TERCERO: Condena a la parte demandada, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales S. A. (CDEEE) al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas a favor y provecho de los licenciados O.T.F. y V.J.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que, no conforme con dicha decisión, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 566/2014, de fecha 17 de mayo de 2014, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue resuelto por la sentencia núm. Fecha: 25 de enero de 2017

0318/2015, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente:Primero: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., en perjuicio del señor L.F.E.; por mal fundado. Y CONFIRMA la sentencia No. 00146-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, dada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Segundo: CONDENA la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. al pago de las costas del procedimiento de alzada, ordenando su distracción en provecho de los abogados O.T.F. y V.J.F. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: De manera principal: previo al fondo declarar la inconstitucionalidad por vía difusa del artículo 5, párrafo II, literal c, que la Ley 491/08 sobre Procedimiento de Casación promulgada en fecha 19 de diciembre del 2008, que modificó la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación; Segundo Medio: Omisión de estatuir y falta de base legal”;

Considerando, que el Dr. N.R.S.A., en representación de la parte recurrente, depositó en fecha 6 de enero de 2017, Fecha: 25 de enero de 2017

ante esta Suprema Corte de Justicia, una solicitud de archivo definitivo de expediente, en virtud del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en la presente instancia de casación, cuya petición se formula de la siguiente manera: "Único: Disponer el archivo definitivo del presente expediente No. 2015-5712, por las partes en Litis haber llegado a un acuerdo amigable, según se puede establecer por los documentos anexos, que sirven de base a estas conclusiones";

Considerando, que en apoyo a esa solicitud el mencionado abogado depositó un recibo de descargo total y definitivo suscrito por L.F.E. y los Licdos. V.J.F. y O.T.F., de fecha 14 de abril de 2016, en el cual las partes acordaron lo siguiente: "PRIMERO: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil dieciséis (2016), ha recibido por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDE ESTE), S.A. (en lo adelante ”EDE ESTE”), sociedad de servicio público e interés general, con su domicilio y asiento social en la intersección formada en la Carretera Mella esquina San Vicente de Paúl, centro comercial Megacentro, paseo de la fauna, local 226, primer nivel, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, el cheque número cero dos tres uno cero dos (023102), girado en contra del Banco de Reservas en fecha once (11) de abril del año dos mil dieciséis (2016), en favor del señor L.F. Fecha: 25 de enero de 2017

ENCARNACIÓN, por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), por concepto de pago de indemnización, con motivo de la demanda en daños y perjuicios incoada por este, en contra de la empresa, tal como establece el acto número 161/2012, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil doce (2012), del protocolo del ministerial VÍCTOR CUELLO, alguacil ordinario de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional, actuación que trajo como consecuencia que EDE ESTE resultara condenada a pagar TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00); SEGUNDO: Que en virtud de la suma recibida, TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), de parte de EDE ESTE, el señor L.F.E. y los licenciados O.T. FAMILIA y V.J.F., declaran que han recibido la misma a entera satisfacción por cuya cantidad otorgan conjunta e indivisiblemente, formal recibo de descargo, carta de pago y finiquito en forma legal por la referida suma, a favor de EDE ESTE, respecto de la demanda en daños y perjuicios incoada por este, en contra de la empresa, tal como establece el acto número 161/2012, de fecha cinco (05) de julio del año dos mil doce (2012), del protocolo del ministerial VÍCTOR CUELLO, alguacil ordinario de la segunda sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera Fecha: 25 de enero de 2017

instancia del Distrito Nacional, en virtud de que en fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil doce (2012), el demandante solicitó un préstamo con la entidad bancaria ” Banco Micro", la cual rechazó dicha solicitud, justificando que el mismo poseía una deuda con EDE ESTE, pese a que en fecha diecinueve (19) de marzo del mismo año, el mismo abrió una reclamación por no poseer contrato alguno de servicios eléctricos con nuestra empresa y nosotros supuestamente haber retirado al mismo de nuestros sistemas, entendiendo el mismo que le hemos causado un enorme perjuicio, situación que trajo como consecuencia que EDE ESTE fuese demandada por ante los tribunales de la república y finalmente condenada mediante las siguientes sentencias: a) La sentencia civil número cero cero uno cuatro seis guión dos mil catorce (00146-2014), de fecha catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014), emitida por la tercera sala cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional; y
b) La sentencia civil número cero tres uno ocho diagonal dos mil quince (0318/ 2015), de fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015), emitida por la cámara civil y comercial de la corte de apelación del Distrito Nacional; TERCERO: Que en virtud de la suma recibida, TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$300,000.00), de parte de EDE ESTE, el señor L.F.E. y los licenciados O.T. FAMILIA y VÍCTOR Fecha: 25 de enero de 2017

J.F., declaran que han recibido la misma a entera satisfacción por cuya cantidad otorgan conjunta e indivisiblemente, formal recibo de descargo, carta de pago y finiquito en forma legal por la referida suma, a favor de EDE ESTE; De igual forma aceptan y convienen que el presente recibo de descargo, con fuerza de acuerdo transaccional hecho entre las partes es conformidad con lo descrito por el artículo veinte cincuenta y dos (2052) del Código Civil Dominicano, por tanto el presente contrato de transacción tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en última instancia y en consecuencia, no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión";

C., que también fue depositado por el Dr. N.R.S.A., en fecha 6 de enero de 2017, la copia del cheque núm. 023102, de fecha 11 de abril de 2016, emitido por la empresa recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), a favor del recurrido, señor L.F.E.;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDE-ESTE), del Fecha: 25 de enero de 2017

recurso de casación interpuesto por la desistente, contra la sentencia civil núm. 0318-2015, de fecha 29 de junio de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firdos.) F.A.J.M., D.M.R. de G., J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. L.D.B. Fecha: 25 de enero de 2017

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