Sentencia nº 234 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de sentencia234
Fecha25 Enero 2017
Número de resolución234
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

25 de enero de 2017

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017

Preside: F.A.J.M. Acuerdo Transaccional y Desistimiento

Sentencia Num. 234

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25

de enero de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), sociedad comercial organizada y constituida de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio social ubicado en la avenida W.C.

1099, T.C.G. en Acrópolis Center, piso 16, suite C, E.P. de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor T.P.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0102664-9, domiciliado y residente en esta ciudad, 25 de enero de 2017

la sentencia civil núm. 319-2016-00087, de fecha 27 de julio de 2016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo el artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 12 de agosto de 2016, suscrito por los Licdos. E.V.R.R. y N.O. de la Rosa, abogados de la parte recurrente, Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 27 de agosto de 2016, suscrito por el Licdo. 25 de enero de 2017

W.L.H., abogados de la parte recurrida, J.L.Q.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de

29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de residente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños perjuicios interpuesta por J.T.L.Q., contra Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado

Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, dictó la ntencia civil núm. 322-16-069, de fecha 5 de febrero de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida la 25 de enero de 2017

demanda en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el Sr. J.T.L.Q., en contra de la Compañía Trilogy Dominicana, S. A. (Viva), por sido interpuesta en tiempo hábil; SEGUNDO: Condena en cuanto al fondo, a la compañía Trilogy Dominicana, S. A. (Viva), al pago de la suma de Un Millón de Pesos Oro Dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00), en provecho

Sr. J.T.L.Q., como justa reparación de los daños morales él sufridos a propósito del litigio de que se trata; TERCERO: Condena a la Compañía Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), al pago de un interés judicial de

Uno (1%) mensual, a título de daños y perjuicios, contados a partir de la demanda en justicia; CUARTO: Condena a la Compañía Trilogy Dominicana, S.

(Viva), al pago de las costas del procedimiento, a favor y provecho del L.. W.L.F., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”

; b) que, no conforme con dicha decisión, la entidad Trilogy Dominicana, S. (VIVA), interpuso formal recurso de apelación contra la misma, mediante acto núm. 14-2016, de fecha 18 de febrero de 2016, del ministerial Richard Arturo

Herrera, alguacil de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en ocasión del cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, dictó la sentencia civil núm. 319-2016-00087, de fecha 27 de julio de 2016, cuya parte spositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación en contra de la sentencia civil número 322-25 de enero de 2017

069 del 15/02/2016 de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, CONFIRMA, en todas sus partes la sentencia objeto del recurso de apelación; SEGUNDO : CONDENA, a la recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del Dr. W.L.F.G., por haberlas avanzado en su mayor parte” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio: Solicitud de declaratoria de titucionalidad del artículo 5, P.I., acápite c) de la Ley No. 491-08, modifica los artículos 5, 12 y 20 de la Ley 6726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación “Único Medio: Falta de base legal. Falta de obación de daño. Irrazonabilidad de la indemnización impuesta”; Considerando, que en fecha 11 de enero de 2017, fue depositada ante la ecretaría General de la Suprema Corte de Justicia, un acto de desistimiento del presente recurso de casación, suscrito en fecha 24 de octubre de 2016 por la entidad Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA), hoy recurrente, a través de sus representantes legales, Licdos. E.V.R.R. y N.O. de la Rosa, como por el señor J.T.L.Q., representado en dicho acto el Licdo. W.L.F.G., en señal de aceptación al desistimiento expresado por el recurrente, legalizadas las firmas por la Licda.

M.R.C., abogada notario público de los del Número del Distrito Nacional, mediante el cual pactaron lo siguiente: Artículo Primero (1º): 25 de enero de 2017

Objeto. El señor J.T.L.Q. y TRILOGY DOMINICANA,
A. (VIVA) por medio del presente documento acuerdan renunciar, desde y para siempre, a sus pretensiones recíprocas y en consecuencia transar a

partir de esta misma fecha la acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor J.T.L.Q. contra TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), mediante acto de alguacil No. 129/2015, de fecha 13 de mayo de 2015, instrumentado por el Ministerial Modesto Valdez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana. Artículo Segundo (2º): Desistimiento como consecuencia del acuerdo arribado entre las partes, el señor J.T.L.Q. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de la acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios que interpusiera en contra de

ILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), mediante acto de alguacil No. 129/2015, de fecha 13 de mayo de 2015, instrumentado por el Ministerial Modesto Valdez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana. Párrafo I: El señor J.T.L.Q. desiste y/o renuncia desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de los beneficios otorgados por las siguientes sentencias civiles: i) Sentencia civil No.

-16-069, de fecha 5 de febrero de 2016, dictada por la Cámara Civil, 25 de enero de 2017

Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Juan de la Maguana; y ii) Sentencia civil No. 319-2016-00087, de fecha 27 de de 2016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

Juan de la Maguana. Asimismo, el señor J.T.L.Q. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable de la demanda en validez de embargo retentivo que interpusiera contra TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), mediante acto de alguacil No. 067/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, instrumentado por el Ministerial Modesto Valdez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera cia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana. De igual modo, el señor J.T.L.Q. desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable del acto de alguacil No. 039/2016, de fecha 10 de febrero de 2016, instrumentado por el Ministerial Modesto V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, contentivo de notificación de sentencia e intimación de pago tendente a embargo ejecutivo. Asimismo, el señor J.T.L.Q. desiste desde ahora y siempre, de manera definitiva e irrevocable del acto de alguacil No. 165/2016, de fecha 1 de agosto de 2016, instrumentado por el Ministerial Modesto V.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de 25 de enero de 2017

Maguana, contentivo de notificación de sentencia e intimación de pago tendente a embargo ejecutivo. Párrafo II: De su lado, TRILOGY DOMINICANA,

  1. (VIVA) desiste desde ahora y para siempre, de manera definitiva e irrevocable del recuso de casación que interpusiera en fecha 12 de agosto de en contra de la sentencia civil No. 319-2016-00087, de fecha 27 de julio de 016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan la Maguana. Artículo Tercero (3º): Levantamiento de Embargo Retentivo. El

J.T.L.Q., mediante el presente documento, AUTORIZA y ORDENA pura y simplemente, de manera definitiva e irrevocable, el levantamiento del Embargo Retentivo u Oposición que éste trabó perjuicio de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), mediante el acto de alguacil No. 067/2016, de fecha 10 de marzo de 2016, instrumentado por el Ministerial Modesto Valdez, Alguacil Ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de

Maguana, en manos de las siguientes entidades bancarias: Banco de Reservas la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple

León, S.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., y Banco Scotiabank, S. como consecuencia a lo anterior, el señor J.T.L.Q. mediante el presente documento, AUTORIZA y ORDENA pura, simple e inmediatamente, de manera definitiva e irrevocable, a los terceros embargados, de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, S. 25 de enero de 2017

Banco Múltiple BHD León, S.A., Banco Dominicano del Progreso, S.A., y

Scotiabank, S.A., que procedan a pagar, entregar o en cualquier forma liberarse en manos de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), de cualquier de dinero, título o valor mobiliario que haya sido afectado en ocasión del referido Embargo Retentivo u Oposición trabada por el señor J.T.L.Q.. Artículo Cuarto (4°): De la Compensación Económica, como consecuencia de lo establecido anteriormente, el señor J.T.L.Q., por medio del presente acuerdo y por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial, el LIC. W.L.F.G., declara y reconoce haber recibido en esta misma fecha, a su entera satisfacción y conformidad de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) el cheque No. 052610, de fecha 20 de octubre de 2016, por un valor de Setecientos

Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$700,000.00), expedido a nombre de W.L.F.G. y contra el Banco Múltiple BHD
S. A., quien reiteramos, recibe estos valores por cuenta del señor J.T.L.Q., por concepto de monto transaccional de las litis y hechos que en este acuerdo se describen. Artículo Quinto (5º): Descargo.- Como consecuencia de todo lo anterior, el señor J.T.L.Q. declara y reconoce que no tiene ninguna reclamación pasada, presente ni futura carácter civil, comercial, laboral, penal, de naturaleza contractual o extracontractual, ni de ninguna otra naturaleza, pecuniaria ni extrapecuniaría, 25 de enero de 2017

TRILOGY DOMINICANA, S.A. (VIVA), y muy especialmente con motivo y/o relacionada a los hechos en que se fundamentó su acción y/o demanda civil en reparación de daños y perjuicios que interpusiera en contra de empresa mediante acto de alguacil No. 129/2015, de fecha 13 de mayo de instrumentado por el Ministerial Modesto Valdez, Alguacil Ordinario de Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, razón por la cual le otorga total y absoluto descargo. El presente descargo es extensivo a todos los accionistas y ionarios de TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), así como a todas sus empresas filiales y subsidiarias, en cualquier parte del mundo. Artículo Sexto

Homologación de acuerdo. En virtud de lo anterior, el señor J.T.L.Q. y TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), autorizan a la Suprema Corte de Justicia proceder a homologar el acuerdo transaccional y desistimiento de acciones contenido en el presente documento; en tal virtud, solicitan que se proceda al archivo definitivo del recurso de casación interpuesto

TRILOGY DOMINICANA, S.A., en fecha 12 de agosto de 2016, contra la sentencia civil No. 319-2016-00087, de fecha 27 de julio de 2016, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, y del l está apoderado actualmente la Suprema Corte de Justicia. Artículo Séptimo

Derecho común. Carácter irrevocable de la presente transacción. En virtud las disposiciones del artículo 2052 del Código Civil Dominicano, Las Partes 25 de enero de 2017

reconocen que el presente acuerdo transaccional tiene carácter definitivo e irrevocable y que posee entre ellos la autoridad de la cosa juzgada en última instancia. Artículo Octavo (8º): Derecho común. Para todo lo no expresamente pactado en el presente acuerdo, y para cualquier desacuerdo que surgiera de su interpretación y cumplimiento, las partes se remiten a las disposiciones del Derecho Común. Artículo Noveno (9º): De la buena fe, equidad, el uso y la ley. presente acuerdo obliga a las partes a lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que se deriven de la buena fe, la equidad, el uso y la ley. Artículo Décimo (10º): Elección de domicilio. Para todos los fines y consecuencias del presente Acuerdo Transaccional, Las Partes hacen formal elección de domicilio us respectivos domicilios descritos al inicio de este documento";

Considerando, que de igual manera, depositaron ante esta jurisdicción el de representación otorgado en fecha 27 de agosto de 2016, por el hoy

recurrido a su representante legal, D.J.C. de la Rosa Rosado, para proceder entre otras facultades a desistir (…) en lo relativo a la demandada, Trilogy Dominicana, S. A. (VIVA) (…)”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento presentado por 25 de enero de 2017

as partes, del recurso de casación contra la sentencia civil núm. 319-2016-de fecha 27 de julio de 2016, dictada por la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, cuyo dispositivo figura en lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a

estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- José

Alberto Cruceta Almánzar.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que

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