Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Enero de 2017.

Número de resolución81
Fecha25 Enero 2017
Número de sentencia81
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de enero de 2017

Sentencia Núm. 81 M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de enero del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 25 de enero de 2017. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco de Reservas de la República Dominicana, constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio y asiento social ubicado en el edificio núm. 201 de la calle I.L.C. de la Zona Colonial de esta ciudad, debidamente representada por la Licda. Z.A.G.B.N., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0092883-7, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00206, dictada el 29 de abril de 2016, por la Segunda Sala de Fecha: 25 de enero de 2017

la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.G., por sí y por el Licdo. L.A.Á., abogados de la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Licdo. G.M.V., por sí y por el Dr. J.V.M., abogados de la parte recurrida A.M.B.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la empresa BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la Sentencia No. 026-03-2016-SSEN-00206 de fecha veintinueve (29) de abril del dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 12 de julio de 2016, suscrito por las Fecha: 25 de enero de 2017

Licdos. L.H.A.Á., R.E.M.C. y los Dres. E.B.J. y P.H.R., quienes actúan en representación de la parte recurrente, Banco de Reservas de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indicaran más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 9 de agosto de 2016, suscrito por el Licdo. G.E.M.V. y el Dr. J.M.V.M., abogados de la parte recurrida, A.M.B.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de juez presidente; D.M.R. de G. y J.A.C. Fecha: 25 de enero de 2017

A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por A.M.B.G., contra la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 00709-2015, de fecha 25 de junio de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora A.M.B.G., en contra del Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas), por haber sido interpuesta de conformidad con las leyes que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora A.M.B.G., y en consecuencia condena al Banco De Reservas de la República Dominicana (Banreservas), al pago de una indemnización por la suma de Cuatrocientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00), a favor de la señora A.M.B.G., como justa indemnización por los daños y perjuicios tanto morales como materiales ocasionados a su persona; Fecha: 25 de enero de 2017

TERCERO: Condena a la parte demandada, Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas), al pago de un interés fluctuante mensual de las sumas antes indicadas, establecido por resolución de la Junta Monetaria y financiera de la República Dominicana, a la fecha de la emisión de la presente decisión, a título de indemnización complementaria, contados a partir de la emisión de la presente sentencia hasta su ejecución, a favor de la señora A.M.B.G., por los motivos antes expuestos; CUARTO: condena a la parte demandada, el Banco de Reservas de la República Dominicana (Reservas), al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del doctor J.M.V.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”(sic); b) que no conforme con dicha decisión, de manera principal la señora A.M.B., mediante acto núm. 6201/2015, de fecha 07 de septiembre de 2015, del ministerial L.R.C.M., ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y, de manera incidental, la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante acto núm. 705/09/2015, de fecha 07 de septiembre de 2015, del alguacil O.N.R., ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, interpusieron formal recurso de apelación, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Fecha: 25 de enero de 2017

Nacional, dictó en fecha 29 de abril de 2016, la sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00206, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo RECHAZA el recurso de apelación principal, ACOGE en parte el recurso de apelación incidental, en consecuencia, MODIFICA los ordinales segundo y tercero de la sentencia recurrida para que en lo adelante se lean de forma conjunta y de la siguiente manera: “SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge en parte la demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por la señora A.M.B.G., y en consecuencia condena al Banco De Reservas de la República Dominicana (Banreservas), al pago de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor de la señora A.M.B.G., como justa indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a su persona, más el 1% de interés mensual de dicha suma, computado a partir de la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución, por los motivos precedentemente expuestos”; SEGUNDO: CONFIRMA los demás aspectos de la sentencia recurrida” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalizacion de los hechos; Segundo Medio: Desnaturalización del derecho; Tercer medio: Falta de base legal”; Fecha: 25 de enero de 2017

Considerando, que en su memorial de defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación debido a que se trata de la impugnación de una sentencia cuyas condenaciones no superan los doscientos (200) salarios mínimos y por lo tanto no es susceptible de recurso de casación conforme al Art. 5, P.I., literal c), de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08;

Considerando, que, en ese sentido, hemos podido verificar que el presente recurso se interpuso el 12 de julio de 2016, es decir, bajo la vigencia de la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008, (que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación), ley procesal que estableció como una de las condiciones de ineludible cumplimiento para la admisibilidad de este extraordinario medio de impugnación, la cuantía establecida como condenación en la sentencia que se impugna, al disponer la primera parte del literal c), P.I. del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación lo siguiente:

No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos Fecha: 25 de enero de 2017

(200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interponga el recurso (…).

;

Considerando, que vale destacar que la referida disposición legal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. TC/0489/15, del 6 de noviembre del 2015, por contravenir el artículo 40.15 de la Constitución de la República Dominicana, difiriendo los efectos de su sentencia por el plazo de un (1) año a partir de su notificación, a fin de evitar afectar el servicio de justicia y la creación de desigualdades en el ejercicio del derecho al recurso; que, posteriormente, mediante sentencia TC/0022/16, del 28 de enero del 2016, el mismo Tribunal Constitucional juzgó que “hasta tanto venza el plazo de un (1) año otorgado por la citada decisión para la expulsión del referido artículo 5, párrafo II, literal c), de la Ley núm. 491-08, que modificó la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación de mil novecientos cincuenta y tres (1953), la misma tendrá constitucionalidad y mantendrá su vigencia, por lo que al ser aplicada por los jueces estas estarán revestidas de una presunción de no vulneración a derechos fundamentales por esta causa”; que el criterio del Tribunal Constitucional se nos impone en virtud del artículo 184 de la Constitución que establece que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden Fecha: 25 de enero de 2017

constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”; que, por lo tanto, procede valorar la admisibilidad del presente recurso de casación a la luz del Art. 5, P.I., literal C de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 16 de diciembre de 2008, que aún se mantiene vigente hasta el vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal Constitucional; que en ese orden de ideas cabe señalar, que tal y como fue juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, el punto de partida para determinar la vigencia de la sentencia TC/0489/15 de fecha 6 de noviembre de 2015, es la fecha de su notificación, la cual conforme a los oficios números SGTC-0751-2016, SGTC-0752-2016, SGTC-0753-2016, SGTC-0754-2016 y SGTC-0756-2016, todos de fecha 12 de abril de 2016, suscritos por J.J.R.B., Secretario del Tribunal Constitucional, fue notificada a las partes involucradas en el proceso que culminó con el referido fallo en fecha 19 de abril de 2016;

Considerando, que el referido mandato legal nos exige de manera imperativa determinar, por un lado, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado imperante al momento de interponerse el Fecha: 25 de enero de 2017

presente recurso y, por otro lado, establecer si el monto resultante de los doscientos (200) salarios excede la condenación contenida en la sentencia impugnada; que, en ese sentido, esta jurisdicción ha podido comprobar que para la fecha de interposición del presente recurso, esto es, como señalamos anteriormente, el 12 de julio de 2016, el salario mínimo más alto para el sector privado estaba fijado en doce mil ochocientos setenta y tres pesos dominicanos (RD$12,873.00) mensuales, conforme a la Resolución núm. 1/2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 20 de mayo de 2015, con entrada en vigencia el 1 de junio de 2015, por lo cual el monto de doscientos (200) salarios mínimos asciende a la suma de dos millones quinientos setenta y cuatro mil seiscientos pesos dominicanos (RD$2,574,600.00), por consiguiente, para que sea admitido el recurso extraordinario de la casación contra la sentencia dictada por la corte a qua es imprescindible que la condenación por ella establecida sobrepase esa cantidad;

Considerando, que al proceder a verificar la cuantía de la condenación, resulta que: a. A.M.B. interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, en ocasión de la cual el tribunal de primera instancia apoderado condenó a la parte demandada al pago de la suma de Fecha: 25 de enero de 2017

cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00) a favor de la parte demandante; b. que en ocasión de la apelación interpuesta por ambas partes la corte a qua aumentó dicha condenación a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00) a través de la sentencia ahora recurrida en casación; que evidentemente, dicha cantidad no excede del valor resultante de los doscientos (200) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, de conformidad con las disposiciones previstas en la primera parte del literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de la ley, respecto al monto mínimo que debe alcanzar la condenación contenida en la sentencia impugnada para ser susceptible del recurso que nos ocupa, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia declare su inadmisibilidad lo que hace innecesario el examen de los medios de casación propuestos por la recurrente, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta S..

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la Fecha: 25 de enero de 2017

sentencia civil núm. 026-03-2016-SSEN-00206, dictada el 29 de abril de 2016, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. G.E.M.V. y el Dr. J.M.V.M., abogados de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la
Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia
pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en
su audiencia pública del 25 de enero de 2017, años 173º de la Independencia
y 154º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-DulceM.R. de G.J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. FJR

Mercedes A. Minervino A.

Secretaria General

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