Sentencia nº 360 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Número de resolución360
Fecha28 Febrero 2017
Número de sentencia360
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

28 de febrero de 2017

Sentencia Núm. 360

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de

febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017 Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los sucesores de M.G., señores J.F.R.F., D.R.F., A.R.F. y compartes, dominicanos, mayores de edad,

domiciliados y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 1118/2011, fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo

figura copiado más adelante; A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

28 de febrero de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.C.R.R., abogado de la parte recurrente, Sucesores de M.R.G.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto por SUCESORES DE M.R.G. contra sentencia No. 1118-2011 del 22 de diciembre del año 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de marzo de 2012, suscrito por el Dr. A.C.R.R., abogado de la parte recurrente, Sucesores de M.R. señores J.F.R.F., D.R.F., R.A.R.F. y compartes, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto la resolución núm. 474-2013, de fecha 1ro. de febrero de 2013, emitida la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, la cual expresa: “Primero: Declara el defecto en contra de las partes recurridas Banco Agrícola de la Alberto Reyes Francisco y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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República Dominicana y el Estado Dominicano, en el recurso de casación interpuesto por Sucesores de M.R.G., contra la sentencia dictada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 22 de diciembre de 2011; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial” (sic);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de marzo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos secretario;

Visto el auto dictado el 13 de febrero de 2017, por la magistrada M.G.S., en funciones de presidenta de la Sala Civil y Comercial A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma, en su indicada calidad, y a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta ala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el Art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de las demandas en reivindicación de inmueble intervención voluntaria interpuestas por los sucesores de M.R.G., señores J.F.R.F., D.R.F., R.A.R.F. y compartes, contra el Estado Dominicano y el Banco Agrícola de la República Dominicana, mediante instancias de fechas 30 de julio de instrumentada por el Dr. F.G.H.; y 15 de diciembre de
, instrumentada por el Dr. A.C.R.R., en ocasión de las es la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Distrito Nacional, dictó el 22 de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. -2011, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en la forma la demanda en reivindicación de inmueble interpuesta por los sucesores del señor M.R. AlbertoR.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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GARCÍA, señores D.A.R.G., M.R.G., DULCE MARÍA REYES GONZÁLEZ, E.R.G., LUCÍA REYES GONZÁLEZ, ARZENIA REYES GONZÁLEZ, D.P.R.G., A.R.G., M.R.R.G., DOMINGO REYES REYES, FLORENCIO

CARMEN REYES GONZÁLEZ, contra el ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO AGRÍCOLA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, mediante instancia depositada en la Secretaría de ésta Corte en fecha 30 de julio del 2010; y la demanda en intervención voluntaria, interpuesta por otros sucesores del señor M.R.G., los señores J.F.R.F., DOMINGO REYES FRANCISCO, R.A.R.F., H.F.R.F., A.R.F., R.R.F., ANA SPERANZA (sic) REYES FRANCISCO, ÉLIDA DEL CARMEN REYES FRANCISCO, J.A.R.F., BIENVENIDA REYES FRANCISCO, M.R.F. y R.D.R.F.; R. REYES REYES, NATIVIDAD REYES REYES, BIENVENIDO REYES REYES, ANTONIO REYES REYES, JOSÉ MARÍA REYES

ES, J.R. REYES REYES, L. REYES REYES, J.F. REYES REYES, G.A. REYES REYES, BÉRGICA MERCEDES REYES REYES Y JOSÉ DANILO REYES REYES; R. AlbertoR.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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ALTAGRACIA REYES FARÍA, D.A.R.F., R.R.F., MARÍA DOLORES REYES FARIA, S.R.F., M.M.R.F., A.R.F., DOMINGO REYES

ÍA, M.E.R. FARÍA Y ALCADIO REYES FARÍA; J.O.B.R., ALADINO BENITE REYES, M.I.B.R., M.F.B.R., F.A.B. REYES y J.M.B. REYES; M.F.O. REYES Y R.O. REYES; y ANTONIO DE J.A.R., mediante instancia de fecha 15 de diciembre del 2010, depositada en la Secretaría de esta Corte; SEGUNDO : En cuanto al fondo, RECHAZA las demandas descritas en el párrafo anterior, por los motivos expuestos, en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO : COMPENSA las costas del procedimiento” (sic);

Considerando, que en su memorial, la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y falsa apreciación de los contenidos que sirven de fundamento de la demanda en Reivindicación y Restitución de Bienes, contenidos en la sentencia atacada; Tercer

: Violación a la Ley No. 5924 del 26 de mayo de 1962, sobre Confiscación General de Bienes”; A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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Considerando, que en el desarrollo de los medios de casación propuestos, cuales se valoran de manera conjunta por convenir a la solución del caso, la recurrente sostiene, en síntesis: “que la sentencia No. 1118-2012, del 22 de diciembre del año 2011, está saturada de innúmera violaciones a la ley No. 5924, fecha 26 de mayo de 1962, sobre Confiscación General de Bienes, toda vez que corte actuando en sus atribuciones especiales de tribunal de confiscaciones una errónea interpretación de dicha ley, lo que por vía de consecuencia se tradujo también en una errónea aplicación del instrumento legal arriba señalado; corte a qua no se pronunció, no juzgó lo relativo al derecho de propiedad del fue titular el extinto M.R.G., violando así las leyes constitucionales y objetivas que consagran, protegen y garantizan el derecho de propiedad en República Dominicana; la corte a qua desconoció el contenido del

No. 33 de la ley No. 5924 sobre Confiscación General de Bienes y las consecuencias jurídicas derivadas del derecho común como son las referidas en artículos 1108, 1109, 1111 y 1112 del Código Civil Dominicano referentes a las condiciones para la validez de las conversiones; como se advierte, H.M., la sentencia No. 1118-2011 violó todas las normativas entemente enunciadas causándole serios agravios a los Sucesores-Continuadores Jurídicos del fenecido M.R.G.; la Corte Civil del A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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Departamento Judicial de Santo Domingo en sus atribuciones especiales de Tribunal de Confiscaciones también desnaturalizó las pruebas testimoniales depositadas por los dos testigos sobradamente suficientes, confiables y de entero crédito público y notorio, por los señores B.V.P. y A.J., ambos fueron más que contundentes y precisos en sendas exposiciones testimoniales, pero la corte a qua de la sentencia atacada vulneró en un 60% su declaración para evacuar como lo hizo una, sentencia graciosa a favor de las partes ahora recurridas”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Corte de Casación, de manera constante, que todo medio debe ser preciso, esto significa, que el mismo no debe solamente enunciado, sino que además, en su memorial la recurrente debe redactarlo de una manera puntual, tanto en su principio como en su aplicación al que considera. El agravio que la sentencia alegadamente le causa, tiene que expuesto de forma diáfana, no limitándose a proponer de forma abstracta la violación de la ley;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta indicar en el memorial de casación la violación de un principio jurídico o de un texto legal, sino es preciso que se indiquen las razones por las cuales la sentencia impugnada A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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desconocido ese principio o violado dicho texto; y en que parte de la sentencia ocurrido tal especie; que, en ese orden, la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico atendible, que permita determinar a la Suprema Corte de Justicia si en el caso ha existido o no el vicio alegado;

Considerando, que no habiendo la parte recurrente cumplido en los referidos medios de casación con las condiciones de admisibilidad de los mismos, cuales han sido establecidas en el párrafo anterior, ya que solo se dedica a exponer de manera vaga, sin precisar agravio claramente articulado, ni señalar a

Suprema Corte de Justicia, como es su deber, cuáles puntos, conclusiones o argumentos de sus conclusiones no fueron respondidos de manera expresa por la a qua, o cuáles piezas o documentos no fueron examinados, no conteniendo aludidos medios una exposición o desarrollo ponderable, lo que hace imposible que la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación examinarles, por lo que procede, declarar inadmisibles, de oficio, los presentes medios, todo lo cual hace inadmisible el presente recurso;

Considerando, que procede compensar las costas por haberse acogido un medio de inadmisión suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio el recurso de A.R.F. y compartes vs. Banco Agrícola de la República Dominicana y el Estado Dominicano

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casación interpuesto por los sucesores de M.R.G., señores J.F.R.F., D.R.F., R.A.R.F. y compartes, contra la sentencia civil núm. 1118-2011, de fecha 22 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara civil y Comercial de

Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del

procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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