Sentencia nº 277 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2017.

Fecha28 Febrero 2017
Número de sentencia277
Número de resolución277
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 277

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2017. Inadmisible Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Merkel Investment,
R.L., organizada de acuerdo a las leyes dominicanas, con su domicilio social la calle L.F.T. núm. 103, ensanche Q. de esta ciudad,

debidamente representada por su gerente, señor D.O.A.K., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0101303-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00247, dictada el 15 de julio de 2016, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

O. en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.M.C., abogada de la parte recurrida, F.M.F., A.A.M. y C.M.C.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del Fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación ”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 20 de septiembre de 2016, suscrito por la Dra. C.J.R.A., abogada de la parte recurrente, Merkel Investment, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 14 de octubre de 2016, suscrito por la Licda. A.M.C., abogada de la parte recurrida, Licdo. F.M.F., y los Dres. A.A.M. y C.M.C.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 24 de febrero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de residente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la instancia en solicitud de aprobación de costas y honorarios interpuesta por el Licdo. F.M. Familia los Dres. A.A.M. y C.M.C., en perjuicio la entidad Merkel Investment, S.R.L., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el auto administrativo núm. 00005-2016, de fecha 8 de enero de 2016, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “Primero: Aprobar el estado de costas y honorarios, presentado por los Licdos. C.M., F.M.F. y A.A.M., producido con motivo de la sentencia No. 935/2015, de fecha 22/09/2015, dictada por este tribunal, relativa a una demanda en Referimiento de Embargo Retentivo, interpuesta por la entidad Merkel Investment, S.R.L., en contra de Tulipa, S.R.L.; Segundo: Aprobar dicho estado de costas y honorarios por la suma de Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$264,956.00)”(sic); b) que no conformes con dicha decisión, la entidad Merkel Investment, S.R.L., interpuso formal recurso de impugnación, en ocasión del cual la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, dictó en fecha 15 de julio de 2016, la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00247, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Primero: Modificando el Auto Impugnado Núm. 000005/2016, de fecha 08/01/2016, dictado por la Jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Altagracia, en consecuencia se aprueba el mismo en la suma de CIENTO OCHENTA

CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS, RD$184,956.00, que reflejan razonablemente las vacaciones realizadas por los togados de acuerdo a la complejidad del caso; Segundo: Compensando las costas del procedimiento” (sic);

Considerando, que, en su memorial la parte recurrente invoca contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de la Ley 302, sobre costas y honorarios de abogados; Segundo Medio: Violación del principio del juicio previo o del derecho de defensa. Violación del artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, a letra j) del inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana”;

Considerando, que observando un correcto orden procesal se analiza con relación el medio de inadmisión que contra el recurso formula la parte recurrida en memorial de defensa sustentada que conforme a la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, en su artículo 11, las decisión dictada en materia de impugnación de gastos y honorarios no son susceptibles de ningún recurso;

Considerando, que de la lectura de la parte transcrita del fallo impugnado, se verifican los antecedentes procesales siguientes: 1.- que el fallo impugnado se originó a raíz de un procedimiento de aprobación de estado de gastos y honorarios del que fue apoderada la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, a partir de las tarifas establecidas el artículo 8 de la Ley núm. 302 sobre Honorarios de Abogados, cuya liquidación requiere de un detalle de los mismos por partidas, en el que el abogado demuestre al Juez o P. de la Corte que los ha avanzado por cuenta de su cliente; 2.- que dicha solicitud fue acogida mediante el auto que liquidó las costas y honorarios por la suma de RD$264,956.00 en provecho de la actual parte recurrida, 3.- que dicha decisión fue recurrida en impugnación por hoy recurridos;

Considerando, que procede examinar la admisibilidad del presente recurso en función de su conformidad con la doctrina jurisprudencial que de manera invariable sostiene esta Corte de Casación respecto a las decisiones resultantes de la impugnación de un estado de gastos y honorarios en los términos Art. 11 de la Ley núm. 302, de fecha 18 de junio de 1964 sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, de fecha 20 de noviembre de 1988, el cual establece en su parte in fine “que la decisión que intervenga como resultado del recurso ejercido respecto de una liquidación de gastos y honorarios no será susceptible de ningún recurso ordinario ni extraordinario (…)”;

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, a partir de su sentencia del 30 de mayo de 2012, (caso Iberia, Líneas Aéreas de España vs . F.A.R. y J.H.) varió el criterio que había mantenido con anterioridad, en el sentido que las decisiones provenientes de una impugnación de gastos y honorarios tenían abierto el recurso de casación, y a partir del fallo indicado ha reconocido de forma constante que al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de dictar el artículo 11 de la Ley núm. 302, parte in fine y establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios extraordinarios, evidentemente que excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia; Considerando, que además, fue establecido en la indicada sentencia que la exclusión del recurso extraordinario de la casación en materia de impugnación gastos y honorarios no configura una limitación a la garantía fundamental del derecho al recurso, ya que esa garantía queda cubierta cuando se interpone un recurso que asegure un examen integral de la decisión impugnada por ante un tribunal de superior jerarquía orgánica del cual emanó la decisión criticada, lo cual se satisface con la impugnación que se produce ante el tribunal inmediatamente superior contra el auto que liquida y aprueba un estado de gastos y honorarios, que en nuestro país es un recurso efectivo, en razón de que garantiza el examen integral de la decisión impugnada al permitir una revisión tanto fáctica como normativa del caso;

Considerando, que en base a las razones expuestas, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, reitera mediante la presente decisión el criterio establecido en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2012 y declara inadmisible, tal como lo solicita el recurrido, presente recurso de casación, por no ser susceptibles de ningún recurso las decisiones dictadas en materia de impugnación de gastos y honorarios, conforme establece, de manera expresa, el artículo 11 de la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, en su parte in fine, sin necesidad de examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, debido a los efectos que generan las inadmisibilidades una vez son admitidas; Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad Merkel Investment, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 335-2016-SSEN-00247, dictada el 15 de julio de 2016, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas favor de la Licda. A.M.C., abogada de la parte recurrida, Licdo. F.M.F., y los Dres. A.A.M. y C.M.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de febrero de 2017, años 174º de la Independencia y 153º de la Restauración.
(Firmados).-F.A.J.M..- Dulce M.R. de G..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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