Sentencia nº 657 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Marzo de 2017.

Fecha29 Marzo 2017
Número de resolución657
Número de sentencia657
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 657

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 29 de marzo de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 29 de marzo de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI), constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la casa núm. 17 de la calle H.M. de la ciudad de M., representada por su gerente administrador J.A.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

electoral núm. 034-003449-6, domiciliado y residente en la casa núm. 21 de la calle S.L. de la ciudad de M., contra la sentencia civil núm. 0050/2005, de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, uyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que procede declarar INADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI) contra la Sentencia No. 00050/005, del 11 de marzo del 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de mayo de 2005, suscrito por el Licdo. V.S., abogado de la parte recurrente, Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante; Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de junio de 2005, suscrito por el Dr. T.R.C.T., y las Licdas. Z.P.M. y M.C.D., abogados de la parte recurrida, T. de J.R.A. y R.A.R.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de febrero de 2006, estando presentes los jueces R.L.P., P.; M.T., E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la ecretaria;

Visto el auto dictado el 28 de marzo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R. de G., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el art. 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y validez de embargo conservatorio interpuesta por los señores T. de J.R.A. y R.A.R., contra la Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, dictó el 5 de abril de 2004, la sentencia civil núm. 266/2004, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RATIFICA, el defecto pronunciado en audiencia en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI), por no haber comparecido a audiencia no obstante estar legalmente emplazado; SEGUNDO: Se acogen parcialmente, las conclusiones de los demandantes, Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

señores TERESA DE JESÚS REYES ALMONTE Y R.A.R., en consecuencia se condena a la parte demandada la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI), al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS (RD$300,000.00); TERCERO: Se declara bueno y válido el embargo conservatorio practicado por el demandante en contra de la demandada mediante el acto No. 022/2004 de fecha Quince (15) del mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), del ministerial G.O., y se convierte de pleno derecho en embargo ejecutivo y que a instancia, persecución y diligencia de los embargantes se proceda a la venta en pública subasta al mejor postor y último subastador de los bienes y objeto mobiliarios embargado conservatoriamente mediante las formalidades establecidas por la ley; CUARTO: Se condena a la parte demandada la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI), al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas en provecho del abogado de los demandantes señores TERESA DE JESÚS REYES ALMONTE Y R.R., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Se comisiona el ministerial N.B.J., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde para la notificación de la presente sentencia” (sic); y b) que, no conforme con icha decisión, la Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI), interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 0123/2004, de fecha 29 de mayo de 2004, instrumentado por el ministerial C.R.F.S., alguacil ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 00050/2005, de fecha 11 de marzo de 2005, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA, por improcedente e infundada la solicitud del sobreseimiento del presente recurso de apelación, contra la sentencia civil No. 206/2004, dictada en fecha Cinco (5) de Abril del dos Mil Cuatro (2004), por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, presentada por la recurrente COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI), en contra de la señora TERESA DE JESÚS REYES, invocando la regla de que lo penal mantiene lo civil en estado; SEGUNDO: ORDENA a la parte más diligente, notificar la presente Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

sentencia a su contraparte y perseguir nueva audiencia, notificándole el correspondiente acto recordatorio para la misma; TERCERO : CONDENA, a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y AUTOGESTIÓN FINANCIERA (COOPAFI), al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de la LICDA. S.P.Y.D.D.T.R.C.T., Abogados que afirman avanzarlas en su totalidad” (sic);

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la regla que lo penal mantiene lo civil en estado y desnaturalización de los hechos por falso examen de los documentos” (sic);

Considerando que en su memorial de defensa la parte recurrida propone que se declare inadmisible el presente recurso de casación por estar dirigido contra una sentencia preparatoria por lo que dicho recurso fue interpuesto en violación a los artículos 5 de la Ley 3726 del 1953 y 452 del Código de Procedimiento Civil, como de la jurisprudencia contante al efecto;

Considerando que conforme al artículo 1 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

conforme al artículo 452 del Código de Procedimiento Civil: “Se reputa sentencia preparatoria, la dictada para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”; que la jurisprudencia ha sostenido que las sentencias que deciden sobre un sobreseimiento no son susceptibles del recurso de casación puesto que se trata de decisiones dictadas para la sustanciación de la causa sin prejuzgar el fondo, por lo que tienen carácter preparatorio en los términos que establece el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; que de la revisión del fallo impugnado se advierte que la corte a qua se limitó a rechazar la solicitud de sobreseimiento elevada por la actual recurrente, sin resolver ningún punto contencioso entre las partes, motivo por el cual procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, tal y como lo solicita la parte recurrida.

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI), contra la sentencia civil núm. 00050/2005, de fecha 11 de marzo de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su Exp. núm. 2005-1218

Rec. Cooperativa de Servicios Múltiples y Autogestión Financiera (COOPAFI) vs T. de J.R.A. y Rolando Antonio Rodríguez

Fecha: 29 de marzo de 2017

distracción a favor y provecho del Dr. T.R.C.T., y las Licdas. Z.P.M. y M.C.D., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 29 de marzo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de G..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR