Sentencia nº 997 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución997
Número de sentencia997
Fecha26 Abril 2017

Exp. núm. 2012-962

Rec. Palmeras Comerciales, S R L., A.C.R. de Castro y A.L.M. vs.J.J.H. Acera

Fecha: 26 de abril de 2017

Sentencia No. 997-2017.-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de abril de 2017 que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de abril de 2017 No ha lugar Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio denominada Palmeras Comerciales, S R L., (denominada con anterioridad al 17 de febrero de 2011 Palmearas Comerciales, S. A.), sociedad de comercio debidamente constituida bajo las leyes y normas de la República Dominicana, Exp. núm. 2012-962

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con su domicilio social en la avenida A.L. núm. 5, esquina avenida Independencia, edificio Hotel Hispaniola, Zona Universitaria de esta ciudad; la señora A.C.R. de Castro, venezolana, mayor de edad, casada, contadora pública, portadora del pasaporte venezolano núm.
5.678.128, con domicilio y residencia en la República Bolivariana de Venezuela, estado de Táchira, municipio de C., ciudad de Táriba, calle principal de A., urbanización Valle Arriba, Q.B.; y el señor A.L.M., español, mayor de edad, casado, empresario, con pasaporte español núm. AAC 625480, con domicilio y residencia en España, provincia de Madrid, municipio de Villanueva de la Cañada, urbanización V. delC., calle C. de A. núm. 64, distrito postal 28692, contra la sentencia civil núm. 1173-2011, de fecha 26 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.F., por sí y por los Dres. M.B.H. y M.P.F., abogados de la parte recurrida, J.J.H.A.; Exp. núm. 2012-962

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Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de febrero de 2012, suscrito por el Licdo. L.E.R.S., abogado de la parte recurrente, Palmeras Comerciales, S R L., A.C.R. de Castro y A.L.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de agosto de 2012, suscrito por los Dres. M.B.H., M.P.F. y los Licdos. L.G., C.S.C. y N.R.E.L., abogados de la parte recurrida, J.J.H.A.; Exp. núm. 2012-962

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Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de septiembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en designación de administrador judicial incoada por el señor J.J.H.A., contra Inversiones CCF, S.A., Palmeras Comerciales, S.A., C.S.H., A.L.M., Inversiones Carica, S.A., Shesley Investment, S.A., Internacional de Valores, S.A., Boreo, S.A., CCF 21, Exp. núm. 2012-962

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Negocios Inmobiliarios, S.A., R. y C.E., S.I., Oncedisa, S.A., J.M.C.L., M.L.M., Greco Development Corporation, S.A., Paraíso Tropical, S.A., A.C.R. de Castro y Á.S.H., la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 21 de febrero de 2011, la ordenanza civil núm. 0185-11, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Pronuncia el defecto contra de los demandados, Inversiones CCF, S.A., Inversiones Carica, S.A., C.I., S.A., Internacional de Valores, S.A., Boreo, S.A., Negocios Inmobiliarios S. A., R. y C.E., S.I., Oncedisa, S.A., Greco Development Corporatio (sic), S.A., Paraíso Tropical, S.A., y los señores J.M.C.L., M.L.M., A.C. (sic) R.C., Á.S.H., por falta de comparecer; SEGUNDO: Declara buena y válida la demanda en referimiento en Designación de Administrador Secuestrario Judicial, presentada por el señor J.J.H.A., en contra de los señores A.L.M., C.S.H., y la entidad Palmeras Comerciales, S.A.; por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA las conclusiones del demandante, J.J.H.A., por los motivos anteriormente Exp. núm. 2012-962

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expuestos; CUARTO: C. al ministerial L.M.E.H., alguacil de estrados de este tribunal, para que notifique la presente ordenanza” (sic); b) no conforme con dicha decisión el señor J.J.H.A., interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 150-2011, de fecha 18 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial L.M.E.H., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 26 de diciembre de 2011, la sentencia civil núm. 1173-2011, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por el señor J.J.H. ACERA, mediante acto No. 150-2011, de fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año 2011, del ministerial L.M.E.H., alguacil de estrados de la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, contra la ordenanza civil No. 0185-11, relativa al expediente No. 504-10-1331, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil once (2011), dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de Exp. núm. 2012-962

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apelación, en consecuencia REVOCA la ordenanza impugnada, por los motivos út supra enunciados; TERCERO: ACOGE en parte la demanda original, en designación de secuestrario judicial, en consecuencia DESIGNA un administrador judicial, respecto de la entidad PALMERAS COMERCIALES, S.A., hasta tanto sea decidida la demanda principal en Resolución de Contrato de Transferencia de Acciones que se alude precedentemente, poniendo a cargo de los instanciados que convengan de común acuerdo el nombre de la persona que detentaría dichas funciones, así como el tope salarial a devengar, a ese propósito y fin se le conceden cinco (5) días a partir de la fecha de la notificación de la presente ordenanza, en caso de desacuerdo este tribunal resolverá mediante ordenanza administrativa dicha situación en la forma que estime conveniente, por los motivos út-supra enunciados; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional de la presente ordenanza, por las razones ut-supra indicadas; QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento, por los motivos út supra enunciados” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; Segundo Medio: Violación al artículo 50 de la Constitución; Tercer Medio: Violación al artículo 51 de la Constitución Dominicana; Cuarto Medio: Falta de Base Legal; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos y pruebas Exp. núm. 2012-962

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aportadas al debate, motivación incorrecta; Sexto Medio: Falta de estatuir”;

Considerando, que antes de proceder al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente y para una mejor comprensión del caso que nos ocupa, es oportuno describir los siguientes elementos fácticos y jurídicos de tipo procesal que envuelven el caso bajo estudio, los cuales se derivan del fallo impugnado, a saber: 1- que fue interpuesta una demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial a requerimiento del señor J.J.H.A., la cual fue rechazada en fecha 21 de febrero de 2011, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional mediante la ordenanza núm. 0185-11; 2- que posteriormente fue acogida la referida demanda en grado de apelación por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Cote de Apelación el Distrito Nacional, en fecha 26 de diciembre de 2011, por la ordenanza núm. 1173-2011, hasta tanto fuere decidida la demanda principal en resolución de contrato de transferencia de acciones; 3- que fue fallada la demanda relativa al fondo del asunto mediante la sentencia núm. 275-2014, de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Exp. núm. 2012-962

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Considerando, que, es necesario señalar que la sentencia que decidió el fondo del asunto reza en su parte dispositiva lo siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto en contra de la parte co-recurrida, Inversiones Carica S. A., CCF 21 Negocios Inmobiliarios, R. y Garret Española, O.S.A., Greco Development Corporation S. A., y los señores M.L. y Á.S., por falta de comparecer no obstante citación legal; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de impugnación (le contredit), en ocasión de la sentencia civil No. 0703/2013 de fecha 18 de octubre del 2013, relativa al expediente No. 037-11-01269, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, interpuesto por el señor J.J.H. ACERA, en contra de INVERSIONES CCF S. A., I.C.S.A., C.I.S.A., INTERNACIONAL DE V.S.A., BOREO S. A., CCF 21, NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., RIVOIRE Y CARRET ESPANOLA S. I., CONCEDISA S. A., GRECO DEVELOPMENT CORPORATION S. A., PARAÍSO TROPICAL S. A., P.C.S.A., y los señores J.M.C.L., A.L.M., M.L.M., A.C.R.D.C., Á.S.H. y C.S.H., mediante instancia recibida en la secretaría del indicado tribunal en fecha 28 de noviembre del 2013, por haber sido incoado de acuerdo Exp. núm. 2012-962

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a las normas procesales vigentes; TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo dicho recurso de impugnación (le contredit), REVOCA la sentencia impugnada, AVOCA el fondo de la demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios, interpuesta por el señor J.J.H. ACERA, en contra de INVERSIONES CCF S. A., I.C.S.A., C.I.S.A., INTERNACIONAL DE V.S.A., BOREO S. A., CCF 21, NEGOCIOS INMOBILIARIOS S.A., RIVOIRE Y CARRET ESPANOLA
S. I., ONCEDISA S. A., GRECO DEVELOPMENT CORPORATION S. A., PARAÍSO TROPICAL S. A., P.C.S.A., y los señores J.M.C.L., A.L.M., M.L.M., A.C.R.D.C., Á.S.H. y C.S.H., mediante acto No. 1070/2011 de fecha 11 de Octubre del 2011, del ministerial A.M.M., ordinario del Tribunal Superior Administrativo;
CUARTO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la indicada demanda en nulidad de transferencia de acciones y actos societarios, ACOGE en parte en cuanto al fondo de dicha demanda y en consecuencia: A) ORDENA la nulidad de todas las transferencias efectuadas sobre las acciones propiedad del señor J.J.H.A. dentro de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., que hayan sido efectuadas por el señor C.S.H. y/o la empresa Paraíso Tropical S. A., y/ o cualquier otra persona Exp. núm. 2012-962

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física o moral bajo cualquier calidad; B) DECLARA la nulidad de todos los actos societarios efectuados por la sociedad Palmeras Comerciales S. A., que se hayan podido derivar de la transferencia irregular e ilegítima de las acciones propiedad del señor J.J.H.A., de manera particular pero no limitada: a) acta de la asamblea general ordinaria anual de los accionistas de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., celebrada en fecha 28 de marzo del 2008; b) acta de la asamblea general ordinaria anual de los accionistas de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., encabezada por su nómina de presencia, celebrada en fecha 10 de abril del 2008; c) acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., encabezada por la lista de asistentes suscriptores y el estado de pagos, celebrada en la ciudad de Madrid, España, en fecha 16 de septiembre del 2008;
4) lista de suscriptores y estado del pago de las acciones de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., el día 30 de octubre del 2008; 5) acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., debidamente registrada por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, encabezada por la lista de asistentes suscriptores y el estado de pagos, celebrada el 17 de noviembre del 2008; 6) lista de asistentes a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad comercial Palmeras S. A., de fecha 22 de enero del 2009; 7) acta de la asamblea general extraordinaria de los accionistas de la sociedad comercial Palmeras S.
A., celebrada el 1 de enero del 2009, y 8) acta de la asamblea general ordinaria y
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universal de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., celebrada el 1 de abril del 2009; C) DISPONE el restablecimiento del registro del 50% de las acciones del capital suscrito y pagado de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., a favor del señor J.J.H., legítimo propietario de las mismas, hasta tanto se ejecute y consuma condición suspensiva del contrato privado de compraventa de acciones de fecha 6 de junio del 2006, suscrito entre la razón social Paraíso Tropical S. A., representada por el señor C.S.H., en calidad de compradora, y el señor J.J.H.A., en calidad de vendedor, debiendo en consecuencia expedirse los correspondientes certificados de acciones que acrediten el derecho de propiedad de este último; D) ORDENA la inscripción del registro de condición suspensiva sobre todas las acciones propiedad del señor J.J.H. dentro de la sociedad comercial Palmeras Comerciales S. A., conforme lo establece el numeral VI párrafo II de la parte expositiva del contrato privado de compraventa de acciones de fecha 6 de junio del 2004; E) CONDENA a la sociedad comercial PARAÍSO TROPICAL. S.A., al pago de una indemnización de ocho millones de pesos dominicanos con 00/ 100 (RD$8,000,000.00), a favor del señor J.J.H.A., por concepto de daños y perjuicios morales, sufridos por éste conforme los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; QUINTO: COMISIONA al ministerial M.O.E.T., de estrado de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”(sic); Exp. núm. 2012-962

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Considerando, que posteriormente fueron decididos mediante sentencia núm. 1357, de fecha 7 de diciembre de 2016, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, la fusión de cinco (5) expedientes relativos a los recursos de casación interpuestos por C.S.H.; Palmeras Comerciales, S.R.L.; Á.S.H.; Paraíso Tropical, S.A.; y Boreo, S.R.L., Internacional de Valores, S.R.L., e Inversiones CCF, S.R.L., contra la sentencia descrita anteriormente, los cuales se rechazaron;

Considerando, que una vez resuelto el fondo de la cuestión litigiosa con el fallo precedentemente descrito y dada la naturaleza provisional del referimiento, el presente recurso de casación sobre la demanda en designación de administrador judicial, carece de objeto y en consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del art. 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el Exp. núm. 2012-962

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recurso de casación interpuesto por la entidad Palmeras Comerciales, S.R.L., y los señores A.C.R. de Castro y A.L.M., contra la sentencia núm. 1173-11, de fecha 26 de diciembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-MarthaO.G.S. -JoséA.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. Jc.-

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