Sentencia nº 959 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Abril de 2017.

Número de sentencia959
Número de resolución959
Fecha26 Abril 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de abril de 2017

Sentencia No. 959

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de abril del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 26 de abril de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Group Metro, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República, con su domicilio social principal ubicado en la calle G, esquina H, Zona Industrial de H., Santo Domingo Oeste, debidamente representada por el señor L.J.A.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0087204-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 128, dictada el 27 de marzo de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 26 de abril de 2017

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Á.S., por sí y por el Licdo. L.R.M.P., abogados de la parte recurrida, P. Nin Gestiones Inmobiliarias, S.R.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de casación” (sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. F.L.F., T.H.C.A. y J.G.D., quienes actúan en representación de la parte recurrente, Group Metro, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 3 de julio de 2015, suscrito por el Licdo. R.M.P., abogado de la parte recurrida, P. Nin Gestiones Inmobiliarias, S.R.L.; Fecha: 26 de abril de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de mayo de 2016, estando presentes los magistrados J.C.C.G., juez presidente; D.M.R. de G., J.A.C. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 11 de abril de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada M.O.G.S., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 26 de abril de 2017

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en cobro de pesos, incoada por la entidad P. Nin Gestiones Inmobiliarias, S.R.L., contra Group Metro, S.R.L., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 00474-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la parte demanda por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente Demanda en Cobro de Pesos, interpuesta por PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., en contra de GRUPO METRO, por haber sido la misma interpuesta conforme al derecho; TERCERO: En cuanto al fondo de la referida demanda acoge parcialmente y CONDENA a la parte demandada GRUPO METRO al pago, a favor de la parte demandante PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., de la suma de SIETE MIL DOSCIENTES (sic) DOLARES (US$7,200.00), en su equivalente en peso dominicano, por los motivos antes expuestos; CUARTO: Condena a la parte demandada GRUPO METRO al pago de las costa del proceso, conforme lo prevé el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, y en virtud del artículo 133 del propio cuerpo legal, que las mismas sean a favor y provecho del LIC. JOSE Fecha: 26 de abril de 2017

I.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Rechaza el pedimento sobre ejecución provisional, por las razones expuestas en el cuerpo considerativo de esta decisión” (sic); b) no conforme con dicha decisión, la entidad Group Metro, S.A., interpuso formal recurso de apelación, mediante acto núm. 700/2014, de fecha 10 de julio de 2014, instrumentado por el ministerial J.F.. G.L., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 27 de marzo de 2015, la sentencia civil núm. 128, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad GROUP METRO, S.A., en contra de la Sentencia Civil No. 00474-2014, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, con motivo de una Demanda en Cobro de Pesos, dictada en beneficio de la razón social PÁEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, SRL., por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad a los preceptos legales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Rechaza el presente recurso de apelación y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada, por los motivos Fecha: 26 de abril de 2017

indicados; TERCERO: CONDENA a la entidad GROUP METRO, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del LICDO. J.I.R., abogado de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de base legal. Insuficiencia de motivos; Segundo Motivo: Desnaturalización de los hechos de la causa. Errónea apreciación de los documentos. Falta de ponderación de documentos. Violación al derecho de defensa. Falta de base legal”;

Considerando, que mediante inventario depositado por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de mayo de 2016, por la abogada de la parte recurrente, fue depositado el acto de desistimiento de acciones suscrita por la parte recurrida, P. Nin Gestiones Inmobiliarias, S.R.L., y su abogado constituido L.. J.I.R.M., debidamente notariado por la Dra. Y.G.B., notario público de los del numero del Distrito Nacional, en fecha 17 de agosto de 2015, establecen lo siguiente: “…Segundo: La sociedad PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., mediante el presente acto, reconoce de modo expreso e inequívoco, haber arribado un acuerdo con la Fecha: 26 de abril de 2017

sociedad GROUP METRO, S.A., en relación al pago de los montos condenados mediante sentencias precitadas, las cuales asciende al monto total y único de Siete mil novecientos noventa y dos dólares estadounidenses con 00/100 (US$7,992.00); …Quinto: En relación a la suscripción del presente documento PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., reconoce que desiste de manera formal y expresa RENUNCIA Y REVOCA, y da calidad de acto de advenimiento al presente documento, a las acciones y actuaciones judiciales presentadas mediante los Actos No. 366-15, de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil quince (2015), y cualquier otra instancia abierta respecto al proceso instaurados (sic) respecto a la acción principal instaurada, así como el proceso de casación cursado por ante la Suprema Corte de Justicia, mediante el acto No. 391-2015, de fecha 9 de julio de 2015, no pudiendo en lo adelante accionar con los actos antes descrito en procedimientos de índole judicial” (sic);

Considerando, que en fecha 10 de octubre de 2016, fue depositado el poder otorgado por la entidad P. Nin Gestiones Inmobiliarias, S.R.L., a sus abogados constituidos, L.. L.R.M. y J.I.R., en el cual se establece lo siguiente: “…SEGUNDO: LOS APODERADOS, licenciados L.R.M. y J.I.R. quedan AUTORIZADOS por medio del presente PODER, a Fecha: 26 de abril de 2017

nombre y en representación de LA ENTIDAD PODERDANTE, a gestionar el pago de los mencionados créditos, intentar demandas, desistir de las mismas, practicar embargos, levantarlos, dejarlos sin efecto, inscribir hipotecas provisionales o definitivas, interponer recursos, transigir, recibir sumas de dinero y dar recibo válido de descargo y finiquito legal a nombre de LA ENTIDAD PODERDANTE, pudiendo firmar documentos de descargos, y de recibos de sumas de dinero, todo en relación única y exclusivamente con lo indicado más arriba; y en fin, realizar sin restricciones ni limitaciones, según su criterio y sin la presencia y consentimiento de LA ENTIDAD PODERDANTE, todos los actos que juzguen convenientes, a los intereses y derechos de LA ENTIDAD PODERDANTE, para la obtención del fin indicada en el artículo primero del presente contrato, por lo que LA ENTIDAD PODERDANTE renuncia desde ahora y para siempre a realizar cualquier actuación sin la presencia y autorización expresa de LOS APODERADOS, entendiéndose que de hacerlo, cualquier actuación de LA ENTIDAD PODERDANTE será nula de pleno derecho y el mismo será pasible de las acciones que correspondan” (sic);

Considerando, que mediante instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de mayo de 2016, los abogados de la parte recurrente dieron aquiescencia al Fecha: 26 de abril de 2017

desistimiento antes descrito y solicitaron en dicha instancia lo siguiente: “Primero: Desistir del recurso de casación incoado mediante acto No. 391-15, de fecha 09 de julio del año 2015, interpuesto por Group Metro, S.A., en contra de PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., por ante la Suprema Corte de Justicia; Recurso interpuesto contra la Sentencia Civil No. 128, relativa al Expediente No. 545-1400408, de fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Segundo: Otorgar aquiescencia al desistimiento suscrito por la sociedad PAEZ NIN GESTIONES INMOBILIARIAS, S.R.L., mediante acto de desistimiento de acciones e instancia, caso demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios de fecha diecisiete (17) de agosto del 2015”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que las partes en causa han llegado a un acuerdo con relación de la demandada en cuestión, en virtud del cual la recurrente ha desistido del presente recurso de casación, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el referido recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Group Metro, S.A., del recurso de casación interpuesto por el desistente, Fecha: 26 de abril de 2017

contra la sentencia civil núm. 128, dictada el 27 de marzo de 2015, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación Departamento Judicial de Santo Domingo, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 26 de abril de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M.-MarthaO.G.S..-José

Alberto Cruceta Almánzar

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. BJ

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de septiembre de 2017, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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