Sentencia nº 1183 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

Número de sentencia1183
Número de resolución1183
Fecha31 Mayo 2017
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
31 de mayo de 2017

Sentencia No. 1183

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017 Inadmisible

Francisco Antonio Jerez Mena.

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia

siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.V.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y núm. 008-0026919-3, domiciliado y residente en la calle L.A.R. 7 de la ciudad de Monte Plata, contra la sentencia civil núm. 154, de fecha 11 mayo de 2011, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del partamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. A.G.G., por por el Licdo. L.P., abogados de la parte recurrente, E.V.

;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. M.A.P., por por la Dra. M.R.P. de F., abogados de la parte recurrida, J.F.G. de los Santos;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el

Párrafo del Artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del

Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución de la presente solicitud del presente Recurso de Casación

(sic);

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia, el 27 de junio de 2011, suscrito por los Licdos. L. y A.G.G., abogados de la parte recurrente, E.V.R.; E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la

Corte de Justicia, el 29 de julio de 2011, suscrito por la Dra. M.R. de F., abogada de la parte recurrida, J.F.G. de los
;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1,

65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de

La CORTE, en audiencia pública del 4 de septiembre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; Martha Olga

Santamaría, J.A.C.A. y F.A.J.M., del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se revelan que: a) con motivo de la demanda en entrega de la cosa vendida y

reparación en daños y perjuicios incoada por el señor E.V.R., contra E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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señora J.F.G. de los Santos, la Cámara Civil, Comercial y de del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó

de agosto de 2010, la sentencia civil núm. 197-2010, cuyo dispositivo copiado almente es el siguiente: “PRIMERO: Declara REGULAR en cuanto a la forma la presente Demanda en Entrega de la Cosa Vendida y Daños y Perjuicios incoada por

Señor ELADIO VIZCAÍNO REYES, en contra de la S.J.F.G. DE LOS SANTOS, mediante Acto No. 09/2010 de fecha 20 de enero 2010 del ministerial J. delC.B., alguacil de estrado del Juzgado de la Instrucción este Distrito Judicial, por haber sido intentada en la forma establecida por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la presente Demanda en Entrega de la

Vendida y Daños y Perjuicios incoada por el Señor ELADIO VIZCAÍNO en contra de la S.J.F.G. DE LOS SANTOS,

las razones que se indican en la parte motiva de la presente decisión y en SECUENCIA ordena EL LANZAMIENTO DE LUGAR de la demandada

J.F.G. DE LOS SANTOS, y de cualquier otra que al momento de ejecutar la presente sentencia ocupe el siguiente “una casa construida de madera, techada de zinc, piso de cemento, dos

habitaciones, construida en un solar propiedad del Ayuntamiento Municipal de

Plata, de 10 metros de frente y 15 metros de fondo, para 150 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos; Al Norte Yohany; A.S.D.J.; E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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Este la finca de G.R.; y Al Oeste Centro Ferretero Arcoiris y Calle José

Peña Gómez”; TERCERO: CONDENA a la demandada S.J.F.G. DE LOS SANTOS, al pago de la suma de Trescientos Mil

(RD$300,000.00) en favor del demandante Señor ELADIO VIZCAÍNO REYES, reparación por el daño causado con su negativa a entregar la cosa vendida; CUARTO: RECHAZA condenar a la parte demandada al pago de suma de dinero concepto de astreinte por la razón que se expone en el cuerpo de motivaciones la presente sentencia; QUINTO: DECLARA la presente sentencia ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, por motivaciones que se exponen anteriormente; SEXTO: CONDENA a la demandada S.J.F.G. DE LOS SANTOS, al pago de costas de procedimiento en distracción y provecho de los LICDOS. L.P. y A.G.G., quienes declararon al tribunal avanzado en su mayor parte” (sic); b) no conforme con dicha decisión la J.F.G. de los Santos, interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante el acto núm. 345-2010, de fecha 25 octubre de 2010, instrumentado por el ministerial J. delC.B., l de estrados del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Monte en ocasión del cual la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 11 de mayo de 2011, la sentencia E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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núm. 154, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es siguiente: PRIMERO: ACOGE como bueno y válido, tanto en la forma como en el el recurso de apelación interpuesto por la señora J.F.G. DE LOS SANTOS en contra de la sentencia civil número 197/2010 de fecha 31 de agosto de 2010, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia

Distrito Judicial de Monte Plata, por haber sido incoado conforme a la ley y ser justo en

; SEGUNDO : REVOCA la sentencia apelada en todas sus partes, y, por el efecto devolutivo de la apelación, RECHAZA la demanda en entrega de la cosa vendida y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor ELADIO VIZCAÍNO REYES, contra señora J.F.G. DE LOS SANTOS, por las razones dadas anteriormente; TERCERO : COMPENSA las costas por el motivo dado con anterioridad en esta decisión” (sic);

Considerando, que la recurrente no titula o individualiza ningún medio en que fundamenta su memorial de casación;

Considerando, que en su memorial de casación la parte recurrente concluyó de manera siguiente: “Primero: Que en cuanto a la forma: Declarar admisible el recurso de casación, interpuesto por el señor E.V.R., por ser y reposar sobre pruebas legales; Segundo: En cuanto al fondo, declarar con el presente recurso de casación, interpuesto por el señor E.V. EladioV.R. vs. J.F.G. de los Santos
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contra la sentencia civil No. 154, de fecha 11 de mayo del año 2011, de la

Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, relativa al expediente No. 545-10-00526; y en consecuencia confirmar en sus partes la Sentencia No. 197/2010, de fecha 31 de agosto de 2010, de la

Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito de Monte Plata, con todas sus consecuencias legales; por los motivos anteriormente expuestos; Tercero: Condenar a la señora J.F.G. de los Santos, al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados L.P. y A.G.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte

Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé ley, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que el artículo 1ro de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que la “Suprema Corte de Justicia, decide, como Corte de Casación si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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los tribunales del orden judicial. Admite o desestima los medios en que se basa el recurso, pero sin conocer en ningún caso el fondo del asunto”;

Considerando, que ha sido juzgado que las conclusiones de las partes son las fijan la extensión del proceso y limitan por tanto el poder de decisión del juez o jueces apoderados y el alcance de la sentencia; que la Suprema Corte de Justicia, es un tercer grado de jurisdicción y, por lo tanto, no juzga los procesos ni los hechos, sino las sentencias y el derecho, es decir, a la Corte Suprema, como Corte de Casación, le está prohibido por el artículo 1ro de la Ley núm. 3726 de 1953, antes señalado, conocer el fondo del asunto; que en el presente caso la parte recurrente conclusiones formales planteadas a esta Corte de Casación solicita la confirmación de una sentencia dictada por un tribunal de primer grado, cuestión no se enmarca dentro del radar de la corte de casación, puesto que implica el conocimiento y solución de lo principal del asunto, que corresponde examinar y sólo a los jueces del fondo, en consecuencia, las conclusiones presentadas la parte recurrente, precedentemente transcritas, resultan inadmisibles por ante esta Suprema Corte de Justicia, y por consiguiente, el presente recurso;

Considerando, que procede compensar las costas, por haberse decidido el de casación que nos ocupa por un medio de puro derecho suplido de oficio

por esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, conforme el artículo 65 de la Ley E.V.R. vs. J.F.G. de los Santos
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núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por E.V.R. contra la sentencia civil núm. 154, dictada el de mayo del 2011, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo;

Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

- F.A.J.M..- M.O.G.S..- J.A.C.

.-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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