Sentencia nº 1147 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Mayo de 2017.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución1147
Número de sentencia1147
Fecha31 Mayo 2017

Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

Sentencia No. 1147

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de mayo del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de mayo de 2017. Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F. delC.T.H., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0006801-0, domiciliada y residente en la 1017 165 Trinity Av. Apto. 3B, CP 10465, Bronx, New York, Estados Unidos de América, representada por el señor J.P.C.H., Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0084689-4, domiciliado y residente en la calle S.T., núm. 59, Barrio La Milagrosa de la ciudad de Moca, contra la sentencia civil núm. 240-2014, dictada el 29 de agosto de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 30 de septiembre de 2014, suscrito por el Licdo. N.H.P.R., abogado de la parte recurrente, F. delC.T.H., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 3 de octubre de 2014, suscrito por el Licdo. P.A.N.V., abogado de la parte recurrida, Inversiones Inmobiliaria Prestalca, S.R.L., y Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 18 de enero de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 9 de mayo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

magistrados M.O.G.S., D.M.R. de G. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario incoada por N.H.P.R. y F. delC.T.H., contra C.A.B.C. y la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E. dictó la sentencia civil núm. 01123, de fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente demanda incidental de embargo inmobiliario, por haber sido hecha conforme a la ley; SEGUNDO: Ordena el Sobreseimiento del Embargo Inmobiliario perseguido por la señora C.A.B.C., sobre la cantidad de Trescientos punto Diez metros cuadrados (300.10mts2), dentro del ámbito Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

del solar No. 14, de la Manzana No. 244, del D.C. 1 del municipio de Moca, propiedad de la señora F.D.C.T.H., hasta tanto la jurisdicción civil decida sobre “Las demandas en Nulidades de Contratos de Préstamos por V. de consentimiento, Simulación de Crédito, Nulidad de Mandamiento de pago y Reparación de Daños y Perjuicios”, hecha por la señora F.D.C.T.H., en contra de la COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA MOCANA, INC. (COOPMOCANA), y a la INMOBILIARIA PRESTALCA, S.R.L.; TERCERO: Condena a la parte y demandada incidental C.A.B. CRUZ (PARTE PERSIGUIENTE DEL EMBARGO INMOBILIARIO) Y COOPERATIVA DE AHORROS, CRÉDITOS Y SERVICIOS MÚLTIPLES LA MOCANA, INC. (COOPMOCANA), (PARTE DEMANDADA Y ACREEDORA INSCRITA), al pago de las costas del procedimiento sin distracción de las mismas por tratarse de un incidente de embargo inmobiliario; CUARTO: Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia no obstante cualquier recurso” (sic); b) no conformes con dicha decisión, la Inmobiliaria Prestalca,
S.R.L., y la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc., interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto núm. 162, de fecha 18 de febrero de 2014, del ministerial R.D.H., Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega dictó en fecha 29 de agosto de 2014, la sentencia civil núm. 240-2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara, en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Prestalca, S.R.L., con su R.N.C.N. 130-18069-5 y Cooperativa De Ahorros, Créditos Y Servicios Múltiples La Mocana INC., con su R.N.C.N. 4-30-10474-4, ambas debidamente representadas por su gerente corporativo P.A.C.G., en contra de la sentencia civil No. 01123 de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de E., por haber sido interpuesto como manda la ley; SEGUNDO: revoca, en cuanto al fondo, en todas y cada una de sus partes la sentencia civil No. 01123 de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Compensa las costas” (sic);

Considerando, que en apoyo a su recurso de casación la recurrente propone los medios de casación siguientes: “Falta de citación de la recurrida en apelación, ahora recurrente para el conocimiento del recurso de Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

apelación. Violación al derecho de defensa y al debido proceso, previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1 de la Ley 362, de 1916; artículos 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículos 6, 68, 69.1.2.4.7.9.10 de la Constitución de la República, sentencia con falta de base legal”;

Considerando, que, en su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación, y en sustento de su pretensión incidental alega que la sentencia objeto de impugnación es preparatoria, y por tanto violatoria al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación en cuanto que esta solo puede ser recurrible conjuntamente con la sentencia definitiva;

Considerando, que, por tratarse de una cuestión prioritaria procede examinar en primer término el medio de inadmisión propuesto; que del estudio de la decisión impugnada esta jurisdicción ha podido comprobar, que la indicada sentencia decidió sobre un recurso de apelación que se interpuso contra una sentencia que ordenó el sobreseimiento de un embargo inmobiliario, procediendo la alzada a acoger el referido recurso y revocar el fallo apelado, por lo que, contrario a lo alegado, se trata de una Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

sentencia definitiva respecto al recurso juzgado, susceptible de ser impugnada de manera independiente; por tanto procede el rechazo del referido medio de inadmisión por infundado;

Considerando, que respecto al fondo del recurso de casación y para una mejor comprensión del asunto, es útil indicar que: a) la señora C.A.B.C., en calidad de acreedora en tercer rango inició un procedimiento de embargo inmobiliario contra la señora F. delC.T., actual recurrente, interviniendo en el proceso como acreedores inscrito en primer y segundo rango, la inmobiliaria Prestalca, S.R.L., y Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples La Mocana Inc., (COOPMOCANA); b) que la indicada embargada interpuso contra los referidos acreedores en primer y segundo rango una demanda principal en “nulidad de contratos de préstamos por vicios del consentimiento, simulación de crédito, nulidad de mandamiento de pago y reparación de daños y perjuicios”; c) que fundamentada en dicha demanda, incoó por ante el tribunal apoderado del proceso de embargo inmobiliario, una demanda incidental en sobreseimiento de dicho proceso hasta tanto fuera decidida la demanda principal precedentemente indicada, pedimento al cual la embargante dio aquiescencia; d) que el tribunal de primer grado después de haber decidido varios incidentes propuesto por las partes, ordenó el Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

sobreseimiento solicitado; e) que dicho fallo fue recurrido en apelación por los referidos acreedores en primer y segundo rango procediendo la alzada acoger el recurso y revocar la sentencia impugnada, decisión que ahora es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa, una relación de los hechos y el derecho que manifieste a las partes envueltas en el litigio cuál ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al litigio de que se trate, y por consiguiente, la suerte del mismo;

Considerando, que, del examen de la sentencia impugnada, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en su rol casacional, ha podido constatar que, en la especie, la corte a qua se limitó en su dispositivo, después de declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto, a revocar en todas sus partes la sentencia recurrida, sin decidir la suerte de la demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario; que, tal situación coloca a las partes en litis en una indefinición jurídica, al no definirse el status de su causa, puesto que era obligación de la corte a qua, al revocar la sentencia dictada en primer grado, indicar si procedía o no, como Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

consecuencia de su decisión, la referida demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario incoada por la parte embargada hoy recurrente, violando así, por desconocer, el efecto devolutivo del recurso de apelación respecto de la obligación que incumbe al tribunal de alzada, cuando revoca la decisión de primer grado, de resolver acerca del fondo del proceso, sustituyendo la sentencia apelada por otra en las mismas condiciones en que dirimió el asunto el juez de primera instancia;

Considerando, que es facultad de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que las sentencias sometidas al escrutinio de la casación se basten a sí mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control, lo que, por los motivos anteriormente expuestos, no ha sido posible en la especie, razón por la cual, la decisión impugnada debe ser casada, medio de puro derecho que suple de oficio esta Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas del proceso pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 240-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Créditos y Servicios Múltiples La Mocana, Inc. Fecha: 31 de mayo de 2017

Departamento Judicial de La Vega, el 29 de agosto de 2014, cuyo dispositivo figura transcrito en otro lugar de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas procesales.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de mayo de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R. de D..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR