Sentencia nº 1364 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

Número de sentencia1364
Fecha28 Junio 2017
Número de resolución1364
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Sentencia Núm. 1364

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de Junio de 2017, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de junio de 2017 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Azulejos y Baños, S.A., (ABASA), compañía constituida según las leyes de la República Dominicana, con domicilio y residencia en la avenida Sarasota núm. 102, sector Bella Vista de esta ciudad, debidamente representada por el Dr. S.B.C.J., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

identidad y electoral núm. 001-0266773-0, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia correspondiente al expediente núm. 026-2004-00709, de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.M.S., por sí y por las Lcdas. G.M.H.C. y R.L.A.P., abogados de la parte recurrente, Azulejos y Baños, S.A., (ABASA);

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: En el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la ley 3726 de fecha 29 de diciembre del 1953, sobre procedimiento de casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos, al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Suprema Corte de Justicia, el 17 de marzo de 2006, suscrito por las Lcdas. G.M.H.C. y R.L.A.P., abogadas de la parte recurrente, Azulejos y Baños, S.A., (ABASA), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de abril de 2006, suscrito por el Dr. A.B.A., abogado de la parte recurrida, Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de noviembre de 2006, estando presentes los magistrados, M.T., en funciones de presidente; E.M.E. y J.E.H.M., asistidos de la Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

secretaria;

Visto el auto dictado el 15 de mayo de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.O.G.S. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y daños y perjuicios incoada por la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), contra la razón social Almacenes Dominicanos de Depósitos, S.A., (ALMADOM), la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 5 de febrero de 2004, la sentencia núm. 0183-04, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en cobros (sic) de pesos y daños y perjuicios, intentada por la razón Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

social Azulejos y Baños, S.A., (Abasa) contra la razón social Almacenes Dominicanos de Depósitos, S.A., (Almadom), por haber sido incoada de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente las conclusiones de la parte demandante, Azulejos y Baños, S.A., (Abasa), por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia, condena a la parte demandada, Almacenes Dominicanos de Depósitos, S.A., (Almadom), a pagarle la suma de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y un pesos dominicanos con veintidós centavos (RD$354,771.22); TERCERO: Acoge en cuanto a la forma, y rechaza en cuanto al fondo la demanda reconvencional en daños y perjuicios interpuesta por Almacenes Dominicanos de Depósitos, S.A., (Almadom), contra Azulejos y Baños, S.A., (Abasa), por los motivos indicados precedentemente; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes parcialmente en sus conclusiones”; b) no conformes con dicha decisión, fueron interpuestos formales recursos de apelación contra la misma, de manera principal la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), mediante el acto núm. 0344-04, de fecha 31 de mayo de 2004, instrumentado por el ministerial Primitivo Luciano Comas, alguacil de estrados de la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y de manera incidental la entidad Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM), mediante Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

el acto núm. 390-04, de fecha 4 de junio de 2004, instrumentado por el ministerial M. de la Cruz, alguacil de estrados de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión de los cuales la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 17 de noviembre de 2005, la sentencia correspondiente al expediente núm. 026-2004-00709, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación siguientes: a) Recurso de Apelación Principal, interpuesto por la entidad AZULEJOS Y BAÑOS, S.A., (ABASA), mediante el Acto No. 0344/04, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), del Ministerial Primitivo Luciano Comas, Alguacil de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Séptima Sala; b) Recurso de Apelación Incidental, Interpuesto por la compañía ALMACENES DOMINICANOS DE DEPÓSITOS, S. A. (ALMADOM), mediante acto No. 390/004 (sic) de fecha cuatro (4) del mes de junio del año dos mil Cuatro (2004), ambos contra la sentencia No. 0183-04, relativa al expediente No. 036-02-2708, dictada en fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, a favor de la entidad AZULEJOS DOMINICANOS DE DEPÓSITO (sic), S.A., (ALMADOM); SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

de apelación principal, interpuesto la (sic) entidad AZULEJOS Y BAÑOS, S.A., (ABASA), mediante el Acto No. 0344/04, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004), del Ministerial Primitivo Luciano Comas, por las razones antes indicadas; TERCERO : ACOGE modificado el recurso de apelación incidental, interpuesto por la compañía ALMACENES DOMINICANOS DE DEPÓSITOS, S. A. (ALMADOM), mediante acto No. 390/004 (sic) de fecha cuatro
(4) del mes de junio del año dos mil Cuatro (2004), y en consecuencia se MODIFICA el ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida, para que en lo adelante diga así: SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza las conclusiones de la parte demandante, AZULEJOS Y BAÑOS, S.A., (ABASA), por improcedente e infundada, y declara a ALMACENES DOMINICANOS DE DEPÓSITOS, S. A. (ALMADOM), libre de deuda, por los motivos ut supra señalados;
CUARTO : CONDENA a la parte recurrente principal, AZULEJOS Y BAÑOS, S.A., (ABASA), al pago de las costas causadas, ordenando su distracción a favor de los DRES. R.A. y R.R.A.O., quienes afirman haberles avanzado en su totalidad”;

Considerando que, la parte recurrente propone en fundamento a su recurso los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación artículos (sic) 1382, 1383 y 1384-1ro, Código Civil. Presunción de responsabilidad de la cosa inanimada. Desnaturalización del caso fortuito. Violación del principio del no cúmulo de responsabilidades; Segundo Medio: Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Violación por desconocimiento de los artículos (sic) 1258-3ro. del Código Civil. Vicio de falta de base legal. Desnaturalización de los hechos y el derecho. Violación artículo (sic) 141, Código Procedimiento Civil. Motivos contradictorios y erróneos”;

Considerando, que antes de proceder al examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente y para una mejor comprensión del caso, es oportuno describir los siguientes elementos fácticos y jurídicos que derivan del fallo impugnado, a saber: a) que a raíz de un contrato de depósito suscrito entre la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), en calidad de depositante, y Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM), depositaria, la primera depositó mercancías para exportación al exterior con un valor declarado de RD$650,590.16 y a consecuencia de un incendio ocurrido en uno de los almacenes la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), demandó en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios reclamando el pago del valor de la mercancía incinerada y una indemnización por la suma de RD$10,000,000.00, a su vez la parte demandada solicitó el rechazo de la demanda e incoó demanda reconvencional en reparación de daños y perjuicios apoyada, en esencia, que la demanda incoada en su contra era temeraria y de mala fe, invocando los Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

términos del artículo 14 de la Ley núm. 456 del 3 de enero de 1973, que establece los Almacenes Privados de Depósito Fiscal, conforme al cual solo está obligada a la restitución, si procediere, en especie igual a la depositada o restituir el valor declarado registrados, por efecto del cual devolvió a la demandante mercancías por un valor de trescientos cinco mil quinientos cincuenta y seis pesos con 41/100 (RD$305,556.41) y en cuanto a los valores restantes notificó una oferta real de pago por la cantidad de trescientos setenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos con 63/100 (RD$373,337.63), superior a la adeudada, que fue consignada por rehusar aceptarla; b) que el tribunal de primer grado rechazó la demanda reconvencional, acogió, parcialmente, la demanda en cobro de pesos reduciendo del monto reclamado la mercancía devuelta y condenando al demandado al pago de la suma restante por el valor de RD$354,771.22 por entender que la oferta real de pago no cumplía con los requisitos de validez; c) no conformes con esa decisión ambas partes interpusieron recursos de apelación pretendiendo la apelante principal, Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), el pago total de la mercancía depositada y de la indemnización así como también la fijación de una astreinte, a su vez la apelante incidental, entidad Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM), solicitó la revocación del fallo apelado y el rechazo de la demanda por el efecto liberatorio de la oferta Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

real de pago; d) que la corte a qua decidió rechazar la apelación principal y admitir, parcialmente, el recurso incidental revocando el fallo apelado sosteniendo, en síntesis, en cuanto a las pretensiones indemnizatorias que procedía rechazarlas por haberse establecido que dicha empresa no ha comprometido su responsabilidad civil, toda vez que el origen del daño fue producto de un hecho fortuito generado por la combustión espontánea que provocó el incendio que destruyó las mercancías propiedad de la demandante y en cuanto al crédito reclamado consideró correcta la reflexión del juez de primer grado respecto a deducir el valor de las mercancías devueltas y acogió la oferta real de pago hecha por el monto restante por cumplir con los requisitos necesarios para desplegar el efecto liberatorio del crédito adeudado, decisión contenida en la sentencia correspondiente al expediente 026-2004-00709, ahora impugnada en casación;

Considerando, que en fundamento de su decisión expresó la alzada que parte de las mercancías depositadas en manos del recurrido principal Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM), fueron entregadas al recurrente a raíz de la solicitud de entrega que esta le hiciera, según consta en la solicitud y comprobante de entregas, ascendente a un monto de trescientos cinco mil quinientos sesenta y siete pesos con 41/100 Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

(RD$305,567.41), concluyendo la alzada que la suma real adeudada es de RD$354,771.22 respecto a la cual valoró la oferta real de pago ofreciendo pagar la suma de RD$373,337.63, que no fue aceptada por no estar conforme con el monto, procediendo a consignarla y a notificarle a la compañía Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), el depósito de dicha consignación, concluyendo la alzada que dicha oferta real seguida de consignación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1259 del Código Civil; que respecto a la indemnización reclamada sostiene la alzada, que el informe del Departamento Técnico del Cuerpo de Bomberos de Santo Domingo, que avala la ocurrencia del incendio señala que fue producto de una combustión espontánea, generada en las mercancías allí depositadas, de lo que derivó que el fuego producido fue por causa de un caso fortuito, lo que da lugar a la no condenación en daños y perjuicios, además se refirió la corte a la apreciación que hizo el juez de primer grado respecto a la Ley núm. 456, del 3 de enero de 1973 que creó los Almacenes Privados de Depósito Fiscal, en cuyo artículo 14 establece la limitación de responsabilidad de los dueños de Almacenes Fiscales;

Considerando que, en el primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte incurre en fallo exta petita al exonerar pura y Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

simplemente de responsabilidad a la empresa demandada sustentada en que el incendio fue producido por un caso fortuito que no justificaba daños y perjuicios a pesar de que la demandada no invocó ni probó un caso fortuito ni de fuerza mayor y en materia de responsabilidad las causas eximentes de responsabilidad tienen condiciones y requisitos de validez que no fueron cumplidos ni argumentados; que no basta sostener de oficio que existe caso fortuito apoyada en la certificación del Cuerpo de Bomberos que acredita que el hecho fue producto de la combustión espontánea generada por las mercancías sin que la demandada pruebe la imposibilidad absoluta de evitarlo, ni la irresistibilidad, exterioridad, imputabilidad e imprevisibilidad; que la corte viola los artículos 1382 y 1383 del Código Civil al juzgar los hechos en base a la responsabilidad civil genera imprudencia y negligencia del artículo 1383 del Código Civil y no en base a la responsabilidad civil del hecho de la cosa inanimada, presente en la especie; que son hechos incontestados, que el incendio ocurrió en los almacenes de la demandada, que conforme la certificación del Cuerpo de Bomberos en el almacén había una variedad de mercancías muchas de las cuales eran altamente inflamables y propensas a la reacción y combustión espontánea y la presunción de responsabilidad de ALMADOM por ser propietaria del inmueble donde se encontraba la mercancía de la ahora recurrente; que el perjuicio causado Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

deriva no solo al verse privada de sus mercancías, sino por no cumplir compromisos internacionales de reexportación, perdiendo tanto el monto de la operación como su confiabilidad y credibilidad lo que provocó que terminaran relaciones comerciales; que la Corte incurre además, en una violación al principio de no cúmulo de responsabilidades al aplicar cláusulas de la responsabilidad limitada que figuran en el Formulario de Adhesión de Depósito de dichas mercancías a pesar de no encontrarse frente a la responsabilidad contractual;

Considerando que en cuanto al medio sustentado en la violación al artículo 1384 párrafo primero del Código Civil, que consagra la responsabilidad por el daño cometido por las cosas inanimadas, se verifica de la sentencia de primer grado, del acto del recurso y de la sentencia ahora impugnada, aportados en casación, que la actual recurrente fundamentó la responsabilidad civil alegada en el marco de las disposiciones de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, razón por la cual procede declarar inadmisible el aspecto del medio examinado sustentado en la falta de aplicación de la responsabilidad que deriva del artículo 1384 párrafo primero del Código Civil, por su evidente carácter de novedad conforme al criterio jurisprudencial que sostiene que no se puede hacer valer ante la Suprema Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o implícitamente propuesto en sus conclusiones por la parte que lo invoca al tribunal del cual proviene la sentencia atacada, a menos que la ley le haya impuesto su examen de oficio en un interés de orden público, que no es el caso;

C., que en lo concerniente a la causa eximente de responsabilidad retenida por la alzada, la sentencia impugnada pone de manifiesto que, contrario a lo también alegado, no incurre la alzada en fallo extra petita, toda vez que la hoy recurrida, apelante incidental, sostuvo no ser responsable del daño causado aportando dentro de sus elementos de prueba, la certificación del Cuerpo de Bomberos que estableció que el daño fue causado por efecto de la combustión espontánea provocada por mercancías en el almacén, cuya conclusión pericial la retuvo la alzada como un hecho fortuito que eximía a la empresa de la responsabilidad alegada en su contra;

Considerando, que el informe de la investigación pericial practicada con relación al incendio ocurrido en uno de los depósitos de la empresa Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM), aportado en casación, concluye que el incendio fue producto de “una combustión espontánea generada en las mercancías allí almacenadas”; que para arribar a Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

dicha conclusión expresaron revisar los productos almacenados y comprobaron que existía “una variedad de mercancías, muchas de las cuales eran altamente inflamables y propensas a la reacción y combustión espontánea, entre las que podemos destacar el Nitrato de Celulosa, llamada también Nitrocelulosa y/o Piroxilina, la cual posee las características menos comunes y más combustibles de todos los plásticos (…) también había la presencia allí de abono granulado, envase de bromuro de metilo, selladores, azúcar, gomas, plásticos, productos comestibles, entre otros (…)”;

Considerando, que del contenido de dicho informe pericial sostiene la ahora recurrente, que esas mercancías altamente inflamables causantes de la combustión fueron almacenadas sin su autorización, no pudiendo cargar con la culpa de haber confiado en la credibilidad y prudencia de la hoy recurrida para cuidar sus mercancías como buen padre de familia;

Considerando, que el argumento sustentado en la falta de autorización para almacenar los productos de la hoy recurrente con otras mercancías de características distintas no fue objeto de argumentación ante la jurisdicción de fondo; sin embargo, se precisa señalar, que no ha acreditado la parte recurrente que en el acuerdo suscrito con la empresa demandada, contratada como almacén para el almacenaje y despacho de mercancías para reexportación en aduanas, existieran cláusulas específicas respecto al Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

almacenamiento o la prohibición de su acopio con otro tipo de mercancías;

Considerando, que el hecho fortuito como eximente de responsabilidad, debe provocar una imposibilidad absoluta del cumplimiento de la obligación, en ese sentido, no debe ser imputable al demandado, debe ser inevitable e imprevisible, correspondiendo al demandante acreditar que el suceso pudo ser previsto o evitado por el deudor si hubiese actuado con la suficiente diligencia; que sin embargo, el demandante, hoy recurrente, no ha establecido de qué forma el demandado podía prever que las características de las demás mercancías almacenadas pudieran generar la reacción química de desprendimiento de energía que provocara la combustión espontánea generadora del incendio, evidenciándose una imposibilidad absoluta para lograr la satisfacción del interés del acreedor de la obligación;

Considerando, que respecto al vicio sustentado en el cúmulo de responsabilidades al proceder la alzada a aplicar cláusulas contractuales limitativas de responsabilidad se verifica, contrario a lo alegado, que la corte no hizo valoraciones sustentadas en los textos legales que rigen la responsabilidad civil contractual, en sentido contrario, expresó que el marco de la responsabilidad alegada se cimentaba en los artículos 1382 y 1383 del Código Civil, razón por la cual se desestima el aspecto analizado y en adición a los motivos expuestos se rechaza el primer medio de casación; Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Considerando, que en el segundo medio de casación la parte recurrente, aduce que la corte no podía validar la oferta real de pago por ser insuficiente y sin tener en cuenta el hecho incontestado que el monto de las mercancías incineradas asciende a RD$660,338.63, no a la suma ofertada de RD$373,337.63; que además, la sentencia no contiene una relación de hecho y de derecho que justifique la confirmación de la sentencia de primer grado que rechazó la demanda incoada por la actual recurrente cuando en la especie es un hecho indiscutido el incendio factor por el cual ALMADOM resulta responsable irrefragablemente;

Considerando, que respecto al monto adeudado la alzada estableció que a raíz de una solicitud de entrega de mercancía que hiciera la hoy recurrente, según se comprobó de la carta de solicitud y comprobante de entregas, le fueron entregadas mercancías por un monto de RD$305,567.41, cuya devolución no ha sido objeto de una crítica puntual por la ahora recurrente, razón por la cual, contrario a lo ahora alegado, el crédito reclamado no podía tener el mismo monto por el que fueron declaradas las mercancías; que respecto a los valores pendientes de RD$354,771.22, la alzada consideró que la oferta real de pago, hecha por un monto superior al adeudado, consignada y debidamente notificada revestía las condiciones de validez para liberar al deudor respecto del acreedor; Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Considerando que en base a los motivos expuestos, lejos de adolecer de los vicios denunciados por la parte recurrente, el examen de las consideraciones expresadas por la corte a qua en la sentencia impugnada, revela que esta se sustenta en una motivación pertinente y suficiente, conteniendo una exposición completa y bien definida de los hechos de la causa, lo que ha permitido a esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una adecuada aplicación de la ley y el derecho; por consiguiente, procede desestimar los medios examinados, y con ello, rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), contra la sentencia correspondiente al expediente núm. 026-2004-00709, de fecha 17 de noviembre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la entidad Azulejos y Baños, S. A. (ABASA), al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. A.B.A., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Exp. núm. 2006-1151

Rec. Azulejos y Baños, S. A. (ABASA) vs. Almacenes Dominicanos de Depósitos, S. A. (ALMADOM) Fecha: 28 de junio de 2017

Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de junio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M. –J.A.C.A. – M.O.G.S.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de Mayo de 2018 para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR