Sentencia nº 1345 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Junio de 2017.

EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha28 Junio 2017
Número de resolución1345
Número de sentencia1345

Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

Sentencia No.1345

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de junio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

diencia pública del 28 de junio de 2017 Inadmisible Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Z.A. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 001-00117853-2, domiciliada y residente en la casa núm. 1 de la calle D.W. (antigua 27 Este) de la urbanización La Castellana esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 534, de fecha 8 de agosto de 2006, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. P.R.G., abogado de la parte recurrente, Z.A.M. de la Cruz;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la ley 3726, de fecha 29 de diciembre del sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos, al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de octubre de 2006, suscrito por el Lcdo. P.A.G., abogado de la parte recurrente, Z.A.M. de la

, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 15 de noviembre de 2006, suscrito por el Lcdo. Justo P.C.K., abogado de la parte recurrida, Banco de Reservas de la Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

República Dominicana (Banreservas);

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de

29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de abril de 2007, estando presentes magistrados, R.L.P., presidente; M.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad y a los magistrados D.M.R.B. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de deuda incoada por empresa Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas), contra señora Z.A.M. de la Cruz, la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 9 marzo de 2001, la sentencia relativa al expediente núm. 038-2000-02340, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RATIFICA el defecto contra la parte demandada, señores ZUNILDA AMPARO MEJÍA O. DE

CRUZ, D.P., y N.R.J.Q., F.S., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente emplazada; SEGUNDO: DECLARA buena y válida la presente demanda en de Pesos, por haber sido interpuesta conforme al derecho; TERCERO: CONDENA a los señores Z.A.M.O. DE LA CRUZ, D.P., y NANKI RAFAEL JIMÉNEZ QUERO, F.S., a pagar al BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, la suma de Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

CUATROSCIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$400,000.00), en capital, más los intereses y comisiones legales y contractuales dicha suma, derivados del préstamo No. 600-01-240-005091-5, detallado en cuerpo de esta Sentencia; CUARTO: CONDENA a los señores Z.A.M.O. DE LA CRUZ, D.P., y NANKI RAFAEL JIMÉNEZ QUERO, F.S., al pago de las costas procedimentales con distracción de las mismas a favor de los DRES. JUSTO P.C.K. y YULISSA HERNÁNDEZ CEDEÑO, Abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; b) no conforme con dicha decisión la señora Z.A.M.O. de la Cruz, la recurrió en apelación, mediante el acto núm. 224-2001, de fecha 18 de mayo de 2001, instrumentado por el señor F.A.P., alguacil de ordinario de la Suprema Corte Justicia, en ocasión del cual la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 8 de agosto de

, la sentencia civil núm. 534, hoy recurrida en casación cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso de apelación de ZUNILDA AMPARO DE LA CRUZ, contra sentencia del nueve de marzo de 2001, dimanada de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Q.S., por haber sido interpuesto de conformidad Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO : lo RECHAZA en cuanto al fondo y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida; TERCERO : CONDENA a la recurrente, Z.A. DE LA CRUZ, al pago de las costas, con distracción a del L.. Justo P.C., abogado, quien declara a la Corte haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando que, la parte recurrente propone en fundamento a su recurso, siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación a los artículos 187 y

162, 163 y 164 del Código de Comercio dominicano; Segundo Medio: Violación a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 312 que establece un interés legal y convencional y sanciona el delito de usura; Tercer Medio: Violación a los artículos 215, 216 y 222 de la Ley No. 855 del 22 de julio del año 1978”;

Considerando, que en el desarrollo de sus medios, la parte recurrente expresa: “Violación a los artículos 187 y 161, 162, 163 y 164 del Código de Comercio dominicano; Art. 187: Todas las disposiciones relativas a las letras de cambio, y concernientes: al vencimiento, al endoso, a la solidaridad, al aval, al al pago por intervención, al protesto, a las obligaciones y derechos del portador, al recambio o los intereses, son aplicables a los pagarés a la orden; sin perjuicio de las disposiciones relativas a los casos previstos por los artículos 636, Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

637 y 638 (…); Violación a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 312 que establece un interés legal y convencional y sanciona el delito de usura (…); También en este aspecto, H.M., fue violada la preindicada Ley No. 312 del año sobre Usura, en razón de que el dieciocho por ciento (18%) de comisión estipulado en el referido pagaré comercial, no constituyó sino un burdo maquillaje para justificar arbitrariamente el cobro de intereses por encima del uno por ciento (1%) mensual estipulado por dicho texto legal, que era el único vigente momento de ser suscrito el referido pagaré comercial del 14 de junio del 1999, de entrar en vigencia la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre del 2002, que derogó la anterior (…); Violación a los artículos 215, 216

222 de la Ley No. 855 del 22 de julio del año 1978 (…); En el caso de la especie, Z.M. De de La Cruz, no recabó el consentimiento de su esposo, J. De

Cruz De La Cruz, para suscribir la obligación consignada en el pagaré comercial del 14 de junio del 1999; Ni tampoco recabó la autorización del juez competente para representar a su esposo, o para actuar sin el consentimiento de

Como tampoco aportó el Banco de Reservas de la República Dominicana, la prueba de que Z.M. De de La Cruz había contraído la deuda consignada preindicado pagaré comercial, en interés de ambos esposos”; Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

Considerando que, del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que conforman el expediente se advierten los hechos siguientes: a) en fecha 14 de junio de 1999, el Banco de Reservas de la República Dominicana otorgó a favor de la señora Z.A.M.O. de la Cruz, un préstamo por la suma de RD$400,000.00, pagadero en 36 cuotas mensuales, al tipo de 12% anual, comisión anual de 18%, según pagaré núm. 600-1-240-005091-5, con vencimiento al 14 de junio de 2002; asumiendo la garantía personal de la obligación, el señor N.R.J.Q.; b) en fecha 19 de mayo de 2000, mediante acto núm. 574-2000, instrumentado por el ministerial E.A.P.C., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el de Reservas de la República Dominicana, demandó a la señora Z.A.M.O. de la Cruz y al señor N.R.J.Q., en cobro de por la suma RD$400,000.00, más intereses y comisiones, demanda que fue acogida mediante sentencia relativa al expediente núm. 038-2000-02340, emitida fecha 9 de marzo de 2001, por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; c) al no estar conforme la sentencia dada, la señora Z.A.M.O. de la Cruz la apeló, recurso que fue rechazado por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de

Corte de Apelación del Distrito Nacional, debido a que la parte recurrente no Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

probó la extinción de la deuda por el pago u otra causa, mediante la sentencia hoy impugnada en casación;

Considerando, que ni en la sentencia impugnada ni en los documentos que acompañan el presente recurso de casación, consta que la parte recurrente haya planteado a la alzada ninguno de los medios en que sustenta su recurso de casación; que en efecto, en la página 11 de dicha decisión, la corte a qua estableció: la recurrente pretende la infirmación de la sentencia emitida por el juez a así como la consecuente nulidad y en todo caso la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda inicial; que sin embargo no expresa bajo cuales motivaciones o entendidos debieran ser tomadas por la alzada tan significativas y graves providencias; que mal pudiera la Corte suplir los motivos que mueven a la intimante a la formulación de los comentados pedimentos o suplantarla en la exposición de los mismos”; que además el recurso de casación no fue acompañado acto de apelación depositado ante la corte a qua, ni de constancia alguna de se haya producido ningún escrito justificativo ante la alzada, en el que la demandante ampliara sus alegatos en apelación;

Considerando que, no se puede hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia, medios nuevos, es decir, que no hayan sido sometidos expresa o Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

implícitamente por la parte que los invoca al tribunal cuya decisión es impugnada, o que no hayan sido apreciados por dicho tribunal a menos que la ley imponga su examen de oficio en un interés de orden público1; que el estudio de conclusiones producidas por los actuales recurrentes ante la corte a qua, la sentencia impugnada y de las demás piezas del expediente pone de manifiesto los medios hoy indicados no fueron sometidos a la consideración de los jueces fondo, ni estos los apreciaron por su propia determinación, así como tampoco una disposición legal que imponga su examen de oficio; que en tal virtud, os constituyen medios nuevos, los cuales deben ser declarados inadmisibles, así como el recurso de casación que nos ocupa;

Considerando que, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso puedan ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora Z.A.M. de la Cruz, contra la sentencia núm. 534, de fecha 8 de agosto de 2006, dictada por la Primera Sala de la

Exp. núm. 2006-4115

Z.A.M. de la Cruz vs. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas)
28 de junio de 2017

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública

28 de junio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- Dulce M.R.B..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR