Sentencia nº 1434 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1434
Número de sentencia1434
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1434

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio de del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores H.A.T. y H.Q.T.S., dominicanos, mayores de edad, casados, comerciantes, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0009112-4 y 044-00001604-6, domiciliados y residentes en la provincia de Dajabón, contra la sentencia civil núm. 358-2001-00169, de fecha 4 de junio de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. R. de la C.A., abogada de la parte recurrida, Banco Popular Dominicano, C. por A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de septiembre de 2001, suscrito por el Dr. S.R.C.A., abogado de la parte recurrente, H.A.T. y H.Q.T.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de noviembre de 2001, suscrito por la Dra. R. de la C.A. y el Licdo. O.S.C., abogados de la parte recurrida, Banco Popular Dominicano, C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana, es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de febrero de 2009, estando presentes los magistrados M.T., en funciones de presidente; E.M.E. y A.R.B.D., asistidas de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) con motivo de una demanda en daños y perjuicios interpuesta por los señores H.A.T. y H.Q.T.S., contra el Banco Popular Dominicano, C. por A., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 2 de julio de 1999, la sentencia civil núm. 1461, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la demanda en daños y perjuicios interpuesta por los señores H.A.T. y HÉCTOR KILDERES (sic) TAVERAS SOSA, contra el BANCO POPULAR DOMINICANO C. POR A., por las razones expuestas en los motivos; SEGUNDO: CONDENA a los señores H.A.T.T.Y.H.K.T.S. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del DR. L.A.B.R., quién afirma estarlas avanzando en su mayor parte”(sic); b) no conformes con dicha decisión los señores H.A.T. y H.Q.T.S. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto de fecha 12 de julio de 1999, instrumentado por el ministerial R.R.F.L., alguacil ordinario de la Segunda Cámara Penal del Distrito Judicial de Santiago, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 358-2001-00169, de fecha 4 de junio de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA, regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor H.A.T. y HÉCTOR KILDERES (sic) TAVERAS SOSA, contra la Sentencia Civil No. 1461 de fecha Dos (2) del Mes de Julio del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto conforme a las normas legales vigentes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, CONFIRMA la sentencia objeto del presente recurso, en todos sus aspectos, por haber hecho el juez a-quo una correcta apreciación de los hechos y justa aplicación del derecho; TERCERO: CONDENA a las partes recurrentes, al pago de las costas del presente recurso de alzada con distracción de las mismas a favor de la DRA. ROSINA DE LA CRUZ ALVARADO y la LICDA. O.S.C., abogadas que afirman estarlas avanzando en su mayor parte” (sic);

Considerando, que los recurrentes proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: "Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 1315 del Código Civil y contradicción de motivos”;

Considerando, que previo a la valoración de los medios propuestos se advierte que: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores H.A.T. y H.K.T.S. en contra del Banco Popular Dominicano C. por A., fue dictada la sentencia civil núm. 1461 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, ya descrita; b) que esta decisión fue apelada por los señores H.A.T. y H.K.T.S., culminando con la sentencia civil núm. 358-2001-00169, de fecha 4 de junio de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; c) que esta decisión fue objeto del presente recurso de casación interpuesto mediante memorial notificado a través del acto núm. 607-2001 de fecha 15 de octubre de 2001, instrumentado por el ministerial F.M.V., alguacil ordinario de la Cuarta Sala Penal de Santiago; d) que con posterioridad a la audiencia celebrada para conocer del recurso de casación fue depositada una instancia en fecha 15 de octubre de 2015, suscrita por los representantes legales del actual recurrido, mediante la cual depositan un acto denominado de homologación del recibo de descargo y desistimiento, firmado por los hoy recurrentes, H.A.T. y H.K.T.S., su representante legal, el Licdo. D.Z. y por la Dra. R. de la C.A., en representación del actual recurrido, legalizado por el Licdo. E.M.A., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, solicitando a través de dicha instancia que se acoja el desistimiento por ellos manifiesto del presente recurso de casación;

Considerando, que el acto de desistimiento, cuyo original se aporta las partes declararon lo siguiente: “Que en fecha 2 de julio de 1999, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó su sentencia No. 1461 cuyo dispositivo es el siguiente (…); Que en fecha 12 de julio de 1999, mediante acto No. 591-99, a requerimiento de los señores H.A.T. y H.K.T.S., se notificó Banco Popular Dominicano, C. por
A., recurso de apelación contra la sentencia anteriormente descrita; Que en fecha 4 de junio de 2001, la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó su sentencia No. 358-2001-00169 cuyo dispositivo dice así (…); Que en fecha 21 de septiembre de 2001, fue depositado en la secretaria de la Suprema Corte de Justicia, recuso de casación contra la sentencia civil No. 358-2001-00169, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; Que en fecha 9 de noviembre de 2001, a requerimiento del Banco Popular Dominicano, C. por A., se depositó ante la Suprema Corte de Justicia el memorial de defensa; Que los suscribientes, H.A.T. y H.K.T.S., D. formal y expresamente del recurso de casación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2001, depositado ante la Suprema Corte de Justicia y notificado al Banco Popular Dominicano, C. por A., mediante acto No. 607-2001 y ofrecen pagar las costas del procedimiento. En consecuencia, el Banco Popular Dominicano, C. por A., por medio de su abogada constituida, Dra. R. de la C.A., firma el presente acto como aceptación del desistimiento dado por los señores H.A.T. y H.K.T.S., otorgándose ambas partes recibo de descargo y finiquito. Sin reservas ni limitaciones; Que los suscribientes, H.A.T. y H.K.T.S., desisten formal y expresamente del recurso de casación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2001, depositado ante la Suprema Corte de Justicia y notificado al Banco Popular Dominicano, C. por A., mediante acto No. 607-2001 y ofrecen pagar las costas del procedimiento. En consecuencia, el Banco Popular Dominicano, C. por A., por medio de su abogada constituida, Dra. R. de la C.A., firma el presente acto como aceptación del desistimiento dado por los señores H.A.T. y H.T.S., otorgándose ambas partes recibo de descargo y finiquito. Sin reservas ni limitaciones”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa están de acuerdo con el desistimiento formulado en la presente instancia por los recurrentes formalmente aceptado por la parte recurrida, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los actuales recurrentes y su representante legal, los señores H.A.T. y H.K.T.S. y el Licdo. D.Z., respectivamente, y por la Dra. R. de la C.A., en representación de la parte recurrida, contra la sentencia civil núm. 358-2001-00169, de fecha 4 de junio de 2001, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.
(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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