Sentencia nº 1409 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de sentencia1409
Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1409
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1409

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.R.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1030884-8, domiciliado y residente en la calle Puerto Rico núm. 254, de Alma Rosa I, provincia Santo Domingo, municipio Este, contra la sentencia civil núm. 2580, dictada por el juez presidente de la Quinta Sala de la Cámara Civil Fecha: 12 de julio de 2017

y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 10 de noviembre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de diciembre de 2004, suscrito por el Lic. E.A. de J.G.C., abogado de la parte recurrente, A.R.R., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 2004, suscrito por el Lic. A.M., abogado de la parte recurrida, J.E.L.P.; Fecha: 12 de julio de 2017

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de febrero de 2007, estando presentes los magistrados M.A.T., en funciones de presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.
E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado

F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 Fecha: 12 de julio de 2017

de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de

este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en breve término en retractación de auto y nulidad de embargo conservatorio, incoada por el señor J.E.L.P. contra el señor A.R.R., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 2580, de fecha 10 de noviembre de 2004, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE la demanda en breve término, incoada por el LIC. AQUILES MACHUCA, en representación del señor J.E.L. y el edificio del M., contra el auto No. 038-04-00359, de fecha 30 de agosto del 2004, emitido por este tribunal a favor del señor A.R.R.; y en consecuencia: A) RETRACTA el auto No. 038-04-00359, de fecha 30 de agosto del 2004 y B) DECLARA nulo y sin efecto jurídico, los embargos retentivos y conservatorios, trabados mediante los actos Nos 400, 401 y 404 del 2004, del ministerial A.V.M.; SEGUNDO: CONDENA a la demandada en breve termino, señor A.R.R., al pago de las costas del procedimiento, y ORDENA su distracción en provecho del LIC. AQUILES Fecha: 12 de julio de 2017

MACHUCA, abogado de la parte gananciosa que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos. Violación a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. Violación al derecho de defensa. Violación de la letra J inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República; Tercer Medio: Mala aplicación del derecho. Violación al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, por falta de aplicación del artículo 1147 del mismo código”;

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que del estudio de la decisión impugnada, se evidencia que se trata de una sentencia dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Fecha: 12 de julio de 2017

Nacional, mediante la cual dicho tribunal acogió la demanda a breve término, retractó el auto núm. 038-04-00359, de fecha 30 de agosto del 2004 y declaró nulo y sin efecto jurídico los embargos retentivos y conservatorios trabados en virtud del indicado auto;

Considerando, que al tenor de lo expuesto anteriormente, se advierte, que en la especie, se trata de un recurso de casación interpuesto contra una decisión susceptible del recurso de apelación y, por tanto, no podía ser impugnada directamente ante la Suprema Corte de Justicia, sin que se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico;

Considerando, que al tenor del artículo 1ero. de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en ultima o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una decisión dictada en primer grado por el Juzgado de Primera Instancia, la cual puede ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor A.R.R., contra la Fecha: 12 de julio de 2017

sentencia civil núm. 2580, dictada por el juez presidente de la Quinta Sala de la la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 10 de noviembre de 2004, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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