Sentencia nº 1424 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de resolución1424
Número de sentencia1424
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 1424

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora A.A.L.C., dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0067596-2, domiciliada y residente en la calle C.B. esquina calle J., residencial G. de la ciudad de La Vega, contra la sentencia civil núm. 21-2005, dictada el 16 de febrero de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo de 2005, suscrito por el Licdo. S.M.R.R., abogado de la parte recurrente, A.A.L.C., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de mayo de 2005, suscrito por el Licdo. H.F.Á.P., abogado de la parte recurrida, Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 5 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de mayo de 2009, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda civil en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por la señora A.A.L.C., contra la Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos para la Vivienda y la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de la Vega, dictó la sentencia núm. 422, de fecha 30 de septiembre de 2002, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se acoge como buena y válida la presente demanda en cuanto a la forma por su regularidad procesal; SEGUNDO: En cuanto al fondo se rechaza por improcedente mal fundada y carente de base legal; TERCERO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. L.V.L., A.V.S. y H.F.. Á.P., quienes afirman haberlas avanzando en su mayor parte”; (sic); b) no conforme con dicha decisión, la señora A.A.L.C. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia mediante acto núm. 34-2002, de fecha 16 de octubre de 2002, del ministerial J.C.N., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó en fecha 16 de febrero de 2005, la sentencia civil núm. 21-2005, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Se acoge en cuanto a la forma como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia civil No. 442 (sic) de fecha treinta (30) del mes dos (2) del año Dos Mil Dos (2002), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO: Se rechaza el pedimento de fusión de los recursos de apelación presentado por la parte recurrente, por carecer de fundamentos jurídicos; TERCERO: En cuanto al fondo del recurso de apelación, se rechaza y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia impugnada; CUARTO: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los abogados LICDOS. H.Á.P., C.Á., L.A.V. y LUÍS VERAS LOZANO” (sic);

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos. Violación al artículo 1134 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal. Violación al artículo 49 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978. Artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación al principio de contradicción; Tercer Medio: Violación a la ley. Excepción N.A. contractus.”;

Considerando, que en ocasión del presente recurso de casación consta depositado ante la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el "Acto de desistimiento de acciones bajo firma privada” de fecha diecisiete (17) de enero de 2007 suscrito por la actual recurrente Aura Arcenia (sic) L.C.V.D. mediante el cual expresó lo siguiente: “La Suscrita, la señora AURA ARCENIA L.C.V.D., dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 047-0067596-2, domiciliada y residente en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica; por medio del presente acto declara bajo la fe del juramento desistir de manera formal, expresa e irrevocable al ejercicio de las siguientes acciones:

  1. Sentencia Civil No. 422 de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), dictada por la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, que rechazó una demanda civil en ejecución de contrato de seguro, reparación de daños y perjuicios intentada por la señora AURA ARCENIA LÓPEZ CARTAGENA contra la ASOCIACIÓN LA (ALAVER) y contra la compañía de seguros SEGNA, S.A., fundamentada en que el finado MARIO R.A.D.B. había suscrito un contrato de préstamo que contenía una póliza de Seguro de vida que debía saldar el préstamo utilizado por éste para la compra del referido inmueble.

  2. Recurso de apelación notificado mediante acto No. 034 de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil dos (2002), del ministerial J.C.N.A.O. de la tercera cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, ejercido contra la sentencia indicada en el literal que antecede.

  3. Sentencia civil No. 21/2005, dictada en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil cinco (2005), dictada por la CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA, mediante la cual rechazó el recurso de apelación ejercido mediante el acto precedentemente reseñado y confirmó en todas sus partes la sentencia civil descrita en el literal "a" de este numeral.

  4. Recurso de casación interpuesto por la señora AURA ARCENIA LÓPEZ CARTAGENA contra la sentencia indicada precedentemente, depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005), identificado mediante el expediente No. 2005-1144.

  5. De manera general renuncia y desiste de cualquier otra acción o demanda aunque no haya sido enunciada en este acto y que tenga relación directa con el inmueble objeto de este contrato.

PÁRRAFO I: A). Carácter de este Acuerdo: Las partes suscriben el presente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido por los artículos 2044 y siguientes del Código Civil, otorgando por tanto el carácter de la autoridad de la cosa juzgada en última instancia a todo lo pactado por el presente convenio, y dejando constancia de que no tienen reclamación alguna que formularse, una respecto de la otra; y,
B). Alcance del presente acto: Esta transacción no comprende el derecho que tienen las partes de recurrir a cualquier remedio legal ante el incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones efectuadas bajo el presente documento; y, todas las obligaciones establecidas en este contrato son esenciales, y en su conjunto han determinado esta transacción, de manera que la violación de cualesquiera de ellas dará lugar a las sanciones, efectos y remedios establecidos en el mismo y en las leyes que rigen la materia(sic)”. Considerando, que el documento arriba mencionado revela que la recurrente, A.A.L.C. vda D. está de acuerdo en el desistimiento según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que ha manifestado en el Acuerdo Transaccional de referencia, mediante el cual se comprueba que dicha parte carece de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Dar acta del desistimiento hecho por la señora A.A.L.C. del recurso de casación interpuesto por ella contra la sentencia núm. 21-2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Vega, el 16 de febrero de 2005, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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