Sentencia nº 1465 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Número de resolución1465
Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1465
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

12 de julio de 2017

Sentencia No. 1465

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Acuerdo Transaccional Preside: F.A.J.M. y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, entidad de derecho público autónoma del Estado, ulada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio en su edificio sede, situado en la manzana comprendida entre las calles P.H.U., L.N., M.R.O. y F.H. y C. de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 206, dictada 12 de julio de 2017

26 de julio de 2005, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.H., por sí y por L.. F.P.B. y O.M.T., abogados de la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. O.H., por sí y por el . R.I.V.B., abogado de la parte recurrida, EDIFICA, S. A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede Acoger el recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 206, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de julio del 2005, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 21 de octubre de 2005, suscrito por los Dres. F.E.P.B., O.M.T. y los Licdos. Herbert Carvajal Oviedo

José Daniel Hernández Espaillat, abogados de la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; 12 de julio de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 01 de noviembre de 2005, suscrito por los es. O.M.H.M. y Dr. R.I.V.B., abogados de la parte recurrida, EDIFICA, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 12 de abril de 2006, estando presentes magistrados R.L.P., presidente; M.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 3 de julio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de

Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a las magistradas M.O.G.S. y Dulce M.R.B., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con

Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 12 de julio de 2017

núm. 294-94, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por EDIFICA, S.A., contra el Banco Central de la República Dominicana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia de fecha 12 de febrero

2002, relativa al expediente núm. 5322-97, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones de la parte demandada por los motivos ut supra enunciados; SEGUNDO: ORDENA la resolución del contrato intervenido entre el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y EDIFICA, S.A., de fecha 3 de marzo de 1994 por motivos ut supra enunciados; TERCERO: Ordena la devolución y el reembolso a la demandante de la suma avanzada a la demanda BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ascendente a SETECIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS ORO CON 94/100 (RD$718,910.94); CUARTO: Condena a la parte demandada, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA al pago de la suma de 500,000.00 a título de indemnización en provecho de la parte demandante EDIFICA, S. A., por los motivos que se aducen en el cuerpo de la siguiente sentencia, más los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia, a título de 12 de julio de 2017

indemnización suplementaria; QUINTO: Condena a la parte demandada, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA al pago de las costas procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los DRES. O.E.M. y R.I.V.B., abogados concluyentes quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; y b) no conforme con dicha decisión, el Banco Central de la República Dominicana interpuso formal recurso apelación mediante acto núm. 0300-2002, de fecha 3 de mayo de 2002, del ministerial P.C.S., alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó fecha 26 de julio de 2005, la sentencia civil núm. 206, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, contra la sentencia No. 5322-97, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Primera Sala, en fecha 12 de febrero de 2002, por haberse intentado conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, dicho recurso de apelación, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos antes señalados; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su 12 de julio de 2017

distracción en provecho de los Dres. O.M.H.M. y R.I.L.B., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente propone, contra la sentencia mpugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del art. 1134 del Código Civil; Desnaturalización del contrato, especialmente de su artículo 13; Segundo Medio: Violación del art. 1315 del Código Civil por falsa aplicación”;

Considerando, que previo a la valoración de los medios propuestos es preciso hacer constar, que dentro de los documentos depositados en el expediente abierto a propósito del recurso de casación que nos ocupa, reposa el acuerdo transaccional, desistimiento de acción judicial, descargo definitivo y finiquito legal, suscrito en fecha 11 de junio de 2007, de una parte, por el Banco Central de la República Dominicana, debidamente representada por los Dres. P.S. y O.M. de R., en calidad de Gerente y Consultora Jurídica, designado en el acuerdo por su propio nombre o como “El Banco”, de la otra parte, por la entidad Edifica, S.A., representada por su Presidente, Ing. J.R.R.L., nombrada en este acuerdo por su propio nombre o como “Edifica”, y de otra parte, por los Dres. O.M.H.M., y R.I.V.B., denominados por sus propios nombres o como “Los Representantes Legales”, el cual figura firmado por todos los suscriptores, mediante el cual declararon, en su preámbulo, entre otras cosas, lo siguiente: 12 de julio de 2017

Por cuanto: En fecha 21 de octubre de 2005, el Banco interpuso, por ante el P. y los demás jueces integrantes de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, formal recurso de casación contra la sentencia civil

206, antes mencionada; Por cuanto: En la actualidad el mencionado expediente se encuentra en estado de fallo; sin embargo, las partes han decidido poner fin a la referida demanda por inejecución de contrato seguida de daños y perjuicios incoada en contra del Banco Central de la República Dominicana por Edifica, en fecha 20 de mayo de 1997, por ante la entonces Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Por cuanto: Mediante comunicación de fecha 16 de marzo de 2007, Edifica, a través de sus representantes legales, doctores O.M.H. y R.I.V.B., y en atención a la propuesta verbal comunicada el Banco a los mismos, ha decidido aceptar la suscripción de un acuerdo transaccional y desistimiento de acción judicial, que implicaría la renuncia expresa, desde ahora y para siempre, a ejercer acciones y reclamaciones vinculadas a la referida demanda por inejecución de contrato seguida de daños y perjuicios incoada contra el Banco por Edifica, así como de cualesquier otra reclamación de otro acuerdo, o que pudiera interponerse eventualmente en el futuro, por cualquier vía, ya fuese judicial o extrajudicial, sin excepción alguna, mediante el pago del monto de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$650,000.00), el cual será dividido de la forma siguiente: a) El monto de 12 de julio de 2017

Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor de Edifica; y el monto

Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor de los doctores O.M.H.M. y R.I.V.B., abogados constituidos y apoderados de la mencionada compañía, para cubrir gastos y honorarios incurridos por los mismos en la referida litis, monto que ambas partes sin objeción alguna han considerado como pago razonable para la suscripción del citado acuerdo, con el cual el Banco Central cierra una contingencia legal; que, en esa virtud, se pactó: “Artículo Primero: Objeto del acuerdo. El Banco al momento de la suscripción del presente acuerdo, se compromete a entregar a Edifica, S.A., y a los Representantes Legales, quienes manera libre y voluntaria aceptan, como pago total como consecuencia del acuerdo arribado en relación con la demanda por inejecución de contrato seguida de daños y perjuicios incoada en contra del Banco Central de la República Dominicana por Edifica, en fecha 20 de mayo de 1997, por ante la entonces Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y las demás instancias judiciales derivadas de dicha demanda, los valores siguientes: a) El monto de Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500,000.00), a favor de la razón social Edifica, S.A.; b) monto de Ciento Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$150,000.00), a favor de los doctores O.M.H.M. y R.I.V.B.; Párrafo: El monto total de las cifras anteriores asciende a Seiscientos Cincuenta Mil Pesos con 12 de julio de 2017

00/100 (RD$650,000.00), conforme a lo acordado entre las partes. Artículo Segundo: Alcance del acuerdo. Edifica y los Representantes Legales declaran frente a El Banco, haberle puesto fin y dejar sin efecto jurídico alguno las reclamaciones hechas en virtud de la demanda por inejecución de contrato seguida de daños y perjuicios, incoada contra El Banco en fecha 20 de mayo de 1997, citada en el artículo primero de este acuerdo, y las demás instancias judiciales derivadas de la misma (…); Artículo Tercero: Renuncia. Por medio del presente Acuerdo, Edifica y los Representantes Legales, renuncian de ahora y para siempre, de manera libre y voluntaria, con todas las garantías legales, a los derechos reconocidos en virtud de las sentencias dictadas en fecha 20 de mayo de 1997, por la entonces Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y la número 206, pronunciada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2005, así como a la decisión judicial que eventualmente pudiera emanar de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, apoderada de un recurso de casación que incoara El Banco contra esta última sentencia, de la cual se encuentra actualmente apoderada. En tal sentido, E. y los Representantes Legales, otorga descargo y finiquito legal definitivo

El Banco, por los montos de condenación correspondientes, incluyendo sin excepción alguna el pago de todos los gastos y accesorios derivados de dichos procesos judiciales, ya que éstos últimos quedan cubiertos por el pago que en 12 de julio de 2017

virtud de este acuerdo recibirán dichas partes; Artículo Cuarto: Derecho común. partes contratantes para lo no previsto en el presente acuerdo, aceptan sin

reservas ni condición alguna, sujetarse a las normas de derecho común. De igual modo, se comprometen de manera conjunta a notificar a la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia una copia del presente contrato, a los fines de que dicho tribunal proceda a archivar de manera definitiva el expediente contentivo

Recurso de Casación que incoará El Banco contra la sentencia civil número 206, pronunciada por la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 26 de julio de 2005

;

Considerando, que en efecto, con posterioridad a la audiencia celebrada para conocer este recurso de casación también fue depositado el acto núm. 827-de fecha 14 de septiembre de 2007, instrumentado por J.R.C.A., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, realizado a requerimiento del recurrente, Banco Central de la República Dominicana, representado por su gobernador, L.. H.V.A., asistido por sus abogados constituidos y apoderados especiales, D.. O.M. de R., C.E.A.C. y el Lic. H.C.O., notificado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, conteniendo dicha actuación ministerial la firma de los referidos abogados así como de los Dres. O.M.H.M. y R.I.V.B., en representación de la entidad Edifica, S.A., mediante el cual notificaron 12 de julio de 2017

siguiente: “(…) que por medio del presente acto, y en virtud al Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acción Judicial, Descargo Definitivo y Finiquito Legal a favor del Banco Central de la República Dominicana suscrito entre mis requerientes en fecha once (11) de junio de 2007, cuya copia figura anexa al mismo, solicitan como consecuencia de lo anterior, el archivo definitivo del expediente No. 5322/97, relativo al Recurso de Casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, en fecha 21 de octubre del 2005 contra la sentencia civil No. 206, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de julio del 2005, ocasión de la demanda en rescisión de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la sociedad Edifica, S.A., en contra del Banco Central de la República Dominicana, en fecha 13 de junio del 1995 por ante la Sala No. 1, de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera stancia del Distrito Nacional”;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa Banco Central de la República Dominicana y Edifica, S.A., llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que las partes han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos: Primero: Da acta del Acuerdo Transaccional, y Desistimiento de Acción Judicial suscrito por el Banco Central de la República Dominicana, representado por los Dres. P.S. y O.M. de R., 12 de julio de 2017

calidad de Gerente y Consultora Jurídica; la entidad Edifica, S.A., representada por su Presidente, Ing. J.R.R.L., y los Dres. O.M.H.M., y R.I.V.B., del recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, contra la sentencia núm. 206, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte

Apelación del Distrito Nacional, el 26 de julio de 2005, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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