Sentencia nº 1479 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Julio de 2017.

Fecha12 Julio 2017
Número de sentencia1479
Número de resolución1479
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12 de julio de 2017

Sentencia No. 1479

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de julio del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 12 de julio de 2017 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0249382-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia relativa al expediente núm. 034-2006-004, dictada el 30 de marzo de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante; Fecha: 12 de julio de 2017

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: "Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, "Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación";

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de abril de 2006, suscrito por el Dr. G.M.R. y el Lic. C.P.G., abogados de la parte recurrente, R.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de mayo de 2006, suscrito por el Dr.
J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrida, H.C., C. por A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia Fecha: 12 de julio de 2017

constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 11 de abril de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; M.A.T., E.M.E. y A.R.B.D., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 26 de junio de 2017, por el magistrado F.A.J.M., en funciones de presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, y a los magistrados M.O.G.S. y Dulce M.R.B., juezas de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo del procedimiento de Fecha: 12 de julio de 2017

embargo inmobiliario, seguido por el señor R.S., contra H.C., C. por A., y el señor E.H., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia relativa al expediente núm. 034-2006-004, de fecha 30 de marzo de 2006, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE las conclusiones incidentales planteadas por la parte embargada, CONSTRUCTORA HASBÚN, C.P.A., y el señor E.H.S. y, en consecuencia, SE SOBRESEE el conocimiento del procedimiento de Embargo Inmobiliario incoado por el señor R.S.S., en contra de CONSTRUCTORA HASBÚN, C.P.A., y del señor E.H.S., hasta tanto se decida definitivamente sobre la demanda principal en Inexistencia de Causa, de Mandamiento de Pago y de Acto Auténtico y Cancelación de Hipoteca, antes indicada; SEGUNDO: SE RESERVAN las costas del procedimiento, para ser decididas conjuntamente con lo principal, en la forma que reglamenta la ley”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errónea aplicación de decisión jurisprudencial; Segundo Medio: Violación a los artículos 728 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo concerniente al incidente del embargo inmobiliario; Tercer Medio: Errónea interpretación de oposición al mandamiento de pago”; Fecha: 12 de julio de 2017

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine, si, en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada, se evidencia que en la especie, se trata de una decisión dictada en primera instancia por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario regido por el Código de Procedimiento Civil, mediante la cual fueron acogidas las conclusiones incidentales de la parte embargada, Constructora Hasbún,
C. por A., y el señor E.H.S. y en consecuencia, se sobreseyó el conocimiento del embargo inmobiliario de que se trata hasta tanto fuera decidida de manera definitiva la demanda principal en inexistencia de causa, de mandamiento de pago y acto auténtico y cancelación de hipoteca; que, en ausencia de una disposición legal que suprima el recurso ordinario de la apelación en estos casos, la sentencia Fecha: 12 de julio de 2017

dictada al efecto debió ser objeto de esta vía ordinaria de recurso y no del recurso de casación;

Considerando, que como la sentencia impugnada constituye una decisión dictada en primera instancia y es susceptible del recurso de apelación, es evidente que no se cumplen en la especie, los requerimientos establecidos por el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, según el cual solo pueden ser objeto de casación los fallos dictados en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, además, por tratarse de una sentencia apelable, la misma no podía ser recurrida en casación sin que se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido con carácter de orden público en nuestro ordenamiento jurídico; que, en consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor R.S., contra la sentencia Fecha: 12 de julio de 2017

relativa al expediente núm. 034-2006-004, dictada en fecha 30 de marzo de 2006, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 12 de julio de 2017, años 174º de la Independencia y 154º de la Restauración.

Firmados).- F.A.J.M..- M.O.G.S..- Dulce M.R.B..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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