Sentencia nº 1579 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.

Fecha30 Agosto 2017
Número de sentencia1579
Número de resolución1579
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Sentencia No. 1579

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de agosto de 2017. Rechaza Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad Residencial y Comercial, S.A., compañía constituida y organizada según a las leyes de la República Dominica, con domicilio y asiento social en la calle L.
F.T. núm. 255, ensanche E.M. de esta ciudad, debidamente representada por su gerente administrativo, Ing. N.T., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

electoral núm. 005-0030356-5, con su domicilio y residencia en esta ciudad, ontra la sentencia civil núm. 786-2010, dictada el 9 de diciembre de 2010, por

la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. D.H., abogada de la parte recurrida, Seguros Banreservas, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede a rechazar el recurso de casación interpuesto por Seguridad Residencial y Comercial, S.A., contra la sentencia civil No. 786-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 10 de marzo de 2011, suscrito por el Dr. M.B.H., abogado de la parte recurrente, Seguridad Residencial y Comercial, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante; R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 27 de enero de 2012, suscrito por la Licda. D.H., abogada de la parte recurrida, Seguros Banreservas, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de junio de 2015, estando presentes los magistrados V.J.C.E., en funciones de presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de agosto de 2017, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940 y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de la demanda en reparación de alegados daños y perjuicios incoada por la entidad Seguridad Residencial y Comercial, S.A., contra la entidad Seguros Banreservas, S.A., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 1305, de fecha 30 de noviembre de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en Reparación de Daños y Perjuicios, lanzada por la entidad SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIAL, S.A., de generales que constan, en contra de la entidad SEGUROS BANRESERVAS, S.A., por haber sido lanzada conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, RECHAZA la misma por las razones esgrimidas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte demandante, entidad SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIAL, S.A., a pagar las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Ó.S., P.P.Y.Y.G.G., quienes hicieron la afirmación correspondiente”; b) no conforme con dicha decisión fue interpuesto formal recurso de apelación contra la referida sentencia por la entidad Seguridad Residencial y Comercial, S.A., mediante el acto núm. 298-2010, de fecha 26 de marzo de 2010, instrumentado por el ministerial J.A.G., alguacil de estrado de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 9 diciembre de 2010, la sentencia civil núm. 786-2010, hoy recurrida en casación cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la compañía SEGURIDAD RESIDENCIAL Y COMERCIAL, S.A., mediante acto No. 298/2010, de fecha veintiséis (26) del mes de marzo del año 2010, instrumentado por el ministerial J.A.G., Alguacil de Estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Sala 9, en contra de la sentencia No. 1305, relativa al expediente No. 034-08-00960, dictada en fecha treinta (30) del mes de noviembre del año 2009, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en otra parte de la presente Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

decisión; SEGUNDO : RECHAZA en cuanto al fondo del recurso de apelación de que se trata, y en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: CONDENA a la compañía SEGURIDAD RESIDENCIAL COMERCIAL, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor de la LICDA. D.H., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos, alta de motivos y falta de base legal”;

Considerando que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, la recurrente alega, en esencia, lo siguiente: “es evidente que la corte a qua, desnaturalizó los hechos desde el instante en que coloca en el escenario una situación que la parte demandada no contradice, como es que el endoso existente tampoco está firmado, cuando en realidad, Seguridad Residencial y Comercial depositó en el Tribunal el mismo documento que le entregó la aseguradora B. al través de la Agente Vendedora, y la misma aseguradora, en el presente litigio, no lo contradice; ella no dice que ese documento no es válido porque no está firmado, sino que en adición a ese documento, que fue emitido por Seguros Banreservas, presenta uno falso que R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

supuestamente modificó el referido endoso; la falsa modificación fue sometida al Tribunal, cuando la reclamante alegó que su Guardián o V. en su servicio deficiente, hacia el cliente, había comprometido al permitir el robo, la responsabilidad de la empresa y por tanto de la Aseguradora, en esas condiciones, la corte a qua desnaturaliza los hechos; también existe en dicha sentencia, una evidente falta de motivación y falta de base legal, cuando en ningún considerando hace referencia al valor probatorio del Acto Notarial de la señora S.A.M., Agente Vendedora de la Póliza que nos ocupa y que valor les merecía, sobre todo que en los documentos depositados la corte admite que se encontraba entre ellos esa Declaración ante Notario, pues de haberla tomado en consideración su decisión hubiese sido diametralmente opuesta a la fallada, principalmente en lo referente al hecho que de ella señalar, “que haberse modificado la Póliza, la empresa Seguros Banreservas, S.A. tenía que hacerlo de conocimiento y con el consentimiento del cliente, al través de la suscrita Vendedora Declarante y devolver o acreditar esa parte del precio de la Póliza”; …. la Corte, repetimos derivó de los hechos unas consecuencias que impiden ahora a la Suprema Corte verificar la correcta aplicación de la ley, pues los hechos estaban incompletos al no existir una comprobación formal de los mismos”; R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Considerando, que el estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia pone de manifiesto lo siguiente: a) que en fecha 8 de junio de 2006, la compañía Seguridad Residencial y Comercial,
S.A., suscribió con Seguros Banreservas, un contrato de póliza de responsabilidad civil extracontractual núm. 2-801-008458, con una cobertura de RD$1,000,000.00, con vigencia desde el 8 de junio de 2006 hasta el 28 de julio de 2007; b) que en fecha 6 de julio de 2007, ocurrió un hurto en la residencia del señor Embajador de la Comunidad Europea en la República Dominicana y Cuba, Dr. F.M. de la H.B., donde le sustrajeron objetos materiales equivalentes a un monto de E$10,675.00, mientras estaba bajo la responsabilidad de la referida compañía de seguridad, y según las declaraciones dadas a la policía nacional por el guardián que cuidaba la residencia esa noche, este se quedó dormido; c) que en fecha 1 de agosto de 2007, la compañía Seguridad Residencial y Comercial, S.A., y el señor Embajador de la Comunidad Europea en la República Dominicana y Cuba, Dr. F.M. de la H.B., suscribieron un acuerdo transaccional, mediante el cual el embajador recibiría de la empresa aseguradora la suma de E$9,000.00, por concepto de pago de indemnización por los daños materiales sufridos a consecuencia del robo perpetrado en su residencia; d) que mediante actuación procesal núm. 1086-2008, de fecha 4 de Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

septiembre de 2008, la compañía Seguridad Residencial y Comercial, S.A., demandó en daños y perjuicios a Seguros Banreservas, S.A., demanda de la cual fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual mediante sentencia núm. 1305, del 30 de noviembre de 2009, rechazó la referida demanda; e) que en fecha 3 de febrero de 2010, fue emitido por el Dr. E.
A.G.L., el acto auténtico núm. 2, el cual plasma las declaraciones de la señora S.A.M., en el sentido de que en su condición de Agente Vendedora de la póliza de seguro que da origen a la demanda que nos ocupa, aclara que el endoso hecho al contrato de póliza no fue entregado a ella por la aseguradora, además de que no contiene firma responsable ni tiene estampado el sello gomígrafo de la empresa aseguradora; f) que mediante actuación procesal núm. 298-2010, de fecha 26 de marzo de 2010, la compañía Seguridad Residencial y Comercial, S.A., recurrió en apelación la decisión núm. 1305, descrita anteriormente, por no estar conforme con la misma, de cuyo recurso fue apoderada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual mediante sentencia núm. 786-2010, de fecha 9 de diciembre de 2010, rechazó dicho recurso y confirmó la decisión recurrida, la cual es objeto del presente recurso de casación; R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Considerando, que para emitir su decisión, la corte a qua dio como motivos decisorios los siguiente: “que en cuanto al fondo del presente recurso, hemos analizado tanto las pretensiones de la recurrente, como los alegatos del recurrido, así como el análisis de la sentencia recurrida, en donde advertimos, con relación al primer alegato del recurrente, en cuanto a que Seguros Banreservas, falsamente modificó la póliza y depositó en el Tribunal de Primer Grado un Endoso, supuestamente excluyendo ese riesgo, por el que previamente cobró; y cuyo endoso no estaba ni firmado, ni sellado; que en ese sentido esta sala advierte, que si bien es cierto que el indicado endoso no está firmado ni sellado por las partes, tampoco lo está el documento que quiere hacer valer la recurrente, el cual es titulado “ENDOSO PARA CUBRIR PROPIEDADES BAJO CUSTODIO Y CONTROL DEL ASEGURADO, igualmente emitido por Seguros Banreservas, que bajo esa tesitura, esta sala es de criterio, rechazar dichos alegatos, toda vez que si bien ninguno de los endosos están sellados ni firmados, tampoco, la parte recurrente ha depositado al expediente, el endoso original, que dice haber suscrito; que en ese tenor, consta en el expediente el documento titulado: “Endoso para Cubrir Propiedades Bajo Custodia y Control del Asegurado, con relación a la póliza 2-2-801-0008459, de fecha 28/07/2007, el cual quiere hacer valer el recurrente, y en cual se señala lo siguiente: “En consideración al pago de una R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

prima adicional indicada en las declaraciones y sujeto a los términos, condiciones, exclusiones y limitaciones de la póliza a la cual se adhiere, la misma se extiende a cubrir, no obstante lo indicado en el art. 5, letra “b” de las exclusiones generales de la póliza, la Responsabilidad Civil que pudiera ser imputable al Asegurado por daños a las propiedades que se encuentren bajo la custodia o control del Asegurado, sujeto a las siguientes exclusiones:
a) Las pérdidas y/o daños producidos al contenido de las instalaciones y/o edificaciones a las cuales se presta el servicio de vigilancia; b) Los daños que resulten del uso de vehículos o equipo propiedad de terceros y/o clientes del Asegurado; c) Mermas y/o faltantes en el inventario.- Todos los demás términos, límites y condiciones de la presente póliza permanecen sin alteración” (sic); que si bien es cierto estipulado (sic) más arriba, no menos cierto es que dicha cobertura estaba supeditada a lo establecido en el artículo 4, letra i de la indicada póliza, la cual señala lo siguiente: “i) La cobertura otorgada por la presente póliza no aplicará a cualquier negligencia, error u omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional, cometido o alegadamente cometido por o en representación del asegurado, en el desenvolvimiento de cualquiera de las actividades propias del negocio de seguro”; que en ese tenor, como sucedieron los hechos, tal y como señalan las partes, así como también declaró el guardián, empleado del recurrente, este Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

se quedó dormido en el momento que se desempeñaba como guardián, lo cual tal y como establece el juez a quo hubo un incumplimiento y una negligencia en el desempeño de sus funciones, razón por la cual, la compañía demandada original hoy recurrida, estaba exonerada de la ejecución de la póliza de que se trata”;

Considerando, que la recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua desnaturalizó los hechos desde el instante en que coloca en el escenario una situación que la parte demandada no contradice, como es que el endoso existente tampoco está firmado, cuando en realidad, Seguridad Residencial y Comercial depositó en el Tribunal el mismo documento que le entregó la aseguradora B. a través de la Agente Vendedora, y la misma aseguradora, en el presente litigio, no lo contradice;

C., que, como se advierte en la sentencia impugnada, los jueces de la alzada, si bien hacen mención del documento denominado “Endoso para Cubrir Propiedades Bajo Custodio y Control del Asegurado”, el cual quiso hacer valer la recurrente ante la corte a qua, lo hacen con el único objetivo de aclarar, que así como el documento o endoso atacado por la parte recurrente no contiene la firma y sello de la compañía aseguradora, tampoco el endoso depositado por la recurrente contiene la firma y sello de la Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

compañía Banreservas, S.A., por lo que tal situación no es motivo para considerar que el referido documento es falso; más aún, cuando según argumenta la corte a qua, dicha cobertura estaba supeditada a lo establecido en el artículo 4, letra i de la indicada póliza, la cual establece lo siguiente: “i) La cobertura otorgada por la presente póliza no aplicará a cualquier negligencia, error u omisión, falta en el desempeño o error de naturaleza profesional, cometido o alegadamente cometido por o en representación del asegurado, en el desenvolvimiento de cualquiera de las actividades propias del negocio de seguro”, que, a juicio de esta sala, la corte a qua actuó correctamente al valorar los hechos de la causa;

Considerando, que cabe destacar, que la desnaturalización de los hechos, documentos y circunstancias de la causa, supone que los hechos establecidos como ciertos no se les ha dado su verdadero sentido y alcance; que como se advierte, los jueces del fondo para formar su convicción en el sentido que lo hicieron, no solo ponderaron adecuadamente los hechos y circunstancias de la causa sino que además, valoraron de forma correcta la documentación aportada al proceso por las partes; que en la especie, la corte a qua ha hecho un correcto uso del poder soberano de apreciación de que está investida en la depuración de las pruebas; que esa facultad de comprobación escapa a la censura de la casación, salvo el vicio de desnaturalización, lo que R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

no fue establecido en la especie; que asimismo en la sentencia recurrida, la corte a qua hizo una completa exposición de los hechos de la causa lo que ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, determinar que la ley ha sido bien aplicada, por lo que tampoco incurrió la corte a qua en la violación denunciada por la recurrente;

Considerando, que en el segundo aspecto del único medio propuesto, la recurrente alega que la corte a qua en su sentencia, incurre en una evidente falta de motivación y falta de base legal, toda vez que no hace referencia al valor probatorio del acto notarial de la señora S.A.M., agente vendedora de la póliza que nos ocupa y que valor les merecía, no obstante admitir que se encontraba entre los documentos que le fueron depositados;

Considerando, que en cuanto al aspecto antes indicado del medio que se examina, tal como alega la recurrente, el acto auténtico núm. 2, de fecha 3 de febrero de 2010, fue depositado y recibido por ante la corte a qua bajo inventario de fecha 15 de junio de 2010; que ha sido criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, que los tribunales no tienen la obligación de detallar particularmente los documentos de los cuales extraen los hechos por ellos comprobados siendo suficiente que digan que los han establecido por los documentos de la causa, como consta en la sentencia impugnada; que, Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

asimismo, al examinar los jueces del fondo los documentos que se le aportan para la solución de un caso, necesariamente no tienen que dar motivos particulares acerca de cada uno de ellos, bastando que lo hagan respecto de aquellos que resultan decisivos;

Considerando, que la recurrente discrepa con el fallo impugnado, porque pretendidamente el mismo adolece de falta de motivos y de falta de base legal; sobre ese aspecto es importante puntualizar, que conforme al contenido del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia debe contener los fundamentos, o lo que es lo mismo, los motivos en los que el tribunal basa su decisión; en ese sentido, se impone destacar que por motivación hay que entender aquella en la que el tribunal expresa de manera clara y ordenada las cuestiones de hecho y de derecho que sirvieron de soporte a su sentencia, o en otros términos, en la que el juez o los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión; que no se trata de exigir a los órganos jurisdiccionales una argumentación extensa, exhaustiva o pormenorizada, ni impedir la fundamentación concisa que en su caso realicen quienes ejerzan la potestad jurisdiccional; lo importante es que las pretensiones de las partes se sometan a debate, se discutan y se decidan de forma razonada; en ese orden de ideas, y luego del examen de la sentencia recurrida, esta Corte de Casación ha Rec. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

comprobado que la misma no está afectada de un déficit motivacional, al contrario, la decisión impugnada sí contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho;

Considerando, que la falta de base legal, como causal de casación, se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley, se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo, lo que no sucede en la especie; que, por los motivos expuestos, es evidente que la corte a qua no incurrió en las violaciones denunciadas en el medio que se examina y por lo tanto, procede desestimarlo y con ello, rechazar el recurso de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguridad Residencial y Comercial S. A., contra la sentencia civil núm. 786-2010, dictada el 9 de diciembre de 2010, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en beneficio de la Licda. D.H., abogada de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. R.. Seguridad Residencial y Comercial, S.A., vs. Seguros Banreservas, S. A. Fecha: 30 de agosto de 2017

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de agosto de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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