Sentencia nº 1525 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2017.

Número de sentencia1525
Fecha30 Agosto 2017
Número de resolución1525
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30 de agosto de 2017

Sentencia No. 1525

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de agosto de 2017. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Patronato del Hospital General de la Plaza de la Salud, institución no gubernamental, sin fines de lucro existente de conformidad con las leyes de la República, con establecimiento ubicado en la avenida Ortega y Gasset, ensanche La Fe, de esta ciudad, debidamente representada por el Dr. J.C.G.; y el Dr. L.M.P.M., dominicano, mayor de edad, casado, Fecha: 30 de agosto de 2017

médico, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00598, dictada el 31 de octubre de 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.G., por sí y por los Licdos. L.M.R.H. y N. de C.C., abogado de la parte recurrente, Patronato del Hospital General de la Plaza de la Salud y el Dr. L.M.P.M.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”; Fecha: 30 de agosto de 2017

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 22 de diciembre de 2016, suscrito por los Licdos. L.M.R.H. y N. de C.C., abogados de la parte recurrente, Patronato del Hospital General de la Plaza de la Salud, representada por los Dres. Julio C.G. y L.M.P.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de diciembre de 2016, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., abogados de la parte recurrida, C.P.B.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008; Fecha: 30 de agosto de 2017

La CORTE, en audiencia pública del 26 de julio de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O. y P.J.O., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por C.P.B., contra el Patronato del Hospital General de la Plaza de la Salud y el Dr. L.M.P.M., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 01189-15, de fecha 23 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por el señor C.P.B., contra la entidad Hospital General de la Plaza de la Salud y el Dr. L.M.P.M., mediante acto No. 670/2012, de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haberse interpuesto conforme las reglas que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la Fecha: 30 de agosto de 2017

indicada demanda, acoge en parte la misma y en consecuencia: A) Ordena al Dr. L.M.P.M., la devolución de la suma de tres mil trescientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,372.00), por los motivos expuestos; B) Condena al Dr. L.M.P.M., al pago de la suma de ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$800,000.00), a favor de la parte demandante señor C.P.B., como justa reparación por los daños morales sufridos; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento”; b) no conformes con dicha decisión, el señor C.P.B., interpuso formal recurso de apelación mediante acto núm. 363-2016, de fecha 12 de abril de 2016, instrumentado por el ministerial Í.A.P., en ocasión del cual la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de octubre de 2016, la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00598, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los recursos de apelación interpuesto el primero por el señor C.P.B. contra Hospital General de la Plaza de la Salud y del doctor L.M.P.M. y el segundo por incoado por Hospital General de la Plaza de la Salud y el doctor L.M.P.M. en contra señor C.P.B. de sobre la sentencia civil No. No. (sic) 01189/15 de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada por Fecha: 30 de agosto de 2017

la Segunda Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, CONFIRMA la misma adicionando los motivos expuestos en esta decisión; SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Errónea apreciación de la prueba; Tercer Medio: Falta de motivos y falta de base legal” (sic);

Considerando, que mediante el depósito por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia del acto titulado “Recibo de descargo”, en fecha 25 de julio de 2017, por los abogados constituidos de la parte recurrente y notariado por el Lic. V.A.G.M., notario público de los del número del Distrito Nacional, suscrito en fecha 3 de julio de 2017, por la parte recurrida, C.P.B., y sus abogados constituidos el Dr. J.L.C. y el Lic. J.M.R., mediante el cual establecen lo siguiente: “PRIMERO: Que reciben de manos del PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, Fecha: 30 de agosto de 2017

S.A., la suma total de OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$803,732.00), por concepto de pago transaccional, final y definitivo de todos y cada uno de los daños y perjuicios materiales y morales, personales y patrimoniales, lucro cesante, daño emergente y/o cualquier otro daño que hubiere o pueda haber experimentado el señor C.P.B. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER, en ocasión a la demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por señor C.P.B. en contra de PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD y el Sr. L.M.P. en fecha diez (10) de septiembre del dos mil doce (2012); para lo cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dicto la Sentencia No. 01189/15 en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), en la cual declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda interpuesta y en cuanto al fondo acoge en parte la misma y ordena al Dr. L.M.P. la devolución de la suma de tres mil trescientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,372.00) y Condena al Dr. L.M.P. al pago de la suma de ochocientos mil pesos dominicanos con 00/100 Fecha: 30 de agosto de 2017

(RD$800,000.00) a favor de la parte demandante senos (sic) C.P.B. como justa reparación por los daños morales sufridos; Que en fecha diecinueve (19) diciembre del dos mil dieciséis (2016) el Sr. C.P.B. notifico (sic) la Sentencia No. 01189/15 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015) e interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de primer grado antes mencionada por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciséis (2016) dicto (sic) la Sentencia Civil núm. 1303-2016-SSEN-00598 rechazando el recurso de apelación interpuesto por el señor C.P.B. contra Hospital General Plaza de la Salud y Dr. L.M.P. y el segundo incoado por Hospital General Plaza de la Salud y el Dr. L.M.P. en contra del Sr. C.P.B., confirmando la Sentencia No. 01189/15 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015); SEGUNDO : Por tanto el señor C.P.B. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER así como también sus abogados apoderados D.J.L. CASTILLO y LIC. J.M.R., DESISTEN formal e irrevocablemente, de toda acción, pretensión, reclamación, derecho, demanda, interés e instancia que tenga y/o pudiere Fecha: 30 de agosto de 2017

tener en contra de PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, S.A., en consecuencia a) OTORGAN a favor de PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL,
S.A., el más completo recibo de descargo y finiquito legal por dicho concepto y; b) RENUNCIAN formal, pura, simple y definitivamente al ejercicio contra PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, S.A., de cualquier derecho, acción, instancia, demanda y/o cualquier procedimiento de carácter judicial de índole civil o penal, etc., que le beneficiare o hubiere podido beneficiarle en relación tanto con el mencionado siniestro como por cualquier otro concepto; y c) DECLARAN formal, pura, simple y definitivamente, no tener reclamos de ningún género
Fecha: 30 de agosto de 2017

o materia en contra de PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, S.A.; TERCERO: el señor C.P.B. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER así como también sus abogados apoderados D.J.L. CASTILLO y LIC. J.M.R., DECLARAN que con el monto que le fue otorgado por concepto de indemnización, correrá con el pago de los honorarios y costas legales que tuvieron su origen en el presente litigio a favor de sus abogados apoderados y especiales oficina DR. J. LORA CASTILLO Y LIC. J.M.R. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER; CUARTO: el señor C.P.B. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER, DECLARA que se compromete a dejar sin efecto cualquier tipo de demanda, así como toda oposición o embargo, así como realizar el levantamiento cualquier otro embargo que haya interpuesto en contra de PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Fecha: 30 de agosto de 2017

Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL,
S.A., que hasta la fecha y a causa del siniestro objeto del presente acuerdo hubiese interpuesto y a su vez autoriza a PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SEGUROS UNIVERSAL, S.A., al depósito del presente acuerdo transaccional por ante la Suprema Corte de Justicia con la finalidad de que se dé por cerrado este proceso legal en dicho tribunal;
QUINTO : Los señores CATALINO PUELLO BRITO Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER, PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, S.A., S.A., (sic) reconocen que los descargos, desistimientos y finiquitos que se libran por medio del presente acto son irrevocables, el consentimiento vertido por los suscritos no podrá ser revocado ni enmendando de ninguna manera ni a causa de circunstancia alguna sin importar que sea ésta nueva o futura; SEXTO : Los señores Fecha: 30 de agosto de 2017

C.P.B. Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER, PATRONATO DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL, INC, Y/O HOSPITAL GENERAL PLAZA DE LA SALUD Y/O SUS CAUSAHABIENTES Y/O CESIONARIAS Y/O COMO SUS INTERESES PUEDAN APARECER Y/O SU ASEGURADORA, SEGUROS UNIVERSAL, S.A., S.A., (sic) declaran que convienen en dar a este documento el carácter de una transacción y por lo tanto el de una sentencia con autoridad de la cosa juzgada irrevocablemente, según el Artículo 2052 del Código Civil; remitiéndose para las situaciones no previstas en el mismo a las disposiciones de los Artículos 2044 y siguientes del mismo Código, en relación con las acciones y derechos a que por el mismo se renuncian” (sic);

Considerando, que en la audiencia de fecha 26 de julio de 2014, los abogados de la parte recurrente solicitaron acoger el acto de desistimiento anterior, dando en consecuencia aquiescencia al mismo;

Considerando, que el documento arriba descrito revela que, en la presente instancia las partes han llegado a un acuerdo en relación a la litis en cuestión, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata, por lo que procede acoger las conclusiones de los recurrentes y dar acta de desistimiento; Fecha: 30 de agosto de 2017

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por C.P.B., en el curso del recurso de casación interpuesto por el Patronato del Hospital General de la Plaza de la Salud, y el Dr. L.M.P.M., contra la sentencia civil núm. 1303-2016-SSEN-00598, dictada el 31 de octubre de 2016, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de agosto de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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