Sentencia nº 1813 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2017.

Número de resolución1813
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia1813
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Sentencia No. 1813

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2017, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de septiembre de 2017. Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la avenida J.P.D. núm. 1 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, representada por su gerente, el señor F.M.A.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en derecho, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0161224-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, contra la sentencia civil núm. 057-05, dictada el 17 de marzo de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte Fecha: 27 de Septiembre de 2017

de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído el dictamen del magistrado procurador general de la República, el cual termina: “Que procede RECHAZAR el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia No. 057-05, del 17 de marzo de 2005, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos expuestos”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de abril de 2005, suscrito por el Dr. F.E.V. y los Lcdos. E.M.T. y M.A.D., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de mayo de 2005, suscrito por los Lcdos. F.C.H. y M. de los Ángeles Concepción, abogados de la parte recurrida, Y.S.F.G.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, F.: 27 de Septiembre de 2017

las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 14 de diciembre de 2005, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 18 de septiembre de 2017, por el magistrado J.A.C.A., en funciones de presidente de la sala civil y comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta que: a) con motivo de la demanda en Fecha: 27 de Septiembre de 2017

responsabilidad civil, daños y perjuicios incoada por la señora Y.S.F.G. contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó la sentencia civil núm. 132-04-00236, de fecha 25 de febrero de 2004, cuyo dispositivo, copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Se declara buena y válida la presente demanda en Responsabilidad Civil y Daños y perjuicios intentada por Y.S.F.G., en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), por estar hecha de acuerdo a la ley en cuanto a la forma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DEL NORTE (EDENORTE) al pago de la suma de (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ORO DOMINICANO) RD$1,500,000.00, como justa reparación de los daños materiales y morales sufrida (sic) por la parte demandada señora Y.S.F.G. en virtud de los medios expuestos en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: Se condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DEL NORTE (EDENORTE) al pago de los intereses legales a partir de la presente sentencia; CUARTO: Se ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra Fecha: 27 de Septiembre de 2017

la misma; QUINTO: Se condena a la parte demandada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DEL NORTE (EDENORTE) al pago de las costas, ordenando en distracción en provecho de los LICDOS. F.C.H. Y MARÍA DE LOS ÁNGELES CONCEPCIÓN, quienes afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic); b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la referida sentencia, de manera principal la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), mediante el acto núm. 436, de fecha 5 de agosto de 2004, del ministerial P.L., alguacil de estrados de la Primera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, y de manera incidental la señora Y.S.F.G., mediante acto núm. 128-2004, de fecha 13 de septiembre de 2004, instrumentado por el ministerial Atahualpa Tejada Cuello, alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, siendo dichos recursos resueltos por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 17 de marzo de 2005, mediante la sentencia civil núm. 057-05, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara regulares y válidos los recursos de apelación principal e incidental, interpuestos por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE Fecha: 27 de Septiembre de 2017

ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE) Y Y.S.F.G., por ser hechos en tiempo hábiles y conforme a la ley; SEGUNDO: Ordena la fusión de los ya mencionados recursos, a fin de fallarlos conjuntamente; TERCERO: La Corte actuando por autoridad propia y contrario imperio modifica el ordinal Segundo de la sentencia recurrida, y condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), al pago de la suma de TRES MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS (RD$3,000,000.00), a favor de la señora Y.S.F.G., como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufrido por dicha señora como consecuencia de la muerte de su hijo S.A.M.F.; CUARTO: Confirma la sentencia recurrida en los demás aspectos; QUINTO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S.A., (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho de los LICDOS. F.C.H. Y MARÍA DE LOS ÁNGELES CONCEPCIÓN, abogados que afirman estar avanzándolas en su mayor parte” (sic);

Considerando, que propone la recurrente en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de motivos y de base legal; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa, artículo 8 ordinal “2” letra “J” de la Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Constitución de la República Dominicana, y desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que la parte recurrente argumenta en fundamento de su primer medio de casación, lo siguiente: “que la corte modificó la indemnización de primer grado sin establecer los motivos y causas que le sirvieron de fundamento, ya que se basa únicamente en que el occiso cubría todos los gastos de la casa, sin especificar en qué consistían tales gastos o a cuánto ascendían; que la corte a qua no actuó con estricto apego a la ley y a los medios de prueba que le fueron sometidos, los cuales deben ser establecidos de forma clara y contundente en la sentencia; que la indemnización fijada resulta desproporcional a los daños materiales sufridos, por las siguientes razones: el señor S.M.F., al momento de su fallecimiento, se desempeñaba como ayudante de un taller de ebanistería, al cual asistía a trabajar a medio tiempo, por lo que resulta que sus ingresos no podían ser altos; que la señora Y.S.F.G. ha perdido un hijo pero no se le ha privado la posibilidad de vivir y de poder mantenerse por esfuerzos propios, ya que no padece enfermedad o discapacidad física que le imposibiliten el trabajo; que no consta en el acta de audiencia que la demandante fuera soltera y que el único ingreso Fecha: 27 de Septiembre de 2017

percibido por ella fuera producido por el occiso, atribuyéndole una declaración que no fue dada”;

Considerando, que del fallo impugnado y de los documentos que en ella se refieren, se aprecian los siguientes hechos: a) que el joven S.A.M.F. falleció el 04 de mayo de 2003, en momentos en que se encontraba en el balcón de su residencia al romperse un cable de alta tensión con el cual hizo contacto; b) que la señora Y.S.F., interpuso una demanda en reparación de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A., (EDENORTE), fundamentada en la presunción de responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada prevista en el artículo 1384, párrafo 1ro., del Código Civil, sobre el fundamento de que a consecuencia de un accidente eléctrico se produjo la muerte de su hijo, el joven S.A.M.F.; c) que dicha demanda fue acogida parcialmente por el tribunal de primer grado, resultando la empresa demandada condenada por la suma de un millón quinientos mil pesos (RD$1,500,000.00), a favor de la señora Y.S.F.G.; d) que no conformes con dicha sentencia, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), interpuso recurso de apelación principal y la señora Y.S.F.G., de manera incidental, el primero a fin de que se revoque la sentencia Fecha: 27 de Septiembre de 2017

atacada, y el segundo con el objetivo de que fuese aumentado el monto indemnizatorio en que se evaluaron los daños y perjuicios retenidos; d) que la corte a qua, apoderada de ambos recursos, ordenó la fusión de los mismos y modificó la sentencia de primer grado aumentando el monto indemnizatorio a la suma de RD$3,000,000.00, como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por la recurrida a consecuencia de la muerte de su hijo, mediante sentencia civil núm. 057-05, de fecha 17 de marzo de 2005, objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que en la especie, se trata originalmente de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por la recurrida en calidad de madre del joven S.A.M.F., quien falleció como consecuencia de un accidente eléctrico producido por un cable propiedad de la ahora recurrente, la cual fue acogida en primer grado fijando una indemnización ascendente a la suma de RD$1,500,000.00, aumentada por la corte a qua a RD$3,000,000.00, aspecto este último que es criticado por la Empresa Distribuidora de Electricidad, en el sentido de que la alzada no estableció los motivos y causas que le sirvieron de fundamento;

Considerando, que del contenido de la sentencia impugnada se advierte que en la instrucción de la causa, la corte a qua, a solicitud de la ahora recurrida, ordenó la celebración de una comparecencia personal de Fecha: 27 de Septiembre de 2017

las partes y un informativo testimonial, asistiendo a la audiencia fijada a esos fines la señora Y.S.F.G., quien en su ponencia estableció, entre otras cosas, “que su hijo de 19 años de nombre S.A.M.F., estaba desayunando en el balcón de la casa y se cayó un alambre de Edenorte y el alambre lo envolvió muriendo de inmediato. Era mi único hijo y quien me mantenía con su trabajo en una ebanistería. Era un muchacho bueno que pertenecía a la pastoral juvenil de la iglesia Católica; muchas veces avisamos a la compañía de electricidad que el cable botaba candela y no fue la primera vez que se cayó al suelo, los anteriores inquilinos se mudaron por esa razón. Ellos arreglaban y volvía a tener problema, yo tenía solamente dos (2) meses viviendo allí” (sic); que según se verifica, la recurrente no hizo uso de las medidas ordenadas, no obstante la corte haberle reservado dicho derecho;

Considerando, que la corte, luego de haber valorado los documentos depositados y las declaraciones ofrecidas en la ponencia de referencia, decidió modificar la sentencia apelada y aumentar la indemnización fijada en primer grado, sustentándose en los siguientes motivos: “que mediante la declaración hecha en audiencia por la recurrida principal y recurrente incidental, se establece: Que es una madre soltera y que la víctima S.A.M.F., al momento de fallecer contaba con 19 años y que Fecha: 27 de Septiembre de 2017

laboraba en un taller de ebanistería, constituyendo su salario, el único ingreso de la casa, porque era su único hijo y ella no trabaja más que en los asuntos del hogar; que no se aportaron en el plenario, pruebas que desmintieron las declaraciones de la recurrida principal; que constituye un hecho irrebatible, que el cable eléctrico que causó la muerte de S.A.M.F., pertenece a E. y había provocado problemas en el sector donde residía la víctima y es de público conocimiento para todos los poblados de San Francisco de Macorís, las constantes protestas escenificados por los moradores del barrio Pueblo Nuevo a causa de las frecuentes caídas del cable eléctrico y los consecuenciales apagones que afectaban ese sector de la ciudad (…); que el daño moral de la recurrida principal, radica en el dolor y sufrimiento experimentado como madre, ante la muerte súbita y repentina de su único hijo S.A.M.F., mientras el daño material como consecuencia de la muerte de la única persona que hacia los aportes económicos necesarios para cubrir los gastos del hogar, lo que producía laborando en el taller de ebanistería y por ser una madre soltera, cuya única ocupación son los oficios domésticos” (sic);

Considerando, que de los motivos ofrecidos en la sentencia impugnada, antes transcritos, se constata que la alzada para aumentar el monto indemnizatorio inicialmente fijado se fundamentó en las Fecha: 27 de Septiembre de 2017

declaraciones dadas por la ahora recurrida en la medida de comparecencia personal que fue celebrada, las cuales acogida como veraces formaron su convicción en el sentido de que, tal como sostenía la demandante original, era una madre soltera y que su fenecido hijo era el único sustento del hogar, lo cual hizo en uso correcto de la facultad soberana de apreciación de las pruebas de que están investidos los jueces de fondo, sin que la recurrida presentara prueba en contrario, no obstante tener la oportunidad para ello; que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que la evaluación de los daños y perjuicios, así como las indemnizaciones impuestas como consecuencia de los mismos y la apreciación de los hechos, son cuestiones de la soberana apreciación de los jueces del fondo, que escapan a la censura de la casación, salvo desnaturalización, irrazonabilidad o ausencia de motivos pertinentes en ambos casos1, lo que no ocurre en la especie respecto a la evaluación de la indemnización realizada por la corte a qua, razón por la cual procede desestimar el presente medio;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, sostiene la recurrente, que el tribunal a qua violó su derecho de defensa, en razón de que dio por hecho cuestiones que en ningún momento fueron discutidas en

1 Primera Sala, Sentencia No. 46 de fecha 27 de noviembre de 2013. B.J. No. 1236, Noviembre 2013. Fecha: 27 de Septiembre de 2017

el plenario, tales como: “es de público conocimiento para todos los poblados de San Francisco de Macorís, las constantes protestas escenificadas por los moradores del barrio Pueblo Nuevo a causa de las frecuentes caídas del cable eléctrico y los consecuentes apagones que afectaban ese sector de la ciudad”;

Considerando, que sobre lo aducido por la recurrente, el estudio de la sentencia impugnada y los documentos depositados en ocasión del presente recurso de casación revelan que la decisión no se basa en hechos no sometidos a la contradicción, ya que los mismos fueron establecidos por la corte a qua a partir de las declaraciones dadas en la instrucción del proceso tanto por la parte compareciente como terceros moradores de la zona donde se suscitó el hecho, conforme transcripción de actas de audiencia de las medidas celebradas en primer grado y en la alzada, que constan, y en las cuales se aprecia que los testigos deponentes en varias ocasiones denunciaron a la empresa distribuidora los problemas que los cables de su propiedad se encontraban presentando; de donde resulta que no son aspectos nuevos traídos a colación en la sentencia por la corte a qua, y respecto a los cuales la recurrente no hizo prueba en contrario, lo que no se verifica; de suerte que en tales condiciones no se ha violentado su derecho de defensa; Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Considerando, que en otro orden, y para lo que aquí importa, en la especie quedó demostrado el hecho en virtud del cual se reclaman daños y perjuicios, este es, el contacto del joven S.A.M.F., con un cable que se desprendió mientras se encontraba en el balcón de su residencia, el cual, de manera no controvertida, es propiedad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), de donde resulta su calidad de guardián; que también se demostró que la cosa escapó a su control material, sin demostrar el guardián alguna eximente que pudiese liberarle de la presunción que pesa en su contra; de manera que el hecho público a que hace referencia la sentencia es un motivo superabundante que no invalida la decisión adoptada por la alzada;

Considerando, que las circunstancias expresadas ponen de relieve que la corte a qua hizo una adecuada apreciación de los hechos y circunstancias de la causa, exponiendo, además, motivos pertinentes y suficientes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios imputados por la parte recurrente, por lo que procede desestimar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), Fecha: 27 de Septiembre de 2017

contra la sentencia civil núm. 057-05, dictada el 17 de marzo de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas procesales con distracción de las mismas a favor de los Lcdos. F.C.H. y M. de los Ángeles Concepción, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR