Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de resolución21
Número de sentencia21
Fecha31 Enero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31 de enero de 2018

Sentencia núm. 21

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018. Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), sociedad comercial organizada y existente conforme a las leyes de la República Dominicana, contra la sentencia civil núm. 123-14, dictada el 18 de junio de 2014, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. R.F., por sí y por los Lcdos. A.V. de J. y H.M.C.A.,

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abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE);

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte Dominicana), contra la sentencia No. 123-14 del dieciocho (18) de junio del dos mil catorce (2014), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 30 de enero de 2015, suscrito por los Lcdos. H.M.C.A., A.V. de Jesús y J.C.C. delO., abogados de la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 18 de marzo de 2015, suscrito por el Lcdo. F.C.H., abogado de la parte recurrida, F.F. de la Cruz Santos, R.S.D., W. de la Cruz Santos, R. de la Cruz Santos y J. de la Cruz Disla;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las

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decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 8 de marzo de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por los señores F.F. de la Cruz Santos, R.S.D., W. de la Cruz Santos, R. de la Cruz Santos y J. de la Cruz

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D., contra el señor W.A.A.G. y la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó el 16 de noviembre de 2011, la sentencia civil 01274-2011, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la solicitud de sobreseimiento respecto la demandan civil en REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por F.F. DE LA CRUZ, R.S.D., W. DE LA CRUZ SANTOS, RAÚL DE LA CRUZ SANTOS Y JESUCITA DE LA CRUZ DISLA, en contra de W.A.A.G. Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), mediante acto núm. 014, de fecha 09 del mes de junio del año 2010, de la ministerial YÉSIKA ALT. B.P., Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; SEGUNDO: Declara que no ha lugar a estatuir sobre las costas; TERCERO: Ordena la continuación del proceso y deja la fijación de la próxima audiencia a la parte más diligente”; b) no conforme con dicha decisión la razón social Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 698-2012, de fecha 24 de agosto

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de 2012, instrumentado por el ministerial J.M.P., alguacil de estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Duarte, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó el 18 de junio de 2014, la sentencia civil núm. 123-14, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de que se trata, promovido por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), por haber sido interpuesto de acuerdo con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte, actuando por autoridad propia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada marcada con el número 01274/2011, de fecha 16 del mes de noviembre del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte; TERCERO: Condena a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA (sic) DEL NORTE, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas, sin distracción”;

Considerando, que la recurrente propone en apoyo de su recurso el siguiente medios de casación: “Único Medio: Violación a la máxima “Lo penal mantiene a lo civil en estado”;

Considerando, que procede ponderar en primer orden el medio de inadmisión propuesto por el recurrido, dado su carácter perentorio, cuyo efecto, en caso de ser acogido impide el examen al fondo del recurso de casación que nos ocupa; que al respecto dicha parte solicita en su memorial de

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defensa que se declare inadmisible por caducidad el presente recurso de casación; que en ese sentido, es preciso recordar que en virtud de las disposiciones del artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, la caducidad del recurso de casación será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio, si el recurrente no emplazare al recurrido en el plazo de treinta (30) días, computados a partir de la fecha del auto mediante el cual el presidente de la Suprema Corte de Justicia autoriza el emplazamiento;

Considerando, que luego de la revisión y examen de las piezas que integran el expediente formado con motivo del recurso de casación que nos ocupa, se verifica que el auto dictado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual autorizó a Edenorte Dominicana, S.A., a emplazar a la parte recurrida, fue emitido el día 30 de enero de 2015, mientras que el acto núm. 188-2015, instrumentado por J.M.P., alguacil de estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Duarte, mediante el cual la recurrente emplazó a los recurridos con motivo del presente recurso de casación fue notificado en fecha 5 de marzo de 2015;

Considerando, que de lo anterior se desprende que entre el día de la emisión del auto del presidente autorizando a emplazar y la fecha en que la recurrente emplazó a los recurridos, transcurrió un (1) mes y cinco (5) días, lo que pone de relieve que el plazo de treinta (30) días dispuesto a tales fines por

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el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, se encontraba vencido;

Considerando, que, en atención a las referidas circunstancias procede acoger el medio de inadmisión planteado por los recurridos, y declarar inadmisible el presente recurso, lo que hace innecesario examinar el medio en que se sustenta el presente recurso de casación, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible por caduco, el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte,
S. A. (EDENORTE), contra la sentencia civil núm. 123-14, de fecha 18 de junio de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (EDENORTE), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del L.. F.C.H., abogado de los recurridos, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la

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misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G.-P.J.O.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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