Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Número de resolución12
Número de sentencia12
Fecha31 Enero 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31 de enero de 2018

Sentencia núm. 12

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por las señoras: a) B.M.J.R., dominicana, mayor de edad, soltera, empresaria, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0813095-6, domiciliada y residente en la calle 12-A, núm. 24, sector Alma Rosa I, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo; b) G.J.M., dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm. NY1395162, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; y c) K.J.M., dominicana, mayor de edad, portadora del pasaporte núm. SE2184186, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica, contra la sentencia civil núm. 545-

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2016-SSEN-00432, dictada el 24 de agosto de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R. de R.M.Z., abogado de la parte recurrente, B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. N.O. de los S.B., por sí y por la Lcda. M.G. de los Santos, abogados de la parte recurrida, F.L.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: “Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la Solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de octubre de 2016, suscrito por el Dr.

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R. de R.M.Z., abogado de la parte recurrente, B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2016, suscrito por el Dr. N.O. de los S.B. y la Lcda. M.G. de los Santos, abogados de la parte recurrida, F.L.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 7 de junio de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R.B. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 22 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la

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Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en partición de bienes incoada por la señora F.L., contra los señores A.R. y R.J.R., en la cual intervinieron voluntariamente las señoras B.M.J.R., K.J.M. y G.J.M., la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, dictó el 30 de septiembre de 2015, la sentencia civil núm. 1600-2015, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisibilidad presentado por la parte demandada e interviniente voluntario por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Declara buena y válida en cuanto la forma la presente Demanda en Partición de Bienes, interpuesta por F.L., en contra de A.R.,

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R.J.R., K.J.M. y G.J.M., en cuanto al fondo la ACOGE, y en consecuencia: a) Ordena la partición de los bienes que sean reconocidos por los profesionales nombrados pertenecientes al decujus R.J.S.. b) Designa al Ingeniero Ángel del Carmen Castillo Espinal, para que, previa juramentación, realicen, la tasación del inmueble y determine si es de cómoda división. c) Designa al Licdo. A.L.Z., para que previa juramentación, realice las operaciones legales de cuenta, liquidación y división del mismo, de ser objeto de litis. d) Designa a la Jueza que presida esta Sala para que, previa fijación del precio, proceda a la venta en pública subasta del inmueble objeto de partición, si resultare de difícil división, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto; Tercero: Pone a cargo de la masa a partir los gastos y las costas del procedimiento a favor de la Licda. M.G. de los Santos y el Dr. N.
O. de los S.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;
b) no conformes con dicha decisión interpusieron formales recursos de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, de manera principal, los señores A.R. y R.J.R., mediante acto núm. 667-2015, de fecha 10 de diciembre de 2015, instrumentado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo,

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y de manera incidental, las señoras B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., mediante acto núm. 271-15, de fecha 21 de diciembre de 2015, instrumentado por el ministerial L.J.R., alguacil de estrado de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resueltos dichos recursos mediante la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00432, de fecha 24 de agosto de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA los Recursos de Apelación (Principal e Incidental), incoados el primero, por los señores R.J.R. y ALTAGRACIA RODRÍGUEZ, y el segundo, por las señoras BLANCA M., J.R., G.J.M. y K.J.M., ambos en contra de la Sentencia Civil No. 1600-2015 de fecha Treinta (30) del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos expuestos en esta decisión; SEGUNDO: ORDENA que las costas generadas en el proceso sean deducidas de la masa de bienes a partir, ordenando su distracción en favor y

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provecho de la LICDA. M.G. DE LOS SANTOS y el DR. N.O.D.L.S.B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos. Errada ponderación de los documentos de la causa. Falta de base legal; Segundo Medio: Errada aplicación de la ley y del marco regulatorio de la sentencia. Violación de los artículos 55, numeral 5 de la Constitución de la República, artículos 1315 del Código Civil (sic); Tercer Medio: Fallo Ultra Petita”;

Considerando, que en fecha 23 de agosto de 2017, el Dr. R. de R.M.Z., actuando en nombre y representación de la parte recurrente señoras B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual se solicita librar acta del desistimiento del recurso de casación que aquí se trata, homologación en virtud de dicho acuerdo transaccional y archivo del expediente;

Considerando, que fue depositado anexo a la referida instancia el contrato de acuerdo transaccional sobre partición judicial, de fecha 26 de julio de 2017, suscrito de una parte, por el Dr. R. de R. Marcano

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Z., abogado de la parte recurrente, señoras B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., y de la otra parte, la señora F.L., parte recurrida, representada por sus abogados apoderados, la Lcda. M.G. de los Santos y el Dr. N.
O. de los S.B., debidamente notarizado por el Dr. J. delC.M.T., abogado notario público de los del número del Distrito Nacional, mediante el cual entre otros aspectos establecen lo siguiente: “CONTRATO DE ACUERDO TRANSACCIONAL SOBRE PARTICIÓN JUDICIAL. ENTRE: De una parte, el DR. ROBERTI DE R.M.Z., actuando a nombre y representación de las señoras B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., (…); quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LA PRIMERA PARTE o por sus nombres completos; y, de la otra parte, la señora F.L., asistida por sus abogados, apoderados especiales, LICDA. M.G. DE LOS SANTOS y DR. N.O.D.L.S.B., quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LA SEGUNDA PARTE PARTE (sic) o por sus nombres completos; (…) POR CUANTO: En fecha ocho (8) de abril del año dos mil catorce (2014), mediante el acto No. 410/14, del ministerial M.O.E.T., de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del

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Distrito Nacional, la señora F.L. interpuso una demanda en partición de bienes y gananciales, contra el señor R.J.R. (hijo del señor R.J.S.) y la señora A.R. (concubina del señor R.J.S., que tiene por objeto la reclamación de la plusvalía generada por los bienes inmuebles pertenecientes a la sucesión del finado R.J.S. (…); POR CUANTO: En fecha treinta (30) de septiembre del dos mil quince (2015), la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia civil No. 1600-2015, expediente No. 549-14-01335, a favor de La Segunda Parte; POR CUANTO: En fecha diez (10) de diciembre del dos mil quince (2015), mediante el acto No. 667/2015, del ministerial A.L.V., Alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito (sic) Judicial de Santo Domingo, los señores ALTAGRACIA RODRÍGUEZ y R.J.R., interpusieron un recurso de apelación principal contra la sentencia anteriormente descrita; POR CUANTO: En fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil quince (2015), mediante el acto No. 271/15, del ministerial L.J.R., Alguacil de Estrado de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, las señoras, BLANCA MARGARITA JIMÉNEZ

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RODRÍGUEZ, G.J.M. y K.J.M., interpusieron un recurso de apelación incidental contra la sentencia anteriormente descrita; POR CUANTO: Con motivos de los recursos de apelación precedentemente indicados, en fecha veinticuatro
(24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó la Sentencia Civil No. 545-2016-SSEN-00432, NCI No. 545-2016-ECIV-00004, expediente. No. 549-2014-01335, a favor de la señora F.L.; POR CUANTO: Por no estar conforme con la indicada decisión, en fecha 14 de octubre del 2016, los señores ALTAGRACIA RODRÍGUEZ y R.J.R., por intermedio de su abogado, LIC. Á.M.D., incoaron un Recurso de Casación contra la sentencia precedentemente indicada; POR CUANTO: En fecha 20 de octubre del 2016, las señora B.M.J.R., K.J.M. y G.J.M., por intermedio de su abogado, D.R.D.R.M.Z. incoaron un Recurso de Casación contra la sentencia de la Corte de Apelación mencionada anteriormente, por no estar conforme con dicho fallo; (…) PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, mediante este acto, realiza el pago a la señora F.L., de la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS

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(RD$3,800,000.00), mediante el cheque de administración No. 10840993, de fecha veintiséis (26) de Julio de dos mil diecisiete (2017), girado a su favor y contra el Banco BHD León, S.A., para ser aplicado como saldo total y definitivo de todas las pretensiones incluidas en la demanda en partición judicial de bienes, notificada mediante el acto No. 410/14, de fecha 08 de abril del 2014, del ministerial M.O.E.T., de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, (…) y de todas las instancias, demandas y recursos que se han generado como consecuencias de las mencionadas demanda. La señora F.L. Y/O LA SEGUNDA PARTE, declara que se siente satisfecha con dicho pago y mediante este acto otorga formal y válido recibo de descargo y finiquito legal a LA PRIMERA PARTE, por dicho valor y concepto. SEGUNDO: La señora F.L. Y/O LA SEGUNDA PARTE, declara que desiste formal y expresamente, de manera definitiva e irrevocable, desde ahora y para siempre, y deja sin ningún valor, ni efecto jurídico todos los actos procesales, todas las acciones, demandas, recursos, y sentencias notificados a LA PRIMERA PARTE, así como de cualquier medida precautoria trabada contra bienes propiedad de La Primera Parte, especialmente de: A) la demanda en partición judicial de bienes, notificada mediante acto No. 410/14, de fecha 08 de abril del 2014, del ministerial M.O.E.T., de estrado

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de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, (…), E) la sentencia civil No. 1600-2015, expediente No. 549-14-01335, de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil quince (2015), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, a favor de La Segunda Parte, y F) la Sentencia Civil No. 545-2016-SSEN-00432, NCI No. 545-2016-ECIV-00004, expediente. No. 549-2014-01335, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a favor de la Segunda Parte. (…). SEXTO: LA PRIMERA PARTE, por medio de este acto, desiste, renuncia y deja sin efecto jurídico alguno, (…) el Recurso de Casación incoado en fecha 20 de octubre del 2016 por las señoras B.M.J.R., K.J.M. y G.J.M., por intermedio de su abogado, D.R.D.R.M.Z.; ambos intentados contra la Sentencia Civil No 545-2016-SSEN-00432, NCI No. 545-2016-ECIV-00004, expediente. No. 549-2014-01335, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cámara Civil Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a favor de la señora F.L., y ordena a la Suprema

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Corte de Justicia de la nación, a archivar definitivamente el expediente del cual se trata. SÉPTIMO: Los abogados que suscriben este documento intervienen para manifestar su aprobación al contenido general del presente acuerdo transaccional, declarando y reconociendo los abogados de ambas partes, que como consecuencia de lo antes indicado y al contenido general del presente acto, no tienen nada que reclamar, ni en el presente, ni en el futuro a las partes, a quienes les otorgan descargo total, definitivo e irrevocable por concepto de costas, gastos y honorarios, que sean la consecuencia o tengan relación, con todo lo antes indicado”;

Considerando, que del examen del documento anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional y desistimiento mutuo, en relación a la demanda a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional suscrito por la parte recurrente, B.M.J.R., G.J.M. y K.J.M., y la parte recurrida, F.L., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00432, dictada el 24 de agosto de 2016, por la Cámara

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Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G.-P.J.O.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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