Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2018.

Fecha31 Enero 2018
Número de resolución13
Número de sentencia13
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Sentencia núm. 13

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 31 de enero de 2018

Preside: F.A.J.M. No ha lugar

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0372292-2, con elección de domicilio en la avenida Pasteur núm. 13, sector G., de esta ciudad, contra la ordenanza civil núm. 46-2010, de fecha 26 de febrero de 2010, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Lcda. S.M. por sí y por el Lcdo. F.E.P., abogados de la parte recurrente, F.E.P.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.R.G. por sí y por el Dr. M.Á.R.P., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede Rechazar el recurso de casación incoado por F.E.P., contra la ordenanza No. 46-2010 del 26 de febrero de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de abril de 2010, suscrito por el Lcdo. F.E.P., abogada que actúa en su propio nombre y representación, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante; R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 13 de mayo de 2010, suscrito por el Dr. M.Á.R.P., abogado de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de marzo de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de enero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O. y B.R.F.G., R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la solicitud de reventa de inmueble por falsa subasta incoada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó la sentencia civil núm. 020-10, de fecha 26 de enero de 2010, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE la Solicitud de Reventa de Inmueble por Falsa Subasta elevada a este tribunal por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA y, en consecuencia: A) DECLARA al Licenciado F.E. PEÑA falso subastador, en ocasión del Procedimiento de Embargo Inmobiliario trabado por BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en perjuicio de los señores JOSÉ MIGUEL FRANCI Y JULIO CÉSAR FRANCO; B) Fija la audiencia del día 25 de Febrero de 2010, a las 9:00 A.M., para la reventa en pública subasta del inmueble embargado, a saber: Una porción de terreno con una Extensión Rec. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Superficial de 2,844 Metros Cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 96-AREF. Distrito Catastral No. 16/6 del Municipio y Provincia de S.P. de Macorís y sus mejoras consistentes en un proyecto habitacional de once (11) viviendas familiares en fase de terminación, todas de dos niveles, con Certificado de Título matrícula No. 2100012797, expedido por el registrador de títulos del departamento de San Pedro de Macorís”, de conformidad con el antiguo pliego de condiciones y previo cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas por la ley; SEGUNDO: Comisiona a la ministerial C.Y.H.S., Alguacil de Estrados de esta Cámara Civil y Comercial, para la notificación de la presente sentencia”; b) no conforme con dicha decisión el señor F.E.P. la apeló mediante el acto núm. 68-2010, de fecha 9 de febrero de 2010, instrumentado por el ministerial V.M.M., alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y demandó la suspensión de la referida sentencia mediante acto núm. 69-2010 de fecha 9 de febrero de 2010, instrumentado por el indicado ministerial, demanda que fue decidida por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 26 de febrero de 2010, mediante la ordenanza civil núm. 46-2010, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

forma, la presente demanda en referimiento intentada por el señor F.E.P., por haber sido iniciada de acuerdo a las reglas de la ley que dominan la materia; Segundo: Rechazar, como al efecto Rechazamos, en cuanto al fondo, las conclusiones del demandante F.E.P., y en consecuencia: A) Se Rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la demanda en suspensión de la Ejecución de la Ordenanza No. 020/2010, de fecha 26 de Enero del año 2010, dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís; Tercero: Ordenar, como al efecto O., que la presente ordenanza sea ejecutoria provisionalmente, sobre minuta, sin necesidad de prestación de fianza; Cuarto: Condenar, como al efecto Condenamos, al señor F.E.P., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor y provecho del DR. MIGUEL ÁNGEL REYES PICHARDO, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad y se ordena que dichas costas sean deducidas de las fianzas depositadas con motivo de la subasta, por aplicación de los artículos 709 y 740 del Código de Procedimiento Civil; Quinto: Declarar, como al efecto D., que los señores JULIO CÉSAR FRANCO y J.M.F. no han comparecido a la audiencia pese a estar emplazado: Sexto: C., como al efecto comisionamos, al ministerial V.E.L., de estrados de esta Corte para la notificación de la presente sentencia” (sic); R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Considerando, que el recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Fallo ultrapetita; Tercer Medio: Distorsión de los hechos de la causa; Cuarto Medio: Violación al debido proceso y orden de prelación procesal”;

Considerando, que del estudio de la ordenanza recurrida en casación se advierte que fue dictada por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís con relación a una demanda interpuesta por el señor F.E.P. contra los señores J.C.F., J.M.F. y el Banco de Reservas de la República Dominicana, con el objetivo de que se suspendiera la ejecución provisional de la sentencia civil núm. 020-10, de fecha 26 de enero de 2010, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, hasta tanto se decidiera el recurso de apelación interpuesto por el mismo demandante contra la sentencia cuya suspensión se demandó, mediante acto núm. 68-2010, de fecha 09 de febrero de 2010, instrumentado por el ministerial V.M.M., alguacil ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, todo en virtud de las atribuciones que los artículos 137, 140 y 141 de la Ley núm. 834-Rec. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

78, del 15 de julio de 1978 le confieren al presidente de la corte de apelación para suspender la ejecución de las sentencias dictadas en primera instancia en curso de la instancia de la apelación;

Considerando, que en la actualidad dicha ordenanza está desprovista de toda eficacia jurídica y procesal debido a que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, decidió el referido recurso de apelación mediante sentencia núm. 94-2010, dictada el 28 de abril de 2010, en razón de que la ordenanza impugnada constituye una decisión de carácter eminentemente provisional cuya eficacia está circunscrita al contexto procesal en que se desenvuelve la instancia de la apelación, la cual está delimitada por la notificación del acto contentivo del recurso de apelación y la emisión de la sentencia de la alzada ya que, en derecho procesal civil, la instancia judicial, que está constituida por los actos y formalidades procesales propios de cada uno de los grados jurisdiccionales en que se pueden conocer y resolver los diversos asuntos sometidos a los tribunales de justicia, se apertura mediante la notificación de la demanda o recurso que apodera a la jurisdicción y se extingue con la emisión de la decisión que desapodera definitivamente al tribunal; R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

Considerando, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio constante de que en estas circunstancias el recurso de casación interpuesto contra la ordenanza que decide la demanda en suspensión carece de objeto y no ha lugar a estatuir sobre aquél ya que una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del juez presidente de la corte quedan totalmente aniquilados1, tal como sucede en la especie y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación al presente recurso de casación;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.P., contra la ordenanza civil núm. 46-2010, dictada el 26 de febrero de 2010, por el Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial de

1 Sentencia núm. 15, de fecha 04 de septiembre de 2013. B.J. No. 1234; Sentencia núm. 7, de fecha 02 de octubre de 2013. B.J. No. 1235; Sentencia núm. 20, de fecha 12 de marzo de 2014. B.J. No. 1240. R.. F.E.P. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana Fecha: 31 de enero de 2018

la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 31 de enero de 2018, años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.
(Firmados) F.A.J.M.-M.A.R.O.-B.R.F.G. -P.J.O.-J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de mayo de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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