Sentencia nº 309 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2018.

Fecha28 Febrero 2018
Número de sentencia309
Número de resolución309
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

J.R. vs.J.A.Z.

: 28 de febrero de 2018

Sentencia Núm. 309

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica que en archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 28 de febrero de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de febrero de 2018

Preside: Francisco Antonio Jerez Mena Rechaza

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-03094200-7, domiciliado y residente en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, contra la sentencia civil núm. 513-05, fecha 8 de septiembre de 2005, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en funciones de tribunal de segundo grado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la J.R. vs.J.A.Z.

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República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de

diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la olución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de septiembre de 2005, suscrito por el Dr. U.A.H., abogado de la parte recurrente, J.R., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2005, suscrito por los es. R.M. y J.C.D., abogados de la parte recurrida, J.A.Z.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de J.R. vs.J.A.Z.

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La CORTE, en audiencia pública del 18 de abril de 2012, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 5 de febrero de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en resiliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos y desalojo incoada por J.A.Z.R. contra J.R., el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, dictó la sentencia civil núm. 22-2005, de fecha 26 de enero de

05, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la solicitud de fusión de expediente solicitada por la parte demandada por las razones y motivos anteriormente establecidos; SEGUNDO: J.R. vs.J.A.Z.

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demandante planteado por la parte demandada por las razones y preceptos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia, ya que el mismo ha demostrado la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo; TERCERO: RECHAZA el medio de inadmisión de la presente demanda relativo al suministro por parte del demandante de la Certificación de Pago de Impuesto Sobre vivienda Suntuaria, por las razones y preceptos anteriormente establecidos; CUARTO: DECLARA como Buena y Válida en cuanto a la forma presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo, incoada por el señor J.A.Z.R. en contra del señor J.R., mediante Acto No. 629/2004 de fecha Diez (10) mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), instrumentado por el Ministerial Fruto M.P., Alguacil de Estrados de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; QUINTO: ACOGE, modificadas, las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: a) ORDENA la resciliación del Contrato de Inquilinato intervenido entre el señor J.A.Z.R. y el señor J.R., en fecha Cinco (5) del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), por falta de pago de alquileres; b) CONDENA al señor J.R. al pago de la suma de Cuarenta Mil Setecientos Pesos Oro Dominicanos (RD$40,700.00), por concepto de Once (11) J.R. vs.J.A.Z.

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Apartamento 2-A, segunda planta del Proyecto Romalsa, ubicado en la calle Segunda de la Urbanización El Morro, V.M., Santo Domingo Norte, ocupado por el señor J.R.; d) CONDENA al señor J.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. J.C.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: RECHAZA la solicitud de ejecución provisional de la presente sentencia, por las razones y preceptos anteriormente expresados”; b) conforme con dicha decisión J.R. interpuso formal recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 106-2005, de fecha 23 febrero de 2005, instrumentado por el ministerial W.B.A.C., alguacil de estrados de la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial

Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, dictó el 8 de septiembre de 2005, la sentencia civil núm. 513-05, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA en todas sus partes las conclusiones realizadas por la parte recurrente señor JUAN RAMÍREZ, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por el señor J.R., contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de Enero del 2005, evacuada por el Juzgado de Paz del municipio Santo Domingo Norte, J.R. vs.J.A.Z.

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TERCERO: En cuanto al fondo, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida, anteriormente señalada, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: PRIMERO : Rechaza la solicitud de fusión de expediente solicitada por la parte demandada por las razones y motivos anteriormente establecidos; SEGUNDO : Rechaza medio de inadmisión relativo a la falta de calidad del demandante planteado por la parte demandada por las razones y preceptos establecidos en el cuerpo de la presente sentencia, ya que el mismo ha demostrado la propiedad sobre el inmueble objeto de la presente demanda en Resciliación de Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo; TERCERO : Rechaza el medio de inadmisión de la presente demanda relativo suministro por la parte demandante de la Certificación de Pago de Impuesto Sobre vivienda Suntuaria, por las razones y preceptos anteriormente establecidos; CUARTO : Declara como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en Resciliación

Contrato de Arrendamiento, Pago de Alquileres y Desalojo, incoada por el señor J.A.Z.R., en contra del señor J.R., mediante Acto No. 629/2004 de fecha Diez (10) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004), instrumentado por el Ministerial Fruto M.P., Alguacil de Estrados de la Primera Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; QUINTO: Acoge, modificadas, las conclusiones de la parte demandante, y en consecuencia: a) Ordena la resciliación del Contrato de Inquilinato intervenido entre el señor J.A.Z.R. y el señor J.R., en fecha cinco (5) del mes de agosto del año 2003, por falta de pago de alquileres; b) Condena al J.R. vs.J.A.Z.

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señor J.R., al pago de la suma de Cuarenta Mil Setecientos Pesos Oro Dominicanos (RD$40,700.00), por concepto de Once (11) mensualidades de alquileres vencidas y no pagadas; c) Ordena el desalojo del Apartamento 2-A, segunda planta del Proyecto Romalsa, ubicado en la calle Segunda de la Urbanización El Morro, V.M., Santo Domingo Norte, ocupado por el señor J.R.; d) Condena al señor J.R., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho de la DRA. J. CESA DELGADO, abogado (sic) quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO : Rechaza la solicitud de ejecución provisional de la presente sentencia, por las razones y preceptos anteriormente expresados’; CUARTO: CONDENA a la parte recurrente señor J.R., al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor y provecho abogado del recurrido D.R.M., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación el siguiente medio: “Único Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, falta de motivos y de base legal, violación del artículo del Código de Procedimiento Civil; falsa aplicación de los artículos 44 y siguientes de la Ley 834 de 1978; violación del artículo 1599 del Código Civil”;

Considerando, que en el desarrollo de su medio de casación, el recurrente alega, en síntesis: “que el señor J.A.Z.R. es propietario de edificaciones de dos niveles cada uno construidos dentro de la porción de J.R. vs.J.A.Z.

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terreno ubicado en la Parcela 53 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, no de los dos apartamentos marcados con los números 14 y 15 de la Calle Segunda de la Urbanización el Morro, V.M., Santo Domingo Norte, propiedad del señor F.A. de la Rosa ocupada por el recurrente en calidad de inquilino; que el Tribunal a quo desnaturalizó la sentencia de adjudicación y el certificado de título en donde se transfiere el inmueble de la supuesta adjudicación a favor del señor J.A.Z.R., de los cuales hubiera podido determinar que dicho señor en ningún momento ha sido propietario de dichos inmuebles y nunca han formado parte de su patrimonio como erróneamente ha considerado el Tribunal”;

Considerando, que para una mejor comprensión del asunto, resulta útil señalar, que de la sentencia impugnada y de la relación de los hechos que en ella se recoge, se verifica lo siguiente: a) que originalmente se trató de una demanda resiliación de contrato de inquilinato, cobro de pesos y desalojo incoada por J.A.Z.R., contra J.R., la cual fue acogida por el Juzgado de Paz del municipio de Santo Domingo Norte, mediante la sentencia civil núm. 22-2005, de fecha 26 de enero de 2005; b) no conforme con dicha decisión, J.R., recurrió en apelación contra la misma, dictando la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia la provincia Santo Domingo, en funciones de Corte de Apelación, la J.R. vs.J.A.Z.

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casación, mediante la cual rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada;

Considerando, que la corte a quo, fundamentó su fallo en los motivos que transcriben textualmente a continuación: “1. que este tribunal ha podido comprobar mediante las documentaciones aportadas al expediente que el señor J.A.Z.R., es el legítimo propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 973 M2, dentro del ámbito de la parcela

53 del Distrito Catastral No. 18 del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos: Al norte Ave. Los Restauradores y vivienda de la Sra. A.A. delR.C., Al Sur: Calle Segunda y 2 edificaciones construidas block y concreto armado, Al Este: Solar Yermo, Al Sur: S.Y., amparado bajo el certificado de título (constancia) No. 78-4442, adquirida mediante adjudicación de fecha nueve (09) del mes de julio del año 2003; 2. que además existe un contrato de alquiler de vivienda de fecha cinco (05) del mes de agosto del año 2003, que establece la relación existente entre ambas partes, por que procede rechazar las conclusiones de inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad propuesta por la parte recurrente J.R.; 3. que con relación al fondo y al examinar la sentencia recurrida hemos comprobado que la motivación contenida en dicha sentencia es correcta y suficiente y justifica la admisión de la demanda incoada por la parte favorecida en el fallo, razón por la J.R. vs.J.A.Z.

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cual dicha sentencia debe ser confirmada en todas sus partes”;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, el recurrente, luego de hacer una relación de la manera en que a su juicio acontecieron los hechos que dieron lugar al caso, señala que la corte a qua ha desnaturalizado la sentencia de adjudicación y demás documentos aportados al debate, toda vez que el recurrido es propietario de 6 edificaciones dentro de la parcela, no así de los apartamentos 14 y 15, los cuales se encuentran ocupados por el recurrente en casación, y son propiedad de F.A. de la Rosa;

Considerando, que en relación al vicio argüido por el recurrente es preciso resaltar que la desnaturalización consiste en que a los hechos y documentos sometidos por las partes no le sea otorgado su verdadero sentido y alcance; que su memorial de casación, en síntesis, la parte recurrente plantea la falta de calidad del recurrido por no ser el propietario de los inmuebles que ocupa, en sentido, del examen de la sentencia impugnada no es posible determinar que la parte recurrente haya depositado ante la jurisdicción de fondo elementos permitan comprobar, que los inmuebles ocupados por el recurrente son los inmuebles marcados con los números 14 y 15 y que, la parte recurrida, J.A.Z.R. no sea propietario de estos, máxime cuando de la lectura de la sentencia impugnada se comprueba que en audiencia de fecha 21 junio de 2005, el recurrente en casación, a través de su representante legal, J.R. vs.J.A.Z.

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de la Urbanización El Morro de V.M., el cual no es parte de los inmuebles adjudicados del señor J.A.Z.R.”; que el referido inmueble tal como determinó la jurisdicción de fondo, fue objeto del ntrato de alquiler suscrito entre las partes, y que además, fue determinada la propiedad del mismo a favor de J.A.Z.R., de la comprobación del certificado de título (constancia) núm. 78-4442, adquirido mediante adjudicación de fecha 9 de julio de 2003; de lo que se deriva que contrario a lo señalado por el recurrente, los jueces del fondo han apreciado correctamente el valor de los elementos de prueba aportados al debate, sin incurrir en el vicio de desnaturalización alegado, en ese sentido procede desestimar el medio de casación planteado;

Considerando, que las circunstancias que anteceden en los motivos que sirven de soporte la sentencia impugnada pone de relieve que, la corte a qua, en contraposición a lo alegado por el recurrente motivó adecuadamente su decisión, exponiendo motivos pertinentes y suficientes que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Corte de Casación, verificar que en el caso se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir dicho fallo en los vicios denunciados por el recurrente en el medio de casación propuesto, por lo que procede rechazar el presente recurso de casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.R. vs.J.A.Z.

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2005, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, en funciones de Corte de Apelación, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.M. y J.C.D., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de febrero de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M. – B.R.F.G. – J.A.C.A. -P.J.O.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de Julio de

2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos

internos.

C.A.R.V..

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