Sentencia nº 373 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de sentencia373
Número de resolución373
Fecha28 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia Núm. 373

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018. Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por O.J.S.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0050080-7, domiciliado y residente en la calle D.G., núm. 12, sector D.B. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 123, dictada el 28 de febrero de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 28 de marzo de 2018

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.B.G., por sí y por la Lcda. R.V.R. y el Dr. R.A.O., abogados de la parte recurrida, Financiera CONAPLAN, C. por A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de julio de 2006, suscrito por el Lcdo. A.B.A., abogado de la parte recurrente, O.J.S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de agosto de 2006, suscrito por los Lcdos. L.B.G., R.V.R. y el Dr. R.A.O., abogados de la parte recurrida, Financiera CONAPLAN, C. por A.; Fecha: 28 de marzo de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de junio de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 21 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de Fecha: 28 de marzo de 2018

la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda incidental en inscripción en falsedad incoada por O.J.S.A., contra la Financiera CONAPLAN, C. por A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 12 de julio de 2005, la sentencia civil núm. 0966-05, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el Medio de Inadmisión, interpuesto por el señor O.J.S.A., en contra de la Financiera Conaplan, C. por A., en relación a la demanda incidental en Inscripción en Falsedad, interpuesta por ésta, por los motivos antes expuestos; SEGUNDO: Ordena al demandado, el señor O.J.S.A., pronunciarse sobre si va hacer uso o no del documento argüido de falsedad a fin de poder dar continuidad al proceso”; b) no conforme con dicha decisión O.J.S.A. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 610-05, de fecha 22 de julio de 2005, instrumentado por el ministerial A.L.V., alguacil ordinario de la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Fecha: 28 de marzo de 2018

Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 28 de febrero de 2006, la sentencia núm. 123, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por el señor O.J.S.A., contra la sentencia civil No. 0966-05, relativa al expediente No. 036-05-0481, de fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la entidad comercial FINANCIERA CONAPLAN, C.P.A., por haber sido interpuesto conforme al derecho que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el recurso de apelación descrito anteriormente y en consecuencia: A) CONFIRMA el ordinal PRIMERO de la sentencia recurrida; y B) MODIFICA el ordinal SEGUNDO de la sentencia recurrida para que en lo adelante se lea como sigue: “Desecha de la instancia abierta con motivo de la demanda en nulidad (sic) de la demanda en nulidad de la decisión de adjudicación, el contrato de préstamo con garantía hipotecaria”; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente, el señor O.J.S.A., al pago de las costas del procedimiento, y ordena la distracción de las mismas en beneficio de los (sic) LICDO. L.B.G. y al DR. R.R.A.O., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que la parte recurrente en su memorial propone el siguiente medio de casación: “Único Medio: Sentencia desnaturalizadora de los hechos, en cuanto a los artículos 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la capacidad y calidad del inscribiente, inobservancia que no tuvo en cuenta la Suprema Corte de Justicia”;

Considerando, que en fecha 8 de marzo de 2018, O.J.S.A., depositó en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, la instancia contentiva del depósito del acto de desistimiento, suscrito el 1ro de marzo de 2018, por el actual recurrente, O.J.S.A., y notariado por el Dr. E.S., notario público de los del número para el Distrito Nacional;

Considerando, que en el acto de desistimiento descrito en el párrafo anterior, el actual recurrente, O.J.S.A., expresó lo que a continuación se transcribe: “DECLARACIÓN JURADA DE FORMAL DESISITIMIENTO (sic) Y RENUNCIA A RECURSO DE CASACIÓN. Yo, O.J.S.A., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, provisto de la cédula de identidad y electoral número 012-0050080-7, domiciliado y residente en la calle Vasco Núñez de B.N. 18, R.P.I., Apartamento. 4C, Urbanización Costa Fecha: 28 de marzo de 2018

Caribe, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, por medio del presente documento declara bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: Que mediante memorial introductivo recibido en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 7 de julio del año 2006, suscrito por el Licenciado A.B.A., actuando en mi nombre y representación, fue interpuesto formal recurso de casación contra la Sentencia Civil No. 123, dictada en fecha 28 de febrero del año 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en favor de la entidad comercial FINANCIERA CONAPLAN, C. por A. SEGUNDO: Que con motivo de dicho recurso la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, celebró la audiencia en fecha 20 de junio del año 2007, a la cual no compareció el abogado del recurrente, L.. A.B.A.. TERCERO: Que en razón de que no tengo interés en que se estatuya en cuanto a dicho recurso de casación, por este acto he decidido renunciar y en efecto renuncio y desisto formal e irrevocablemente, sin reservas de ninguna especie, desde ahora y para siempre del anteriormente referido recurso. La presente declaración jurada se hace de buena fe, la cual firmo hoy día primero (1ro.) de febrero el (sic) año dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana. ING. O.J.S. Fecha: 28 de marzo de 2018

ALCÁNTARA. D.. Yo, DOCTOR E.S., Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, colegiatura número 3198, CERTIFICO Y DOY FE: Haber comprobado que la firma que aparece en el presente documento es la del señor O.J.S.A. de generales que consta en el presente documento y que además es la misma que acostumbra utilizar en todos los actos de la vida pública y privada. En la ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, al primer (1er.) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). DOCTOR E.S., N.P.”;

Considerando, que el documento arriba descrito, depositado por el recurrente O.J.S.A., revela, la falta de interés por él manifestada en el referido acto, con lo que pone fin a la presente instancia, razón por la cual procede dar acta del desistimiento del presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por O.J.S.A., del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia núm. 123, dictada el 28 de febrero de 2006, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este Fecha: 28 de marzo de 2018

fallo; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmado: F.A.J.M., M.A.R.O., P.J.O.J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 23 de mayo de 2018, libre de impuestos a solicitud de parte interesada.

C.A.R.V. secretaria general

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