Sentencia nº 397 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de resolución397
Número de sentencia397
Fecha28 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia No. 397

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018

Preside: F.A.J.M. Inadmisible

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones al Día,
A., constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con R.N.C. núm. 105-004941, con asiento social en la calle 12 de Julio núm. 33, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, representada por su presidente, J.A.R.U., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0225469-9, domiciliado residente en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, contra la sentencia civil núm. 00226-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por la Cámara Civil, Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

Fecha: 28 de marzo de 2018

Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede rechazar, el recurso de casación interpuesto por Inversiones al Día, S.A., contra la sentencia civil No. 00226/2011, de fecha veintidós (22) de marzo del 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Judicial de verde”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 6 de abril de 2011, suscrito por los Lcdos. C.R.P.R. y R.C.B.P., abogados de la parte recurrente, Inversiones al Día, S.A., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de abril de 2011, suscrito por el Lcdo. E.A.V.G., abogado de la parte recurrida, J.O.S.; Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

Fecha: 28 de marzo de 2018

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2011, suscrito por los Lcdos. A.S.J., R.C.L. y G.M.E.R., abogados de la parte recurrida, Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 2 de agosto de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., asistidos secretario;

Visto el auto dictado el 5 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al magistrado J.A.C. Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta, que con motivo de la demanda a breve término en nulidad de sentencia de adjudicación incoada por J.O.S.U. y el Banco de Reservas de la República Dominicana, contra la entidad Inversiones al Día, S.

, y los señores J.A.R.U. y T.E.R.G., mediante los actos núms. 335-2009 y 345-2009 de fechas 13 y 18 de agosto de 2009, instrumentados por el ministerial R.B.R., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y de la demanda reconvencional en responsabilidad civil y pronunciamiento de astreinte incoada por el señor T.E.R.G., contra el Banco de Reservas de la República Dominicana y los señores J.O.S.U., E.R.M.P. y L.R.R.P., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V. dictó el 22 de marzo de 2011, la sentencia civil núm. 00226-2011, ahora recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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TÉRMINO EN NULIDAD DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN, interpuesta por señor J.O.S., y por el BANCO DE RESERVAS DE LA

REPÚBLICA DOMINICANA, en contra de: INVERSIONES AL DÍA, S.A., J.A.R.U. y T.E.R.G., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al medio de inadmisión por falta de calidad e interés jurídico para actuar en justicia, presentado por la entidad INVERSIONES AL DÍA, S.A., y el señor J.A.R.U., respecto a la presente demanda A BREVE TÉRMINO EN NULIDADA (sic) DE SENTENCIA DE ADJUDICACIÓN, interpuesta por el señor J.O.S., y por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, procede que sea rechazado dicho medio de inadmisión por improcedente, en razón de no darse en la especie ninguno de los medios establecidos en el artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio año 1978; TERCERO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte la presente sentencia, SE DECLARA LA NULIDAD RADICAL Y ABSOLUTA, CON TODAS LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO, de la Sentencia de Adjudicación No. 00489-A/2009, de fecha 7 de julio del año 2009, dictada por este tribunal, por medio de la cual, por puro error, se declaró adjudicatario al señor T.E.R.G. de 4 porciones de terreno sobre las parcelas 20 y del D.C.N. 6 del Municipio de Esperanza, Provincia V., REVOCANDO Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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habían sido previamente embargados y vendidos en pública subasta por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, y adjudicados al señor J.O.S., mediante la sentencia número 00723/2008, de fecha 16 de julio año 2008, contenida en el expediente Número 405-2008-00646; CUARTO: En consecuencia, se rechaza la demanda reconvencional en responsabilidad civil y pronunciamiento de astreinte, llevada de manera accesoria a la acción principal, presentada por el señor T.E.R.G., por mediación sus abogados, en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, del señor J.O.S.U., y del señor E.R.M.P., por ser la misma improcedente, mal fundada y carente de base legal; QUINTO: Se ordene (sic) al Registrador de Títulos del Departamento Judicial de V., proceder a cancelar lo siguiente: 1- La hipoteca judicial definitiva que ha sido inscrita por INVERSIONES AL DÍA, S.A., en fecha 21 abril del 2009, sobre las cuatro porciones de terreno que eran propiedad del señor L.R.R.P., ubicadas dentro de las parcelas 20

21 del D.C.N. 6 del Municipio de Esperanza, matrículas Nos. 0800000096, 0800000274, 0800000095 y 0800000261, en virtud de que al momento de la inscripción dichos inmuebles ya habían sido vendidos en pública subasta al señor J.O.S.; 2- Los Certificados de Título Duplicados del Acreedor Hipotecario, expedidos en provecho de INVERSIONES AL DÍA, S.A., relativos a las 4 porciones de Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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PEÑA, ubicadas dentro de las parcelas 20 y 21 del D.C.N. 6 del Municipio de Esperanza, matrículas Nos. 0800000096, 0800000274, 0800000095 y 0800000261, en virtud de que al momento de la inscripción de la hipoteca dichos inmuebles ya habían vendidos en pública subasta al señor J.O.S.; y 3- La inscripción del embargo inmobiliario perseguido por INVERSIONES AL DÍA, S.A., en contra de L.R.R.P., contenido en el acto No. 460/2009, de fecha 23 de abril del 2009, del alguacil M.G.N.F., inscrito el 23 de abril del 2009 a las 2:37 de la tarde, en el Libro diario No. 3, sobre las 4 porciones de terreno del señor L.R.R.P., ubicadas dentro de las parcelas 20 y 21 del D.C.N. 6 del Municipio de Esperanza, matrículas Nos. 0800000096, 0800000274, 0800000095 y 0800000261, en virtud de dichos inmuebles ya habían sido previamente embargados y vendidos en pública subasta por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, resultando adjudicatario el licitador J.O.S.; SEXTO: Se condena a la parte demandada, el señor T.E.R.G., la entidad INVERSIONES AL DÍA, S.A., y al señor J.A.R.U., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del LIC. R.M.S., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o totalidad; SÉPTIMO: Se ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante la interposición de cualquier recurso en su contra”; Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la ley, bajo el causal de falta de motivación”;

Considerando, que en sus memoriales de defensa, el señor J.O.S., y la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, solicitan se declare inadmisible el presente recurso de casación, por haber sido interpuesto contra una sentencia susceptible de recurso de apelación;

Considerando, que como el anterior pedimento constituye por su naturaleza un medio de inadmisión contra el recurso, procede, por tanto, su amen en primer término;

Considerando, que en efecto, el examen de la sentencia impugnada pone manifiesto que en la especie, se trata de una demanda en nulidad de sentencia de adjudicación, en la que el tribunal de primera instancia acogió las pretensiones de la parte demandante;

Considerando, que como se evidencia, se trata en el caso de una sentencia dictada en primer grado por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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este caso se violente el principio del doble grado de jurisdicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico, con carácter de orden público;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia dictados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primer grado por un tribunal de primera instancia, la cual puede ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra resulta inadmisible, tal y como afirman las partes recurridas en sus memoriales de defensa.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Inversiones al Día, S.A., contra la sentencia civil núm. 00226-2011, de fecha 22 de marzo de 2011, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena la parte recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Lcdo. E.A.V.G., abogado de la parte recurrida, J.O.S., quien afirmas haberlas avanzado en su totalidad, y de los Inversiones al Día, S.A.v.T.E.R.G., J.O.S., L.R.R.P. y Banco de Reservas de la República Dominicana

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Lcdos. A.S.J., R.C.L. y G.M.E.R., abogados de la parte recurrida Banco de Reservas de la República Dominicana, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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