Sentencia nº 401 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de resolución401
Fecha28 Marzo 2018
Número de sentencia401
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 401

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Desistimiento Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.S., dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089744-6, domiciliado y residente en la avenida D. esquina calle Caracas, sector V.F., de esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 353, de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil

Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los ueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de octubre de 2005, suscrito por el Dr. L.R. n y las Lcdas. M.J.G. y M.G., abogados de la parte recurrente, F.G., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2005, suscrito por el Lcdo. F.D. de la Cruz Espinal, abogado de la parte recurrida, Á.M.S.M. y C.S.S.V.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de junio de 2012, estando presentes magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., M.O.G.S. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O.,

R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que se refiere consta: a) con motivo de una demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por los señores Á.M.S.M. y C.S.S.V. contra el señor F.G., la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 5 de abril de 2005, la sentencia núm. 355, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la presente demanda en y Perjuicios, incoada por los señores ÁNGEL N.S.M., y CARMEN SILVERINA SÁNCHEZ VALLE, en contra del señor F.G., por los motivos antes indicados; SEGUNDO: CONDENA a los señores ÁNGEL N.S.M., y CARMEN SILVERINA SÁNCHEZ favor de la LICDA. M.G., quien afirma haberla avanzado en su mayor

”; b) no conformes con dicha decisión los señores Á.M.S.M.C.S.S.V. interpusieron formal recurso de apelación la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 100-2005, de fecha 29 de de 2005, instrumentado por el ministerial E.V.F., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 353, de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y valido, en la forma, el recurso de apelación interpuesto por los SRES. Á.M.S.M. y CARMEN S. SÁNCHEZ VALLE en contra de la sentencia No. de fecha cinco (5) de abril de dos mil cinco (2005), librada por la 5ta. Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por habérsele diligenciado conforme a derecho; SEGUNDO: REVOCA la sentencia pugnada y actuando esta Corte por propia autoridad y contrario imperio: -) ACOGE en la demanda inicial en responsabilidad civil de los SRES. ÁNGEL y CARMEN SÁNCHEZ en contra del SR. F.G., condenándole a pagar una indemnización de UN MILLÓN DE PESOS (RD$1,000,000.00) en resarcimiento de los morales y materiales experimentados por aquellos a causa del desalojo ilegal de que objeto de la casa No. 68, parte atrás, de la calle ‘J.S.’ de esta ciudad; TERCERO: CONDENA al SR. F.G. a pagar las costas privilegio, a favor del L.. F.D. de la Cruz Espinal, quien afirma haberlas avanzado de su peculio”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Inobservancia al fundamento de determinación de la prueba, cuando se condena al ejecutante legal de un derecho, sin tomar en cuenta que no ejerció el desalojo de la parte ocupada por los recurridos, en razón de que ellos fueron los que en confusión deshabitaron la mejora; Segundo Medio: No ponderación de la intención de perjudicar, vicios de naturaleza e interpretación de la doctrina”;

Considerando, que en fecha 8 de septiembre de 2006 el Dr. L.R.N. y Lcdas. M.J.G. y M.G., en calidad de abogados apoderados especiales del señor F.G., depositaron la instancia contentiva de desistimiento, suscrita por los referidos abogados y el señor F.G., parte recurrente; en la cual desiste del “recurso de casación contra de la sentencia civil No. 353, de fecha 28 de septiembre del año 2005, dictada por la Primera Sala Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento del Distrito Nacional, intentado por el señor F.G., por haber llegado a un acuerdo de voluntades con los señores Á.S. y C.S.S.V., que dejan sin interés la persecución ejercida en cuanto al mismo” (sic);

Considerando, que consta depositado el Recibo de Descargo y Finiquito septiembre de 2006, por la Lcda. M.L.J.G., notaria pública de del número del Distrito Nacional, suscrito por el referido abogado en

representación de los señores Á.M.S.M. y C.S.S. parte recurrida en el recurso que nos ocupa, en el cual, en su segundo

párrafo expresa que: “(…) los señores Á.M.S.M. y C.S.S.V. y su abogado L.. Fausto de la Cruz, otorgan formal y absoluto recibo de descargo y finiquito legal en favor y provecho del señor F.G., renunciando y dejando sin efecto legal la sentencia civil No. 353, de

28 del (sic) septiembre del 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en relación al inmueble antes descrito. Y que del mismo modo desisten pura y simplemente de todas las acciones en contra del señor F.G. (…)”; así como el Poder Cuota Litis para inscribir en falsedad y demandar en indemnización por daños y perjuicios, suscrito entre los señores Á.M.S.M. y C.S.S.V., poderdantes; y el Lcdo. F.D. de la Cruz, apoderado, instrumentado en fecha 1° de noviembre de 2005 por la Lcda. N.O., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual establece, entre otras estipulaciones que: “El apoderado podrá hacerse asistir de otros abogados si necesario así como también incoar demanda, desistir de ella, (…) otorgar recibo de descargo y finiquito legal relativo a los derechos del poderdante (…)”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que tanto la presentado, lo que conlleva la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento del recurso de casación interpuesto por el señor F.G., contra la sentencia civil

353, de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuya dispositiva figura copiado en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara que ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico. dg

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