Sentencia nº 421 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución421
Número de sentencia421
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia No. 421

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Vhanessa Victoria, norteamericana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora del pasaporte norteamericano núm. 141916984, domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica y accidentalmente en la calle RC Tolentino núm. 28, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia civil núm. 00430-2011, dictada el 28 de noviembre de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Fecha: 28 de marzo de 2018

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 6 de julio de 2012, suscrito por el Lcdo. R.A.P.R., abogado de la parte recurrente, Vhanessa Victoria, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2012, suscrito por los Lcdos. J.G.E.R., R.A.C.C. y L.P.Á., abogados de la parte recurrida, M.P.C. y A.A.P.O.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las Fecha: 28 de marzo de 2018

decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 29 de abril de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 13 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en rescisión de venta inmobiliaria, nulidad de contrato de cesión de crédito, nulidad de mandamiento de pago y actos posteriores, declaración de simulación, fraude y reparación de daños y perjuicios, incoada por Vhanessa Victoria, contra M.P.C., A.A.P.O. y D.A.P.O., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 366-09-00914, de fecha 1 de mayo de 2009, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza la excepción de Nulidad por vicio de forma, promovida por la parte demandada, por improcedente y mal fundada; SEGUNDO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda en RESCISIÓN DE VENTA INMOBILIARIA, NULIDAD DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITO, NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO Y ACTOS POSTERIORES, por haber sido intentada de acuerdo a las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo, rechaza la demanda de que se trata por improcedente y mal fundada; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento”; b) no conforme con dicha decisión, Vhanessa Victoria, interpuso formal recurso de apelación contra la indicada sentencia, mediante Fecha: 28 de marzo de 2018

acto sin número, de fecha 12 de junio de 2009, del ministerial F.M.L.R., alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, dictó la sentencia civil núm. 00430-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: PRIMERO: DECLARA de oficio inadmisible por falta de interés el recurso de apelación interpuesto por la señora VHANESSA VICTORIA, contra la sentencia civil No. 366-09-00914, dictada en fecha Primero (1º) del mes de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, sobre demanda en rescisión de venta inmobiliaria, nulidad de contrato de cesión de crédito, nulidad de mandamiento de pago y actos posteriores, declaración de simulación, fraude y reparación de daños y perjuicios; contra los señores M.P.C., A.A.P.O. y D.A.P.O.; SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente señora VHANESSA VICTORIA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICENCIADOS J.G.E.R., R.A.C.C. y L. PEÑA ÁNGELES, abogados que afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, documentos y circunstancias de la causa. Falta de ponderación de documentos esenciales para la solución del caso; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 47 de la Ley 834 del 15 de julio del año 1978”;

Considerando, que, previo al estudio de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, determine si en la especie se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el caso ocurrente, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que en ese orden de ideas, cabe recordar que, según el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 del 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, el plazo para recurrir en casación es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia. Que en virtud de la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en las sentencias núm. TC-0239-13, de fecha 29 de noviembre de Fecha: 28 de marzo de 2018

2013, y núm. TC-0156-15, de fecha 3 de julio de 2015, dicho plazo será computado a partir del momento en que las partes tomen conocimiento de la sentencia por cualquier vía;

Considerando, que en esa línea de pensamiento y luego de la revisión de las piezas que conforman el expediente formado en ocasión del recurso que nos ocupa, hemos podido establecer, que la sentencia impugnada marcada con el núm. 00430-2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, fue notificada a la parte recurrente el día 30 de mayo de 2012, mediante acto núm. 1021-2012, instrumentado por la ministerial Y.M.R.R., alguacil ordinaria de la Segunda Sala Penal de Santiago; que la misma parte recurrente confirma en su memorial de casación que la sentencia impugnada le fue notificada mediante el referido acto; que al computarse, desde la fecha de la señalada notificación, el plazo de treinta (30) días para la interposición del recurso de casación, establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, aumentado en cinco (5) días en razón de la distancia de 155 kilómetros que media entre la ciudad de Santiago y Santo Domingo, conforme con el artículo 1033 (modificado por la Ley núm. 296-40 del 30 de mayo de 1940) del Código de Procedimiento Civil, resulta que el último día hábil para Fecha: 28 de marzo de 2018

emplazar era el día 5 de julio de 2012, motivo por el cual al ser interpuesto el presente recurso de casación en fecha 6 de julio de 2012, mediante el depósito ese día del memorial de casación correspondiente en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dicho recurso fue interpuesto fuera de plazo;

Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con el mandato de ley respecto al plazo para su interposición, procede declarar inadmisible dicho recurso, lo que hace innecesario examinar los medios de casación en que se sustenta, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en la especie, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala;

Considerando, que procede compensar las costas, por haberse decidido el recurso de casación que nos ocupa por un medio de puro derecho suplido de oficio por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, conforme el artículo 65 ordinal 2 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Vhanessa Victoria, contra la sentencia civil núm. 00430-2011, Fecha: 28 de marzo de 2018

dictada el 28 de noviembre de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de julio de 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

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