Sentencia nº 448 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución448
Número de sentencia448
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia núm. 448

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica: Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del año 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018. Acoge Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de impugnación interpuestos por: a) N.M., de nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte canadiense núm. JX427741, domiciliado y residente en la calle Cibao Oeste núm. 26, edificio G.M., apto. 3-A, sector Los Cacicazgos de esta ciudad; y b) los Lcdos. V.A.M.A., N.V. de la R.J. y la Dra. M.M.V., dominicanos, mayores de edad, Fecha: 28 de marzo de 2018

casado el primero y solteros los demás, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0146208-3, 001-1645482-8 y 001-1774454-0, respectivamente, domiciliados en la avenida N. de Cáceres esquina calle C.H.U. núm. 106, local 2-B, segundo nivel, plaza T., sector M.N. de esta ciudad, contra el auto núm. 09-2014, de fecha 27 de mayo de 2014, dictado por el presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, hoy impugnado, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. E.G.S., por sí y por los Dres. M.R.M.C. y Á.E.C.S., abogados de la parte recurrente, N.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M.M.V., por sí y por el Lcdo. V.A.M.A. y compartes, parte recurrida, quienes actúan a nombre y representación de sí mismos;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. M.M.V., abogada de la parte recurrente, V.A.M.A., N.V. de la R.J. y M.M.V.; Fecha: 28 de marzo de 2018

Visto la instancia en Impugnación del Estado de Costas y Honorarios, aprobado en fecha 27 de mayo de 2014, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de agosto de 2014, suscrita por el Lcdo. E.G.-Alberto y los Dres. M.R.M.C., E.G.S. y Á.E.C.S., abogados de la parte recurrente, N.M.;

Visto la instancia en Impugnación del Estado de Costas y Honorarios, aprobado en fecha 27 de mayo de 2014, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de agosto de 2014, suscrita por los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V., parte recurrida, quienes actúan a nombre y representación de sí mismos;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, Fecha: 28 de marzo de 2018

los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de septiembre de 2014, estando presentes los magistrados, V.J.C.E., en funciones de presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de impugnación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V., depositaron, en la Fecha: 28 de marzo de 2018

Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 9 de enero de 2014, para su aprobación, un estado de gastos y honorarios, por la suma de RD$181,380.00; que con motivo de dicha solicitud, el presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, dictó el 27 de mayo de 2014, un auto cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: ÚNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido en fecha nueve (9) de enero de 2014 por los Licdos. (sic) V.A.M.A., M.M.V. y N.V. de la Rosa Jourdain, en virtud de la sentencia No. 437, de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en la suma de Treinta y Ocho Mil Quinientos PESOS DOMINICANOS CON 00 CENTAVOS (RD$38,500.00)”;

Considerando, que se trata, en la especie, de los recursos de impugnación interpuestos, de una parte, por N.M., y de la otra, por los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V., mediante instancias recibidas en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fechas 4 de agosto de 2014 y 8 de agosto de 2014, respectivamente, contra el auto núm. 09-2014 dictado el 27 de mayo de 2014, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva figura precedentemente copiada; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que mediante instancia recibida en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de septiembre de 2014, los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. piden la fusión de los expedientes números 2014-3935 y 2014-4025, formados en ocasión de los recursos de impugnación precedentemente señalados interpuestos ambos contra el auto 09-2014, emitido por el presidente de esta Sala Civil y Comercial; que el examen de dichos expedientes pone de relieve que en estos están involucradas las mismas partes litigantes y que los recursos de impugnación recaen sobre el referido auto núm. 09-2014; siendo esto así, evidentemente, existe conexidad entre ellos, por lo que en beneficio de una mejor y más expedita administración de justicia procede fusionar los recursos de impugnación de que se trata, a fin de que ellos sean deliberados y solucionados mediante la misma sentencia;

Considerando, que el impugnante, N.M. solicita en su recurso, de manera principal, que se revoque el auto impugnado, y en consecuencia, por aplicación de los artículos 2273 del Código Civil y 44 de la Ley 834-78 declarar inadmisible por estar prescrita la acción en solicitud de aprobación de gastos y honorarios en base a la sentencia núm. 437-2011, Fecha: 28 de marzo de 2018

dictada en fecha 14 de diciembre de 2011, por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, intentada en fecha 8 de enero de 2014, por los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V.;

Considerando, que, a su vez, los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. en su recurso requieren que se modifiquen las partidas del señalado auto núm. 09-2014 indicadas en el recurso, para que sean ajustadas a la inflación del año 2013 y aumentadas para totalizar la suma de RD$1,139,635.66;

Considerando, que el examen del auto recurrido y de la documentación que conforman los expedientes abiertos con motivo de los recursos de impugnación de que se trata pone de manifiesto que: 1) el 6 de septiembre de 2004, el señor P.M. interpuso un recurso de casación contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en ocasión del cual esta jurisdicción dictó el 14 de diciembre de 2011, la sentencia marcada con el núm. 437, mediante la cual rechazó el referido recurso y condenó a la parte recurrente al pago de las costas en provecho de los Lcdos. V.A.M.A., A.V.Á.-Buylla y R.I.J.M.; Fecha: 28 de marzo de 2018

2) a requerimiento de A.L.F. de P. y E.F. de P., continuadores jurídicos de A. de P., quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. V.A.M.A., A.V.Á.-Buylla y R.I.J.M., se le notificó al señor N.M., en su calidad de recurrente (por renovación de instancia a consecuencia de la muerte de su padre P.M., la sentencia núm. 437, emitida por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 14 de diciembre de 2011, mediante acto núm. 24/2012, de fecha 13 de enero de 2012, instrumentado por R.A.R. de Jesús, alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3) en virtud la referida sentencia condenatoria núm. 437, dictada por esta Sala Civil y Comercial, los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V., el 9 de enero de 2014 sometieron a la aprobación del presidente de esta Sala Civil y Comercial un estado de gastos y honorarios por la suma de RD$181,380.00; 4) la presidencia de esta Sala Civil y Comercial luego de ponderar todas y cada una de las partidas presentadas, aprobó el señalado estado de gastos y honorarios por un monto de RD$38,500.00, según consta en el auto núm. 09-2014, fechado 27 de mayo de 2014; 5) a requerimiento de los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. Fecha: 28 de marzo de 2018

de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. se le notificó a N.M., en su calidad de deudor y continuador jurídico de P.M., a través del acto núm. 231/2014, instrumentado por el ministerial R.O.R., ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el referido auto núm. 09-2014, objeto del presente recurso de impugnación, así como también intimación y formal mandamiento de pago a los fines de embargo ejecutivo, para que proceda a pagar la suma de RD$38,500.00, más gastos de procedimiento y honorarios que conlleve su ejecución;

Considerando, que si bien es cierto que las decisiones de jurisdicción graciosa o de administración judicial, por lo menos en su etapa inicial, se caracterizan por no existir litigio ni adversario; es evidente que en el conjunto de sus disposiciones la Ley núm. 302 de 1964, sobre Honorarios de Abogados (modificado por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) admite la eventualidad de conflictos cuyo conocimiento corresponde a las instancias jurisdiccionales previstas por dicha ley, o en su lugar, al derecho común; que esto queda evidenciado por las disposiciones de los artículos 1, 4, 9, 10 y 11 de dicha ley, que reglamentan la forma de proceder en caso de impugnación; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que al tratarse de un auto emanado del juez en atribución graciosa o de administración judicial y, por tanto, dictado en ausencia de litigio o contestación, el señor N.M. contra quien se aprobó dicha liquidación de honorarios se vio impedido de promover el medio de defensa en que hoy sustenta su recurso;

Considerando, que, como se ha dicho, N.M. pide que se revoque el auto recurrido por estar prescrita la acción en solicitud de aprobación de gastos y honorarios presentada en fecha 9 de enero de 2014, por los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. ante el presidente de esta sala, relativa a los gastos procedimentales y honorarios profesionales causados en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por P.M. contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2004, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo; que, igualmente, se ha expresado que dicho recurso fue decidido mediante el fallo núm. 437-2011, dictado en fecha 14 de diciembre de 2011, por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que para que se pueda pronunciar la prescripción deben existir los siguientes supuestos: que haya transcurrido determinado Fecha: 28 de marzo de 2018

plazo y que el acreedor hubiere observado una actitud pasiva, absteniéndose de reclamar su derecho en la forma legal durante dicho plazo; el punto de partida del cómputo del plazo de prescripción es el momento en que la obligación es exigible, desde entonces comienza a correr el plazo de la prescripción; en ese tenor, conforme al artículo 2273 del Código Civil: “La acción de los abogados, por el pago de sus gastos y honorarios, prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes”;

Considerando, que del análisis y cotejo de la mencionada sentencia condenatoria en costas y del auto de aprobación emitido por el presidente de esta sala, se advierte que transcurrieron más de dos años desde la fecha en que se dictó dicho fallo, o sea, desde el 14 de diciembre de 2011, al 9 de enero de 2014, día en que se hizo la solicitud de aprobación de gastos y honorarios de referencia; que, por tanto, es evidente que dicha acción en aprobación del estado de costas y honorarios perseguida por los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. se encontraba prescrita al momento de someterla para aprobación a la presidencia de esta Sala Civil y Comercial; que, en esas circunstancias, procede acoger el recurso de impugnación interpuesto por N.M.; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que habiendo comprobado esta jurisdicción que la acción de los actuales co-recurrentes, L.. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V. había prescrito, resulta innecesario estatuir sobre el recurso de impugnación interpuesto por estos.

Por tales motivos, Primero: Acoge, por los motivos expuestos, el recurso de impugnación interpuesto por N.M., contra el auto núm. 09-2014, dictado el 27 de mayo de 2014, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia, al estar prescrita la acción de que se trata, revoca el referido auto; Segundo: Condena a los Lcdos. V.A.M.A. y N.V. de la Rosa Jourdain y la Dra. M.M.V., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho del L.. E.G.-Alberto y los Dres. M.R.M.C., E.G.S. y Á.E.C.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en Fecha: 28 de marzo de 2018

su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados: F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O. .- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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