Sentencia nº 465 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Fecha28 Marzo 2018
Número de sentencia465
Número de resolución465
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia núm. 465

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica: Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del año 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018. Desistimiento Preside: F.A.J.M.

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana, institución bancaria autónoma del Estado, organizada de conformidad con su Ley Orgánica núm. 6142, de fecha 29 de noviembre de 1962 y sus modificaciones, con su domicilio y oficina principal en la manzana comprendida entre la avenida P.H.U. y las calles L.N., M.R.O. y F.H. y C. de esta ciudad, debidamente representada por su gobernador, L.. H.V., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094521-1, domiciliado y residente en esta Fecha: 28 de marzo de 2018

ciudad, contra la sentencia civil núm. 194, dictada el 25 de noviembre de 2004, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.L., por sí y por el Dr. P.C.B. y el L.. S.C., abogados de la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.P., en representación de los Dres. J.B.C.M. y F.E.G.C., abogados de la parte recurrida, Proyecto Aviagro, S.A.;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”; Fecha: 28 de marzo de 2018

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de diciembre de 2004, suscrito por el L.. S.C. y el Dr. P.C.B., abogados de la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana, en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de julio de 2006, suscrito por los Dres. J.B.C.M. y F.E.G.C., abogados de la parte recurrida, Proyecto Aviagro, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 6 de junio de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria; Fecha: 28 de marzo de 2018

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo y a los magistrados M.A.R.O., B.R.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en nulidad de sentencia y procedimiento de adjudicación incoada por el Proyecto Aviagro,
S.A., contra la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, Banco Central de la República Dominicana, Banco de Desarrollo Agropecuario Norcentral, S.A. (BANDENOR), Granja Los Convertidos, S.
A., y J.H.R., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 11 de septiembre de 2001, la sentencia núm. 2001-0350-715, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: Se Ratifica el Defecto en Contra del Banco de Desarrollo Agropecuario Norcentral (BANDENOR), por no Fecha: 28 de marzo de 2018

concluir, no obstante citación legal; Segundo: Acoge las conclusiones incidentales presentadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia y en consecuencia la excluye del presente proceso y Condena en este aspecto a la parte demandante Proyecto Aviagro, S.A., al pago de las costas del procedimiento, disponiendo su distracción a favor y provecho de los Dres. S.R. De Luna, J.F.N. Y R.H.L., quienes aseguran haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: se Ordena la Exclusión del DR. JULIO HAZIN del presente proceso; Cuarto: Acoge las conclusiones incidentales presentadas por el Banco Central de la República Dominicana y Granja Los Convertidos, S.A., en el sentido de que se declare prescrita la acción ejercida por el Proyecto Aviagro, S.A., y en consecuencia se declara inadmisible la presente demanda, por la misma estar Prescrita; Quinto: Se Rechazan las conclusiones de la parte demandante Proyecto Aviagro, S.A., en cuanto al medio de inadmisión, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Sexto Se acoge en parte la demanda reconvencional interpuesta por Granja Los Convertidos, S.A., y Rechaza la Indemnización solicitada por los motivos expuestos, y en consecuencia, condena a Proyecto Aviagro, S.A., por haber sucumbido en este aspecto, al pago de las costas, disponiendo su distracción y provecho a favor del Dr. B. de la Rosa Valdez; Séptimo: Condena a Proyecto Aviagro, S.A., al pago de las costas Fecha: 28 de marzo de 2018

del procedimiento, disponiendo su distracción y provecho a favor de los Dres. P.C.B. y los licdos. P.L. y S.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conforme con dicha decisión el Proyecto Aviagro, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia precedentemente descrita, mediante acto núm. 1478, de fecha 25 de octubre de 2001, instrumentado por el ministerial J.A.B., alguacil de estrados de la Suprema Corte de Justicia, en el cual intervino forzosamente J.H.R., en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó el 25 de noviembre de 2004, la sentencia civil núm. 194, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la compañía PROYECTO AVIAGRO
S.A., contra la sentencia No. 2000-0350-715, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Segunda Sala, en fecha once (11) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), cuyo dispositivo se copia en otro lugar de la presente sentencia, por haber cumplido los requerimientos legales;
SEGUNDO: lo declara bueno y válido en cuanto al fondo, por ser justo y reposar sobre prueba legal, en consecuencia, la Corte actuando propia autoridad y contrario imperio, REVOCA la sentencia recurrida por los motivos expuestos; TERCERO: en virtud de la facultad de avocación, en cuanto al fondo de la demanda, Fecha: 28 de marzo de 2018

ACOGE las conclusiones de la parte demandante y en consecuencia, DECLARA NULA y sin valor ni efecto jurídico alguno, la sentencia de adjudicación No. 374-95, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha nueve (09) del mes de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (1995); CUARTO : DISPONE el desalojo inmediato de aquellos que a cualesquiera título ocupen los bienes inmobiliarios ilegalmente embargados, y en consecuencia dispone su devolución al patrimonio de la demandante; QUINTO : DISPONE que el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, proceda a la radiación de todas las inscripciones inscritas en los certificados de títulos, relativos a los procedimientos de embargo, que por esta sentencia deberán ser radiados sobre los inmuebles siguientes: 1. VEINTIUNA (21) HECTÁREAS, SETENTIDOS (72) ÁREAS, CINCUENTIUN (51) CENTIÁREAS, dentro del ámbito de Parcela No. 54-A, del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 82-9424; 2. CERO SIETE (07) HECTÁREAS, SESENTA Y CINCO (65) ÁREAS, DOCE (12) CENTIÁREAS, dentro del ámbito de la Parcela No. 66-A, del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada en el Certificado de Título No. 68-3270; 3. CERO (0) HECTÁREAS, SETENTIDOS (72) ÁREAS, NOVENTIDOS (92) CENTIÁREAS, CUARENTIOCHO (48) DECÍMETROS CUADRADOS, dentro del ámbito de la Parcela No. 54 del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 61-964; 4. UNA (1) HECTÁREA, Fecha: 28 de marzo de 2018

VEINTISIETE (27) ÁREAS, CINCUENTA (50) CENTIÁREAS, dentro del ámbito de la Parcela No. 54-B del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 82-6483; 5. CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTINUEVE (5659) METROS CUADRADOS, SETENTISIETE (77) DECÍMETROS CUADRADOS, dentro del ámbito de la Parcela No. 54-B del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 82-6483; 6. DIEZ (10) HECTÁREAS, SESENTISIETE (67) ÁREAS, VEINTE (20) CENTIÁREAS, dentro del ámbito de la Parcela No. 65 del Distrito Catastral No. 23 del Distrito Nacional, amparada por el Certificado de Título No. 81-3420; SEXTO : CONDENAR al BANCO DE DESARROLLO NORCENTRAL,
S.A. (BANDENOR), BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, GRANJA LOS CONVERTIDOS, al pago de las costas de la presente instancia, con distracción de las mismas en favor y provecho de los DRES. J.B. CUEVAS y FURCY GONZÁLEZ, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic);

Considerando, que la parte recurrente en su memorial invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y desnaturalización de la prueba; Segundo Medio: Contradicción de motivos; Tercer Medio: Violación a la ley”;

Considerando, que en fecha 18 de enero de 2008, el Dr. E.M.P.C., actuando en nombre y representación de la parte recurrente, Fecha: 28 de marzo de 2018

Banco Central de la República Dominicana, depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual se expresa lo que a continuación se transcribe: “ÚNICO: HOMOLOGAR el acto de desistimiento del Recurso de Casación de fecha 14 del mes de diciembre del año 2004, interpuesto por el Banco Central de la República Dominicana en contra de la sentencia Civil No. 194 dictada en fecha 25 de noviembre del año 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo a favor de la entidad Proyecto Aviagro. Y en consecuencia archivar definitivamente dicha instancia”;

Considerando, que fue depositado anexo al referido acto una instancia contentiva del acuerdo de desistimiento de acción, solicitud de homologación y archivo de expediente, suscrita en fecha 13 de septiembre de 2007, entre el Banco Central de la República Dominicana y la entidad Proyecto Aviagro, S.A., debidamente representados por los señores, O.M. de R. y F.E.G., respectivamente, así como también firmada la instancia por el Dr. Expedy Pou Coén, actuando en representación del Dr. P.C.B. y el L.. P.L., abogados de la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana, y los Dres. J.C.M. y F.E.G., en su calidad de abogados apoderados de la parte recurrida, Proyecto Aviagro, S.A., documento mediante el cual Fecha: 28 de marzo de 2018

textualmente se establece lo siguiente: “13 de septiembre del 2007 S.D.R.D.A.M.J.P. de la Honorable Suprema Corte de Justicia, de las Salas de las Honorable Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo y sus Provincias y de la Honorables Cámaras Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de de (sic) Santo Domingo y sus Provincias y cualesquiera otros tribunales. Honorables Magistrados: EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, entidad de derecho público autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año dos mil dos (2002), con su domicilio y asiento social principal, sito en la manzana comprendida entre la Avenida P.H.U. y las calles L.N., M.R.O. y F.H. y C. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representado por el LICENCIADO H.V.A., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0094521-1, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, en su calidad de Gobernador de dicha Institución, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la DRA. O.M. DE REYES, dominicana, mayor de edad, casada, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-0086753-0, Fecha: 28 de marzo de 2018

domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional. Y el DOCTOR P.C.B. y el LICENCIADO PORFIRIO LEONARDO, en sus calidades de abogados constituidos y apoderados especiales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, quienes son dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de tribunales de la República, titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0068380-4 y 001-0554706-1, respectivamente; debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en la suite 4 noroeste de la Torre Empresarial, ubicada en la Avenida Sarasota No. 20 de esta ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quienes para todos los fines y consecuencias legales de este acto, se hacen representar por el DOCTOR EXPEDY POU C., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0069478-5, domiciliado y residente en la suite 4 noroeste de la Torre Empresarial, ubicada en la Avenida Sarasota No. 20 de esta ciudad Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien actúa en calidad de Apoderado en virtud de “Poder Especial” de fecha 10 de septiembre del año 2007, debidamente notariado por el Licenciado Gustavo Vega, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, y; PROYECTO AVIAGRO, S.A., sociedad Fecha: 28 de marzo de 2018

comercial constituida al amparo de las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en el apartamento No. 1-D del Edificio J., del No. 12 de la calle J.F.P.R. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su V.S.N.G.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0384174-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien para todos los fines y consecuencias legales de este acto, se hace representar por el Señor FURCY E.G., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de Identidad y Electoral No. 091-0002221-0, domiciliado y residente en el apartamento No. 1-D del Edificio J., del No. 12 de la calle J.F.P.R. de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, quien actúa en calidad de Apoderado en virtud de “Poder Especial” de fecha 11 de agosto del año 1998, debidamente notariado por el D.I.L.R., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, registrado en fecha 12 de agosto del año 2005 por ante la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas, y; Los D.J.C.M. y F.E.G., en calidades de abogados constituidos y apoderados especiales Fecha: 28 de marzo de 2018

de PROYECTO AVIAGRO, S.A., quienes son dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, titulares de las cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0547786-3 y 091-0002221-0, respectivamente; debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en común en el apartamento No. 1-D del No. 12 de la calle F.P.R., E.P., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Tienen a bien exponeros y solicitaros lo siguiente: En ocasión a que las partes suscribientes de este documento han arribado a un acuerdo transaccional irrevocable respecto a las diversas litis que cursaban en los tribunales de la República, a saber, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes: Demanda Principal en Nulidad de Sentencia y Procedimiento de adjudicación, Acto No. 130/2000, de fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil (2000), a requerimiento de Proyecto Aviagro, S.A., instrumentado por el Ministerial Richer Cruz Benzán, Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. 2) Demanda Civil en Nulidad de Contrato de Préstamo y Reparación en Daños y Perjuicios, Acto No. 610/99, de fecha trece (13) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), a requerimiento de Proyecto Aviagro, instrumentado por el Ministerial J.A.B., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia. 3) Recurso de Apelación, Acto No. 1477/2001, de fecha veinticinco (25) de Fecha: 28 de marzo de 2018

Octubre del año dos mil uno (2001), a requerimiento de Proyecto Aviagro, instrumentado por el Ministerial J.A.B., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se incoa formal Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Civil No. 1711/99, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 4) Recurso de Apelación, Acto No. 1478/2001, de fecha veinticinco
(25) de Octubre del año dos mil uno (2001), a requerimiento de Proyecto Aviagro, instrumentado por el Ministerial J.A.B., Alguacil de Estrados de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se incoa formal Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Civil No. 1711/99, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil uno (2001), emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. 5) Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario y Denuncia, Acto No. 869/2006 de fecha 5 del mes de septiembre del año 2006, debidamente instrumentado por el Ministerial Eulogio A.P.C., Alguacil Ordinario de la Suprema Corte de Justicia. 6) Recurso de Casación de fecha 14 del mes de diciembre del año 2004, interpuesto por el Banco Central en contra de la Sentencia Civil No. 194 dictada en fecha 25 noviembre del año 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo. 7) Demanda en Suspensión de Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia de fecha 22 del mes de diciembre del año 2004, interpuesta por el Banco Central en contra de la Sentencia Civil No. 194 dictada en fecha 25 noviembre del año 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo. 8) Recurso de Casación de fecha 1ro del mes de septiembre del año 2006, interpuesto por el Banco Central en contra de la Sentencia Civil No. 193 dictada en fecha 25 noviembre del año 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo. 9) Recurso de Casación Incidental de fecha 4 del mes de septiembre del año 2006, interpuesto por el Banco Central en contra de la Sentencia Civil No. 193 dictada en fecha 25 noviembre del año 2004 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la Provincia de Santo Domingo. OS SOLICITAMOS archivar y sobreseer de manera definitiva cualquier expediente enunciado o no anteriormente, relativos a las demandas y recursos iniciados por PROYECTO AVIAGRO, S.A. y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. Por tales motivas (sic) os solicitamos, que homologuéis el presente desistimiento y archive definitivamente dichas instancias. Por: El Banco Central de la República Dominicana; DRA. O.M. DE REYES Por: Los Abogados de El Banco Central de la República Dominicana; DR. EXPEDY POU, Actuando en Representación del D.P.C.B. y el Licenciado P.L.. Por: Proyecto Aviagro, S.A.; Fecha: 28 de marzo de 2018

DOCTOR FURCY E.G., Actuando en Representación del Señor N.G.C.(.A.. Por: Los Abogados de Proyecto Aviagro, S.A.; DOCTOR J.C.M.D.F.E.G.” (sic);

Considerando, que del examen de los documentos anteriormente mencionado, se puede verificar que efectivamente las partes en causa llegaron a un acuerdo de desistimiento mutuo, en relación a las demandas y recursos a que se contrae la presente litis, lo que trae consigo la falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata; en consecuencia, procede ordenar el archivo del expediente correspondiente al caso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento de acción, suscrito por la parte recurrente, Banco Central de la República Dominicana, y la parte recurrida, Proyecto Aviagro, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 194, dictada el 25 de noviembre de 2004, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado. Fecha: 28 de marzo de 2018

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados: F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR