Sentencia nº 389 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de sentencia389
Fecha28 Marzo 2018
Número de resolución389
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia No. 389

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018. Acoge Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de impugnación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), institución autónoma de servicios público, creada mediante la Ley General de Electricidad núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, del 6 de agosto de 2007, con su domicilio social y asiento principal en la intersección formada por la avenida Independencia esquina calle F.C. de U., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, sector La Feria de esta ciudad, debidamente representada por su vicepresidente ejecutivo, L.. J.R.J.B., Fecha: 28 de marzo de 2018

dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1320324-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra el auto núm. 19-2003, de fecha 21 de octubre de 2013, dictado por el Presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones civiles, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Freddy Zabulón Díaz

Peña, parte recurrente, quien actúa a nombre y representación de sí mismo;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. W.V., por sí y por la Dra. M.S.R., y los Lcdos. D.M., O.H.R.L. y R. de León Camilo, abogados de la parte recurrida, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE);

Visto la instancia en Impugnación del Estado de Costas y Honorarios, aprobado en fecha 21 de octubre de 2013, por el Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte Justicia, depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de septiembre de 2013, suscrita por el Fecha: 28 de marzo de 2018

Dr. F.Z.D.P., parte recurrente, quien actúa a nombre y representación de sí mismo;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 10 de septiembre de 2014, estando presentes los magistrados, V.J.C.E., en funciones de presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 19 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F. Fecha: 28 de marzo de 2018

G., jueces de esta sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de impugnación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940;

Considerando, que el Dr. F.Z.D.P., depositó, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 23 de septiembre de 2013, para su aprobación, un estado de gastos y honorarios, por la suma de RD$192,500.00; que con motivo de dicha solicitud, el Presidente de la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, dictó el 21 de octubre de 2013, un auto cuyo dispositivo copiado textualmente dice de la manera siguiente: ÚNICO: APRUEBA el Estado de Gastos y Honorarios sometido en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2013 por el Dr. F.Z.D.P., en virtud de la sentencia No. 347, de fecha 24 de abril de 2013, dictada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en la suma de Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Pesos Dominicanos Con 00 Centavos (RD$55,600.00)”;

Considerando, que se trata, en la especie, de un recurso de impugnación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), mediante instancia recibida en la Secretaría Fecha: 28 de marzo de 2018

General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2014, contra el auto núm. 19-2013 dictado el 21 de octubre de 2013, por el Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuya parte dispositiva figura precedentemente copiada;

Considerando, que la parte impugnante solicita en su recurso que se revoque el auto impugnado, por el cual se aprobó el estado de gastos y honorarios presentado por el Dr. F.Z.D.P. en fecha 23 de septiembre de 2013, “debido a que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), honró cualquier compromiso u obligación que pudo haber tenido por sentencia, mediante el Acuerdo Transaccional No. 12/11, suscrito en fecha 10 de febrero del año 2011”;

Considerando, que el examen del auto recurrido y de la documentación que conforma el expediente abierto con motivo del recurso de impugnación de que se trata pone de manifiesto que: 1) el 8 de diciembre de 2010, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), interpuso un recurso de casación contra la sentencia núm. 356-2010, de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual esta jurisdicción dictó el 24 de abril de 2013, la sentencia Fecha: 28 de marzo de 2018

marcada con el núm. 347, mediante la cual declaró inadmisible el referido recurso y condenó a la parte recurrente al pago de las costas en provecho del Dr. F.Z.D.P.; 2) las señoras T.S. y B.S., en fecha 19 de enero de 2011, le otorgaron poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario al Dr. F.Z.D.P. a los fines de que proceda a la reclamación por ante la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) con respecto al incendio de la casa propiedad de T.S. y de la quemadura sufrida por la hija de B.S., la joven M.J.H.S.; pudiendo dicho abogado demandar, recibir valores o dineros como pago de indemnizaciones, intervenir en apelación o casación, ejercer todas las vías de derecho, dar recibo de descargo, desistir, firmar por las poderdantes, etc.;
3) la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y las señoras T.S. y B.S., representadas por el Dr. F.Z.D.P. suscribieron en fecha 10 de febrero de 2011, el acuerdo transaccional No. 12/11, mediante el cual pactaron, entre otras cosas, que: “Artículo Primero: Las Partes, por medio del presente Acuerdo, declaran haber arribado a un arreglo amigable, satisfactorio y concluyente, sujeto a las condiciones que se indican más adelante, mediante el cual se comprometen a poner término definitivo e irrevocable a todas las Fecha: 28 de marzo de 2018

diferencias o disputas originadas entre ellas, así como a todas las acciones legales iniciadas por cada una de ellas, demandas embargos, medidas conservatorias u otras originadas en la litis objeto del presente acuerdo… Artículo Segundo: La Corporación en cumplimiento de lo dispuesto por Sentencia No. 356-2010, de fecha 11 de junio del 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), y confirma la sentencia de primer grado, consiente en pagar a favor de Las Beneficiarias, la suma de Trescientos Cuarenta y Un Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$341,800.00), conforme al siguiente detalle: a) La suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$141,800.00) a favor de la señora T.S., como justa indemnización de los daños morales y materiales sufridos por la pérdida de su propiedad, en fecha 3 de noviembre del 1993; b) La suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) a favor de la señora B.S., en su calidad de madre y tutora legal de la menor M.J.H.S., como justa indemnización de los daños morales y materiales sufridos por su hija menor a causa del accidente; y c) La suma de Ciento Cincuenta Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), menos las retenciones Fecha: 28 de marzo de 2018

autorizadas por la ley, por concepto de gastos y costas procesales generados desde la fecha de la demanda; sin necesidad de liquidar dichos valores tal como lo dispone la Ley No. 302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley No. 95-88, del 20 de noviembre de 1988, a favor de Dr. F.Z.D.P., Abogado constituido y representante legal de las demandantes”; 4) por acto de fecha 17 de marzo de 2011, legalizada la firma por la Dra. J.P.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, el Dr. F.Z.D.P. en calidad de abogado constituido y representante legal de las señoras T.S. y B.S. da constancia de que desiste de las acciones realizadas a los fines de conocer el recurso de casación intentado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), en fecha 8 de diciembre de 2010, en contra de la sentencia No. 356-2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; asimismo por el referido acto las señoras T.S. y B.S., también a través de su abogado, renuncian y desisten sin reservas de ningún tipo a cualquier reclamación, demanda, derechos de demanda, acción, interés, justicia e instancia presente o futura que pidiera tener contra la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A. y sus empresas afiliadas, Fecha: 28 de marzo de 2018

relacionadas especialmente a la ejecución de la indicada sentencia núm. 356-2010; 5) en fecha 25 de marzo de 2011, la parte impugnante giró contra el Banco de Reservas de la República Dominicana y en favor de F.D.P., I.S. y B.S., los cheques núms. 055624, 055625 y 055626, por las sumas de RD$116,379.31, RD$141,800.00 y RD$50,000.00, respectivamente; 6) en virtud la sentencia condenatoria núm. 347, dictada por esta Sala Civil y Comercial, el Dr. F.Z.D.P., el 23 de septiembre de 2013 sometió a la aprobación del presidente de esta Sala Civil y Comercial un estado de gastos y honorarios por la suma de RD$192,500.00; 7) la presidencia de esta Sala Civil y Comercial luego de ponderar todas y cada una de las partidas presentadas, aprobó el señalado estado de gastos y honorarios por un monto de RD$55,600.00, según consta en el auto núm. 19-2013, fechado 21 de octubre de 2013; 8) el recurrido a través del acto núm. 140/2014, instrumentado por el ministerial L.M.E.H., de estrado de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le notificó a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el referido auto núm. 19-2013, objeto del presente recurso de impugnación ; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que, como se ha dicho, la parte impugnada sometió a la aprobación del presidente de esta sala un estado relativo a los gastos procedimentales y honorarios profesionales causados en la instancia abierta con motivo del recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra la sentencia núm. 356-2010, de fecha 11 de junio de 2010, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; que en aplicación de los textos legales correspondientes, la presidencia de esta S. procedió a la aprobación de dicho estado;

Considerando, que si bien es cierto que las decisiones de jurisdicción graciosa o de administración judicial, por lo menos en su etapa inicial, se caracterizan por no existir litigio ni adversario; es evidente que en el conjunto de sus disposiciones la Ley núm. 302 de 1964, sobre Honorarios de Abogados (modificado por la Ley 95-88 del 20 de noviembre de 1988) admite la eventualidad de conflictos cuyo conocimiento corresponde a las instancias jurisdiccionales previstas por dicha ley, o en su lugar, al derecho común; que esto queda evidenciado por las disposiciones de los artículos 1, 4, 9, 10 y 11 de dicha ley, que reglamentan la forma de proceder en caso de impugnación; Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que al tratarse de un auto emanado del juez en atribución graciosa o de administración judicial y, por tanto, dictado en ausencia de litigio o contestación, la hoy impugnante contra quien se aprobó dicha liquidación de honorarios se vio impedida de refutarla u objetarla sobre la base de que dio cumplimiento a lo estipulado en el acuerdo transaccional de fecha 10 de febrero de 2011;

Considerando, que del análisis y cotejo de la sentencia condenatoria en costas, el auto de aprobación emitido por el presidente de esta sala, el mencionado acto de desistimiento y de los cheques de referencia, se advierte que previo a que se dictara la dicha sentencia condenatoria, el Dr. F.Z.D.P., en representación de T.S. y B.S., concertó un acuerdo transaccional con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) respecto del proceso judicial seguido por las indicadas señoras contra la ahora impugnante; que de conformidad con lo establecido en el artículo segundo, literal c) del Acuerdo Transaccional No. 12/11, en este también se convino el pago de “gastos y costas procesales generados desde la fecha de la demanda; sin necesidad de liquidar dichos valores tal como lo dispone la Ley núm. 302, sobre Honorarios de Abogados, modificada por la Ley núm. 95-88, del 20 de Fecha: 28 de marzo de 2018

noviembre de 1988”, por la suma de RD$150,000.00, menos las retenciones autorizadas por ley; que, igualmente, el examen de dicha documentación revela que tanto el concepto del cheque núm. 055624 como el soporte del auto impugnado lo constituyen los honorarios profesionales correspondientes a la señalada litis; que, siendo esto así, el Dr. F.Z.D.P. persiguió la aprobación del estado de costas y honorarios de que se trata, fundamentándose en los mismos honorarios profesionales que le fueron pagados mediante el referido cheque;

Considerando, que, en esas circunstancias, que procede acoger el presente recurso de impugnación, y en consecuencia, revocar el auto atacado.

Por tales motivos, Primero: Acoge, por los motivos expuestos, el recurso de impugnación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), contra el auto núm. 19-2013, dictado en fecha 21 de octubre de 2013, por el presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia, revoca el referido auto; Segundo: Condena al impugnado, Dr. F.Z.D.P., al pago de las costas del procedimiento, y ordena su distracción en provecho de los Fecha: 28 de marzo de 2018

Lcdos. O.H.R.L., D.M. y R. de León Camilo y la Dra. M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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