Sentencia nº 590 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución590
Número de sentencia590
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

Sentencia Núm. 590

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Carece de objeto Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por: a) R.Y.N.N., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1305224-5, domiciliado en la calle R.A.S. núm. 22, ensanche P. de esta ciudad; b) G.N.U.A., S.A., representada por su presidente, R.Y.N.N., de generales más arriba indicadas; c) Inversiones Hudson, S.A., representada por su presidente, R.Y.N.N., de generales más arriba indicadas, contra la ordenanza civil núm. 54, dictada el 29 de abril de 2011, por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. F.R.F.R., por sí y por los Lcdos. C.O.L. y C.G., abogados de la parte recurrente, R.Y.N.N., G.
N.U.A., S.A., e Inversiones Hudson, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la

República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de junio de 2011, suscrito por los Dres. C.G. y M.G.M. y los Lcdos. F.R.F.R. y C.O.L., abogados de la parte recurrente, R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A., e Inversiones JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

H., S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de julio de 2011, suscrito por los Dres. M.B.H. y M.P.H. y los Lcdos. L.I.G.P. y N.M.T., abogados de la parte recurrida, Sonaja Inversiones, S.A., JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de agosto de 2011, suscrito por el Lcdo. Domingo S.A., abogado de la parte recurrida, Hamaca Beach Resort, S.A.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de abril de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

M.A.R.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en resolución de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por Sonaja Inversiones,
S.A., y JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L., contra G.N.U.A., S.A., e I.H., S.A., en la cual intervino forzosamente Hamaca Beach Resort, S.A., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de marzo de 2011, la sentencia civil núm. 00231-11, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: RECHAZA las conclusiones incidentales promovidas por el abogado del demandado en intervención JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

forzosa, por las razones que se contraen al cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA EN RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR Y ABONO A DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por las empresas SONAJA INVERSIONES, S.A. y JJH CAPITAL INVERSIONES EXTERIORES ETVE, S.L., en contra G.N.U.A., S.A., INVERSIONES HUDSON, S.A., y el señor R.Y.N.N. mediante diligencia procesal acto No. 1470/2010, de fecha Diez (10) del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010), instrumentado por el ministerial P.R. DE LA CRUZ, Alguacil Ordinario de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por sido hecha acorde con el pragmatismo legal que domina la materia, y en cuanto al FONDO RECHAZA la misma por las razones precedentemente expuesta (sic), al no existir el alegado incumplimiento; En cuanto a la Demanda Reconvencional: TERCERO: VISA en cuanto a la forma como buena y válida la presente DEMANDA RECONVENCIONAL tendente a la RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR ALEGADO INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, Y ABONO A DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el señor R.Y.N.N., INVERSIONES HUDSON, S.A. y G. N. JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

UVERO ALTO, S.A., en contra de INVERSIONES SONAJA, S.A. y JJH CAPITAL INVERSIONES EXTERIORES ETVE, S.L., por haber sido matriculada conforme al pragmatismo de la materia, y en cuanto al FONDO ACOGE la misma y en consecuencia; CUARTO: DECRETA la RESOLUCIÓN del Acuerdo Marco suscrito entre SONAJA INVERSIONES,
S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.
A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., en fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007), las adendas de fecha Doce (12) del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008) y V. (28) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), y sus desmembraciones: 1) Contrato de Prenda Comercial de Acciones suscrito en fecha quince (15) del mes de Junio del año dos mil ocho (2008); 2) Contrato de Compraventa Inmueble suscrito entre SONAJA INVERSIONES, S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., sobre la cantidad aproximada de Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Un Decímetros Cuadrados (37,718.51m2) dentro del ámbito de la parcela 206-S del D. C. No. 47/2 del Municipio de Higüey, incluyendo un frente de playa que junto a las parcelas 206-S-1 y 206-S-3 alcance no menos de Doscientos Setenta metros lineales (270ml) continuos de frente de playa la totalidad de la Parcela No. JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

206-S-3, del Distrito Catastral No. 47/2 del Municipio de Higüey; 3) Contrato de Compraventa de Inmueble suscrito entre SONAJA INVERSIONES, S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., sobre la totalidad de la Parcela No. 206-S-3, del Distrito Catastral No. 47/2, del Municipio de Higüey; 4) Contrato de Compraventa de Inmueble suscrito entre SONAJA INVERSIONES, S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., sobre la Parcela No. 206-S-1, del Distrito Catastral No. 47/2, del Municipio de Higüey; 5) Contrato de Compraventa de Inmueble suscrito entre SONAJA INVERSIONES, S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., sobre la totalidad de la Parcela No. 206-k, del Distrito Catastral No. 47/2, del Municipio de Higüey; QUINTO: ORDENA que los inmuebles arriba descrito, y objeto de la controversia, sean restituidos, por efecto de la condición resolutoria, una vez comprobada como en la especie, a favor del señor R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON,
S.A.; SEXTO: En cuanto a los daños y perjuicios se dispone su rechazo, al acordarse una cláusula penal en el artículo sexto del contrato signado entre las partes, según contrato o Acuerdo Marco suscrito entre SONAJA JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

INVERSIONES, S.A., y REYNALDO YORGE NICOLÁS NADER, G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., en fecha Quince (15) del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007), en consecuencia DISPONE que los pagos avanzados por los demandados reconvencionales, acorde con la mentada cláusulas sean conservadas por el demandante reconvencional, incluyendo el contenido en el “addendum”, de fecha V. (28) del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008), correspondiente a “los niveles uno
(1) al seis (6) del edificio de apartamentos que actualmente se encuentra en proceso de construcción dentro de la propiedad ocupada por el Hotel Hamaca en Boca Chica, Propiedad de Hamaca Beach Resort, S.A., niveles que tendrán un área total de construcción de Siete Mil Cuatrocientos Noventa Metros Cuadrados (7,490 m2) y comprenderán un total de Sesenta y Ocho (68) apartamentos, dentro de las Parcelas Nos. 337-B-2-A-3-B-12-B, 337-B-2-A-3-B-15 y 337-B-2-A-3-B-12-A respectivamente del Distrito Catastral No. 32 del Distrito Nacional, amparada en los Certificados de Títulos Nos. 94-3431, 96-3624, y 96-3625, y por tanto ORDENA a la Registradora de Títulos de Santo Domingo, proceder a registrar de manera definitiva, a favor de R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A., e INVERSIONES HUDSON, S.A., los indicados inmuebles; todo a títulos de daños y perjuicios, como cláusula penal, por JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

aplicación de los artículos 1150, 1151, y 1226 y 1229 del Código Civil, así como del Párrafo de la cláusula Sexta; SÉPTIMO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, única y exclusivamente sobre los ordinales cuarto y quinto; En Cuanto a la Demanda en Intervención Forzosa: OCTAVO: EXAMINA en cuanto a la forma como buena y válida la DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA interpuesta por R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A. e INVERSIONES HUDSON, S.A., contra de la sociedad de comercio HAMACA BEACH RESORT, S.A., en ocasión de la demanda principal en resolución de contrato por alegado incumplimiento del vendedor, y la demanda reconvencional en resolución de contrato por incumplimiento del comprador, por haber sido interpuesta conforme al protocolo legal que gobierna la materia, y en cuanto al FONDO ACOGE la misma, en consecuencia; NOVENO: DECRETA y/o DECLARA común y oponible la presente sentencia, con sus consecuencia legales, en contra de la sociedad de comercio HAMACA BEACH RESORT, S.A., por los motivos que se contraen al cuerpo de la sentencia; DÉCIMO: CONDENA a las sociedades de comercio JJH CAPITAL INVERSIONES EXTERIORES ETVE, S. L. e INVERSIONES SONAJA, S.A., y HAMACA BEACH RESORT, S.A., al JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

pago de las costas del proceso ordenando su distracción en provecho de los DRES. M.G.M., C.G. y los LICDOS. C.O.L. y F.R.F.R., quienes la han avanzado en su totalidad”; b) no conformes con la decisión precedentemente transcrita, Sonaja Inversiones, S.A., y JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L. interpusieron formal recurso de apelación, mediante acto núm. 1126-11, de fecha 16 de marzo de 2011, instrumentado por el ministerial C.R., alguacil ordinario de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y demandaron en referimiento la suspensión de ejecución de la sentencia antes señalada, en ocasión del cual el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó el 29 de abril de 2011, la ordenanza civil núm. 54, hoy recurrida en casación, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida en la forma la demanda interpuesta por SONAJA INVERSIONES, S.A. y JJH CAPITAL INVERSIONES EXTERIORES ETVE, S.L., contra R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A., INVERSIONES HUDSON, S.A., y HAMACA BEACH RESORT, S.A., por haber sido hecha conforme a derecho; SEGUNDO: Acoge la demanda en cuanto al fondo, por los motivos antes expuestos, y, en consecuencia, suspende la JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

ejecución provisional de la Sentencia No. 00231/11, relativa al expediente No. 035-10-00727, dictada en fecha 08 de marzo de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta que la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, estatuya sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia, del que se encuentra apoderada; TERCERO : Condena a los co demandados, R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A. e Inversiones Hudson, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Dres. M.B.H. y M.P.F. y los Licdos. L.I.G.P. y N.M.T., abogados que afirman avanzarlas en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la ordenanza impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación del artículo 74, numeral 2 de la Constitución”;

Considerando, que de la revisión de las piezas que conforman el expediente se verifica que: 1- en la especie se trata de un recurso de casación interpuesto contra la ordenanza civil núm. 54, de fecha 29 de abril de 2011, dictada por la presidencia de la Cámara Civil, y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 2- mediante la mencionada ordenanza fue acogida la demanda en referimiento en suspensión de ejecución provisional JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

de la sentencia No. 00231/11, dictada el 8 de marzo de 2011, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional;

Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que la ordenanza civil núm. 54, antes descrita, fue dictada por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al amparo, entre otros, de los artículos 107, 104, 130, 137 y 140 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; que el referimiento es una institución jurídica que tiene como fundamento la adopción de medidas provisionales y que no toquen el fondo de un asunto en aquellos casos de urgencia y cuando existan riesgos manifiestamente graves que ameriten se tomen las medidas provisionales correspondientes;

Considerando, que, en ese sentido, es menester dejar claramente establecido para una mejor compresión del asunto, que por instancia hay que entender la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que se desenvuelve desde la demanda inicial hasta la sentencia definitiva sobre el fondo, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte, en ese orden, la instancia entonces puede ser entendida como un fragmento o parte del proceso, de ahí que los límites extremos de una instancia son, para el caso de primer JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

grado, el acto inicial llamado generalmente acto introductivo de demanda y la sentencia definitiva sobre la litis, y para el caso del escalón donde se sitúa la alzada, lo será el acto de apelación y la sentencia final;

Considerando, que dando por cierto esa categorización que acaba de ser expuesta en línea anterior, es forzoso admitir que cuando el artículo 140 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, otorga la facultad al juez presidente de la corte de apelación de ordenar inmediatamente las medidas que sean necesarias en el curso de la instancia de apelación, hay que entender necesariamente que los efectos de la decisión dictada por el juez presidente imperan dentro de los límites extremos de la instancia de apelación, esto es, el acto por el cual se introduce el recurso de apelación y la sentencia que resuelve el mismo; por consiguiente, una vez dictada la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación, los efectos del fallo emanado de la jurisdicción del presidente de la corte de apelación apoderada de la demanda en referimiento en suspensión de ejecución de sentencia, cuando es acogida quedan totalmente aniquilados y sin efectos, pues se trata de una decisión con carácter provisional mientras dure la instancia de apelación, cuya etapa, como ya dijimos, culmina con la sentencia definitiva sobre el recurso de apelación; JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

Considerando, que en virtud de lo precedentemente expuesto, es preciso indicar que la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante sentencia civil núm. 157-2012, dictada en fecha 13 de marzo de 2012, decidió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia civil núm. 00231/11, dictada en fecha 8 de marzo de 2011 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, lo que pone de relieve que la instancia en referimiento quedó totalmente agotada con la decisión de la corte sobre el fondo de la contestación;

Considerando, que a título de mayor abundamiento, es imperioso apuntar, que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, resolvió el recurso de casación interpuesto por JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S.L., Sonaja Inversiones, S.A. y Hamaca Beach Resort, S.A. contra la sentencia civil núm. 157-2012, dictada en fecha 13 de marzo de 2012, como ya se dijo, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que de lo anterior se desprende, que tanto el recurso de apelación como el de casación, relativos al fondo de la litis que involucra a las partes en el proceso de que se trata fueron decididos por las instancias JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

correspondientes; que siendo así las cosas, en virtud de que la suspensión de la ejecución de la sentencia No. 00231/11, mediante la ordenanza impugnada en el caso bajo estudio, reviste un carácter eminentemente provisional y que produce efectos únicamente en el curso de la instancia de apelación, y al decidirse el fondo de la cuestión litigiosa ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, al igual que el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por dicha corte, es de toda evidencia que el recurso de casación que se examina, aperturado contra la ordenanza civil núm. 54, de fecha 29 de abril de 2011, dictada por el presidente de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, carece de objeto, y por vía de consecuencia no ha lugar a estatuir sobre el mismo;

C., que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por R.Y.N.N., G.N.U.A., S.A., e Inversiones Hudson, S.A., contra la ordenanza civil núm. 54, de fecha 29 de abril de 2011, dictada por la presidencia de la JJH Capital Inversiones Exteriores ETVE, S. L. y Hamaca Beach Resort, S. A. Fecha: 27 de abril de 2018

Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo, por carecer de objeto; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M. -P.J.O. -J.A.C.A.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresada, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 16 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V.S. general

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