Sentencia nº 620 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución620
Número de sentencia620
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 620

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha

27 de abril de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.M.L., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0095964-9, domiciliada y residente en esta ciudad, y Y.T.S., dominicana, menor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, debidamente representada por su madre Y.S.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 010-0099046-3, domiciliada y residente en esta ciudad, contra la ordenanza núm. 04, de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de septiembre de 2013, suscrito por el Lcdo. J.A.M.M., abogado de la parte recurrente, M.M.L. y Y.T.S., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de septiembre de 2013, suscrito por el Lcdo. R.O.G.J., abogado de la parte recurrida, Auto Mayella, S.R.L. y J.A.H.V.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 4 de abril de 2018, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; M.A.R.O. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la ordenanza impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: con motivo de la demanda en referimiento en levantamiento de embargo ejecutivo, retentivo u oposición a entrega de productos y/o mercancías con sustitución de garantía y ejecución de prestación de fianza al ejecutante incoada por la entidad Auto Mayella, S.
R.L., y J.A.H.V., contra M.M.L. y Y.T.S., la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 6 de septiembre de 2013, la ordenanza civil núm. 04, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “Primero: pronuncia el defecto en contra de la parte demandada, señora M.M.L. y de la menor Y.A.M.M., debidamente representada por su madre, Y.S.P., quienes actúan como continuadoras y sustitutas de la acción iniciada por el fenecido G.J.T.M., por no comparecer a la audiencia, no obstante citación legal; Segundo: en cuanto a la forma, declara buena y válida la demanda en Referimiento en Levantamiento de Embargo Ejecutivo, Retentivo u Oposición a entrega de productos y/o mercancías, con sustitución de garantía y ejecución de prestación de fianza al ejecutante, intentada por la razón social AUTO MAYELLA, S.R.L., debidamente representada por el señor J.A.H.V. en contra de la señora M.M.L. y de la menor Y.A.M.M., debidamente representada por su madre, Y.S.P., quienes actúan como continuadoras y sustitutas de la acción iniciada por el fenecido G.J.T.M., por haber sido interpuesta conforme a la normativa legal vigente; Tercero: en cuanto al fondo, acoge parcialmente la presente demanda en referimiento, y en consecuencia: Ordena el levantamiento de las medidas conservatorias siguientes: 1. Embargo retentivo mediante Acto No. 173-2013 y, 2. La oposición a entrega de productos y/o mercancías, ante la autoridad portuaria del muelle de Haina, el Puerto Multimodal Caucedo, el Puerto de Boca Chica (A., y el Puerto de Santo Domingo (S.S.) mediante Acto No. 42-2013, efectuadas al tenor de la ejecución provisional que fuera ordenada en la sentencia civil no. 160-2013, de fecha 30 del mes de enero del año 2013, trabadas a persecución y diligencia de los señores M.M.L. y de la menor Y.A.M.M., debidamente representada por su madre, Y.S.P., quienes actúan como continuadoras y sustitutas de la acción iniciada por el fenecido G.J.T.M., y en consecuencia, ordena la sustitución de dichas medidas por la inscripción de hipoteca judicial sobre los bienes inmuebles siguientes: 1. Inmueble identificado con la designación catastral No. 314224124724, matrícula No. 0300031138, con una extensión superficial de 441.48 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de La Vega. Y, 2. Inmueble identificado con la designación catastral No. 314215587079, matrícula No. 0300020465, con una extensión superficial de 331.87 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de La Vega. Ambos propiedad del señor J.A.H.V., persona responsable solidariamente del pago que ordena la sentencia No. 160-2013; Cuarto: rechaza el levantamiento del embargo ejecutivo mediante acto No. 26-2013, y las demás conclusiones subsidiarias planteadas por la parte demandante, por las razones precedentemente expuestas; Quinto: ordena que la presente sentencia sea notificada a los señores M.M.L. y de la menor Y.A.M.M., debidamente representada por su madre, Y.S.P., quienes actúan como continuadoras y sustitutas de la acción iniciada por el fenecido G.J.T.M., vía alguacil; Sexto: compensa las costas procesales por las razones precedentemente expuestas”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación, contradicción de motivos y mal (sic) de los artículos 100 y 109 de la ley 834 del 15 de julio de 1978, sobre procedimiento civil, falta de base legal; Segundo medio: Errónea interpretación, contradicción de motivos y mal aplicación de los artículos 2, 59 y 420 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal”; Considerando, que resulta importante destacar para una mejor comprensión del caso que ocupa nuestra atención, que mediante el acto titulado “Acuerdo amigable y desistimiento de demanda civil en daños y perjuicios y de toda acción judicial”, notariado por el Lcdo. C.Á.G., notario público de los del número del municipio de La Vega, y suscrito entre las señoras M.M.L. y Y.T.S. y la entidad Auto Mayella, S.R.L., debidamente representada por su presidente, J.A.H., cuyo original reposa en el expediente marcado con el núm. 2014-2011, depositado en fecha 27 de marzo de 2015, por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia y del cual se anexó copia al presente expediente, esta S. ha podido verificar que la actual parte recurrente, M.M.L. y Y.T.S., ha desistido del presente recurso de casación que ocupa nuestra atención así como del referido expediente en cuya glosa procesal reposa el original del acuerdo mencionado, en el cual se hace constar, en síntesis, lo siguiente: “PRIMERO: LAS PARTES aquí firmantes ACUERDAN libres, conscientes y de manera voluntaria, dejar sin efectos jurídicos y desisten desde ahora y para siempre del (sic) todos los procesos judiciales, acciones, efectos, interés, que existen entre ellos por motivo de la venta del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año de fabricación 2006, chasis No. 2T1BR32E26C592394, y de la (sic) demandas civiles enunciadas en el preámbulo de este acuerdo, con todas sus consecuencias y acciones legales; SEGUNDO: La entidad comercial AUTO MAYELLA S. R. L., le entrega a LA PRIMERA PARTE, quien lo acepta y a su entera satisfacción y aprobación, en efectivo los siguientes valores: la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$230,000.00), por concepto del pago de la devolución del inicial de compra del bien mueble ya descrito y que se ordena en las sentencias civiles ya también enunciadas, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00), por concepto de pago de indemnización de los daños y perjuicios que se ordena en la sentencia No. 78/2014 de fecha 31-03-2014 ya descrita, para que la Primera Parte los divida tal y como lo ordena dicha sentencia; …PÁRRAFO I, queda entendido entre LAS PARTES, que entre ellos ya no queda ninguna otra suma de dinero o valores, mercancía o billetes que pagar o entregar, quedando LA SEGUNDA PARTE libre y exenta de realizar cualquier otro pago o gasto a los fines ya enunciados, y sin futuras persecuciones entre las partes, por el hecho que da origen a las instancias judiciales; TERCERO: LA PRIMERA PARTE, OTORGA por medio del presente acuerdo, total DESCARGO Y DESISTIMIENTO DE TODA ACCIÓN, a favor de la entidad comercial AUTO MAYELLA S. R. L., y demás partes perseguidas por medio de los procesos que señalaremos más abajo; con respecto a los procesos de las demandas en devolución de valores, rescisión de contrato y daños y perjuicios hechas por ella, ante los tribunales civiles del municipio de La Vega y de la Suprema Corte de Justicia, renunciando desde ahora y para siempre a ejercer cualquier tipo de acción judicial o de reclamación, presente o futura con respecto al bien mueble tipo vehículo ya descrito, a favor de la SEGUNDA PARTE, por lo tanto LA PRIMERA PARTE renuncia de manera formal, expresa y sin reservas a toda acción, derecho, pretensiones, demandas o interés, presente o futuro que tenga su origen de forma directa o indirecta en las actuaciones ya mencionadas ya sean por sí misma, por representación o mandato; PÁRRAFO I: Queda entendido entre las partes, darle facultad a la SEGUNDA PARTE para que pueda realizar los levantamientos y/o cancelación, así como el archivo de las medidas ejecutorias de embargos Ejecutivos, Retentivos, Oposición y Demanda en Validez y cualquier otra medida a fin de las ya mencionadas, sin necesidad de autorización previa de la PRIMERA PARTE, esta última, quien autoriza por medio del presente acuerdo a realizar tales disposiciones, las cuales detallados a continuación:
1) Acto No. 173-2013, de fecha 25 de Febrero de 2013, contentivo de Embargo Retentivo, instrumentado R.B.V., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 2) Acto No. 200-2013, de fecha 08 de Marzo de 2013, contentivo de Contradenuncia de Embargo Retentivo, instrumentado R.B.V., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; 3) Acto No. 146-2013, de fecha 01 de Marzo de 2013, contentivo de Denuncia de Embargo Retentivo y Demanda en Validez de Embargo, instrumentado J.F. DE LA CRUZ TAPIA, Ordinario del Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción de la Vega; 4) Acto No. 42-2013, de fecha 22 de Marzo de 2013, contentivo de Oposición a Entrega de Productos y/o Mercancías, instrumentado J.I.M.M., Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 5) Acto No. 26-2013, de fecha 11 de Marzo de 2013, contentivo de Embargo Ejecutivo, instrumentado J.L.C., Ordinario del Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana; 6) Acto No. 210-2013, de fecha 12 de Marzo de 2013, contentivo de Oposición a Entrega de Productos y/o Mercancías, instrumentado R.B.V., Ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; PÁRRAFO II: Convienen las partes, que respecto a las acciones precedentemente enumeradas, no queda interés por resolver entre las partes, por lo que procede sus levantamientos o el archivo de las acciones, según el corresponde; CUARTO: LA PRIMERA PARTE por medio del presente acuerdo OTORGA recibo de descargo y finiquito a favor de LA SEGUNDA PARTE, con respecto al bien mueble tipo vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año de fabricación 2006, chasis No. 2T1BR32E26C592394, renunciando desde ahora y para siempre a ejercer cualquier tipo de acción judicial o de reclamación ya sea civil o penal, presente o futura con respecto a la Primera Parte; …QUINTO: LAS PARTES ACUERDAN dejar sin efectos jurídicos, desierta y sin interés legal, desistiendo de manera formal, real y expresa de toda (sic) las acciones judiciales elevadas por ellos ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto al caso que nos ocupa, acordando además que la decisión que sea emanada en tal sentido por ese alto tribunal, ya no tendría efectos jurídicos ni ningún tipo de consecuencias legales para ninguna de las partes, no pudiendo usarse esa sentencia o dispositivo como un nuevo elemento de acción judicial o de persecución pecuniaria, sino que por el contrario ya todo ha quedado resuelto, acordado, finiquitado, rescindido y pagado entre ellos, debiendo la parte más diligente notificarle el presente acuerdo amigable por ante ese tribunal de alzada, por lo que para esos fines LAS PARTES dan su consentimiento para que en caso de que no se haya emitido sentencia, dispositivo o resolución alguna por parte de la Suprema Corte de Justicia con respecto al recurso ya mencionado, dicho tribunal deje sin efecto la (sic) acciones solicitadas por las partes y se avoque a realizar el archivo debido a que las partes han alcanzado a un acuerdo”; Considerando, que, igualmente obra en el expediente, el poder especial de representación, de fecha 18 de marzo de 2015, notariado por el Dr. J.A.T., notario público de los del número del Distrito Nacional, otorgado por la parte recurrente al Lcdo. J.A.M.M., depositado en fecha 3 de abril de 2018, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se establece lo siguiente: “PRIMERO: Que por medio del presente acto OTORGAN PODER, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, al señor LIC. J.A.M.M., dominicano, abogado, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1810386-0, domiciliado y residente en la calle Centro Olímpico No. 256-B, El Millón, Distrito Nacional, para que en representación de las poderdantes realice todas las acciones tendentes a la realización y culminación de acuerdo satisfactorio con la empresa AUTO MAYELLA, S.R.L., cuyo origen descansa en la demanda en devolución de valores, reparación de daños y perjuicios y rescisión de contrato, interpuesta por el señor G.J.T.M. (Fallecido), contra la empresa AUTO MAYELLA, S. R.
L., y en el caso del primero, la señora M.M.L., en calidad de esposa y la joven Y.T.S., en calidad de hija, son las únicas dos personas con capacidad para recibir el patrimonio del fenecido; conforme disposiciones matrimoniales y sucesorales, según aplique, cuyos vínculo (sic) están demostrados por Acta de Matrimonio, de Nacimiento y Acto de Notoriedad; que en la especie el apoderado, puede arribar acuerdo, transar y/o pactar y recibir los valores resultante de la transacción para dar finiquito legales a las instancias judiciales llevadas entre las partes más arribas señaladas, valores que serán distribuidos en partes iguales a las partes, luego de las reducciones de los gastos y honorarios, en tal sentido, el poder especial dado, corrobora el otorgado en fecha 16 de abril de 2013, al apoderado y debidamente legalizado por nuestro ministerio”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que, en la presente instancia, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se produjo entre M.M.L. y Y.T.S., y por la otra parte, la entidad Auto Mayella, S.R.L., y J.A.H.V., en el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la ordenanza civil núm. 04, de fecha 6 de septiembre de 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de julio de 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V. secretaria general

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