Sentencia nº 622 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de sentencia622
Número de resolución622
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 622

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril de 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018. Acuerdo Transaccional Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Auto Mayella, S.R.L., entidad comercial debidamente organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, RNC 1-03-03567-1, con su domicilio social establecido en la autopista Duarte Km. 1½, de la ciudad de La Vega, debidamente representada por su gerente J.A.H.V., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0013676-6, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, contra la sentencia civil núm. 78-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de abril de 2014, suscrito por el Lcdo. R.O.G.J., abogado de la parte recurrente, Auto Mayella,
S.R.L. y J.A.H.V., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 24 de abril de 2014, suscrito por los Lcdos. J.A.M.M. y H.W.B.M., abogados de la parte recurrida, M.M.L. y Y.T.S.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 13 de mayo de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) con motivo de la demanda en devolución de monto, rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por G.J.T.M., contra la empresa Auto Mayella, S.R.L., y J.A.H.V., la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó en fecha 30 de enero de 2013, la sentencia civil núm. 160-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en devolución de montos, rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor G.J.T.M., contra AUTO MAYELLA, S.A. y JOSÉ ALONSO (sic) HURTADO, por haberse intentado conforme a derecho; SEGUNDO: en cuanto al fondo acoge en parte la demanda en devolución de montos, rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor G.J.T.M., contra AUTO MAYELLA, S.A. y J.A.H.V., en consecuencia: ORDENA la resolución del contrato denominado como de venta condicional de muebles, intervenido entre G.J.T.M. y la CIA. AUTO MAYELLA, S.A. y JOSÉ ALONSO (sic) HURTADO VALERIO, en fecha 11 de mayo del año 2012, del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, color azul, chasis No. 2T1BR32E26C592394. Ordena que la empresa AUTO MAYELLA, S. A. y el señor J.A.H.V., solidariamente realicen la devolución al señor G.T.M., de la suma de doscientos treinta mil pesos dominicanos (RD$230,000.00), que le fueron entregados por concepto de inicial de la compra condicional del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, año 2006, color azul, chasis No. 2T1BR32E26C592394, mediante el recibo de ingreso No. 00142083, de fecha 11 de mayo del año 2012. Condena solidariamente a la empresa AUTO MAYELLA, S.A., y al señor J.A.H.V., al pago de la suma de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00), como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el demandante GUIDRY TORRES MÉNDEZ, por los motivos expuestos; TERCERO: rechaza las conclusiones presentadas por la parte demandada AUTO MAYELLA, S.A. y al señor J.A. (sic) H.V., por improcedente; CUARTO: ordena la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra; QUINTO: condena solidariamente a la parte demandada AUTO MAYELLA, S.A. y J.H.V., al pago de las costas en favor y provecho del DR. J.L. CASTILLO y LIC. J.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: rechaza la solicitud de astreinte por las motivaciones indicadas en el cuerpo de la sentencia”; b) no conforme con dicha decisión la entidad Auto Mayella, S.R.L. y J.A.H.V., incoó formal recurso de apelación contra la indicada sentencia, mediante acto núm. 223-2013, de fecha 6 de marzo de 2013, instrumentado por el ministerial J.R.N.B., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, dictó el 31 de marzo de 2014, la sentencia civil núm. 78-2014, ahora impugnada, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: “PRIMERO: declara bueno y valido (sic) en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia No. 160/2013 de fecha treinta
(30) del mes de enero del año 2013, dictada en atribuciones civiles por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega;
SEGUNDO: en cuanto al fondo, modifica el ordinal segundo del dispositivo de dicha sentencia y en consecuencia dispone que la suma de doscientos treinta mil pesos dominicanos (RD$230,000.00) que debe devolver la empresa Auto Mayella, S.A., por concepto de inicial, sea distribuida en partes iguales, o sea la mitad para la señora M.M.L. y la otra mitad para la menor Y.T.S., representada por su madre Yokerdis (sic) S.P. y la suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$400,000.00) por concepto de indemnización o daños y perjuicios: ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00) para la señora M.M.L. y doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00) para la menor Y.T.S., representada por su madre Yokerdis (sic) Santana Peña, en razón de tener más necesidades y menos posibilidades de producir; TERCERO: revoca el ordinal cuarto del dispositivo de la referida sentencia, por no ser compatible con la naturaleza de la especie, y la confirma en los demás aspectos; CUARTO: compensa las costas entre las partes de la presente instancia”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación, propone los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos; Segundo Medio: Falta de base legal”;

Considerando, que del estudio de las piezas que conforman el expediente, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se verifica que la parte recurrente depositó por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de marzo de 2015, formal solicitud de desistimiento del recurso de casación que ocupa nuestra atención, anexándole a la referida instancia el acto titulado “Acuerdo amigable y desistimiento de demanda civil en daños y perjuicios y de toda acción judicial”, suscrito por la parte recurrente, Auto Mayella, S.
R.L., debidamente representada por J.A.H.V., y de la otra parte M.M.L. y Y.T.S., debidamente representadas por su abogado constituido, L.. J.M.M., de fecha 19 de marzo de 2015, notariado por el Lcdo. C.Á.G., notario público de los del número del municipio de La Vega, en el cual se hace constar, en síntesis, lo siguiente: “PRIMERO: LAS PARTES aquí firmantes ACUERDAN libres, conscientes y de manera voluntaria dejar sin efectos jurídicos y desisten desde ahora y para siempre del (sic) todos los procesos judiciales, acciones, efectos, interés, que existen entre ellos por motivo de la venta del vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año de fabricación 2006, chasis No. 2T1BR32E26C592394, y de la (sic) demandas civiles enunciadas en el preámbulo de este acuerdo, con todas sus consecuencias y acciones legales; SEGUNDO: La entidad comercial AUTO MAYELLA S. R. L., le entrega a LA PRIMERA PARTE, quien lo acepta y a su entera satisfacción y aprobación, en efectivo los siguientes valores: la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS (RD$230,000.00), por concepto del pago de la devolución del inicial de compra del bien mueble ya descrito y que se ordena en las sentencias civiles ya también enunciadas, la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$400,000.00), por concepto de pago de indemnización de los daños y perjuicios que se ordena en la sentencia No. 78/2014 de fecha 31-03-2014 ya descrita, para que la Primera Parte los divida tal y como lo ordena dicha sentencia; …PÁRRAFO I, queda entendido entre LAS PARTES, que entre ellos ya no queda ninguna otra suma de dinero o valores, mercancía o billetes que pagar o entregar, quedando LA SEGUNDA PARTE libre y exenta de realizar cualquier otro pago o gasto a los fines ya enunciados, y sin futuras persecuciones entre las partes, por el hecho que da origen a las instancias judiciales; TERCERO: LA PRIMERA PARTE, OTORGA por medio del presente acuerdo, total DESCARGO Y DESISTIMIENTO DE TODA ACCIÓN, a favor de la entidad comercial AUTO MAYELLA S. R. L., y demás partes perseguidas por medio de los procesos que señalaremos más abajo; con respecto a los procesos de las demandas en devolución de valores, rescisión de contrato y daños y perjuicios hechas por ella, ante los tribunales civiles del municipio de La Vega y de la Suprema Corte de Justicia, renunciando desde ahora y para siempre a ejercer cualquier tipo de acción judicial o de reclamación, presente o futura con respecto al bien mueble tipo vehículo ya descrito, a favor de la SEGUNDA PARTE, por lo tanto LA PRIMERA PARTE renuncia de manera formal, expresa y sin reservas a toda acción, derecho, pretensiones, demandas o interés, presente o futuro que tenga su origen de forma directa o indirecta en las actuaciones ya mencionadas ya sean por sí misma, por representación o mandato; …PÁRRAFO II: Convienen las partes, que respecto a las acciones precedentemente enumeradas, no queda interés por resolver entre las partes, por lo que procede sus levantamientos o el archivo de las acciones, según el corresponde; …CUARTO: LA PRIMERA PARTE por medio del presente acuerdo OTORGA recibo de descargo y finiquito a favor de LA SEGUNDA PARTE, con respecto al bien mueble tipo vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año de fabricación 2006, chasis No. 2T1BR32E26C592394, renunciando desde ahora y para siempre a ejercer cualquier tipo de acción judicial o de reclamación ya sea civil o penal, presente o futura con respecto a la Primera Parte; …QUINTO: LAS PARTES ACUERDAN dejar sin efectos jurídicos, desierta y sin interés legal, desistiendo de manera formal, real y expresa de toda (sic) las acciones judiciales elevadas por ellos ante la Suprema Corte de Justicia, con respecto al caso que nos ocupa, acordando además que la decisión que sea emanada en tal sentido por ese alto tribunal, ya no tendría efectos jurídicos ni ningún tipo de consecuencias legales para ninguna de las partes, no pudiendo usarse esa sentencia o dispositivo como un nuevo elemento de acción judicial o de persecución pecuniaria, sino que por el contrario ya todo ha quedado resuelto, acordado, finiquitado, rescindido y pagado entre ellos, debiendo la parte más diligente notificarle el presente acuerdo amigable por ante ese tribunal de alzada, por lo que para esos fines LAS PARTES dan su consentimiento para que en caso de que no se haya emitido sentencia, dispositivo o resolución alguna por parte de la Suprema Corte de Justicia con respecto al recurso ya mencionado, dicho tribunal deje sin efecto la (sic) acciones solicitadas por las partes y se avoque a realizar el archivo debido a que las partes han alcanzado a un acuerdo”;

Considerando, que, igualmente obra en el expediente, el poder especial de representación, de fecha 18 de marzo de 2015, notariado por el Dr. J.A.T., notario público de los del número del Distrito Nacional, otorgado por la parte recurrida al Lcdo. J.A.M.M., cuyo original reposa en el expediente núm. 2013-4599, depositado en fecha 3 de abril de 2018, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se establece lo siguiente: “PRIMERO: Que por medio del presente acto OTORGAN PODER, tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, al señor (sic) LIC. J.A.M.M., dominicano, abogado, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 001-1810386-0, domiciliado y residente en la calle Centro Olímpico No. 256-B, El Millón, Distrito Nacional, para que en representación de las poderdantes realice todas las acciones tendentes a la realización y culminación de acuerdo satisfactorio con la empresa AUTO MAYELLA, S.R.L., cuyo origen descansa en la demanda en devolución de valores, reparación de daños y perjuicios y rescisión de contrato, interpuesta por el señor G.J.T.M. (Fallecido), contra la empresa AUTO MAYELLA, S.R.L., y en el caso del primero, la señora M.M.L., en calidad de esposa y la joven Y.T.S., en calidad de hija, son las únicas dos personas con capacidad para recibir el patrimonio del fenecido; conforme disposiciones matrimoniales y sucesorales, según aplique, cuyos vínculo (sic) están demostrados por Acta de Matrimonio, de Nacimiento y Acto de Notoriedad; que en la especie el apoderado, puede arribar acuerdo, transar y/o pactar y recibir los valores resultante de la transacción para dar finiquito legales a las instancias judiciales llevadas entre las partes más arribas señaladas, valores que serán distribuidos en partes iguales a las partes, luego de las reducciones de los gastos y honorarios, en tal sentido, el poder especial dado, corrobora el otorgado en fecha 16 de abril de 2013, al apoderado y debidamente legalizado por nuestro ministerio”;

Considerando, que los documentos arriba descritos revelan que, en la presente instancia, las partes han llegado a un acuerdo transaccional, lo que trae consigo la falta de interés en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del acuerdo transaccional que se produjo entre la entidad Auto Mayella, S.R.L., y J.A.H.V., y, por la otra parte, M.M.L. y Y.T.S., en el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia civil núm. 78-2014, de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuya parte dispositiva figura copiada en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de julio de 2018, para los fines correspondientes

C.A.R.V. secretaria general

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