Sentencia nº 611 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución611
Fecha27 Abril 2018
Número de sentencia611
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 611

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 No ha lugar Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por RM Ovalle Investment,
S.R.L., entidad regida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su RNC 1-30-419124, con su domicilio social en la avenida W.C. esquina Paseo de los Locutores, suite 24-B, Plaza Las Américas II, ensanche P. de esta ciudad, representada por su presidente R.M.O., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 060-0017477-8, del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia núm. 267-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2013, suscrito por el Lcdo. H.J.A.P., abogado de la parte recurrente, RM Ovalle Investment, S.R.L., en el cual se invoca el medio de casación que se indicará más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 26 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. J.L.C. y el Lcdo. J.M.R., abogados de la parte recurrida, R.A.M.S.; Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 25 de mayo de 2016, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; D.M.R. de G. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta que: a) con motivo de una demanda incidental en declaratoria de sobreseimiento interpuesta por R.A.M.S., contra RM Ovalle Investment, S.R.L., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 8 de febrero de 2013, la sentencia civil núm. 00203-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara buena y válida, la demanda Incidental en Declaratoria de Sobreseimiento, incoada por la señora R.A.M.S., en contra de la empresa RM Ovalles (sic) Investment, S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con las reglas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, R. en todas sus partes la demanda Incidental en Declaratoria de Sobreseimiento, incoada por la señora R.A.M.S., en contra de la empresa RM Ovalles (sic) Investment, S.R.L., por los motivos anteriormente expuestos; TERCERO: Se ordena la ejecución provisional de esta sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, y sin prestación de fianza”; b) no conforme con dicha decisión R.A.M.S. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 125-2013, de fecha 12 de febrero de 2013, instrumentado por el ministerial R.B.V., alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia núm. 267-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el recurso de apelación, interpuesto por la señora R.A.M.S., mediante acto No. 125-2013, de fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de la sentencia No. 00203-2013, relativa al expediente No. 036-2013-00009, de fecha ocho (08) del mes de febrero del año dos mil trece (2013), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la empresa RM OVALLES (sic) INVESTMENT, S.R.L., por haber sido hecho conforme a la normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el referido recurso de apelación, que nos ocupa y en consecuencia, REVOCA la sentencia impugnada, por los motivos precedentemente expuestos; TERCERO: ACOGE la demanda en Sobreseimiento del proceso de Embargo inmobiliario, interpuesta mediante acto procesal No. 13/2013, de fecha tres (13) (sic) del mes de enero del año dos mil trece (2013), instrumentado por el ministerial W.R.O.P., de estrado de esta Sala de la Corte, en consecuencia, ordena el sobreseimiento del proceso de expropiación que cursa por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y que involucra a las partes en litis, hasta tanto sea decidida la demanda en Validez de Oferta Real de Pago, interpuesta mediante acto No. 625-2012, de fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil doce (2012), instrumentado por el ministerial R.B.V., ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos ut supra enunciados; CUARTO: ORDENA la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, por los motivos expuestos; QUINTO: CONDENA a la parte recurrida, empresa RM OVALLES (sic) INVESTMENT, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, sin distracción, por los motivos dados”;

Considerando, que la parte recurrente propone el siguiente medio de casación: “Único: Sentencia carente de base legal”;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la misma ordena el sobreseimiento del proceso de expropiación que involucra a las partes en litis, seguido por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, hasta tanto sea decidida la demanda en validez de oferta real de pago incoada mediante acto núm. 625-2012, del 27 de agosto de 2012; Considerando, que es oportuno destacar por la solución que se le dará al caso, que según se comprueba en el Sistema de Gestión de Expedientes de esta Suprema Corte de Justicia, la demanda en validez de oferta real de pago incoada por la ahora parte recurrida al tenor del acto núm. 625-2012, fue decidida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia civil núm. 708-2013, dictada el 2 de agosto de 2013, en la cual se rechaza la prealudida demanda; que la indicada sentencia fue recurrida en apelación por la ahora parte recurrida, siendo resuelto el indicado recurso por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la sentencia núm. 1085-2014, de fecha 23 de diciembre de 2014, en la cual se rechaza el indicado recurso y se confirma la decisión de primer grado; que, resulta evidente que al momento de estatuir sobre este recurso han desaparecido las causas que justificaban la demanda en sobreseimiento decidida mediante la sentencia ahora impugnada, por lo que, en consecuencia, el recurso de casación interpuesto contra dicha decisión carece de objeto y por lo tanto, procede declarar que no ha lugar a estatuir con relación a él;

Considerando, que procede compensar las costas del procedimiento por haberse adoptado de oficio la decisión pronunciada en virtud de lo que establece el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir sobre el recurso de casación interpuesto por RM Ovalle Investment, S.R.L., contra la sentencia núm. 267-2013, de fecha 25 de abril de 2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).- F.A.J.M..- M.A.R.O..- J.A.C.A..- P.J.O..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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