Sentencia nº 609 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de sentencia609
Fecha27 Abril 2018
Número de resolución609
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 609

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2018, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., entidad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la calle P.A.L. núm. 221, sector V.V. de la ciudad de La Romana, representada por su gerente general, H.J.R., contra la sentencia civil núm. 511-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo figura copiado más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones el Dr. D.N.O.A., abogado de la parte recurrida, Z.C.M.S.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, “Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de febrero de 2015, suscrito por el Lcdo. L.A.D., abogado de la parte recurrente, Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de marzo de 2015, suscrito por el Dr. D.N.O.A., abogado de la parte recurrida, Z.C.M.S.;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de octubre de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 16 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O. y P.J.O., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta que: a) con motivo de una demanda en rescisión de contrato y reparación de daños y perjuicios interpuesta por Z.C.M.S., contra Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 25 de septiembre de 2013, la sentencia civil núm. 988-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Que debe declarar y DECLARA regular y válida la demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS canalizada bajo la sombra del acto número 51-2013, de fecha 18 de enero del año 2013, del protocolo del U.R.A.D.R., de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, por Z.C.S. en contra de Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., por haber sido interpuesta en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO: Que debe declarar y DECLARA la nulidad del contrato bajo firma privada de fecha 3 de junio del año 2004, intervenido entre las partes litisconsortes, en atención a los motivos descritos más arriba; TERCERO: Que debe compensar y COMPENSA las costas del proceso”; b) no conforme con dicha decisión, Z.C.M.S. interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 57-2014, de fecha 1ro de febrero de 2014, instrumentado por el ministerial R.A. delR.F., alguacil de estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 511-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación tramitado mediante acto marcado con el número 57-2014, de fecha primero (1ro.) del mes de febrero del año 2014, del Protocolo del C.R.A. delR.F., de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, a requerimiento de la señora Z.C.M.S., en contra de la Sentencia número 988/2013 de fecha 25 de septiembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por haber sido hechos (sic) conforme a la ley regente de la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge parcialmente el indicado recurso de apelación, en consecuencia se Revoca la sentencia número 988/2013 de fecha 25 de septiembre del año 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por ende: A) Se declara regular y Válida en cuanto a la forma la Demanda en Rescisión de Contrato y Daños y Perjuicios iniciada mediante el Acto ministerial No. 51-2013 de fecha 18 de enero del año 2013, del Protocolo del U.R.A. delR., de Estrados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, por la señora Z.C.M.S., en contra de Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., por haberse hecho conforme al derecho; B) Se declara la Resolución del Contrato bajo firma Privada suscrito entre las partes instanciadas en fecha tres (3) del mes de junio del año 2004, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; C) Se condena a la razón social NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES RABIENSA, S.A., a pagarle a la señora Z.C.M.S., la suma de TRES MILLONES DE PESOS (RD$3,000,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos como consecuencia de su violación contractual; TERCERO: Se condena a la razón social NEGOCIOS Y REPRESENTACIONES RABIENSA, al pago de las costas de procedimiento, distrayendo las mismas en provecho del letrado DR. DELKIS BEDYS (sic) O.A., quien ha hecho las afirmaciones correspondientes”;

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: “Primer Medio: La corte de apelación a qua incurrió en exceso de poder; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y elementos de la causa; Tercer Medio: Falta de ponderación de los documentos y elementos probatorios de la causa omisión de estatuir y falta de base legal; Cuarto Medio: Incurrió en violación a la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, y el Código de Procedimiento Civil sobre la competencia, y la litispendencia y conexidad, Ley 834 de 1978; Quinto Medio: Incorrecta apreciación de los hechos y falsa y mala aplicación de los artículos 1626 y 1630 del Código Civil Dominicano violó y desconoció la Ley Art. 1147 y 1149 del Código Civil y los fundamentos y elementos constitutivos de la responsabilidad civil contractual y el principio de razonabilidad; Sexto Medio: Desconocimiento y violación de la Ley Art. 1147 y 1149 del Código Civil y los fundamentos y elementos constitutivos de la responsabilidad civil contractual y el principio de razonabilidad; Séptimo Medio: Violó la ley y lo relativo a la prescripción de la acción el cual debía ser declarado inadmisible por falta de interés por prescripción (artículo 2224, 2273, Código Civil)”;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio, la parte recurrente alega, en síntesis, que la corte a qua incurrió en exceso de poder al desbordar el límite de su apoderamiento, y violó el principio tantum devolutum quantum appelatum, falló sobre la cosa no pedida y violó el derecho de defensa de la actual recurrente; que de la lectura del acto contentivo del recurso de apelación y de la sentencia apelada, se comprueba que la entonces apelante solicitó “que se acojan parcialmente la ordenanza del numeral segundo de dicha sentencia en lo referente a la nulidad …” y el ordinal segundo de la sentencia apelada declara la nulidad del contrato intervenido entre las partes, por lo que la corte a qua examinó el aspecto relativo a la nulidad o rescisión del contrato que ya era cosa definitivamente juzgada, en razón de que este punto no fue objeto de apelación principal ni incidental; que la corte a qua no podía como lo hizo, exceder los límites del recurso, sin exceder los límites de su apoderamiento, toda vez que la frontera que demarca su apoderamiento se encuentra delimitado por las conclusiones de la recurrente en apelación;

Considerando, que el examen de la sentencia recurrida revela que, ante la corte a qua, la entonces apelante, ahora recurrida, produjo conclusiones en el sentido siguiente: “Que se acojan las conclusiones del acto No. 57/2014, de fecha 01/02/2014, a saber: Primero: Que se acoja como bueno y válido el presente recurso de apelación por estar hecho en tiempo hábil y conforme al derecho. Segundo: Que se acojan parcialmente la ordenanza del numeral segundo de dicha sentencia en lo referente a la nulidad y que se le agregue las conclusiones presentadas por la parte demandante cuando dice: “que se declare sin ningún efecto legal y compromisario entre las partes y que en consecuencia, se ordene la regularización del mismo bajo las condiciones de pagos y demás establecidas entre las partes, siempre con las documentaciones legales que la ley proporciona en materia de bienes inmuebles, declarando las responsabilidades de ambas partes a partir de la suscripción del mismo, además de ordenar su notoriedad (sic) con un Abogado Notario Público seleccionado por la señora Z.C.M. de M., como garantía legal de la compra de su inmueble”. Tercero: Que se condenen (sic) a la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., en las personas de los señores Dr. Bienvenido S.G., como presidente de la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, LA (sic), así como al señor L.. H.J.R., en su calidad de gerente general de dicha empresa al pago de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00) cada uno, en beneficios (sic) de la señora Z.C.M. de M., como justo pagos (sic) por las reparaciones de los daños y perjuicios ocasionados en su contra, con sus actos de mala fe y al mismo tiempo delincuenciales. Cuarto: Que se ordene y condenen (sic) a la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, LA (sic), en las personas de los señores, Dr. B.S.G., como presidente de la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, LA (sic), así como al señor L.. H.J.R., en su calidad de gerente general de dicha empresa al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado postulante, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte. Quinto: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria nos (sic) obstante cualquier recurso que contra la misma se oponga. Sexto: Que se modifique el ordinal Tercero y que donde dice se compensan las costas, se ordene: Que se condenen (sic) a la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, S.
A., en las personas de los señores Dr. Bienvenido S.G., como presidente de la empresa Negocios y Representaciones Rabiensa, S.A., así como al señor L.. H.J.R., en su calidad de gerente general de dicha empresa al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado postulante, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, que lo que apodera al tribunal, son las conclusiones de las partes, a través de estas, se fijan la extensión del proceso y limitan por tanto el poder de decisión del juez apoderado y el alcance de la sentencia que intervenga, de tal suerte, que no pueden los jueces apartarse de lo que es la voluntad e intención de las partes, a menos que no sea por un asunto de orden público1;

Considerando, que en el dispositivo de la decisión ahora impugnada, la

1 Sentencia núm. 81, del 8 de mayo de 2013, Sala Civil y Comercial, S.C.J. B.J. 1230 corte a qua procede, entre otras cosas, a acoger parcialmente el recurso de apelación, revocando la decisión de primer grado, declarando la resolución del contrato intervenido entre las partes; que, de las conclusiones de la recurrente en apelación, anteriormente transcritas, no se evidencia que ella haya solicitado la revocación de la decisión de primer grado, ni haya solicitado que se examinara de nuevo lo relativo a la nulidad del contrato decretada por el juez de primera instancia;

Considerando, que por tanto, tal y como alega la parte recurrente en el medio examinado, con su proceder la corte a qua ha desbordado el límite de su apoderamiento, incurriendo, por tales motivos, en fallo extra petita, por lo que procede acoger el medio examinado y casar la sentencia impugnada;

Considerando, que de conformidad con el artículo 65, numeral tercero de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando una sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie, razón por la cual procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 511-2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura en otra parte de este fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmados).-F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

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