Sentencia nº 517 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de sentencia517
Número de resolución517
Fecha28 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
28 de marzo de 2018

Sentencia No. 517

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Rechaza Preside: F.A.J.M..

D., Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), debidamente constituida de acuerdo con las de la República, con su domicilio social ubicado en la avenida Tiradentes 47, séptimo piso, E.N. de esta ciudad, debidamente representada su administrador gerente general L.V.V., dominicano, de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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0076868-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia civil núm. 695-2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo spositivo se copia más adelante.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. W.S.E.C., por sí y por el Dr. J.M.N.C., abogados de la parte recurrida, J.M. de los Santos Cruz.

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), la sentencia No. 695-2009 del veinticuatro (24) de noviembre del dos mil (2009), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la de Apelación del Distrito Nacional, por no haber valorado dicho tribunal el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”.

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de marzo de 2010, suscrito por los Lcdos. R.Q.P. y A.S.G., abogados de la parte recurrente, . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en el cual se invocan el medio de casación que se indicará más adelante.

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de octubre de 2012, suscrito por el Dr. J.M.N.C. y la Lcda. M.L.G. de M., abogados de la parte recurrida, J.M. de los Santos Cruz.

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y artículos 1 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de

29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

La CORTE, en audiencia pública del 15 de abril de 2015, estando presentes los magistrados J.C.C.G., presidente; M.O.G.S., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del secretario. . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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Visto el auto dictado el 13 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G., jueces de esta sala, para integrarse a en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo.

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda civil en reparación de daños y perjuicios e intervención forzosa incoadas por J.M. de los Santos Cruz, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDESTE), la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 6 de agosto de 2008, la sentencia civil núm. 00526, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: SE RECHAZAN los incidentes planteados por las entidades demandadas, por los motivos que constan en esta sentencia; SEGUNDO: En cuanto a la Demanda Principal, SE DECLARA regular y en la forma la DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el señor J.M. DE LOS SANTOS CRUZ, en contra de la . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y en cuanto al fondo SE ACOGEN modificadas las conclusiones del demandante por ser procedentes y reposar en prueba legal; TERCERO: SE CONDENA a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), al pago de una indemnización a favor del señor J.M. DE LOS SANTOS CRUZ, por la de DOS MILLONES DE PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 2,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios físicos, morales y materiales que le fueron causados a consecuencia del hecho descrito; CUARTO: En cuanto a la Demanda en Intervención Forzosa, SE DECLARA regular y válida en la la DEMANDA EN INTERVENCIÓN FORZOSA interpuesta por el señor MANUEL DE LOS SANTOS CRUZ, en contra de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL EDESTE (sic), S. A. (EDEESTE), y en cuanto al fondo, SE ACOGEN en todas sus partes la conclusiones del demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; QUINTO: En consecuencia, SE DECLARA presente sentencia común y oponible a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL EDESTE (sic), S. A. (EDEESTE), por los motivos que constan esta decisión; SEXTO: SE CONDENA a las entidades, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), al pago de las procedimentales causadas hasta el momento, y ordena su distracción en . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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provecho del DR. JOSÉ MENELO NÚÑEZ CASTILLO y la LICDA. M.L.G. DE MORALES, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con la decisión antes transcrita fueron, interpuestos formales recursos de apelación, de manera principal por J.M. de los Santos Cruz, mediante el acto núm. 666-2008, de fecha 14 de agosto de 2008, instrumentado el ministerial P. de la C.M., alguacil ordinario de la Quinta Sala Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, y de manera incidental, por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), mediante el acto núm. 379-2008, de fecha 11 de septiembre de 2008, instrumentado por el ministerial

M.M.U., alguacil ordinario de la Presidencia de la Cámara del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y la Empresa

Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDESTE), mediante el acto núm. 1115-, de fecha 15 de septiembre de 2008, instrumentado por el ministerial H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, todos contra la decisión antes descrita, en ocasión de los cuales la Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional
, el 24 de noviembre de 2009, la sentencia civil núm. 695-2009, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA buenos y válidos, en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos, de manera principal por el señor J.M.D.L.S.C., y de manera . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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incidental por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), y por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.

(EDEESTE), todos contra la sentencia civil No. 00526, relativa al expediente No. 038-2006-01206, de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hechos conforme a las normas procesales que rigen la materia; SEGUNDO : En cuanto al fondo, RECHAZA los recursos de apelación descritos precedentemente, y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO : COMPENSA las costas del procedimiento por haber sucumbido las partes en sus respectivas pretensiones”.

Considerando, que la parte recurrente propone como medio de casación, el siguiente: “Único Medio: Violación a la ley”.

Considerando que en el desarrollo de su único medio de casación propuesto, la recurrente alega, lo siguiente: “que es errónea y falta a la verdad y contraviene la misma ley que crea las empresas distribuidoras de electricidad, las certificaciones fueron depositadas en el tribunal de primer grado y en las cuales basaron sus sentencias tanto el Juez de primer grado como la Corte a qua, que confirmó dicha sentencia, en las cuales consta una supuesta propiedad del tendido eléctrico de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR) o conjunta con la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDEESTE). En el caso de la se ha pretendido poner por encima de la ley que creó las distribuidoras y . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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demarcaciones tanto a la Superintendencia de Electricidad (SIE) así como las certificaciones de marras que esta institución expidió con lo cual se ha violado groseramente la ley que creó dichas distribuidoras de electricidad”.

Considerando, que el rechazo del recurso la corte a qua lo sustenta en los motivos siguientes: “que los cables estaban bajo la responsabilidad tanto de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A., (EDESUR), como de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), en el entendido que, según la certificación expedida en fecha 13 de julio de 2007 por la Superintendencia de Electricidad, el hecho ocurrió en la región donde esas entidades ofrecen sus servicios de distribución de energía eléctrica, ya que dicha certificación expresa que “existe una línea de distribución compartida en el área de frontera geográfica de estas dos empresas”; que en la especie, se encuentran reunidos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil; la falta, presumida, guardián (Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A.) de la cosa inanimada (fluido eléctrico) se evidencia al estar los cables en el suelo y no en los postes que sirven de soporte a cables de distribución de energía; el perjuicio, en este caso, no es otro que la incapacidad para trabajar que le produjo el accidente y el hecho de tener lesiones permanentes en varias partes de su cuerpo, incluyendo amputación de un dedo del pie izquierdo; que las apelantes incidentales, Empresa Distribuidora de Electricidad . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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Sur, S. A. (EDESUR) y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) no han aportado prueba alguna que las exima de la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, la cual en estos casos se presume”.

Considerando, que en la especie, el sustento del medio bajo examen reposa en alegada violación a la ley, bajo el fundamento de que la corte a qua dio mayor a las certificaciones emitidas por la Superintendencia de Electricidad que a la que crea las distribuidoras, que según alega la recurrente, es la que crea la demarcación territorial para el campo de acción de cada distribuidora.

Considerando, que contrario a lo alegado por la recurrente, del estudio de la decisión impugnada, se verifica, que la corte a qua, para edificar su criterio valoró piezas que le fueron aportadas, como es la certificación emitida por la Superintendencia de Electricidad, que es el organismo rector del sistema eléctrico, cual establece que en el lugar donde ocurrió el siniestro existe una línea de distribución compartida en el área de frontera geográfica de estas dos empresas, lo deja claramente evidenciado que la corte actuó apegada a las pruebas que le fueron suministradas.

Considerando, que, además, la presunción sobre el propietario de la cosa inanimada es juris tantum, porque admite la prueba en contrario, principalmente cuando el propietario prueba que en el momento del daño él no ejercía sobre la cosa . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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dominio y el poder de dirección que caracterizan al guardián, lo que no ocurrió

en la especie tal y como lo alude en su decisión la corte a qua.

Considerando, que del análisis expuesto en los párrafos anteriores se evidencia que la alzada ponderó y examinó todos los medios probatorios que le fueron presentados y en base a los hechos probados aplicó los fundamentos de derecho correspondientes, determinando que las entidades EDESUR y EDEESTE las propietarias y guardianas de los cables del tendido eléctrico en la zona de ocurrencia de los hechos sin que probara la recurrente haberse liberado de su presunción de falta como causa generadora del daño.

Considerando, que en el presente caso, la ley fue bien aplicada, pues de la simple lectura de la sentencia impugnada se advierte que la corte a qua no incurrió, el citado fallo, en los vicios y violaciones denunciados, por consiguiente, el que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado, rechazando, por lo tanto, el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), contra la sentencia núm. 695-2009, de fecha 24 de noviembre de 2009, dictada por la Primera Sala la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a . Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR) vs. J.M. de los Santos Cruz
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la parte sucumbiente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas beneficio del Dr. J.M.N.C. y la Lcda. M.L.G.,

abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

Firmados.- F.A.J.M. .- M.A.R.O..- B.R.F.G..- iménez O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella

expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio del 2018, para los fines correspondientes.

C.A.R.V..

Secretaria General

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