Sentencia nº 526 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Marzo de 2018.

Número de resolución526
Fecha28 Marzo 2018
Número de sentencia526
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

Sentencia No. 526

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 28 de marzo de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Servicios Vigilantes Estrella, S. A., empresa constituida de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la avenida R.B. núm. 1856 (norte), de esta ciudad y Compañía de Seguros Palic, S.A., cuyas generales no constan en el expediente, contra la sentencia civil núm. 076, de fecha 29 de marzo de 2006, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.P.G., por sí y por el Lcdo. G.M.R., abogados de la parte recurrida, Condominio Dos Garzas;

Oído el dictamen del magistrado procurador general adjunto de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente Recurso de Casación”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de mayo de 2006, suscrito por el Dr. J.
N.G.V., abogado de la parte recurrente, Servicios Vigilantes Estrella,
S.A. y Compañía de Seguros Palic, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de junio de 2006, suscrito por el Dr. G.M.R. y el Lcdo. C.P.G., abogados de la parte recurrida, Condominio Dos Garzas; Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de junio de 2007, estando presentes los magistrados R.L.P., presidente; E.M.E., A.R.B.D. y J.E.H.M., asistidos de la secretaria;

Visto el auto dictado el 12 de marzo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, y a los magistrados M.A.R.O., B.F.G., P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta S., para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, del 21 de julio de 1935, Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere, revelan que: a) con motivo de la demanda en cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios incoada por Condominio Dos Garzas, en contra de Servicios de V., la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó, el 2 de octubre de 2003, la sentencia civil núm. 037-2003-0226, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: DECLARA inadmisible la presente demanda en cobro de pesos y reparación en daños y perjuicios, incoada por CONDOMINIO DOS GARZAS, en contra de SERVICIOS DE VIGILANTE (sic), S.A., por los motivos que se exponen en el cuerpo de la presente sentencia; SEGUNDO: CONDENA al CONDOMINIO DOS GARZAS, al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados de la parte demandada, LICDA. J.P. y DR. F.J.S., quienes afirman haberlas avanzado e su mayor parte(sic); b) no conforme con dicha decisión, C.D.G. interpuso formal recurso de apelación contra la referida decisión, mediante acto núm. 923-2004, de fecha 12 de abril de 2004, instrumentado Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

por el ministerial W.R.O.P., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo dictó, el 29 de marzo de 2006, la sentencia civil núm. 076, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la señora C.L.M.R.A. (sic), contra la sentencia civil No. 037-2003-0226, de fecha dos (2) del mes de octubre del 2003, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado Primera Instancia del Distrito Nacional, C.S., por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE con la modificación que se le hará más adelante el recurso de apelación de que se trata, en consecuencia la Corte, actuando por propia autoridad y contrario Imperio; a) REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida y en virtud del efecto devolutivo del recurso; b) ACOGE la demanda en entrega de valores y reparación en daños y perjuicios incoada por la señora C.L.M.R.A. (sic) en contra de la compañía de SERVICIOS DE VIGILANTE (sic) ESTRELLA, S.A., y condena a ésta última al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos Oro Dominicano (RD$200,000.00), como justa reparación a los daños causados a favor de la señora M.R.A. (sic), dicha decisión será común y oponible a la Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

compañía aseguradora PALIC S. A., por ser esta la compañía de seguro en donde se encontraba asegurada SERVICIOS DE VIGILANTE (sic) ESTRELLA S. A.; TERCERO : CONDENA a la COMPAÑÍA SERVICIOS DE VIGILANTE (sic) ESTRELLA S. A., y ASEGURADORA PALIC S. A., al pago de las costas causadas, ordenando su distracción en provecho del DR. G.M.R. (sic) y LIC. C.P., abogados de la parte gananciosa que afirman estarlas avanzando en su mayor parte”;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Errada, mala interpretación y aplicación del artículo 1165 del Código Civil, sección VI, del efecto de las convenciones, respecto de terceros; Segundo Medio: Mala interpretación del artículo 1134 del Código Civil y desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que previo análisis de los referidos medios de casación, es preciso hacer constar, que la parte recurrida con posterioridad al depósito de su memorial de defensa de fecha 22 de junio de 2006, depositó vía secretaría un escrito de conclusiones el 29 de junio de 2007, mediante el cual ha adicionado pedimentos que inicialmente no fueron planteados en su memorial, consistentes en la nulidad del presente recurso de casación y la Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

exclusión de la parte recurrente, la entidad Servicios Vigilantes Estrella, S.
A.;

Considerando, que a través de los memoriales introductivos del recurso y de defensa, las partes formulan sus conclusiones en ocasión del recurso de casación, pedimentos que regulan y circunscriben la facultad dirimente del juez; que el artículo 15 de la Ley sobre Procedimiento de Casación permite que, con posterioridad a dichos escritos, las partes produzcan en la forma y en los plazos previstos en el referido texto legal, escritos ampliatorios a fin de ampliar, pura y simplemente, los motivos y fundamentos de derecho que les sirven de apoyo a las conclusiones vertidas en sus memoriales originales, pero no pueden mediante tales escritos ampliatorios modificar en modo alguno las pretensiones formuladas inicialmente, como ocurre en la especie, por lo tanto, los pedimentos nuevos incluidos en el escrito producido por la parte recurrida con posterioridad a su memorial de defensa no serán ponderados por esta Corte de Casación;

Considerando, que en sus medios de casación analizados de forma conjunta dada su vinculación, la parte recurrente sostiene, en síntesis, lo siguiente: “que al examinar el contrato de prestación de servicios de vigilancia de fecha 28 de marzo del año 2002, se advierte que este aparece Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

firmado por los señores C.C.C. y R.M., quienes en ningún momento declararon que actuaban en nombre y en representación del Condominio Dos Garzas, por lo que este último no es parte del contrato y en modo alguno puede beneficiarse del mismo; que la corte a qua ha hecho una mala interpretación de la calidad de la parte recurrida, ya que no han probado que es propietaria de los objetos robados, ni tampoco parte contratante, por lo que quien debió demandarlo fue la señora C.L.M.R.A., que era la verdadera propietaria; que la parte que demandó no tenía calidad para demandar, siendo este un requisito fundamental para accionar en justicia, reservado por la ley a ciertas personas que tengan un interés legítimo que justifique su acción; que la corte no contestó los argumentos que propuso la parte demandada y hoy recurrente de que la parte demandante no tenía calidad para hacer la referida demanda, por lo que, en el hipotético caso de que la parte que accionó hubiese sido la contratante, que no lo es, debió contar con la autorización dada por el Condominio Dos Garzas mediante asamblea que le facultara a demandar, lo que no han presentado hasta el momento, por lo que no se ha cumplido con lo establecido en la Ley núm. 5038, Ley de Condominios, lo cual constituye una inadmisibilidad”; Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que para una mejor comprensión del caso es preciso referirnos a los antecedentes fácticos que se derivan del fallo impugnado, a saber: a) que en fecha 28 de marzo de 2002, C.C.K. y R.M. suscribieron con la entidad Servicios de Vigilantes Estrella, S.A., un contrato de prestación de servicio de vigilancia, en cuya cláusula primera las partes convinieron: “La compañía, por medio del presente contrato, se compromete a prestar al cliente, el servicio de vigilancia y protección de las instalaciones y/o edificio del cliente, ubicado en: C/Erick Leona Emckman esq. C#30 Urb. A.H. torre #2 Garza” (sic); b) que en fechas 26 de mayo y 25 de agosto de 2002, respectivamente, se registraron dos robos en el apartamento 4-C del condominio Dos Garzas, propiedad de C.L.M.R.A.; c) que el Condominio Dos Garzas demandó en reparación de daños y perjuicios contra las entidades Servicios de Vigilantes Estrella, S.A., y Seguros Palic, S.A., mediante la cual procuraba una indemnización ascendente a RD$1,000,000.00, por concepto de los efectos robados por su imprudencia y negligencia, y la suma de RD$500,000.00, a favor de C.L.M.R.A., por daños morales; d) que en la última audiencia celebrada a efecto del asunto ante el tribunal de primer grado la parte demandada Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

concluyó solicitando, entre otros pedimentos incidentales, que se declarara inadmisible la referida demanda en reparación de daños y perjuicios sustentado en una doble vertiente, por un lado, ya que la parte demandante original no fue parte del contrato de servicios, sino C.C.K. y R.M., y de otro lado, por no ser propietarios de los objetos robados, sino C.L.M.R.A., a quien le correspondería demandar personalmente; e) que el tribunal de primer grado, a solicitud de la parte demandada, declaró inadmisible la demanda en cuestión, ya que la entidad Servicios Vigilantes Estrella, S.A., no fue parte del contrato de prestación de servicio de que se trata; f) que no conforme con dicha decisión la demandante original interpuso recurso de apelación; g) que en curso del referido recurso intervinieron voluntariamente C.C.K. y R.M., alegando, básicamente, que el contrato de prestación de servicios de vigilancia había sido suscrito por ellos en representación de Condominio Dos Garzas y para que la entidad Servicios Vigilantes Estrella, S.A., custodiara la totalidad de los apartamentos que lo componen, comprometiéndose la empresa a servir en dicho lugar todos los días, por lo que ratificaron los términos de la demanda inicial; h) que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado y Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

acogió el fondo de la demanda, fijando una indemnización ascendente a RD$500,000.00, a favor de C.L.M.R.A., e hizo oponible la decisión a la compañía aseguradora Seguros Palic. S.A., mediante la sentencia objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que la alzada, para fallar en la forma en que lo hizo sostuvo, en cuanto a los aspectos que se atacan en casación, lo siguiente: “que mediante acto No. 1484/2004, instrumentado por el ministerial W.O.P., alguacil ordinario de la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, los señores C.C.K. y R.M. demandan en intervención voluntaria y le notifican a Condominio Dos Garzas, Servicios de Vigilantes Estrella, S.A., y Compañía de Seguros Palic,
S.A., por ante la Corte de Apelación Civil del Distrito Nacional, a la audiencia de fecha (16) de junio del 2004; que los señores C.C.K. y R.M., según los recurridos suscribieron el contrato de servicios con la compañía Servicios de Vigilantes Estrella, S.A., en representación del Condominio Dos Garzas, por lo que quedaban incluidos todos los apartamentos del condominio; que según la cláusula No. (1) del contrato suscrito entre estos, el mismo expresa que la compañía de Vigilantes Estrella, S.A., se compromete a prestar sus servicios de vigilancia Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

y protección en las instalaciones y/o edificio del cliente ubicado en la calle L.E. esquina 30 urbanización A.H.T. (sic) dos Garzas; que al examinar el contrato de prestaciones de servicios de vigilancia de fecha veintiocho (28) de marzo del 2002, hemos advertido que el mismo aparece firmado por los señores C.C.K. y R.M. quienes declararon que actuaban en nombre y/o representación de Condominio Dos Garzas, S.A., por lo que dicho condominio es parte del contrato; que Condominio Dos Garzas le ha probado a esta corte que el contrato suscrito entre la compañía de Vigilantes Estrella, S.A., y los señores C.C.K. y R.M., estos actuaban en representación de Condominio Dos Garzas ya que la cláusula N. 1 de dicho contrato expresa que la compañía de vigilantes ahí era que iba a prestar sus servicios; que en cuanto a la intervención voluntaria de los señores C.C.K. y R.M., estos han expresado que cuando suscribieron el contrato con la compañía Vigilantes Estrella, S.A., actuaban en representación de Condominio Dos Garzas, por lo que no se trata de un derecho que ellos pudieren tener que resultara afectado con la sentencia, pues no tienen que defender ningún derecho al fondo, consecuentemente se debe rechazar la intervención voluntaria de los señores C.C.K. Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

y R.M., sin que se haga mención en la parte dispositiva de la presente decisión; que la falta de calidad de Condominio Dos Garzas expresado por la parte recurrida, cuyas conclusiones en ese sentido fueron acogidas por la Cámara a qua al declarar inadmisible la demanda por esta causa, no se circunscribe a lo expresa (sic) arriba, por lo que dicha sentencia debe ser revocada”;

Considerando, que la transcripción de los motivos en que la corte a qua sustentó su decisión pone de relieve que, para atribuir calidad al demandante original, Condominio Dos Garzas para accionar en reparación de daños y perjuicios contra las entidades Servicios Vigilantes Estrella, S.A., y Seguros Palic, S.A., valoró el contrato de fecha 28 de marzo de 2002, entendiendo que mediante este, contrario a lo juzgado por el juez de primer grado, quedaba acreditado que los suscribientes, C.C.K. y R.M., actuaban en representación de la ahora recurrida y que el servicio de vigilancia se prestaría precisamente en las instalaciones del referido condominio; que, además, fue tomado en cuenta por la alzada que C.C.K. y R.M. intervinieron voluntariamente en el curso del recurso de apelación y manifestaron haber suscrito el contrato en representación de la recurrida; Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

Considerando, que en la especie, el punto litigioso lo constituye la calidad del Condominio Dos Garzas para interponer la demanda en reparación de daños y perjuicios que fue acogida por la corte a qua mediante la decisión criticada en casación; que sobre ese aspecto es preciso destacar que es criterio jurisprudencial constante de esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, el cual reiteramos, que la calidad es el poder en virtud del cual una persona ejerce una acción en justicia, o el título en cuya virtud una parte figura en un acto jurídico o en un proceso;

Considerando, que según consta plasmado en la sentencia impugnada y en los documentos valorados por la alzada, el contrato de prestación de servicios de vigilancia en virtud del cual se justificaba la relación contractual que unía a las partes en el proceso fue suscrito por C.C.K. y R.M., quienes, contrario a lo sostenido por la corte a qua, no establecieron en dicho convenio que actuaban en representación del Condominio Dos Garzas; que tampoco era suficiente para atribuirle a la ahora recurrida la calidad de parte en el contrato de que se trata la intervención voluntaria que en segundo grado realizaron C.C.K. y R.M., afirmando dicha situación, ni el hecho de que Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

el servicio de vigilancia se prestaría en el referido condominio, según la cláusula primera del contrato, pues, conforme a las disposiciones del artículo 1165 del Código Civil, los efectos del contrato se despliegan, en línea de principio, entre las partes que han participado en su celebración, no produciendo derechos ni generando obligaciones frente a los terceros, cuya voluntad no ha concurrido a formar la convención, por tanto, en virtud del principio de la relatividad de las convenciones que consagra dicho texto legal, el vínculo obligatorio derivado del contrato es entre las partes que así lo consintieron;

Considerando, que para el ejercicio de la acción judicial es necesario que el demandante justifique, entre otras condiciones de admisibilidad, la calidad con la que actúa en un proceso ante los tribunales, lo que en la especie no ha quedado caracterizado con los documentos que fueron valorados por la corte a qua y lo que tampoco es posible advertir de los elementos de hecho y derecho que constan en la sentencia impugnada; que por otro lado, es válido decir que la corte a qua no reparó en relación a la propiedad de los objetos que fueron sustraídos, hecho este que fue la génesis del incumplimiento del contrato de prestación de servicio de vigilancia que se alega, pues en todas las instancias ha sido señalada como Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

titular C.L.M.-Ricart, quien no forma parte del proceso y precisamente a favor de quien la alzada fijó una indemnización, lo que genera una falta de interés, tal como lo denunció la hoy recurrente, en ocasión a los incidentes planteados en primer grado y que dieron al traste con la sentencia que fue apelada, lo cual por demás, según establece el artículo 47 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, puede ser suplido de oficio por el juez; por consiguiente, procede acoger el presente recurso de casación y casar la sentencia impugnada;

Considerando, que en aplicación del artículo 65 de la indicada Ley de Procedimiento de Casación, procede condenar a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor de los abogados de la parte recurrente.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia civil núm. 076, dictada el 29 de marzo de 2006, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena a la parte recurrida, Condominio Dos Garzas, al pago de las costas procesales con distracción de las mismas a Exp. núm. 2006-1783

Rec. Servicios Vigilantes Estrella, S.A. y Compañía de Seguros Palic, S. A. vs. Condominio Dos Garzas Fecha: 28 de marzo de 2018

favor del Dr. J.N.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 28 de marzo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- M.A.R.O..- B.R.F.G. .- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR