Sentencia nº 675 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2018.

Número de resolución675
Número de sentencia675
Fecha27 Abril 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-2050

Rec. Constructora V.M. &A., S.R.L., vs. J.M.P.A. Fecha: 27 de abril de 2018

Sentencia No. 675

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de abril del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 27 de abril de 2018 Inadmisible Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad Constructora Víctor Mieses & Asociados, S.R.L., sociedad comercial de responsabilidad limitada, constituida y organizada de conformidad con la Ley núm. 479-08, sobre Sociedades Comercial, que rige la República Dominicana, titular del RNC núm. 130871221, con su domicilio social y principal establecimiento abierto sito en la calle Proyecto núm. 68, sector La Esperanza, municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, debidamente representada por su gerente, V.M., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1253052-2, domiciliado y Exp. núm. 2016-2050

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residente en el municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata, contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00056, de fecha 29 de enero de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante.

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol.

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.P., abogado de la parte recurrida, J.M.P.A..

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, el cual termina: Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los jueces del fondo, “Dejamos al criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación.

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de abril de 2016, suscrito por los Lcdos. J.A.R.R. y G.A.C.E., abogados de la Exp. núm. 2016-2050

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parte recurrente, Constructora Víctor Mieses & Asociados, S.R.L., en el cual se invocan los medios de casación que se indicarán más adelante.

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de mayo de 2016, suscrito por el Dr. J.P., abogado de la parte recurrida, J.M.P.A..

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 19 de diciembre de 2008.

La CORTE, en audiencia pública del 26 de abril de 2017, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; J.A.C.A. y A.A.B.F., asistidos del secretario.

Visto el auto dictado el 23 de abril de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Exp. núm. 2016-2050

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Corte de Justicia, por medio del cual llama a la magistrada P.J.O., jueza de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo.

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, revelan: a) con motivo de la demanda en recisión de contrato y reparación de daños y perjuicios incoada por J.M.P.A., contra la entidad Constructora Víctor Mieses & Asociados, S.R.L., M.S. de la Rosa y E.R., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó la sentencia civil núm. 214-2014, de fecha 11 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara regular en cuanto a la forma la presente Demanda en Rescisión de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el S.J.M.P.A., en contra de CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, a través de Acto No. 390/2013, de fecha 12 de octubre del año 2013, del Exp. núm. 2016-2050

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ministerial A.A., alguacil de estrados de este tribunal, por haber sido intentada en la manera establecida por la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE EN PARTE la presente Demanda en Rescisión de Contrato y Reparación de Daños y Perjuicios, incoada por el S.J.M.P.A., en contra de CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, a través de Acto No. 390/2013, de fecha 12 de octubre del año 2013, del ministerial A.A., alguacil de estrados de este tribunal, por las razones precedentemente indicadas, en consecuencia DECLARA RESCINDIDO el Contrato de Obra o Hechura de Casa, Mano de Obra o Contrato de Trabajo Bajo Firma Privada suscrito entre CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS y el S.J.M.P.A., de fecha 21 de noviembre del año 2012, legalizado por el Dr. R. de la Cruz Reynoso, Notario Público de los del Número del Municipio de Bayaguana, por las motivaciones precedentemente expuestas; TERCERO: CONDENA a la parte demandada CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, al pago o devolución de la suma de Ochocientos Noventa y Dos Mil Trescientos Treinta y Nueve Mil Pesos (RD$892,339.00), por las razones precedentemente indicadas; CUARTO: CONDENA a la parte demandada CONSTRUCTORA Exp. núm. 2016-2050

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V.M. Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, al pago de la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), como justa reparación del daño ocasionado con la mala ejecución de los planos y vicios de construcción, por las razones señaladas anteriormente; QUINTO: CONDENA a la parte demandada CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, al pago de la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), diarios por concepto de astreinte en beneficio de los demandantes S.J.M.P.A., por cada día dejado de pasar y no dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, una vez le sea notificada vía acto de alguacil; SEXTO: DECLARA la presente decisión ejecutoria provisionalmente sobre minuta, no obstante cualquier recurso que contra ella se interponga, por los motivos indicados en la parte motiva anteriormente expuesta; SÉPTIMO: CONDENA a la parte demandada CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., M.S. DE LA ROSA y ELADIO REYES, al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho del DR. J.P., abogado representante de la parte demandada (sic) S.J.M.P.A., quienes solicitaron al tribunal la distracción en su favor por haberlas avanzado en su totalidad”; b) no conformes con la referida Exp. núm. 2016-2050

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decisión, C.V.M. y Asociados, S.R.L., M.S. de la Rosa y E.R. interpusieron formal recurso de apelación contra la sentencia antes descrita, mediante el acto núm. 323-2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, instrumentado por el ministerial E.M.G., alguacil de estrados de la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en ocasión del cual la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó, el 29 de enero de 2016, la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00056, hoy recurrida en casación, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, MODIFICA el Recurso de Apelación interpuesto por la entidad CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., en contra de la Sentencia Civil No. 214/2014 de fecha Once
(11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, dictada a favor del señor J.M.P.A.;
SEGUNDO: CONDENA a la entidad CONSTRUCTORA VÍCTOR MIESES Y ASOCIADOS, S.R.L., al pago de la suma de DOS MILLONES DE PESOS CON 00/100 (RD$2,000,000.00), a favor del señor J.M.P.A., como justa compensación por los daños y perjuicios causados; TERCERO: RECHAZA la solicitud de astreinte solicitada por Exp. núm. 2016-2050

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el señor J.M.P.A., por los motivos expuestos; CUARTO : CONFIRMA en los demás aspecto la sentencia impugnada; QUINTO : COMPENSA las costas del procedimiento, por haber sucumbido ambas partes en distinto punto de esta sentencia”.

Considerando, que la recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Obligación de estatuir o de decidir. Falta o ausencia de motivación en este aspecto; Segundo Medio: Desnaturalización y falta de ponderación de hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva y debido proceso”.

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación por haber sido incoado fuera del plazo de los treinta (30) días que dispone la Ley núm. 491-08, sobre Procedimiento de Casación.

Considerando, que, por constituir lo concerniente a los plazos en que deben ejercerse las vías de recurso una cuestión prioritaria y de orden público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, procede, atendiendo a un correcto orden procesal, examinar con el medio de inadmisión del recurso, presentado por la parte Exp. núm. 2016-2050

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recurrida en su memorial de defensa, sustentado en la caducidad del recurso de casación.

Considerando, que, conforme las modificaciones introducidas al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación por la Ley núm. 491-08, de fecha 16 de diciembre de 2008, en su artículo único, el plazo para interponer el recurso de casación es de treinta (30) días, computados a partir de la notificación de la sentencia.

Considerando, que, en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación consta depositado el original del acto núm. 162-2016, de fecha 22 de marzo de 2016, instrumentado por el ministerial F.S., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual la parte hoy recurrida notificó a la parte recurrente la sentencia ahora impugnada. A partir de ese momento, la parte recurrente, contaba con el plazo ya indicado para depositar el memorial de casación hasta el 25 de abril de 2016; sin embargo el memorial conteniendo el recurso de casación fue depositado en fecha 28 de abril de 2016, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, por lo tanto al momento de interponer el recurso el plazo establecido en el artículo 5 de la Ley núm. 491-08, de treinta días francos, se encontraba ventajosamente vencido. Exp. núm. 2016-2050

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Considerando, que, en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con la condición exigida para su admisión, relativa al plazo dentro del cual se debe ejercer esta vía extraordinaria de casación, procede que esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, acoja las conclusiones formuladas por la parte recurrida, y declare la inadmisibilidad del presente recurso, por haber sido interpuesto fuera de plazo, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos por la parte recurrente, en virtud de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso de casación del que ha sido apoderada esta sala.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la entidad Constructora Víctor Mieses & Asociados, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 545-2016-SSEN-00056, de fecha 29 de enero de 2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Dr. Exp. núm. 2016-2050

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J.P., abogado de la parte recurrida, J.M.P.A., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 27 de abril de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O. .- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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