Sentencia nº 805 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Mayo de 2018.

Número de resolución805
Número de sentencia805
Fecha30 Mayo 2018
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 805

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo del 2018, que dice así:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 30 de mayo de 2018 Casa Preside: Francisco Antonio Jerez Mena

Dios, Patria y Libertad

En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre los recursos de casación interpuestos por: a) Seguros Universal, S.
A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en el edificio denominado Torre Universal núm. 1100, de la avenida W.C., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, E.M.I., dominicano, mayor de edad, casado, empresario privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094143-4, domiciliado y residente en esta ciudad; b) Axa Corporate Solutions Assurance, entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de Francia, con su

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. domicilio y asiento social en la calle J.L., 75009, París, Francia, debidamente representada por el director ejecutivo de la administración general, P.L.A.R., francés, mayor de edad, titular del pasaporte núm. 06AX41872, ambos contra la sentencia civil núm. 0550-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol en la audiencia celebrada el 14 de diciembre de 2016 en ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Universal, S. A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. L.M.R., abogado de la parte recurrente, Seguros Universal, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. R.M.C., abogado de la parte recurrida, Axa Corporate Solutions Assurance;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol en la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2017 en ocasión del recurso de casación interpuesto por Axa Corporate Solutions Assurance;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. R.M.C., abogado de la parte recurrente, Axa Corporate Solutions Assurance;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Oído en la lectura de sus conclusiones al Lcdo. I.C., por sí y por los Lcdos. L.M.R. y E.R., abogados de la parte recurrida, Seguros Universal, S.A.;

Oído el dictamen de la magistrada procuradora general adjunta de la República, en los recursos de casación de que se trata, el cual termina: “Único: Que en el caso de la especie, tal y como señala el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley No. 3726, de fecha 29 del mes de diciembre del año 1953, sobre Procedimiento de Casación, por tratarse de un asunto que no ha sido objeto de comunicación al Ministerio Público por ante los Jueces del fondo, ‘Dejamos al Criterio de la Suprema Corte de Justicia, la solución del presente recurso de casación’”;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de diciembre de 2015, suscrito por los Lcdos. L.M.R. y E.R., abogados de la parte recurrente, Seguros Universal, S.A., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de febrero de 2016, suscrito por el Lcdo. R.M.C., abogado de la parte recurrente, Axa Corporate

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Solutions Assurance, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de enero de 2016, suscrito por el Lcdo. R.M.C., abogado de la parte recurrida, Axa Corporate Solutions Assurance;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de mayo de 2016, suscrito por los Lcdos. L.M.R. y N. de Castro, abogados de la parte recurrida, Seguros Universal, S.A.;

Vistos los demás escritos depositados por las partes;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08 de fecha 19 de diciembre de 2008;

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. La CORTE, en audiencia pública del 14 de diciembre de 2016, celebrada en ocasión del recurso de casación interpuesto por Seguros Universal, S.A., estando presentes los magistrados F.A.J.M., en funciones de presidente; D.M.R. de G. y J.A.C.A., asistidos del secretario;

La CORTE, en audiencia pública del 27 de septiembre de 2017, celebrada en ocasión del recurso de casación interpuesto por Axa Corporate Solutions Assurance, estando presentes los magistrados F.A.J.M., presidente; P.J.O. y B.R.F.G., asistidos del secretario;

Visto el auto dictado el 21 de mayo de 2018, por el magistrado F.A.J.M., presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados P.J.O. y J.A.C.A., jueces de esta sala, para integrarse a esta en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926-35, de fecha 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294-40, de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en ejecución de

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. póliza de seguro incoada por la entidad Seguros Universal, S.A., contra la entidad Axa Corporate Solutions Assurance, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 18 de marzo del año 2015, la sentencia relativa al expediente núm. 037-12-01542, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: El tribunal rechaza el pedimento de suspensión para notificar lista de testigos hecho por la parte demandante en vista de que en fecha 12 de noviembre de 2014 se ordenó la demandada que depositara en plazo de 15 días vía secretaría, la lista de testigos lo que se cumplió; SEGUNDO: Ordena la continuación de la presente audiencia; nuevamente: (1) El tribunal libra acta de que la parte demandada ha establecido que renuncia a la audición del señor T.D.H.M. así como A.S.C.;
(2) Acoge el pedimento solicitado por la parte demandante y excluye al testigo R.Á.G.-LebreroM. por entender que el mismo no estuvo presente, ni participó en el contrato de póliza de seguro que es objeto de la demanda, solamente vino a edificar al tribunal sobre las pólizas de seguro, en tal virtud carece de objeto escuchar su testimonio ante este tribunal; TERCERO: Acoge dicho pedimento solicitado por la demandante y excluye al testigo J.A.L.C., toda vez que reposan en el expediente documentos que establecen la forma como recuperar aeronaves,

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. por lo que carece de objeto escucharlo; nuevamente: (1) El tribunal acumula el pedimento solicitado por la parte demandada en cuanto al contra informativo testimonial para ser fallado conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas; (2) Acumula el pedimento de peritaje para fallarlo conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas; (3) El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes concluyan al fondo en una próxima audiencia; (4) Fija la próxima audiencia para el día 24 de Junio de 2015 a las 9:00 a. m.; vale cita para las partes; CUARTO: Costas reservadas”(sic); b) no conforme con dicha decisión Axa Corporate Solutions Assurance interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia antes indicada, mediante acto núm. 35-2015, de fecha 16 de abril de 2015, instrumentado por el ministerial N.P.E., alguacil de estrado del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, siendo resuelto dicho recurso mediante la sentencia civil núm. 0550-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ahora impugnada, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por Axa Corporate Solutions Assurance en contra de Seguros Universal,
S.A., por procedente; Y REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia Previa de fecha

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. 18 de marzo de 2015 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Y ORDENA la audición de los señores R.Á.G.L. y A.L.C., como informantes técnicos respecto al contrato de seguros objeto del litigio; reservando el derecho a un contra informante técnico a la compañía Universal de Seguros, S.A., si fuera de su interés y en la fecha que tenga a bien disponer dicha Cámara Civil y Comercial, en el curso de la demanda en ejecución de póliza de reaseguro (sic) y reparación de daños y perjuicios incoada por la entidad Seguros Universal, S.A., relativa al expediente número 037-12-01542; SEGUNDO : DEJA el pronunciamiento de las costas, para que sigan la suerte de lo principal”;

Considerando, que procede referirnos en primer término a la solicitud de la parte recurrida Axa Corporate Solutions Assurance, en el sentido de que se proceda a la fusión de los recursos de casación interpuestos por: a) Seguros Universal, S.A., en fecha 16 de diciembre de 2015; b) por la entidad Axa Corporate Solutions Assurance en fecha 12 de febrero de 2016, ambos contra la sentencia civil núm. 0550-2015, emitida en fecha 28 de septiembre de 2015, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Considerando, que el examen de los expedientes formados a propósito de los recursos de casación precedentemente indicados, revela que en estos

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. intervienen las mismas partes involucradas, en ocasión del proceso dirimido por ante la corte a qua, que ambos tienen por objeto la misma sentencia que ahora se examina y que están pendientes de fallo ante esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia; que ha sido juzgado de manera reiterada por esta Corte de Casación, que la fusión de varias demandas o recursos es una medida de buena administración de justicia, que los jueces pueden soberanamente acoger a petición de parte o aun de oficio cuando lo entiendan pertinente, cuyo objeto principal es que los asuntos fusionados sean decididos por una sola sentencia, tal como sucede en la especie; que en tales circunstancias y en beneficio de una expedita administración de justicia, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, estima conveniente acoger la solicitud de fusión examinada;

Considerando, que en cuanto al recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Universal, S.A., dicha recurrente propone los medios siguientes: “Primer Medio: Exceso de poder. Fallo extra petita. Violación del derecho fundamental del debido proceso; Segundo Medio: Violación del principio de independencia judicial. Artículo 10 de la Ley de Organización Judicial (artículo 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos) Violación del Derecho de Tutela Judicial Efectiva (artículo 69, ordinal 2, de la Constitución. Violación del artículo 10 de la Ley No. 821 sobre Organización

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Judicial; Tercer Medio: Violación del principio de legalidad. Incorrecta aplicación del artículo 84 de la Ley 834 del 15 de julio del año 1978; Cuarto Medio: Violación de los artículos 303 del Código de Procedimiento Civil. Violación del artículo 91 de la Ley No. 834 del 15 de julio del año 1978; Quinto Medio: Desnaturalización de los hechos; Sexto Medio: Violación del derecho de igualdad. Igualdad de armas”;

Considerando, que previo a valorar los agravios propuestos por la recurrente, resulta útil indicar, que el estudio de la sentencia impugnada pone de manifiesto que: a) con motivo de una demanda en ejecución de póliza de seguro interpuesta por la entidad Seguros Universal, S.A., contra la entidad Axa Corporate Solutions Assurance, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que resultó apoderada para el conocimiento del asunto, dictó en fecha 18 de marzo de 2015 la decisión siguiente: “1- El tribunal rechaza pedimento de suspensión para notificar lista de testigos hecho por la parte demandante en vista de que en fecha 12 de noviembre de 2014 se ordenó a la demandada que depositara en un plazo de 15 días y vía secretaría, la lista de testigos lo que se cumplió; 2- ordena la continuación de la presente audiencia; nuevamente: 1- El tribunal libra acta de que la parte demandada ha establecido que renuncia a la audición del señor T.D.H.M. así como Arnaud

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. S.C.; 2- Acoge el pedimento solicitado por la parte demandante y excluye al testigo R.Á.G.L.M., por entender que el mismo no estuvo presente, ni participó en el contrato de póliza de seguro que es objeto de la demanda, solamente vino a edificar al tribunal sobre las pólizas de seguro, en tal virtud carece de objeto escuchar su testimonio ante este tribunal; 3- acoge dicho pedimento solicitado por la parte demandante y excluye al testigo J.A.L.C., toda vez que reposan en el expediente documentos que establecen la forma como recuperar aeronaves, por lo que carece de objeto escucharlo; nuevamente: 1- El tribunal acumula el pedimento solicitado por la parte demandada en cuanto al contra informativo testimonial para ser fallado conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas; 2-Acumula el pedimento de peritaje para ser fallado conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas; 3- El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que las partes concluyan al fondo en una próxima audiencia; 4- Fija la próxima audiencia para el 24 de junio de 2015 a las 9:00 a. m.; vale citación para las partes; 5- costas reservadas”; b) que contra la indicada decisión la entidad Axa Corporate Solutions Assurance interpuso un recurso de apelación, procediendo la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial Corte de Apelación del Distrito Nacional a emitir la sentencia núm. 0550 de fecha 28

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. de septiembre de 2015, mediante la cual acogió dicho recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando la audición de los señores R.Á.G.L. y A.L.C., como informantes técnicos respecto al contrato de seguro objeto del litigio, reservando el derecho a un contra informante técnico a la compañía Universal de S.S.A., si fuera de su interés, decisión que ahora se impugna mediante el presente recurso de casación;

Considerando, que el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil al definir la sentencia preparatoria lo hace en estos términos: “es aquella dictada para la sustanciación de la causa y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo”, por oposición, dicho texto legal considera interlocutoria, aquella sentencia “que un tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando prueba, verificación o trámite de sustanciación que prejuzgue el fondo”; que conforme se advierte la naturaleza de la sentencia se establece por los fines perseguidos al dictarla;

Considerando, que, como se ha visto, la decisión emitida por el tribunal de primer grado y objeto de apelación ante la corte a qua, no manifiesta ningún carácter decisorio, sino que se limitó a disponer la exclusión de dos testigos por considerarlo no útil al proceso y se reservó el fallo sobre una solicitud de contrainformativo y pedimento de peritaje, lo que evidencia que

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. dicha decisión se encuentra revestida por una característica fundamental que es la neutralidad, inherente a ellas por su naturaleza y objeto, que en forma alguna hace suponer ni presentir la opinión del tribunal sobre el fondo del asunto; por consiguiente, el fallo apelado es de naturaleza preparatorio y, por tanto, no recurrible en apelación, sino conjuntamente con la sentencia definitiva sobre el fondo;

Considerando, que en la especie, la corte a qua procedió a estatuir sobre el fondo del recurso y revocar parcialmente la sentencia recurrida, sin proceder en primer orden, como era lo correcto, a examinar si la decisión objeto del recurso de apelación del cual fue apoderada, era susceptible de ese recurso;

Considerando, que por tales motivos, en el presente caso, la corte a qua obvió determinar que la sentencia recurrida en apelación no era susceptible de dicho recurso, por tratarse de una decisión preparatoria que solo puede recurrirse conjuntamente con el fondo del asunto, por lo que la sentencia atacada debe ser casada por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar respecto al punto decidido, mediante el medio suplido de oficio por esta Corte de Casación, por tratarse de una regla de orden público;

Considerando, que en lo que concierne al recurso de casación interpuesto por Axa Corporate Solutions Assurance, dicha recurrente en su

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. memorial propone los medios siguientes: “Primer Medio: Violación a la ley: artículo 73 de la Ley núm. 834 de 1978; Segundo Medio: Desnaturalización de los escritos; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que al respecto se debe señalar que como la entidad Axa Corporate Solutions Assurance, pretende con su recurso la casación de la sentencia impugnada y en vista de la solución adoptada por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión del recurso principal interpuesto por Seguros, Universal, S.A., esta jurisdicción entiende que no ha lugar a estatuir sobre los medios de casación propuestos por Axa Corporate Solution Assurance, en su recurso de casación, ya que la sentencia objeto del recurso será casada por los motivos que fueron indicados precedentemente;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2, del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Fusiona los expedientes núms. 2015-6210-1652 y 2016-692, relativos a los recursos de casación interpuestos por: a) Seguros Universal, S.A., b) Axa Corporate Solutions Assurance; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 0550-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo aparece copiado anteriormente en el presente fallo; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 30 de mayo de 2018, años 175º de la Independencia y 155º de la Restauración.

(Firmado) F.A.J.M..- P.J.O..- J.A.C.A..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, secretaria general, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 31 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Av. E.J.M., Esq. J. de D.V.S., Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep.

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